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Documento BOE-A-1995-12562

Orden de 28 de abril de 1995 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros del día 31 de marzode 1995, en el que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo número 1/2.573/1991 interpuesto por don Mariano Palancar Penella.

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 26 de mayo de 1995, páginas 15563 a 15563 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1995-12562

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/2.573/1991 interpuesto por don Mariano Palancar Penella, contra las Resoluciones del Consejo de Ministros acordadas en sus reuniones de 22 de marzo y 4 de octubre de 1991 -ésta última resolutoria del recurso de reposición oportunamente deducido contra la primera-, que deniegan la reclamación de daños y perjuicios formulada por el actor derivados de la anticipación de la edad de su jubilación, acordada en aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre Medidas de Reforma de la Función Pública, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 27 de diciembre de 1994, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Mariano Palancar Penella, contra las Resoluciones del Consejo de Ministros acordadas en sus reuniones de 22 de marzo y 4 de octubre de 1991 -ésta última resolutoria del recurso de reposición oportunamente deducido contra la primera-, que deniegan la reclamación de daños y perjuicios formulada por el actor derivados de la anticipación de la edad de su jubilación, acordada en aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre Medidas de Reforma de la Función Pública, cuyas Resoluciones debemos confirmar y confirmamos por su adecuación a derecho, absolviendo expresamente a la Administración de los pedimentos deducidos en la demanda rectora del presente proceso; todo ello sin efectuar expresa declaración respecto de las costas procesales producidas en el presente recurso.»

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 31 de marzo de 1995, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.

Madrid, 28 de abril de 1995.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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