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Documento BOE-A-1995-12561

Orden de 28 de abril de 1995 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros del día 7 de abril de 1995, en el que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo número 1/19/1992 interpuesto por don Alvaro Janini de la Cuesta y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 26 de mayo de 1995, páginas 15562 a 15562 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1995-12561

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/19/1992 interpuesto por don Alvaro Janini de la Cuesta y otros, contra acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de octubre de 1991, que desestimó el recurso de reposición promovido contra anterior acuerdo del propio Consejo de 22 de marzo del mismo año, que denegó sus reclamaciones de indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial del Estado derivada de la aplicación de las normas legales que anticiparon la edad de jubilación forzosa, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 12 de diciembre de 1994, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Alvaro Janini de la Cuesta, don Bernardo Pastor Celma, don Jaime Pérez Mateo, don Sabino Pérez Ruesta, don José Ramón Marco, doña Purificación Sebastiá Escat y doña Josefina Valero García, contra acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de octubre de 1991, que desestimó el recurso de reposición promovido contra anterior acuerdo del propio Consejo de 22 de marzo del mismo año, que denegó sus reclamaciones de indemnización de daños y perjucios por responsabilidad patrimonial del Estado derivada de la aplicación de las normas legales que anticiparon la edad de jubilación forzosa, desestimación que se extiende a todas las pretenciones formuladas en el escrito de demanda, debiendo confirmar los actos recurridos sin efectuar especial imposición de costas.»

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 7 de abril de 1995, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.

Madrid, 28 de abril de 1995.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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