En el recurso contencioso-administrativo número 1/1.750/1991 interpuesto por don Adriano González-Regueral Valdés, contra la denegación tácita, por silencio administrativo de la petición, de fecha 22 de enero de 1991, formulada ante el Consejo de Ministros reclamando daños y perjuicios derivados de la anticipación de la edad de jubilación, acordada en aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre Medidas para la Reforma de la Función Pública, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 17 de enero de 1995, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 1/1.750/1991, interpuesto por la representación legal de don Adriano González-Regueral Valdés, contra la denegación tácita, por silencio administrativo, de la petición, de fecha 22 de enero de 1991, formulado ante el Consejo de Ministros reclamando daños y perjuicios derivados de la anticipación de la edad de jubilación, acordada en aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre medidas para la Reforma de la Función Pública, confirmando el acto presunto por su adecuación a derecho, absolviendo expresamente a la Administración de los pedimentos deducidos en la demanda rectora del presente proceso; todo ello, sin efectuar expresa declaración respecto de las costas procesales en este recurso.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 7 de abril de 1995, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.
Madrid, 28 de abril de 1995.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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