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Documento BOE-A-1994-21303

Resolución de 14 de septiembre de 1994, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se dictan instrucciones sobre la exposición con carácter previo de censos de funcionarios en los centros de trabajo y se señalan los criterios de actuación en los procedimientos de elecciones sindicales del personal al servicio de la Administración General del Estado, incluida la administración de justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 29 de septiembre de 1994, páginas 30271 a 30279 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1994-21303
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1994/09/14/(1)

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley 18/1994, de 30 de junio (<Boletín Oficial del Estado> de 1 de julio), para la celebración de las elecciones a órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones públicas, resulta conveniente que los órganos competentes en materia de personal preparen los censos de funcionarios contemplados en el artículo 26.3 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, modificada por la Ley 18/1994, de 30 de junio, y en el artículo 14 del Reglamento de Elecciones a los Organos de Representación del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, y abran un período de exposición y reclamaciones con respecto a los mismos, para depurarlos de posibles errores.

Tales censos, distribuidos por centros físicos de trabajo, deben ser establecidos por la Administración, dentro de los trámites previos y preparatorios del procedimiento electoral exigidos por la Ley y no deben ser confundidos con las listas de electores, distribuidas por Mesas y no por centros de trabajo, que son proclamadas por la Mesa electoral coordinadora, ya dentro del procedimiento electoral propiamente dicho, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 25, apartado 3, d), en relación con el artículo 26, apartado 3, ambos de la nueva redacción de la citada Ley 9/1987, y del artículo 14, apartado 2, del Reglamento de Elecciones a los Organos de Representación del Personal al Servicio de la Administración General del Estado.

Por otra parte, resulta adecuado señalar determinados criterios de actuación sobre otros extremos directa o indirectamente relacionados con el procedimiento electoral, como el nombramiento de coordinadores y representantes de la Administración, la votación por correo y la concesión de permisos a miembros de las candidaturas, componentes de las Mesas electorales, representantes de la Administración en las mismas, Interventores y Apoderados de las candidaturas y a los electores en general.

En consecuencia, esta Secretaría de Estado ha resuelto dictar las siguientes instrucciones, que son aplicables exclusivamente a la Administración General del Estado, incluida la Administración de justicia:

Primera. Elaboración de los censos de funcionarios.-Los órganos competentes en materia de personal elaborarán los censos de funcionarios de cada uno de los <Centros físicos de trabajo con ubicación independiente> de las unidades electorales incluidas en su ámbito funcional y geográfico, previamente a su entrega a la Mesa electoral coordinadora o, en su caso, a la Mesa electoral única. Estos censos se confeccionarán con la antelación suficiente, según lo dispuesto en el calendario electoral que se adjunta como anexo a estas instrucciones.

Los censos de funcionarios se encabezarán con una carátula (modelo A del anexo), en la que conste claramente identificado el centro de trabajo del que se trate, con su domicilio correspondiente, la unidad electoral a la que pertenezca el mismo, así como el órgano ante el cual pueden interponerse reclamaciones sobre inclusiones, exclusiones o modificaciones relativas a dicha relación y el plazo para la presentación de tales reclamaciones.

La carátula citada estará acompañada de dos relaciones adjuntas extendidas en el estadillo para censos obrante en el modelo oficial número 2 (insertado en la página 25.612 del <Boletín Oficial del Estado> de 9 de agosto de 1994), una de ellas correspondiente a los funcionarios que reúnan la condición de electores y elegibles y otra relativa a los funcionarios electores no elegibles, contemplados en el artículo 16, c), de la Ley 9/1987, de 12 de junio, y en el artículo 14, apartado 4, del Reglamento de Elecciones a los Organos de Representación del Personal al Servicio de la Administración del Estado, en cada una de las cuales figurarán todos los funcionarios correspondientes, ordenados de forma alfabética.

En dichas relaciones deberán constar las siguientes circunstancias personales de los funcionarios: Dos apellidos y nombre; sexo; número de documento nacional de identidad; fecha de nacimiento, antigüedad reconocida en la función pública, expresada en número de años, meses y días; número de Registro de Personal, y localidad donde presta sus servicios.

Segunda. Exposición previa de los censos de funcionarios y reclamaciones contra las mismas.-Los censos de funcionarios se expondrán en los tablones de anuncios de los respectivos centros de trabajo a partir del día 3 de octubre, siempre que no se hubieran promovido elecciones con anterioridad a esta fecha, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de Elecciones a Organos de Representación del Personal al Servicio de la Administración General del Estado (Real Decreto 1846/1994, de 9 de septiembre), y durante cinco días hábiles, a efectos de que en dicho plazo los funcionarios interesados puedan examinarlas y, en su caso, presentar las reclamaciones que estimen procedentes, ajustadas al modelo B del anexo.

Los órganos competentes en materia de personal resolverán tales reclamaciones en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente al que expire el concedido conjuntamente para exposición y reclamaciones, corrigiendo los censos de funcionarios según los resultados de dichas reclamaciones, todo ello con el fin de tenerlos preparados en tiempo y forma para su entrega con carácter oficial, cuando se produzca la promoción de elecciones en la unidad electoral correspondiente.

No obstante, antes de producirse dicha promoción oficial, los sindicatos legitimados para promover elecciones en una unidad electoral tendrán derecho a recibir de la Administración correspondiente, información sobre los censos de la misma, a efectos de preparar con antelación los procedimientos electorales, conforme a lo establecido en el artículo 13, apartado 1, último párrafo, de la nueva redacción de la Ley 9/1987, y en el artículo 4, apartado 4, del Reglamento de Elecciones a los Organos de Representación del Personal al Servicio de la Administración General del Estado. Dicha información consitirá en la entrega de los aludidos censos de funcionarios detallados, si éstos estuvieran ya confeccionados, o, si no lo estuvieran, al menos, en una relación numérica sobre el censo distribuido por centros de trabajo.

Los órganos de personal entregarán las relaciones de funcionarios debidamente actualizadas, mediante la incorporación de las altas y la exclusión de las bajas que se hayan producido en las mismas hasta el día de la fecha.

Tercera. Entrega de los censos de funcionarios y fijación del número y distribución de las mesas electorales.-Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de Elecciones a Organos de Representación del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, en el término de doce días hábiles, contados desde la fecha de recepción del escrito de promoción de elecciones, el órgano competente en materia de personal entregará los censos de funcionarios mencionados con anterioridad a los funcionarios que deban ser titulares en su día de la Mesa electoral coordinadora o, en su caso, a la Mesa electoral única.

Dichos funcionarios (el funcionario de mayor antigüedad, el de mayor edad y el de menor edad, datos todos ellos referidos al censo de la totalidad de la unidad electoral) deberán confeccionar, también en el estadillo del mencionado modelo oficial número 2, la lista provisional de electores, distribuida ya por Mesas electorales y no por centros de trabajo, para lo cual adoptarán los siguientes criterios:

1. En el supuesto de que se hubiera producido el acuerdo sindical sobre el número y distribución de las Mesas electorales previsto en la nueva redacción del artículo 25, apartado 1, de la Ley 9/1987, aplicarán de forma vinculante el contenido de lo pactado en tal acuerdo, limitándose a elaborar la relación nominal y circunstanciada de todos los electores sobre la base del esquema genérico de distribución de Mesas acordado por los sindicatos.

2. En el caso excepcional de que no se hubiera producido tal acuerdo sindical, deberán asumir ellos mismos la decisión sobre el número y distribución de las Mesas, mediante la aplicación para tal fin de las reglas orientativas que se expresan en el citado artículo 25 de la Ley 9/1987 y en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento de Elecciones a los Organos de Representación del Personal al Servicio de la Administración General del Estado.

En este sentido, se establecerá una Mesa electoral por cada 250 funcionarios o fracción, dividiendo el censo de los centros de trabajo con un volumen de personal superior a dicha cifra, hasta conseguir el pretendido número de electores por cada Mesa, o bien agrupando para ello a los colectivos de electores de centros de pequeñas proporciones (por ejemplo, los que cuenten con menos de cien funcionarios), atendiendo en este supuesto a las circunstancias de la proximidad geográfica de los mismos y procurándose implantar la sede de la Mesa en aquel centro que tenga un mayor número de electores.

La elaboración de la lista provisional de electores deberá estar concluida antes de la fecha de constitución de las Mesas electorales, puesto que es preciso contar con la lista de electores de cada una de las Mesas parciales (con las circunstancias de antigüedad y edad) para determinar quiénes deben ser titulares y suplentes en dichos órganos electorales ordinarios y poder proceder adecuadamente a la constitución de los mismos.

Una vez constituidas las Mesas electorales, conforme a lo previsto en el último párrafo del apartado 1 de la nueva redacción del artículo 26 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, y de los artículo 10 y 11 del Reglamento de Elecciones a los Organos de Representación del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, la Mesa electoral coordinadora o, en su caso, la Mesa electoral única asumirá, ya dentro del procedimiento electoral propiamente dicho, las funciones en orden a la fijación definitiva de las listas de electores, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3, d), del artículo 25 de la citada nueva redacción de la Ley 9/1987, en relación con el contenido del apartado 3 del artículo 26 de la citada Ley.

Cuarta. Votación por correo.-El procedimiento general de voto por correo será el establecido en el artículo 19 del Reglamento de Elecciones Sindicales del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

Sin embargo, cuando se trate de la votación por correo de los electores destinados en el extranjero, se aplicarán las normas específicas dictadas para ello en la Orden del entonces Departamento de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, de 4 de octubre de 1990 (<Boletín Oficial del Estado> de 5 de octubre), si bien las alusiones de dicha Orden a las extinguidas Juntas electorales de zona se entenderán atribuidas en la actualidad a las Mesas electorales coordinadoras.

Los modelos de sobres que podrán ser utilizados para esta modalidad de votación se adjuntan como anexo a estas instrucciones.

Quinta. Nombramiento de coordinadores y representantes de la Administración.-Cada uno de los órganos competentes en materia de personal designará a los siguientes colaboradores en los procedimientos electorales, con el fin de que la actuación de los diversos departamentos, organismos y entidades de la Administración del Estado se produzca de una forma organizada y homogénea:

A) Un coordinador general, designado para la totalidad del ámbito de actuación del órgano de personal del que se trate, que armonice los criterios de actuación de la Administración del Estado y resuelva las dudas que pudieran plantearse sobre estas materias en las diversas unidades electorales existentes en tal ámbito y que se relacione con la Dirección General de la Función Pública, como centro directivo coordinador de la actuación administrativa en cuestiones electorales.

Dicho nombramiento recaerá en los servicios periféricos, por razón del cargo, en el Secretario general del Gobierno Civil o de la Delegación del Gobierno que ostente tal carácter y que coordinará las actividades necesarias para el correcto funcionamiento del proceso electoral en todas las unidades electorales de la Administración del Estado y de la Administración de justicia en el correspondiente ámbito provincial; en los demás casos será de libre designación.

B) Un representante de la Administración en cada una de las Mesas coordinadoras. De conformidad con lo previsto en el artículo 26.4, último párrafo, de la Ley 9/1987, de 12 de junio, y se designará un representante de la Administración en la Mesa electoral coordinadora de cada una de las unidades electorales, que asista a las votaciones y al escrutinio y vele especialmente por el cumplimiento de la obligación de remitir una copia del acta global del escrutinio a la Dirección General de la Función Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 27, apartado 3, de la nueva redacción de la Ley 9/1987, y con lo establecido en el artículo 22, apartado 2, del Reglamento de Elecciones a los Organos de Representación del Personal al Servicio de la Administración General del Estado.

El nombramiento recaerá preferentemente en funcionarios que pertenezcan a la rama de personal.

Tales designaciones se expedirán en los modelos respectivos (modelos C y D del anexo) y serán remitidas en un plazo de cinco días, contados desde la fecha de publicación de estas instrucciones, a la Dirección General de la Función Pública (María de Molina, 50, 28071 Madrid).

Sexta. Permisos a miembros de las candidaturas, componentes de las Mesas electorales, representantes de la Administración en las mismas, Interventores y Apoderados de las candidaturas y a los electores en general.-Entendiéndose que la participación en las elecciones sindicales del funcionariado constituye el cumplimiento de un deber de carácter público, se concederán, sobre la base legal del artículo 30, apartado 2, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, los siguientes permisos de los que serán beneficiarios los funcionarios que se señalan:

A) Se concederá un permiso de jornada completa, desde la proclamación de las candidaturas hasta el fin de la campaña electoral, a un miembro de cada candidatura, designado por el presentador de la misma. No obstante, tal permiso podrá adaptarse a las peculiaridades del personal docente no universitario, previo acuerdo de la Administración educativa con las organizaciones sindicales más representativas y las que cuenten con el 10 por 100 o más del número de representantes en dicho sector de docentes no universitarios.

B) Los componentes de las Mesas electorales y representantes de la Administración disfrutarán, en primer lugar, de permisos por el tiempo necesario para asistir a las reuniones de la Mesa electoral, incluidos los desplazamientos fuera de su residencia oficial que fueran necesarios, con motivo de los cuales percibirán las dietas y gastos de viajes previstos en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Dichos miembros de las Mesas dispondrán, en segundo término, de un permiso retribuido de jornada completa en el día de la votación y una reducción de cinco horas en su jornada de trabajo del día inmediatamente posterior.

C) Los Interventores y Apoderados de las candidaturas gozarán de permiso durante todo el día de la votación y de una reducción de jornada en la fecha inmediatamente posterior, con los caracteres señalados en el inciso final del apartado anterior.

D) Los electores, en general, disfrutarán de permiso por el tiempo necesario para ejercer su derecho al voto, según las instrucciones concretas que dicte cada órgano de personal, pudiendo éste exigir al elector un justificante del hecho de la votación expedido por la Mesa electoral concreta en la que vote, cuando la misma esté emplazada fuera de su centro de trabajo.

Séptima. Dotación de medios personales y materiales.-Los órganos competentes en materia de recursos humanos facilitarán los medios personales y materiales que permitan la constitución y el funcionamiento de las Mesas electorales, así como el adecuado desarrollo de todo el procedimiento electoral.

Madrid, 14 de septiembre de 1994.-El Secretario de Estado para la Administración Pública, Constantino Méndez Martínez.

ANEXOS

Condiciones técnicas de los modelos de impresos, sobres y papeletas para las elecciones sindicales de 1994-1995 en la Administración del Estado

1. Las papeletas de votación serán de color blanco para las elecciones de miembros de Juntas de personal y de color sepia para las de Delegados de personal.

2. Los sobres serán del mismo color que las papeletas en cada tipo de elecciones.

3. Todos los modelos en formato UNE-A4, y los siguientes, con tantas copias como destinatarios se señalan, indicándose éstos en sus originales y copias respectivamente.

Modelo 1:

Ejemplar para el órgano de personal competente.

Ejemplar para la oficina pública de Registro.

Ejemplar para el tablón de anuncios.

Ejemplar para el presentador.

Modelo 3:

Ejemplar para la Mesa electoral.

Ejemplar para la Mesa electoral coordinadora.

Modelo 5:

Ejemplar para la Mesa electoral.

Ejemplar para el tablón de anuncios.

Modelo 6:

Ejemplar para la oficina pública de Registro.

Ejemplar para la Administración.

Ejemplar para la Dirección General de la Función Pública (Ministerio de Administraciones Públicas, María de Molina, 50).

Ejemplar para el Presidente de la Mesa electoral.

Ejemplar para los representantes electos.

Ejemplar para el tablón de anuncios.

Modelo 7:

Ejemplar para la Mesa electoral coordinadora.

Ejemplar para el Presidente de la Mesa electoral.

Modelo 8:

Ejemplar para la oficina pública de Registro.

Ejemplar para la Administración pública.

Ejemplar para la organización sindical, coalición electoral o grupo de funcionarios.

Ejemplar para los representantes electos.

Ejemplar para la Dirección General de la Función Publica (Ministerio para las Administraciones Públicas, María de Molina, 50, Madrid 20871).

Ejemplar para el tablón de anuncios.

Modelo 9:

Ejemplar para la oficina pública de Registro.

Ejemplar para el Presidente de la Mesa electoral.

(IMAGENES OMITIDAS)

ANEXO 1

Calendario de elecciones sindicales en las Administraciones públicas y en el sector de la sanidad

El inicio de los procesos electorales en las Administraciones públicas y en el sector sanitario, bien para la elección de representantes por circunstancias distintas a la renovación del mandato, o para renovar la representación cuyo vencimiento tenga lugar durante el período de quince meses, contados a partir del 15 de septiembre de 1994, tendrá lugar con arreglo al siguiente calendario:

A) Elección de Comités de empresa y Juntas de personal (unidades electorales que cuenten con cincuenta o más trabajadores): 1. Personal laboral de la Administración del Estado, excepto personal de Universidades y personal docente no universitario.

Parque Móvil Ministerial (PMM):

Fecha de inicio del proceso: 29 de septiembre de 1994.

Fecha de votación: 8 de noviembre de 1994.

Seguridad Social (INSS, Tesorería General de la Seguridad Social, Gerencia de Informática, Intervención e ISM):

Fecha de inicio del proceso: 29 de septiembre de 1994.

Fecha de votación: 8 de noviembre de 1994.

Instituto Nacional de Empleo (INEM), Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y organismos autónomos, excepto el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y la Seguridad Social:

Fecha de inicio del proceso: 5 de octubre de 1994.

Fecha de votación: 15 de noviembre de 1994.

Ministerio de Industria y organismos autónomos:

Fecha de inicio del proceso: 7 de octubre de 1994.

Fecha de votación: 17 de noviembre de 1994.

Ministerio de Asuntos Sociales y organismos autónomos, e INSERSO:

Fecha de inicio del proceso: 14 de octubre de 1994.

Fecha de votación: 23 de noviembre de 1994.

Consejo Económico y Social, y Casa de América:

Fecha de inicio del proceso: 21 de octubre de 1994.

Fecha de votación: 1 de diciembre de 1994.

Ministerio para las Administraciones Públicas (MAP) y organismos autónomos:

Fecha de inicio del proceso: 2 de diciembre de 1994.

Fecha de votación: 17 de enero de 1995.

Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, y organismos autónomos (MOPTMA), excepto Correos y Telégrafos:

Fecha de inicio del proceso: 12 de diciembre de 1994.

Fecha de votación: 26 de enero de 1995.

Ministerio de Economía y Hacienda y organismos autónomos, excepto PMM, y el ente público Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT):

Fecha de inicio del proceso: 20 de diciembre de 1994.

Fecha de votación: 31 de enero de 1995.

Ministerio de Educación y Ciencia (MEC) y organismos autónomos:

Fecha de inicio del proceso: 12 de diciembre de 1994.

Fecha de votación: 1 de febrero de 1995.

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y organismos autónomos:

Fecha de inicio del proceso: 22 de diciembre de 1994.

Fecha de votación: 2 de febrero de 1995.

Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo:

Fecha de inicio del proceso: 27 de diciembre de 1994.

Fecha de votación: 7 de febrero de 1995.

Ministerio de la Presidencia y organismos autónomos:

Fecha de inicio del proceso: 4 de enero de 1995.

Fecha de votación: 14 de febrero de 1995.

Ministerio de Asuntos Exteriores (MAE) y organismos autónomos, excepto el personal del servicio exterior:

Fecha de inicio del proceso: 9 de enero de 1995.

Fecha de votación: 15 de febrero de 1995.

Ministerio de Cultura y organismos autónomos:

Fecha de inicio del proceso: 10 de enero de 1995.

Fecha de votación: 16 de febrero de 1995.

Ministerio de Comercio y Turismo y organismos autónomos:

Fecha de inicio del proceso: 13 de enero de 1995.

Fecha de votación: 21 de febrero de 1995.

Ministerio de Justicia e Interior y organismos autónomos, e instituciones penitenciarias:

Fecha de inicio del proceso: 13 de enero de 1995.

Fecha de votación: 23 de febrero de 1995.

Ministerio de Sanidad y Consumo e Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), excepto el personal al servicio de instituciones sanitarias públicas:

Fecha de inicio del proceso: 23 de enero de 1995.

Fecha de votación: 2 de marzo de 1995.

Ente Público AENA (MOPTMA):

Fecha de inicio del proceso: 6 de febrero de 1995.

Fecha de votación: 16 de marzo de 1995.

Personal laboral del servicio exterior:

Fecha de inicio del proceso: Entre el 17 y el 27 de febrero de 1995.

Fecha de votación: Entre el 27 de marzo y el 6 de abril de 1995.

Ministerio de Defensa y organismos autónomos:

En la provincia de Madrid:

Fecha de inicio del proceso: 15 de marzo de 1995.

Fecha de votación: 27 de abril de 1995.

En las restantes provincias:

Fechas de inicio de los procesos: Entre el 22 de septiembre y el 3 de noviembre de 1994, o entre el 2 de diciembre de 1994 y el 17 de enero de 1995.

Fechas de votación: Entre los días 2 de noviembre y 16 de diciembre de 1994, o entre el 16 de enero y el 24 de febrero de 1995, respectivamente.

2. Personal laboral de los Organismos Constitucionales del Estado.

Tribunal de Cuentas, Tribunal Constitucional y Consejo de Seguridad Nuclear (CSN):

Fecha de inicio del proceso: 19 de octubre de 1994.

Fecha de votación: 29 de noviembre de 1994.

Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y Consejo de Estado:

Fecha de inicio del proceso: 20 de octubre de 1994.

Fecha de votación: 30 de noviembre de 1994.

3. Personal funcionario de servicios centrales y provinciales de Madrid de la Administración del Estado y de la Administración de la Seguridad Social, a excepción de Correos y Telégrafos; personal funcionario de Misiones Diplomáticas, representaciones permanentes, oficinas consulares e instituciones y servicios de la Administración del Estado en el extranjero; personal funcionario de los servicios centrales y periféricos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), y personal funcionario de los Organismos Constitucionales del Estado, correspondientes a los organismos contenidos en los apartados 1 y 2.

Personal funcionario de servicios centrales del Ministerio de Defensa y organismos autónomos:

Fecha de inicio del proceso: 13 de marzo de 1995.

Fecha de votación: 25 de abril de 1995.

Personal funcionario al servicio de las Cortes Generales (Congreso de los Diputados y Senado):

Fecha de inicio del proceso: 18 de septiembre de 1995.

Fecha de votación: 31 de octubre de 1995.

Resto del personal funcionario:

En las mismas fechas que las determinadas para el personal laboral de los ámbitos correspondientes.

4. Personal funcionario de los servicios periféricos de la Administración del Estado, Seguridad Social, organismos autónomos y funcionarios civiles que presten servicios en la Administración militar.

Fecha de inicio del proceso: 2 de noviembre de 1994.

Fecha de votación: 15 de diciembre de 1994.

5. Personal laboral y estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del INSALUD:

Fecha de inicio del proceso: 2 de noviembre de 1994.

Fecha de votación: 15 de diciembre de 1994.

Instituto de Salud Carlos III de Madrid:

Fecha de inicio del proceso: 3 de enero de 1995.

Fecha de votación: 13 de febrero de 1995.

6. Personal funcionario y laboral de los servicios de Correos y Telégrafos:

Fecha de inicio del proceso: 17 de enero de 1995.

Fecha de votación: 9 de marzo de 1995.

7. Personal funcionario y laboral al servicio de la Administración de justicia:

Fecha de inicio del proceso: 2 febrero de 1995.

Fecha de votación: 16 de marzo de 1995.

8. Personal laboral, funcionario y estatutario al servicio de las instituciones sanitarias públicas dependientes de las Comunidades Autónomas y personal del sector sanitario privado:

Fechas de inicio de los procesos: Entre el 22 de septiembre y el 3 de noviembre de 1994, o entre el 2 de diciembre de 1994 y el 17 de marzo de 1995.

Fechas de votación: Entre el 2 de noviembre y el 16 de diciembre de 1994, y entre el 16 de enero y el 28 de abril de 1995, respectivamente.

9. Personal de las Administraciones autonómicas, exceptuado el personal docente no universitario y el personal de Universidades:

Fechas de inicio de los procesos: Entre el 22 de septiembre y el 3 de noviembre de 1994, o entre el 2 de diciembre de 1994 y el 17 de marzo de 1995.

Fechas de votación: Entre el 2 de noviembre y el 16 de diciembre de 1994, y entre el 16 de enero y el 28 de abril de 1995, respectivamente.

10. Personal de las Administraciones locales:

Fechas de inicio de los procesos: Entre el 22 de septiembre y el 3 de noviembre de 1994, o entre el 2 de diciembre de 1994 y el 17 de marzo de 1995.

Fechas de votación: Entre el 2 de noviembre y el 16 de diciembre de 1994, y entre el 16 de enero y el 28 de abril de 1995, respectivamente.

B) Elección de Delegados de personal (laboral o funcionario) en todos los ámbitos relacionados en los apartados anteriores, 1 a 10, ambos inclusive:

En unidades electorales de 31 a 49 trabajadores, la fecha de inicio del proceso será de diez días hábiles anteriores a la fecha señalada para el acto de la votación en cada caso.

En unidades electorales de 6 a 30 trabajadores, la fecha de inicio del proceso será el día laborable inmediatamente anterior al señalado para el acto de la votación en cada caso.

ANEXO 2

Modelo de calendario electoral para elección de Comités de empresa y Juntas de personal

(Sujeto a posibles modificaciones de plazos que establezca el desarrollo reglamentario)

Fecha fijada para inicio del proceso:

Constitución Mesa electoral.

Solicitud censos de trabajadores.

Siete días hábiles siguientes:

Remisión censos a Mesa electoral.

Confección lista electores y elegibles.

Setenta y dos horas (mínimo):

Exposición lista en tablón de anuncios.

Veinticuatro horas siguientes:

Resolución reclamaciones.

Veinticuatro horas siguientes:

Publicación lista definitiva.

Determinación número representantes a elegir.

Apertura plazo presentación candidaturas.

Nueve días hábiles:

Plazo presentación candidaturas.

Dos días laborables siguientes:

Proclamación candidaturas.

Publicación en tablón de anuncios.

Un día laborable siguiente:

Reclamaciones al acuerdo de proclamación.

Un día hábil siguiente:

Resolución reclamaciones.

Proclamación candidatos.

Cinco días hábiles (mínimo):

Propaganda electoral.

Día laborable siguiente:

Votación.

Escrutinio.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/09/1994
  • Fecha de publicación: 29/09/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA la Instrucción 6.b), por Resolución de 9 de mayo de 2007 (Ref. BOE-A-2007-10338).
Referencias anteriores
Materias
  • Administración de Justicia
  • Administración General del Estado
  • Elecciones sindicales
  • Empleados públicos
  • Formularios administrativos
  • Funcionarios públicos
  • Organismos autónomos

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