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Documento BOE-A-1995-4987

Real Decreto 274/1995, de 24 de febrero, por el que se regula el Plan de empleo rural para 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 1995, páginas 6636 a 6641 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1995-4987
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1995/02/24/274

TEXTO ORIGINAL

Los años transcurridos desde la puesta en funcionamiento en 1984 del primer Plan de empleo rural (PER), como parte integrante de una política activa de generación de empleo en el medio rural, así como instrumento de redistribución y garantía de rentas de los trabajadores desempleados del medio rural de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, han permitido acumular una amplia experiencia. Esta experiencia y el debate de la sociedad ha posibilitado un análisis en profundidad de todos cuantos aspectos conciernen a este Plan, que ha finalizado en el año 1994 con la constitución de una ponencia especial en el Congreso de los Diputados, en el seno de la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca, al objeto de estudiar la reforma del sistema vigente del Plan de empleo rural.

El Gobierno, siguiendo las pautas marcadas por el dictamen emitido por la referida ponencia, acometió un proceso de negociación con los agentes sociales para introducir las reformas necesarias en el Plan de empleo rural. Fruto de estas negociaciones, así como del estudio de diversas propuestas efectuadas por otras Administraciones intervinientes en el Plan, singularmente, Comunidades Autónomas y Corporaciones locales, es el presente Real Decreto, en el que, además, también se incluyen mejoras relativas a la propia gestión del Plan.

En su virtud y en uso de la autorización contenida en la disposición final de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, oídas las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de febrero de 1995,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Ambito territorial del Plan de empleo rural.

El Plan de empleo rural se aplicará durante 1995 en el ámbito territorial previsto en el Real Decreto 1387/1990, de 8 de noviembre, modificado en parte por el Real Decreto 273/1995, de 24 de febrero, por el que se regula el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen especial agrario de la Seguridad Social.

Artículo 2. Afectación de créditos.

1. Créditos del Instituto Nacional de Empleo.

Para su ejecución por las Administraciones públicas en el ámbito territorial de aplicación de este Plan, quedan afectados créditos del Instituto Nacional de Empleo, por un importe global de 17.560.000.000 de pesetas, destinados a la contratación de trabajadores desempleados en obras de interés general y social en las condiciones que se establecen en este Real Decreto. De estos créditos, 13.872.000.000 de pesetas se destinarán a Andalucía y 3.688.000.000 de pesetas a Extremadura.

1.º Del total de créditos afectados del Instituto Nacional de Empleo, para su ejecución por las Corporaciones locales del ámbito territorial de este Plan, se destinan créditos por un importe de 16.560.000.000 de pesetas, que cumplirán una doble función:

a) Garantizar un complemento de rentas para los trabajadores del medio rural y, en especial, de los eventuales agrarios incluidos en el Régimen especial agrario de la Seguridad Social, y

b) Propiciar la inserción laboral de desempleados del medio rural, en especial, de los mencionados trabajadores eventuales agrarios, en actividades emergentes del sector agrario (actuaciones agroforestales, actuaciones sobre el medio ambiente, etc.), o en otras actividades generadoras de empleo estable que puedan desarrollarse en el medio rural sobre la base de los recursos endógenos del territorio, con preferencia de carácter comarcal.

A tal fin, una parte de los créditos destinados a proyectos de inversión que se afecten al Plan de empleo rural, se nuclearán en torno al desarrollo de itinerarios de inserción profesional para los distintos colectivos de desempleados del medio rural, en procesos de contratación normalizados de tres o más meses, contrataciones que irán incluidas en los referidos itinerarios, los cuales, contemplarán acciones de clasificación, calificación, información y orientación profesional, formación ocupacional o de participación en casas de oficios, y medidas de fomento de empleo (autoempleo, economía social, iniciativas locales de empleo y empleo por cuenta ajena).

2.º Del total de créditos afectados del Instituto Nacional de Empleo, dentro de los 1.000 millones de pesetas destinados a la financiación de proyectos de inversión, en el marco de actuaciones de interés general y social, para la contratación de desempleados, preferentemente agrícolas, por otras Administraciones públicas distintas a las referidas en el apartado anterior y subvencionados por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito territorial de aplicación de este Plan, se podrán afectar al Plan de empleo rural, en la forma y con los criterios establecidos en el presente Real Decreto, aquellos proyectos que, manifiestamente, sean generadores de empleo.

2. Créditos del Estado.

Dentro de los créditos destinados a la financiación de proyectos de inversión de competencia del Estado, en el ámbito territorial de aplicación del presente Plan, e incluidos en el programa plurianual de inversiones públicas, quedan afectados al Plan de empleo rural, previo informe de la Comisión Ejecutiva Nacional del Instituto Nacional de Empleo, los proyectos que se relacionan en el anexo de este Real Decreto, referidos a obras que, manfiestamente, sean generadoras de empleo para trabajadores desempleados, preferentemente agrícolas, por un importe de 4.899.841.000 pesetas, al amparo de lo establecido en la disposición final única de la Ley 41/1994, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.

3. Créditos de las Comunidades Autónomas.

Dentro de los créditos destinados a la financiación de proyectos de inversión autonómica y financiados con cargo al Fondo de Compensación Interterritorial y que se ejecuten por las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, quedan afectados al Plan de empleo rural, previo informe de la Comisión Ejecutiva Nacional del Instituto Nacional de Empleo, en la forma y con los criterios establecidos en el presente Real Decreto, proyectos referidos a obras que, manifiestamente, son generadores de empleo para los trabajadores desempleados, preferentemente agrícolas, por importe de 4.187.420.000 pesetas, correspondientes a la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de 5.557.901.586 pesetas, correspondientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. Otros créditos.

También podrán afectarse el Plan de empleo rural, en la forma y con los criterios establecidos en el presente Real Decreto, cualesquiera otros proyectos de inversión a ejecutar por las Administraciones públicas (estatal, autónoma y local), en el medio rural de las Comunidades Autónomas comprendidas en el ámbito de aplicación del Plan, si así lo solicitan las correspondientes Administraciones.

Artículo 3. Procedimiento y criterios de afectación.

1. La afectación al Plan de empleo rural de los proyectos a que hacen referencia a los apartados 1 y 4 del artículo anterior, se determinará, previa propuesta del organismo inversor, por la Comisión Provincial de Planificación y Coordinación de Inversiones o, en su caso, por las Comisiones Regionales de Calificación, Coordinación y Seguimiento competentes establecidas en las disposiciones adicionales primera y segunda de este Real Decreto, previo informe de los Consejos Comarcales para los proyectos de su ámbito.

2. Para la afectación de los proyectos a que se refiere el apartado anterior, las Comisiones mencionadas tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Que las obras o servicios de que se trate posibiliten la creación de infraestructuras generadoras de actividades económicas o servicios potenciadores del empleo.

b) Que estén relacionadas con el desarrollo del medio rural, así como con la conservación y desarrollo del patrimonio forestal y el medio ambiente.

c) Que contemplen las características de la comarca o zona donde vaya a llevarse a cabo, desde el punto de vista del desempleo estacional, al objeto de no coincidir con las campañas agrícolas.

d) Que permitan dar trabajo a trabajadores eventuales agrícolas y desempleados del medio rural en general.

e) Que, en su financiación, diseño, dirección o ejecución, participen varias Administraciones públicas en el área de que se trate.

f) Que contemplen proyectos o programas complementarios de promoción de empleo o formación para los trabajadores eventuales agrícolas.

Artículo 4. Contratación de trabajadores.

1. En las obras afectadas al Plan de empleo rural se contratarán, para ocupar puestos de trabajo no cualificados, trabajadores eventuales agrarios desempleados inscritos en la correspondiente oficina de empleo en la proporción del 75 por 100, al menos, de las nuevas contrataciones, debiendo los organismos inversores incluir en los pliegos de cláusulas administrativas particulares tal exigencia.

2. En los proyectos de obras y servicios previstos en el artículo 2.1 de este Real Decreto, la selección de trabajadores se realizará mediante oferta genérica, que será gestionada por el Instituto Nacional de Empleo.

3. La contratación de los trabajadores podrá realizarse mediante cualquiera de las modalidades en vigor, de conformidad con su normativa específica.

4. Los salarios a abonar al trabajador serán, como mínimo, los establecidos por el convenio colectivo vigente que le sea de aplicación.

Artículo 5. Programas de empleo-formación.

El Instituto Nacional de Empleo promoverá, por sus propios medios o de forma concertada, la participación de los trabajadores del Plan de empleo rural en entrevistas ocupaciones, pruebas de calificación profesional, sesiones de información, orientación, motivación profesional, cursos de formación ocupacional, programas de fomento del empleo, del autoempleo o del trabajo asociado y, en general, en todos aquellos servicios dirigidos a facilitar la reinserción con carácter estable en el mercado de trabajo.

Disposición adicional primera. Comisiones Provinciales de Planificación y Coordinación de Inversiones.

1. Las Comisiones Provinciales de Planificación y Coordinación de Inversiones estarán integradas por los siguientes miembros:

a) El Gobernador civil, que actuará como Presidente.

b) Un representante de la Comunidad Autónoma, que actuará como Vicepresidente.

c) El Director provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales.

d) Un representante de la Diputación provincial.

e) Un representante de las Diputaciones que sean órganos inversores.

f) Un representante de las Corporaciones locales inversoras, designado por la Asociación de entidades locales con mayor implantación, cuando existan obras o proyectos a ejecutar por las mismas a afectar al Plan de empleo rural.

g) Un representante de cada una de las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas en el ámbito de la correspondiente Comunidad Autónoma.

h) El Director provincial del Instituto Nacional de Empleo.

Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un funcionario designado al efecto.

2. Las Comisiones Provinciales de Planificación y Coordinación de Inversiones tendrán las siguientes funciones:

a) Verificar los criterios de asignación de créditos en la provincia.

b) Planificar las inversiones de acuerdo con las necesidades del mercado de trabajo en la provincia.

c) Resolver sobre las propuestas que formulen las Administraciones públicas inversoras para afectar al Plan de empleo rural los proyectos de ámbito provincial, teniendo en cuenta los informes de los Consejos Comarcales del Instituto Nacional de Empleo, presentados en plazo a través de las Comisiones Ejecutivas Provinciales del Instituto Nacional de Empleo.

d) Informar los proyectos de inversión de la provincia cuando éstos afecten a varias provincias, en orden a la resolución de las propuestas por las Comisiones Regionales.

e) Coordinar la ejecución temporal de las obras en el ámbito provincial, en orden a contribuir al cumplimiento de los objetivos del Plan de empleo rural.

f) Certificar las obras de la provincia afectadas al Plan de empleo rural, a efectos del cómputo de las cotizaciones a que se refieren las disposiciones transitorias primera y segunda del Real Decreto 273/1995, de 24 de febrero, que modifica, en parte, el Real Decreto 1387/1990, de 8 de noviembre.

g) Valorar los resultados de la realización de los proyectos provinciales del Plan de empleo rural.

3. Las Comisiones Provinciales podrán reunirse una vez al mes.

Las convocatorias las efectuará el secretario, por orden del Presidente. Deberán expresar el día, lugar y hora de la reunión, orden del día a desarrollar, e incluir, en su caso, la documentación adecuada para su estudio previo.

La Comisión se entenderá válidamente constituida cuando estén presentes dos tercios, al menos, de sus componentes, en primera convocatoria, o la mitad más uno de sus miembros, en la segunda.

Los acuerdos serán adoptados por la mayoría absoluta de los asistentes y decidirá los empates el voto del Presidente.

Disposición adicional segunda. Comisiones Regionales de Calificación, Coordinación y Seguimiento.

1. Las Comisiones Regionales de Calificación, Coordinación y Seguimiento estarán integradas por:

a) El Delegado del Gobierno, que actuará como Presidente.

b) Un representante de los organismos inversores de la Comunidad Autónoma, que actuará como Vicepresidente.

c) Director provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de la provincia sede de la Delegación del Gobierno.

d) Un representante de las Diputaciones provinciales designado por la Asociación de entidades locales con mayor implantación.

e) Un representante de las Diputaciones que sean órganos inversores.

f) Un representante de las Corporaciones locales inversoras, designado por la Asociación de entidades locales con mayor implantación, cuando existan obras o proyectos a ejecutar por las mismas afectados al Plan de empleo rural.

g) Un representante de cada una de las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representantivas en el ámbito de la correspondiente Comunidad Autónoma.

h) Un representante del Instituto Nacional de Empleo.

Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un funcionario designado al efecto.

Las Comisiones Regionales se reunirán en función de las necesidades y como mínimo con carácter semestral.

2. Las Comisiones Regionales de Calificación, Coordinación y Seguimiento tendrán las siguientes funciones:

a) Establecer prioridades y criterios para la afectación de proyectos al Plan de empleo rural dentro de la Comunidad Autónoma.

b) Resolver sobre las propuestas que formulen las Administraciones públicas inversoras para afectar al Plan de empleo rural los proyectos que afecten a más de una provincia.

c) Coordinar, a nivel regional, la ejecución temporal y territorial de las obras en orden a cumplir los objetivos del Plan de empleo rural.

d) Establecer la forma de identificación de las obras afectadas al Plan de empleo rural.

e) Valorar los resultados de la realización de los proyectos del Plan de empleo rural.

3. El funcionamiento de las Comisiones Regionales de Calificación, Coordinación y Seguimiento, será el previsto para las Comisiones Provinciales de Planificación y Coordinación.

Disposición adicional tercera. Información.

Las Comisiones Provinciales deberán proporcionar mensualmente a la Comisión Regional correspondiente la información relativa a:

a) Proyectos provinciales afectados al Plan de empleo rural.

b) Informes en relación con los proyectos a afectar por la Comisión Regional, en lo que concierne a la provincia.

c) Grado de ejecución de los proyectos provinciales afectados al Plan de empleo rural (número de obras iniciadas, número de trabajadores contratados y aportaciones de las distintas entidades inversoras).

d) Proyectos provinciales finalizados y su valoración.

e) Relación de certificaciones emitidas en virtud de lo establecido en el párrafo f) del apartado 2 de la disposición adicional primera de este Real Decreto.

Disposición transitoria única. Obras en ejecución.

El presente Real Decreto no afectará a las obras en ejecución o en trámite de adjudicación, que continuarán rigiéndose por la normativa conforme a la cual quedaron afectadas al Plan de empleo rural.

Disposición final primera. Facultades de aplicación y desarrollo.

Quedan facultados los Ministros de Economía y Hacienda y de Trabajo y Seguridad Social, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de este Real Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 24 de febrero de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ

ANEXO

RELACION DE PROYECTOS DE INVERSION PER 1995

Sección: 17. Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente

Servicio/organismo: 17. Dirección General de Obras Hidráulicas

Comunidad Autónoma de Andalucía

Aplicación presupuestaria / Código de proyecto / Denominación / Provincia / Importe - Miles de pesetas

17.17.512.A.611 / 86170061095 / 06.602.334/2111 Repoblación forestal y reposición de marras en los parajes del Campillo y otros / Almería / 38.094

17.17.512.A.611 / 88170060906 / 06.431.219/2111 Protección del medio natural en el barranco de la Esperanza, vertiente al embalse de Rules, término municipal de Orgiva / Granada / 45.337

17.17.512.A.611 / 8617006195 / 06.602.330/2111 Reposición de marras y adecuación en las repoblaciones forestales. Finca de Rubite, término municipal de Turón / Granada / 20.284

17.17.512.A.611 / 86170061095 / 06.602.335/2111 Resposición de marras en los polígonos 16 y 17 de Turón, término municipal de Turón / Granada / 33.117

17.17.512.A.611 / 86170061250 / 04.601.136/2111 Plantaciones lineales en la carretera de acceso a la presa del Chanza / Huelva / 46.107

17.17.512.A.611 / 88170060906 / 06.418.227/2111 Diques de retención de acarreos en la cabecera de la cuenca del arroyo Utreras. Embalse de Casasola, término municipal de Almogía / Málaga / 43.920

17.17.512.A.611 / 88170060906 / 06.418.228/2111 Corrección hidrológica del tramo inferior del arroyo Utreras. Embalse de Casasola, término municipal de Almogía / Málaga / 49.260

17.17.512.A.611 / 86170061265 / 05.601.149/2111 Trabajos selvícolas en masas forestales en áreas de protección de embalses / Córdoba. Sevilla. Cádiz / 45.000

Total / 321.119

Sección: 21. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Servicio/Organismo: 109. Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario

Comunidad Autónoma: Andalucía

Aplicación presupuestaria / Código de proyecto / Denominación / Provincia / Importe - Miles de pesetas

21.109.531.A.60 / 91211090021 / Ordenación y transformación en regadío en zonas de interés general de la Nación / - / 1.600.000

21.109.531.A.61 / 91211090033 / Mejora y racionalización de regadíos / - / 200.000

Total / 1.800.000

Sección: 21. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Servicio/Organismo: 203. Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza

Comunidad Autónoma: Andalucía

Aplicación presupuestaria / Código de proyecto / Denominación / Provincia / Importe - Miles de pesetas

21.203.533.A.61 / 86212030075 / Instauración de cubierta vegetal (vertiente mediterránea) / - / 193.000

21.203.533.A.61 / 86212030076 / Corrección de cauces torrenciales (vertiente mediterránea) / - / 84.000

21.203.533.A.61 / 86212030077 / Mejora cubierta vegetal protectora (vertiente mediterránea) / - / 141.000

21.203.533.A.61 / 862120300778 / Ordenación hidrológico-forestal (CC) (vertiente mediterránea) / - / 262.000

21.203.533.A.61 / 862120300780 / Instauración de cubierta vegetal (vertiente atlántica) / - / 183.000

21.203.533.A.61 / 862120300781 / Corrección de cauces torrenciales (vertiente atlántica) / - / 80.000

21.203.533.A.61 / 862120300782 / Mejora de cubierta vegetal protectora (vertiente atlántica) / - / 133.000

21.203.533.A.61 / 862120300783 / Ordenación hidrológico-forestal (CC) (vertiente atlántica) / - / 249.000

Total / 1.325.000

Sección: 17. Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente

Servicio/Organismo: 17. Dirección General de Obras Hidráulicas

Comunidad Autónoma: Extremadura

Aplicación presupuestaria / Código de proyecto / Denominación / Provincia / Importe - Miles de pesetas

17.17.512.A.611 / 86170061250 / 04.601.138/2111. Acondicionamiento y revegetación del canal de Montijo y su camino de servicio desde los puntos kilométricos 8 al 17 / Badajoz / 48.851

17.17.512.A.611 / 86170061250 / 04.602.188/2111. Acondicionamiento y revegetación del canal de Lobón y su camino de servicio desde los puntos kilométricos 15 al 18 / Badajoz / 46.986

17.17.512.A.611 / 86170061250 / 04.602.181/2111. Regeneración hidrológico-forestal del río Gévora, en la zona de la playa del Seiscientos / Badajoz. / 47.885

Total / 143.722

Sección: 21. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Servicio/Organismo: 109. Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario

Comunidad Autónoma: Extremadura

Aplicación prespuestaria / Código de proyecto / Denominación / Provincia / Importe - Miles de pesetas

21.109.531.A.60 / 89211090005 / Caminos rurales / - / 700.000

21.109.531.A.60 / 91211090021 / Ordenación y transformación en regadío en zonas de interés general de la Nación / - / 200.000

Total / 900.000

Sección: 21. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Servicio/Organismo: 203. Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza

Comunidad Autónoma: Extremadura

Aplicación presupuestaria / Código de proyecto / Denominación / Provicnia / Importe - Miles de pesetas

21.203.533.A.61 / 86212030080 / Instauración de cubierta vegetal (vertiente atlántica) / - / 117.000

21.203.533.A.61 / 86212030081 / Corrección de cauces torrenciales (vertiente atlántica) / - / 50.000

21.203.533.A.61 / 86212030082 / Mejora cubierta vegetal protectora (vertiente atlántica) / - / 85.000

21.203.533.A.61 / 86212030083 / Ordenación hidrológico-forestal (cc) (vertiente atlántica) / - / 158.000

Total / 410.000

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 24/02/1995
  • Fecha de publicación: 25/02/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 26/02/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PRORROGA hasta el 31 de diciembre de 1996 las Vigencias de las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera, por el Real Decreto 605/1996, de 12 de abril (Ref. BOE-A-1996-8288).
  • SE DESARROLLA por Orden de 11 de mayo de 1995 (Ref. BOE-A-1995-12737).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE. 60, de 11 de marzo de 1995 (Ref. BOE-A-1995-6220).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final única de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1994-28967).
  • CITA:
Materias
  • Administración Local
  • Agricultura
  • Andalucía
  • Comunidades Autónomas
  • Desempleo
  • Empleo
  • Extremadura
  • Instituto Nacional de Empleo
  • Inversiones
  • Obras y Servicios de las Corporaciones Locales
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Trabajadores

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