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Documento BOE-A-1995-12736

Orden de 9 de mayo de 1995 por la que se crean Consejos Comarcales del Instituto Nacional de Empleo en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 30 de mayo de 1995, páginas 15681 a 15682 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1995-12736
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1995/05/09/(5)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1387/1990, de 8 de noviembre, por el que se regula el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, prevé, en su disposición adicional sexta, la creación de Consejos Comarcales del Instituto Nacional de Empleo en Comunidades Autónomas, distintas de Andalucía y Extremadura, en las que se desarrollen planes especiales de empleo específicamente dirigidos a zonas rurales deprimidas.

Por su parte el Real Decreto 273/1995, de 24 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 25), modifica determinados artículos del Real Decreto 1387/1990, amplía en su Disposición Adicional tercera la composición de dichos Consejos Comarcales.

Definidas las zonas rurales deprimidas de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los Acuerdos Administración-Sindicatos de 6 de octubre de 1994 para la mejora y modificación del sistema de protección de los trabajadores eventuales agrarios, se hace necesario proceder a la creación de los Consejos Comarcales, que desarrollarán sus funciones en tales zonas y determinar su distribución provincial y geográfica.

En su virtud, y haciendo uso de la autorización contenida en la disposición final primera del Real Decreto 1387/1990, a propuesta de las respectivas Comisiones Ejecutivas Provinciales del Instituto Nacional de Empleo, de acuerdo con la disposición adicional única de la Orden de 17 de enero de 1991 y con la aprobación de la Comisión Ejecutiva Nacional del INEM a que se refiere la disposición adicional primera del Real Decreto 273/1995, de 24 de febrero, dispongo:

Artículo único.

1. Se crean cinco Consejos Comarcales del Instituto Nacional de Empleo en zonas rurales deprimidas de la Comunidad Autónoma de Canarias en las que se desarrollen planes especiales de empleo específicamente dirigidos a tales zonas.

2. La distribución provincial de los Consejos será la siguiente: Dos en Las Palmas y tres en Santa Cruz de Tenerife.

3. El ámbito geográfico y la localización de las sedes de los respectivos Consejos Comarcales serán los que figuran en el anexo de la presente Orden.

4. Las funciones de los Consejos Comarcales del INEM, a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, serán las establecidas en el número 3 de la disposición adicional sexta del Real Decreto 1387/1990, de 8 de noviembre, en la redacción dada por la disposición adicional tercera del Real Decreto 273/1995, de 24 de febrero, con la excepción de las contempladas en sus letras g) y h).

Disposición adicional única.

En lo no establecido en la presente Orden se estará con carácter general a la normativa que regula los Consejos Comarcales del Instituto Nacional de Empleo y en especial al Real Decreto 1387/1990, de 8 de noviembre, por el que se regula el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, al Real Decreto 273/1995, de 24 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1387/1990, de 8 de noviembre, a la Orden de 17 de enero de 1991 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por la que se regulan los Consejos Comarcales del Instituto Nacional de Empleo, a la Orden de 20 de febrero de 1991 por la que se amplían el ámbito y extensión de determinados Consejos Comarcales del Instituto Nacional de Empleo y a la Resolución de 21 de febrero de 1991 de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales por la que se establece el procedimiento para la designación de los miembros de los Consejos Comarcales del Instituto Nacional de Empleo.

Disposición final primera.

Se faculta al Director General del Instituto Nacional de Empleo para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo de la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletin Oficial del Estado».

Madrid, 9 de mayo de 1995.

GRIÑAN MARTINEZ

ANEXO

Provincia / Sede del Consejo Comarcal / Ambito geográfico del Consejo Comarcal (municipios adscritos al Consejo)

Las Palmas. / Santa Lucía (Gran Canaria). / Agüimes, Ingenio, Santa Lucía, San Bartolomé de Tirajana, Telde, Valsequillo.

Gáldar (Gran Canaria). / Gáldar, San Nicolás de Tolentino, Santa María de Guía de Gran Canaria, Arucas.

Santa Cruz de Tenerife. / La Orotava (Tenerife). / La Orotava, Los Realejos, Buenavista del Norte, Carachico, Icod de los Vinos, San Juan de la Rambla, Los Silos, La Laguna, Tacoronte.

Granadilla de Abona (Tenerife). / Arico, Granadilla de Abona, Fasnia, Güimar, Adeje, Arona, Guía de Isora.

Los Llanos de Aridane (La Palma). / Fuentecaliente de La Palma, Garafia, Los Llanos de Aridane, El Paso, Puntagorda, Tazacorte, Tijarace.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/05/1995
  • Fecha de publicación: 30/05/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 31/05/1995
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • disposición adicional de la Orden de 17 de enero de 1991 (Ref. BOE-A-1991-1743).
    • disposición final primera del Real Decreto 1387/1990, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-1990-27378).
  • CITA:
Materias
  • Agricultura
  • Canarias
  • Comunidades Autónomas
  • Desempleo
  • Instituto Nacional de Empleo

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