En el recurso contencioso-administrativo número 1/7.103/1992 interpuesto por don Jaime Palmer Parietti y otro, contra la desestimación de la solicitud formulada por la referida demandante al Consejo de Ministros sobre indemnización de los daños y perjuicios derivados de la aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, acordada por el Consejo de Ministros con fecha 22 de marzo de 1991 y confirmada en reposición por acuerdo del propio Consejo de fecha 4 de octubre de 1991, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 19 de noviembre de 1994, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora doña María Gracia Garrido Entrena, en nombre y representación de don Jaime Palmer Parietti y de la Asociación Sindical Independiente de Ingenieros de las Administraciones Públicas (ASIINDUS), contra la desestimación de la solicitud formulada por la referida demandante al Consejo de Ministros sobre indemnización de los daños y perjucios derivados de la aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, acordada por el Consejo de Ministros con fecha 22 de marzo de 1991 y confirmada en reposición por acuerdo del propio Consejo en fecha 4 de octubre de 1991, al tiempo que debemos desestimar y desestimamos todas las pretensiones formuladas por aquélla en la súplica de la demanda, sin hacer expresa condena respecto de las costas procesales causadas en este juicio.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 7 de abril de 1995, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.
Madrid, 28 de abril de 1995.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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