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Documento BOE-A-1995-12735

Canje de Notas de fecha 9 de enero de 1995, constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de San Marino sobre la supresión de exigencia de pasaportes.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 30 de mayo de 1995, páginas 15680 a 15681 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1995-12735
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1995/01/09/(1)

TEXTO ORIGINAL

REPUBLICA DE SAN MARINO

SECRETARIA DE ESTADO DE ASUNTOS EXTERIORES

N. 123/EE/135

La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores de la República de San Marino saluda atentamente al Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de España y con objeto de facilitar la circulación de personas entre la República de San Marino y el Reino de España, en el marco de las relaciones de amistad entre los dos países, tiene el honor de proponer que el régimen de entrada en el territorio de la otra Parte se regule, de común acuerdo, de conformidad con las siguientes disposiciones:

1. Los ciudadanos de la República de San Marino que no estén en posesión de pasaporte nacional válido podrán, cualquiera que sea su procedencia, por un período máximo de estancia de tres meses que no comprenda el ejercicio de un empleo o actividad lucrativa, entrar en territorio español por todos los puestos fronterizos autorizados y salir por los mismos, siempre y cuando estén provistos del documento de identidad válido para salir al extranjero.

2. Los ciudadanos del Reino de España que no estén en posesión de pasaporte válido podrán, cualquiera que sea su procedencia, por un período máximo de estancia de tres meses que no comprenda el ejercicio de un empleo o actividad lucrativa, entrar en territorio de la República de San Marino por todos los puestos fronterizos autorizados y salir por los mismos, siempre y cuando estén provistos del documento de identidad válido para salir al extranjero. En el caso de los menores de 18 años, dicho documento deberá ir unido al correspondiente permiso otorgado por la persona que ostente la patria potestad, expedido por comparecencia ante Jefatura o Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía, Juzgado, Notario, Alcalde o Comandante del puesto de la Guardia Civil.

3. Los ciudadanos de la República de San Marino y del Reino de España que deseen permanecer por un período superior a tres meses en el territorio del otro Estado, deberán estar provistos de un pasaporte nacional válido y cumplir con los requisitos exigidos por las leyes de inmigración respectivas.

4. Cada una de las Partes se reserva el derecho de denegar el acceso a su país a las personas que no posean el documento de viaje requerido, o que no dispongan de medios de subsistencia suficientes o que sean consideradas un peligro público o cuya presencia pudiera juzgarse que compromete el orden público o la seguridad nacional.

5. Siguen siendo aplicables las disposiciones en vigor en la República de San Marino y en el Reino de España relativas a la permanencia de extranjeros, así como el ejercicio por parte de estos de una actividad laboral o lucrativa.

6. Cada una de las Partes podrá suspender temporalmente o definitivamente la aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo mediante notificación a la otra Parte por vía diplomática previo aviso con al menos siete días de antelación.

Si las Autoridades competentes españolas están de acuerdo con lo que antecede, la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores de San Marino tiene el honor de proponer que la presente Nota y la de respuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de España constituyan un Acuerdo al respecto, que entrará en vigor treinta días después de que las dos Partes se hayan comunicado recíprocamente el cumplimiento de los trámites previstos en sus respectivos ordenamientos. El Acuerdo se considerará prorrogado tácitamente de año en año, salvo que una de las Partes notifique su voluntad en contrario al menos dos meses antes de la fecha de vencimiento.

La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores de la República de San Marino aprovecha la ocasión para renovar al Honorable Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de España el testimonio de su más distinguida consideración.

San Marino, 9 enero 1995/1964 d. F. R.

Honorable Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de España. Madrid.

NOTA VERBAL

El Ministerio de Asuntos Exteriores saluda atentamente a la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores de la República de San Marino y tiene la honra de acusar recibo de su Nota de 9 de enero de 1995, por la que comunica lo siguiente:

«La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores de la República de San Marino saluda atentamente al Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de España y con objeto de facilitar la circulación de personas entre la República de San Marino y el Reino de España, en el marco de las relaciones de amistad entre los dos países, tiene el honor de proponer que el régimen de entrada en el territorio de la otra Parte se regule, de común acuerdo, de conformidad con las siguientes disposiciones:

1. Los ciudadanos de la República de San Marino que no estén en posesión de pasaporte nacional válido podrán, cualquiera que sea su procedencia, por un período máximo de estancia de tres meses que no comprenda el ejercicio de un empleo o actividad lucrativa, entrar en territorio español por todos los puestos fronterizos autorizados y salir por los mismos, siempre y cuando estén provistos del documento de identidad válido para salir al extranjero.

2. Los ciudadanos del Reino de España que no estén en posesión de pasaporte válido podrán, cualquiera que sea su procedencia, por un período máximo de estancia de tres meses que no comprenda el ejercicio de un empleo o actividad lucrativa, entrar en territorio de la República de San Marino por todos los puestos fronterizos autorizados y salir por los mismos, siempre y cuando estén provistos del documento de identidad válido para salir al extranjero. En el caso de los menores de 18 años, dicho documento deberá ir unido al correspondiente permiso otorgado por la persona que ostente la patria potestad, expedido por comparecencia ante Jefatura o Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía, Juzgado, Notario, Alcalde o Comandante del puesto de la Guardia Civil.

3. Los ciudadanos de la República de San Marino y del Reino de España que deseen permanecer por un período superior a tres meses en el territorio del otro Estado, deberán estar provistos de un pasaporte nacional válido y cumplir con los requisitos exigidos por las leyes de inmigración respectivas.

4. Cada una de las Partes se reserva el derecho de denegar el acceso a su país a las personas que no posean el documento de viaje requerido, o que no dispongan de medios de subsistencia suficientes o que sean consideradas un peligro público o cuya presencia pudiera juzgarse que compromete el orden público o la seguridad nacional.

5. Siguen siendo aplicables las disposiciones en vigor en la República de San Marino y en el Reino de España relativas a la permanencia de extranjeros, así como el ejercicio por parte de estos de una actividad laboral o lucrativa.

6. Cada una de las Partes podrá suspender temporalmente o definitivamente la aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo mediante notificación a la otra Parte por vía diplomática previo aviso con al menos siete días de antelación.

Si las Autoridades competentes españolas están de acuerdo con lo que antecede, la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores de San Marino tiene el honor de proponer que la presente Nota y la de respuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de España constituyan un Acuerdo al respecto, que entrará en vigor treinta días después de que las dos Partes se hayan comunicado recíprocamente el cumplimiento de los trámites previstos en sus respectivos ordenamientos. El Acuerdo se considerará prorrogado tácitamente de año en año, salvo que una de las Partes notifique su voluntad en contrario al menos dos meses antes de la fecha de vencimiento.»

El Ministerio de Asuntos Exteriores tiene la honra de comunicar a la Secretaria de Estado de Asuntos Exteriores de la República de San Marino su conformidad con lo que en la citada Nota se determina y que la Nota de esa Secretaría de Estado y la presente respuesta se consideren como constitutivas de un Acuerdo entre los dos países en la materia.

El Ministerio de Asuntos Exteriores aprovecha la ocasión para reiterar a la Secretaría de Estado de la República de San Marino, el testimonio de su más distinguida consideración.

Madrid, 9 de enero de 1995.

A la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores de la República de San Marino.

El presente Canje de Notas, según se establece en sus textos, entró en vigor el 22 de abril de 1995, treinta días después de la fecha de la última comunicación cruzada entre las Partes notificando el cumplimiento de los trámites previstos en sus respectivos ordenamientos.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 18 de mayo de 1995.-El Secretario general técnico, Antonio Bellver Manrique.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 09/01/1995
  • Fecha de publicación: 30/05/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 22/04/1995
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 18 de mayo de 1995.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Pasaportes
  • San Marino

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