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Documento BOE-A-1995-10770

Resolución 442/38428/1995, de 24 de abril, de la Secretaría de Estado de Administración Militar, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Básica de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 5 de mayo de 1995, páginas 13087 a 13093 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1995-10770

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 56/1995, de 7 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 84), por el que se determina la provisión de plazas para el ingreso en los centros docentes militares de formación durante el año 1995,

Esta Secretaría de Estado, de conformidad con la Secretaría de Estado de Interior, y en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 7.º del Reglamento General de Ingreso en los Centros Docentes de Formación y Acceso a la Condición de Militar de Empleo, aprobado por Real Decreto 562/1990, de 4 de mayo, acuerda:

Primero.-Convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala Básica de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.

Segundo.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.º, apartado 2, del Reglamento anteriormente citado, las pruebas selectivas se regirán por:

La Ley 28/1994, de 18 de octubre («Boletín Oficial del Estado» número 250); la Orden de 31 de julio de 1987 («Boletín Oficial del Estado» número 183), por la que se regula el ingreso en el Cuerpo de la Guardia Civil, modificada por la Orden de 3 de marzo de 1988 («Boletín Oficial del Estado» número 55), Orden de 13 de abril de 1992 («Boletín Oficial del Estado» número 91) y Orden de 15 de junio de 1994 («Boletín Oficial del Estado» número 143).

Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se publican como anexo I de la misma.

Tercero.-Se faculta al General Jefe de Enseñanza de la Guardia Civil para que haga pública en el «Boletín Oficial del Estado» la lista de aspirantes excluidos y demás disposiciones necesarias para el desarrollo de las pruebas.

Madrid, 24 de abril de 1995.-El Secretario de Estado, Julián Arévalo Arias.

ANEXO I

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 1.367 plazas para el ingreso en la Escala Básica de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, que se distribuirán de la siguiente forma:

1.1.1 683 plazas restringidas para militares de empleo de la categoría de tropa y marinería profesionales de las Fuerzas Armadas que lleven al menos tres años de servicios efectivos como tales.

1.1.2 130 plazas restringidas para aspirantes al Colegio de Guardias Jóvenes.

1.1.3 130 plazas restringidas para los Guardias civiles auxiliares pertenecientes a la 2.ª y 3.ª incorporaciones de 1993.

1.1.4 424 plazas de acceso libre.

1.1.5 Las plazas restringidas señaladas en 1.1.1, 1.1.2 y 1.1.3 que queden sin cubrir se acumularán a las plazas de acceso libre.

1.2 El acceso a la Escala Básica de Cabos y Guardias de la Guardia Civil se producirá, previa superación del proceso selectivo, por el sistema de oposición para todos los aspirantes.

1.2.1 El proceso selectivo abarca las siguientes fases:

Oposición.

Período de formación.

Período de prácticas.

1.2.2 La fase de oposición está formada por las pruebas que a continuación se indican:

Prueba de nivel de conocimientos: Consistirá en la contestación, en un tiempo máximo de una hora treinta minutos, de un cuestionario de preguntas tipo test del programa de materias que figura en el anexo III de la Orden de 31 de julio de 1987 («Boletín Oficial del Estado» número 183).

Prueba de aptitud física: Consistirá en la realización de las pruebas de aptitud física que se especifican en el anexo II de la Orden de 3 de marzo de 1988 («Boletín Oficial del Estado» número 55).

Para esta prueba, los opositores deberán llevar consigo certificado médico oficial, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas. La no presentación de dicho certificado supondrá la eliminación del aspirante del proceso selectivo.

Prueba psicotécnica: Se aplicarán tests de inteligencia general, aptitudes, personalidad y entrevista personal.

Prueba de reconocimiento médico: Consistirá en el reconocimiento facultativo para determinar la aptitud, con arreglo al vigente cuadro médico de exclusiones para ingreso en el Cuerpo de la Guardia Civil.

1.3 Calendario.-Las pruebas se verificarán en el lugar, fecha y hora que se determina en la base 4 de esta convocatoria.

2. Condiciones para opositar

2.1 Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Acreditar buena conducta, conforme a lo establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición de certificados e informes de conducta ciudadana.

c) No haber causado baja, por expediente disciplinario, en ningún Cuerpo de las distintas Administraciones Públicas o centros de enseñanza militar.

d) No estar declarado exento del servicio militar por padecer enfermedad o limitación física o psíquica incluida en el cuadro médico de exenciones del servicio militar.

e) No haber sido declarado objetor de conciencia, de acuerdo con la legislación específica.

f) Tener dieciocho años cumplidos y treinta sin cumplir el día 1 de septiembre de 1995, excepto los aspirantes a las plazas señaladas en 1.1.2, que deberán tener cumplidos dieciocho años y no haber cumplido los diecinueve el día 1 de septiembre de 1996.

g) Tener consentimiento del padre o persona que ejerza la patria potestad, los aspirantes no emancipados que no hubieran cumplido dieciocho años en el momento de la solicitud (anexo IV).

h) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado u otro equivalente o superior.

i) Tener una estatura mínima de 1,680 metros los hombres y 1,630 las mujeres, y no superar los 2,000 metros ambos sexos.

j) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B-1 o superior en la fecha de presentación de la documentación a que se refiere la base 9. Los aspirantes a las plazas señaladas en 1.1.2 y 1.1.3 deberán acreditar, al finalizar el período de formación, estar en posesión del indicado permiso.

2.2 Si en algún momento del proceso selectivo se comprobase que algún aspirante no reúne alguno de los requisitos marcados en 2.1, se anularán todas las actuaciones, perdiendo toda expectativa de ingreso en la Escala Básica de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, nacida del proceso selectivo, quedando, en su caso, en la situación militar que le corresponda.

3. Instancias

3.1 Las instancias, cuyo modelo se publica como anexo II de la presente Resolución, serán facilitadas a los aspirantes por los Puestos y Comandancias de la Guardia Civil.

3.2 Las instancias se presentarán en el plazo máximo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en las Unidades citadas en el punto anterior, cuyos Jefes remitirán a la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil el original de la misma, entregando al interesado la copia, en la que estamparán la fecha y el sello de la dependencia receptora, como justificante de su presentación.

Los aspirantes que no hubieran cumplido los dieciocho años acompañarán a la instancia el consentimiento a que se refiere el punto g) del apartado 2.1.

3.3 Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas cursarán sus instancias por conducto reglamentario. Los Jefes de las Unidades en que se encuentren las remitirán al Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil en cuya demarcación se ubica la Unidad del aspirante, para que por su conducto las hagan llegar a la Jefatura de Enseñanza.

Los aspirantes a que se refiere el punto b) del apartado 7.3, junto con la instancia, remitirán fotocopia compulsada de la hoja de la cartilla militar o de la notificación de pase a la reserva del servicio militar que acredite haber cumplido el mismo. Los del punto c) del mismo apartado adjuntarán certificado del Jefe de su Unidad de hallarse cumpliendo el servicio militar.

Los Guardias civiles auxiliares lo harán por conducto de su Jefe de Unidad.

3.4 Todos los aspirantes abonarán en concepto de derechos de examen la cantidad de 1.400 pesetas, que ingresarán en la cuenta corriente número 10.682.770 de la Caja Postal de Ahorros, independientemente de los gastos que, en concepto de transferencia bancaria, pueda corresponder, empleando para ello el juego de hojas de tasas que acompaña a la instancia.

El ejemplar número 1 (Jefatura de Enseñanza), diligenciado por la entidad bancaria, deberá entregarse en el mismo centro o unidad en que se presente la instancia para que, junto con ella, sea remitida a la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil.

3.5 Los derechos de examen serán reintegrados de oficio, descontándose los gastos de transferencia, a aquellos aspirantes que resulten excluidos de la realización de las pruebas.

3.6 Las instancias no serán dobladas, ni se graparán a ellas otros documentos, siendo protegidas en evitación de deterioro que perjudique su posterior lectura óptica.

3.7 Las consultas relacionadas con la presente convocatoria se podrán efectuar, los días laborables, de nueve a catorce horas, en las siguientes dependencias: Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil (Madrid), teléfono 91/534-39-82. Academia de Guardias Ubeda-Baeza, teléfono 953/75-78-01.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Terminado el plazo de presentación de instancias, el General Jefe de Enseñanza de la Guardia Civil publicará en el «Boletín Oficial del Estado» resolución en la que constará:

a) Los aspirantes excluidos y motivos de la exclusión.

b) El plazo de subsanación que, en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se concede a los aspirantes excluidos.

c) El lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba.

La convocatoria para la celebración del resto de las pruebas se hará pública, al menos, con setenta y dos horas de antelación al inicio de las mismas, mediante anuncio expuesto en el tablón correspondiente de las Comandancias de la Guardia Civil de cada provincia y, en Madrid, en la Jefatura de Enseñanza (calle Guzmán el Bueno, 110).

4.2 La lista completa de aspirantes admitidos se podrá consultar en las bases informáticas de cada Comandancia de la Guardia Civil y de la Jefatura de Enseñanza.

4.3 Los aspirantes admitidos convocados para realizar las pruebas, durante la realización de las mismas y en los desplazamientos de ida y regreso del domicilio de residencia al lugar de las pruebas, se encuentran incluidos en el ámbito de cobertura del Seguro Colectivo de Vida y Accidentes para el personal de Tropa y Marinería y alumnos de los Centros Docentes Militares de Formación, suscrito por el Ministerio de Defensa.

5. Tribunales de exámenes

5.1 El Tribunal calificador está constituido por los siguientes miembros:

Titulares:

Presidente: Coronel don José Antonio López López.

Secretario: Comandante don Rafael Oreja-Egaña Rodríguez.

Vocales: Coronel don Francisco Quintero Sanjuán; Coronel de Sanidad don José Manuel Flores Hernández; Tenientes Coroneles don Antonio Alcaide Arias, don Antonio Peña Romero, don Ramón Parra Jiménez, don Jesús Hierro Grandoso, don José Manuel Labrador Villalba, don Rogelio Martínez Masegosa y don Antonio Parrilla Bañón; Comandantes don José Espinosa Villegas, don Miguel López González, don Manuel Molina García, don Mariano Vicente García, don Antonio Cuesta Jiménez, don Francisco Díaz Alcantud, don Jesús de Rioja Vicente y don Manuel Cintado Carrasco; Comandante de Sanidad don José Eduardo de la Puente y Vega; Capitán don Emiliano Britos Paniagua; Capitanes de Sanidad don Juan Ignacio López Cuenca y don Juan Olmo López; Teniente don Rafael Ruiz López Arcones; Tenientes de Sanidad doña María Angeles Cristóbal Martínez y doña Isabel Marzo Cosculluela.

Suplentes:

Presidente: Coronel don José Juan Pérez.

Secretario: Comandante don Antonio Moral Molina.

Vocales: Coronel don José Mateo Mateo; Tenientes Coroneles don Salvador Martín Díaz, don Manuel Iglesias Hernández, don Antonio Segado Bixquert, don José Fernández Ortega, don Serafín López Rodríguez y don Serafín Alcázar Paramio; Comandantes don Juan Jiménez Sierra, don Aristóbulo Ruiz Navarro y don Benjamín Fernández Maciñeiras; Capitanes de Sanidad don Alfonso Navarro Valero y doña María Elia Baragaño Ordóñez; Tenientes de Sanidad don Fernando Pastor Colomer y don Enrique Fernández Conde Alarcón.

5.2 El Tribunal podrá acordar la celebración de alguna de las pruebas en distintas sedes, a cuyo efecto se trasladará, al menos, un miembro del Tribunal calificador, quien levantará acta de las actuaciones practicadas.

5.3 El Tribunal podrá designar, para todas o alguna de las pruebas, a los asesores o personal colaborador o auxiliar que considere necesario.

5.4 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá derecho a las asistencias de la categoría cuarta de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.

5.5 El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas a un número de opositores superior al de plazas convocadas.

6. Desarrollo de las pruebas

6.1 De acuerdo con la Resolución de la Dirección General de Enseñanza 442/38058/1995, de 19 de enero, el orden de actuación de los aspirantes, en las pruebas que así lo requieran, se iniciará por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra «Ñ», siguiendo los demás el orden alfabético de la citada letra.

6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, sea cual fuere la causa alegada.

6.4 El resultado de las pruebas se hará público en el lugar donde se hayan realizado, así como en las Comandancias de la Guardia Civil de cada provincia y, en Madrid, en la Jefatura de Enseñanza.

6.5 La falta de respeto al Tribunal o a alguno de sus miembros, en su condición de componente del mismo y con ocasión de los exámenes, será juzgada por el propio Tribunal, decidiendo si debe o no causar baja el aspirante implicado. Del acuerdo se levantará acta, elevándola al General Jefe de Enseñanza, a los efectos que procedan.

Si la falta fuera cometida durante la realización de alguna de las pruebas, se podrá disponer en el acto la expulsión del opositor, dando después cuenta al General Jefe de Enseñanza.

6.6 Para la realización de cada una de las pruebas, los aspirantes irán provistos del documento nacional de identidad, bolígrafo de tinta negra, y vestidos de forma adecuada y acorde con las pruebas a realizar. La no acreditación documental del aspirante llevará consigo su exclusión del proceso selectivo.

6.7 El Tribunal podrá disponer que determinadas pruebas se realicen en la misma fecha o en unidad de acto. No obstante, sólo se entrará a evaluar cada una respecto de quienes hayan aprobado la anterior.

7. Calificación de las pruebas

7.1 Las pruebas se calificarán de la siguiente forma:

Nivel de conocimientos: Se calificará de cero a 100 puntos. Constará de:

Ciencias Naturales: 20 preguntas.

Matemáticas: 20 preguntas.

Ciencias Sociales: 20 preguntas. Lenguaje: 20 preguntas.

Constitución Española: 20 preguntas.

Cada pregunta acertada se calificará con un punto, y para superar esta prueba es necesario obtener, en cada materia, puntuación igual o superior a siete puntos y un total mínimo de 40 puntos.

Ortografía: 10 frases.

En esta materia, que se calificará de apto o no apto, resultará eliminado el que cometa siete o más faltas.

Aptitud física: Se calificará según la tabla de puntuación del anexo a que se refiere el apartado 1.2.2.

Psicotécnica: Se calificará de apto o no apto.

Reconocimiento médico: Se calificará de apto o no apto.

7.2 El Tribunal calificador sólo considerará válidas las pruebas realizadas en el momento del examen.

La calificación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones parciales de la prueba de nivel de conocimientos (multiplicada por cuatro) y de la de aptitud física (multiplicada por tres).

Clasificados los aspirantes por esta nota final de mayor o menor puntuación, obtendrán plaza, por este orden, un número de aspirantes igual al de plazas convocadas.

7.3 En los casos de igualdad en la calificación, se resolverá siguiendo el siguiente orden de prelación:

a) El que haya obtenido mayor puntuación en la prueba de conocimientos.

b) El que haya cumplido el servicio militar.

c) El que se halle cumpliendo el servicio militar.

d) El de mayor edad.

8. Lista de aspirantes aprobados

Una vez finalizada la calificación de la última prueba, por el General Jefe de Enseñanza se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado» la relación de aspirantes seleccionados, colocados por orden alfabético, con expresión de la puntuación obtenida y de su documento nacional de identidad.

9. Documentación

9.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el siguiente a aquel en que se hicieran públicas las listas de aspirantes seleccionados, los interesados deberán presentar en el Puesto de la Guardia Civil, en la Comandancia de su provincia o en la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil (calle Guzmán el Bueno, 110), los siguientes documentos:

a) Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.

b) Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.

c) Fotocopia, legalizada o compulsada por la Guardia Civil, del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado u otro equivalente o superior.

d) Fotocopia compulsada de aquella hoja de la cartilla del servicio militar en la que se recoge no estar declarado exento del servicio militar por padecer enfermedad o limitación física o psíquica incluida en el cuadro médico de exenciones del servicio militar o certificado de su situación militar expedido por el Centro de Reclutamiento correspondiente, así como no haber sido declarado objetor de conciencia, de acuerdo con la legislación específica.

e) Duplicada fotocopia, compulsada, del documento nacional de identidad (anverso y reverso), y del número de identificación fiscal.

f) Declaración complementaria de conducta ciudadana (anexo III).

g) Declaración jurada, o promesa, de no haber causado baja por expediente disciplinario en ningún Cuerpo de las distintas Administraciones Públicas o centros de enseñanza militar (anexo V).

h) Los aspirantes a las plazas señaladas en 1.1.2 deberán presentar, además, certificado, expedido por el Jefe de la Comandancia o Unidad similar, en el que se acredite la condición de ser huérfano o hijo de personal del Cuerpo.

i) Fotocopia compulsada del permiso de conducción.

j) Los aspirantes que obtengan plaza de las incluidas en el punto 1.1.1 deberán presentar, además, certificado expedido por su Jefe de Unidad en el que acredite que están en activo y llevan, al menos, tres años de servicios efectivos como tales.

Los aspirantes que obtengan plaza de las incluidas en el punto 1.1.3 deberán presentar únicamente el certificado del Registro de Penados y Rebeldes.

9.2 Quienes dentro del plazo fijado no presentaran la documentación o si del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados en la base 2 no podrán ser nombrados alumnos, anulándose sus actuaciones en el proceso selectivo.

10. Nombramiento de alumnos

Concluida la fase de oposición, los aspirantes que hayan sido seleccionados, reúnan las condiciones exigidas y cumplimenten la base 9.1 de esta convocatoria constituirán la promoción de ingreso, publicándose en el «Boletín Oficial del Estado» su nombramiento de Guardia Alumno y la fecha de incorporación al centro de formación correspondiente.

11. Presentación en los centros de formación

11.1 Quienes hayan obtenido plaza de las señaladas en los apartados 1.1.1, 1.1.3 y 1.1.4 efectuarán su presentación en la Academia de Guardias de la Guardia Civil, Ubeda-Baeza.

Los que la hayan obtenido de las señaladas en el apartado 1.1.2 efectuarán su incorporación en el Colegio de Guardias Jóvenes «Duque de Ahumada», de Valdemoro (Madrid).

11.2 La no presentación en dichos centros docentes en las fechas que se señale se interpretará como renuncia a la plaza obtenida, salvo casos de fuerza mayor, debidamente valorados por el General Jefe de Enseñanza.

12. Situaciones militares

Los Guardias Alumnos serán filiados a su ingreso en el respectivo centro de enseñanza, donde causarán alta administrativa, y los procedentes de las Fuerzas Armadas, baja en sus respectivas Unidades.

13. Período de formación y prácticas

13.1 Todos los Guardias Alumnos deberán superar un período de formación en los centros de enseñanza que se determinan en 11.1.

13.2 Superado el período de formación, los Guardias Alumnos serán nombrados Guardias eventuales y realizarán un período de prácticas, de un año de duración, en las Unidades de la Guardia Civil que determine el Director general del Cuerpo.

13.3 Superado el período de prácticas, los Guardias eventuales serán nombrados Guardias segundos, se publicará su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado» y serán destinados a las distintas Unidades del Cuerpo, de acuerdo con las vacantes existentes.

14. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal de selección podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

(ANEXO II OMITIDO)

ANEXO III

Anverso

Declaración complementaria de conducta ciudadana

(Ley 68/1980, de 1 de diciembre)

El que suscribe, don , con documento nacional de identidad número , expedido en el día de de 19, por la presente declaración, bajo mi personal responsabilidad y con conocimiento de las sanciones con que, los artículos del Código Penal transcritos al dorso, castigan la falsedad.

Hago constar:

A) Que .......... me encuentro inculpado o procesado.

B) Que .......... me han sido aplicadas medidas de seguridad.

C) Que .......... estoy implicado en diligencias por procedimiento fundado en la Ley de Peligrosidad Social.

D) Que .......... he sido condenado, en juicio de faltas, en los tres años inmediatamente anteriores a esta fecha.

E) Que .......... me han sido impuestas sanciones gubernativas como consecuencia de expediente administrativo sancionador por hechos que guarden relación directa con el objeto del expediente para el que se exige esta certificación o informe de conducta, en los tres años inmediatamente anteriores a esta fecha.

En a de de 19

El declarante,

Reverso

Código Penal

Artículo 302.

Será castigado con las penas de prisión mayor y multa de 100.000 a 1.000.000 de pesetas el funcionario público que, abusando de su oficio, cometiera falsedad:

1.º Contrahaciendo o fingiendo letra, firma o rúbrica.

2.º Faltando a la verdad en la narración de los hechos.

3.º Alterando las fechas verdaderas.

6.º Haciendo en documento verdadero cualquier alteración o intercalación que varíe su sentido.

7.º Dando copia en forma fehaciente de un documento supuesto o manifestando en ella cosa contraria o diferente de la que contenga el verdadero.

9.º Simulando un documento de manera que induzca a error sobre su autenticidad.

Artículo 303.

El particular que cometiere en documento público u oficial o en letras de cambio u otra clase de documentos mercantiles alguna de las falsedades designadas en el artículo anterior será castigado con las penas de prisión menor y multa de 100.000 a 1.000.000 de pesetas.

Nota: No serán objeto de declaración las sanciones gubernativas impuestas por actos meramente imprudentes ni las procedentes de infracciones de tráfico.

ANEXO IV

Don , natural de (), nacido el de de 19, con documento nacional de identidad número , expedido en el día de de 19, y domicilio en calle/plaza , número , de (),

Hace constar:

Autoriza a su , don de años de edad, para participar en las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de la Guardia Civil.

En a de de 19

El interesado,

ANEXO V

Declaración jurada o promesa que formula el aspirante a ingreso como Guardia civil don , con documento nacional de identidad número , para hacer constar:

Que no ha causado baja por expediente disciplinario en ningún Cuerpo de las distintas Administraciones Públicas o centro de enseñanza militar.

En a de de 19

El aspirante,

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