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Documento BOE-A-1995-12557

Orden de 28 de abril de 1995 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros del día 31 de marzode 1995, en el que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo número 1/1.996/1990 interpuesto por don Juan Antonio Giménez Domínguez.

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 26 de mayo de 1995, páginas 15561 a 15561 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1995-12557

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/1.996/1990 interpuesto por don Juan Antonio Giménez Domínguez, contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación formulada ante el Consejo de Ministros con fecha 14 de diciembre de 1989, resuelta expresamente por acuerdo del citado Consejo de 30 de noviembre de 1990, en solicitud de indemnización por los daños y perjuicios derivados de la aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, desestimación que se extiende a todas las pretensiones formuladas en el escrito de demanda, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 7 de noviembre de 1994, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 1/1.996/1990, interpuesto por don Juan Antonio Giménez Domínguez, representado por el Letrado don José Manuel Dávila Sánchez, contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación formulada ante el Consejo de Ministros con fecha 14 de diciembre de 1989, resuelta expresamente por acuerdo del citado Consejo de 30 de noviembre de 1990, en solicitud de indemnización por los daños y perjuicios derivados de la aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, desestimación que se extiende a todas las pretenciones formuladas en el escrito de demanda; debiendo confirmarse los actos recurridos, sin efectuar una especial imposición de costas.»

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 31 de marzo de 1995, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.

Madrid, 28 de abril de 1995.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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