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Documento BOE-A-1994-10417

Resolución de 29 de abril de 1994, de la Dirección General de Presupuestos, por la que se establecen los códigos que definen la estructura económica establecida por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 20 de abril de 1994.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 7 de mayo de 1994, páginas 14132 a 14154 (23 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1994-10417
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1994/04/29/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 20 de abril de 1994 por la que se establecen las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 1995, recoge en sus anexos II y III la clasificación económica de los ingresos y de los gastos según su naturaleza económica, desarrollada por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos.

Dicha clasificación económica introduce variaciones en relación con la del ejercicio presupuestario anterior, que básicamente se concretan en las siguientes:

En la clasificación de los ingresos, el capítulo 3. ha pasado a denominarse <Tasas, precios públicos y otros ingresos>, adecuando la estructura de este capítulo al contenido de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, lo que ha obligado a una nueva ordenación de sus distintos artículos, conceptos y subconceptos, con el fin de ser coherentes con lo establecido en la citada Ley.

Dentro de los capítulos 4. y 7., concretamente en los artículos 49 y 79 se han abierto nuevos conceptos, diferenciando las transferencias que provienen de la Comunidad Europea, según su origen.

Asimismo, en los capítulos 8. y 9. se ha eliminado la referencia al medio plazo de conformidad con la normativa contable.

En cuanto a los gastos, en el capítulo 1. se han creado nuevos conceptos para recoger las retribuciones en especie del personal laboral, las del voluntariado especial de la Guardia Civil y personal objetor de conciencia. Igualmente se han agrupado en un solo concepto tanto los gastos sociales del personal funcionario como los del personal laboral.

Con respecto a las prestaciones sociales sólo se recogen en el capítulo 1. las pensiones contributivas, pasando las no contributivas al capítulo 4.

En cuanto al capítulo 2. se ha creado el artículo 25, <Conciertos de asistencia sanitaria>, para recoger los conciertos que se efectúen por las mutualidades de funcionarios.

En los capítulos 8. y 9., al igual que en el presupuesto de ingresos, se ha suprimido la referencia al medio plazo, de conformidad con lo previsto en la normativa contable.

Todo ello hace necesario establecer un sistema de definiciones de códigos que facilite la imputación de los gastos e ingresos mediante la aplicación de criterios homogéneos, tanto de carácter general para cada uno de los capítulos, como de carácter particular para las distintas rúbricas en que se desarrollan.

Al logro de estos objetivos responde la aprobación del código de clasificación económica que constituye el motivo de la presente Resolución.

En atención a lo expuesto, y en uso de la autorización recogida en la disposición final quinta de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 20 de abril de 1994, por la que se dictan normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 1995, esta Dirección General de Presupuestos resuelve que la estructura económica de gastos e ingresos, aprobada por la Orden citada, quede definida de acuerdo con el código que se inserta a continuación.

Madrid, 4 de mayo de 1994.-El Director general, Federico Montero Hita.

CODIGO DE LA CLASIFICACION ECONOMICA DE LOS INGRESOS DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS

CODIGO DE LA CLASIFICACION ECONOMICA DE LOS INGRESOS PUBLICOS COMPRENDIDOS EN LOS PRESUPUESTOS DEL ESTADO, SUS ORGANISMOS AUTONOMOS Y LA SEGURIDAD SOCIAL

El presente código desarrolla la estructura de la clasificación económica en capítulos, artículos, conceptos y subconceptos de los ingresos públicos aplicable al Estado, organismos autónomos y entes públicos, cuya estructura presupuestaria sea similar a la de los organismos autónomos.

A) OPERACIONES CORRIENTES

El presupuesto de ingresos clasifica en sus capítulos 1. al 5. los ingresos por operaciones corrientes. Los ingresos aplicables a cada nivel de desagregación son los que se describen en el lugar correspondiente, teniendo en cuenta que los servicios pueden a su vez aplicar los ingresos no recogidos en esta estructura tipificada o que exijan un mayor nivel de desagregación en otras aplicaciones, según sea conveniente para la mejor gestión, la adecuada administración y contabilización de los recursos, todo ello sin perjuicio de los casos en que tal desglose sea establecido en este Código.

CAPITULO 1

Impuestos directos y cotizaciones sociales

Se incluirán en este capítulo:

Todo tipo de recursos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible esté constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica, que pongan de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un patrimonio o la obtención de renta.

Cotizaciones obligatorias de empleadores y trabajadores a los sistemas de previsión social.

Artículo 10. Sobre la renta

Se incluyen los ingresos derivados de impuestos que gravan la renta, así como los que recaen sobre los incrementos patrimoniales que los sujetos obtienen tanto por vía de renta como vía de ganancias de capital o plusvalías.

Concepto 100. De las personas físicas.

Recoge los ingresos derivados de los impuestos que gravan la renta y los incrementos patrimoniales, cuando el sujeto pasivo es una persona física.

Subconcepto 00. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Recoge los ingresos derivados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Entre otros, comprende los ingresos derivados de:

Retenciones por rendimientos del trabajo personal y actividades profesionales.

Retenciones por rendimientos de capital.

Fraccionamiento de pago por actividades profesionales y empresariales.

Cuota diferencial neta, de la declaración anual ordinaria y de la declaración anual simplificada (pago único y/o fraccionado).

Sanciones.

Actas de Inspección.

Otras liquidaciones practicadas por la Administración.

Concepto 101. De sociedades.

Recoge los ingresos derivados de los impuestos que gravan la renta y los incrementos patrimoniales, siempre que el sujeto pasivo sea una persona jurídica.

Subconcepto 00. Impuesto sobre Sociedades.

Recoge los ingresos derivados del Impuesto sobre Sociedades.

Comprende, entre otros, los ingresos derivados de:

Cuota diferencial neta.

Retenciones de capital mobiliario.

Ingresos a cuenta.

Ingresos de no residentes.

Regulación balance consolidado.

Sanciones.

Actas de inspección.

Declaración consolidada.

Declaración consolidada. Pagos a cuenta.

Otras liquidaciones practicadas por la Administración.

Subconcepto 02. Canon sobre investigación y explotación de hidrocarburos.

Comprende los ingresos derivados del canon sobre la concesión de explotación correspondiente al ejercicio.

Artículo 11. Sobre el capital.

Recoge los ingresos derivados de los impuestos que gravan el patrimonio de las personas físicas y las adquisiciones a título lucrativo.

Concepto 110. Impuesto General sobre Sucesiones y Donaciones.

Recoge los ingresos derivados de los siguientes hechos imponibles, regulados en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, y demás normas de desarrollo.

Adquisiciones de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.

Adquisición de bienes o derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e <ínter vivos>.

Percepción de cantidades por los beneficios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.

Concepto 111. Impuesto sobre el Patrimonio.

Recoge los ingresos derivados de la recaudación de este impuesto, regulado en la Ley 19/1991 de 6 de junio, por los siguientes conceptos:

Declaración anual.

Actas de inspección.

Otras liquidaciones practicadas por la Administración.

Concepto 112. Impuesto especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes.

Recoge los ingresos que satisfacen las entidades no residentes que sean propietarias o posean en España, por cualquier título, bienes inmuebles o derechos reales de goce o disfrute sobre los mismos, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 18/1991, de 6 de junio.

Artículo 12. Cotizaciones sociales.

Recoge los ingresos de las cotizaciones obligatorias de empleadores y trabajadores a los sistemas de previsión social.

Concepto 120. Cotizaciones de los regímenes especiales de funcionarios.

A este concepto se imputarán los ingresos que se produzcan por las aportaciones de carácter obligatorio que los funcionarios y el Estado hacen a los regímenes de previsión social de los funcionarios.

Subconcepto 00. Cuotas de Derechos Pasivos.

Ingresos derivados de las aportaciones de los funcionarios en concepto de prestaciones por Derechos Pasivos.

Subconcepto 01. Cuotas de funcionarios a Mutualidades.

Ingresos derivados de las aportaciones hechas por los funcionarios a Mutualidades.

Subconcepto 02. Aportación obligatoria del Estado a las Mutualidades de funcionarios.

Recoge los ingresos derivados de la aportación obligatoria del Estado a las mutualidades de funcionarios en concepto de cuotas de empleador.

Concepto 129. Otras cotizaciones.

A este concepto se imputarán los ingresos que se produzcan, por las aportaciones de carácter obligatorio de los empleadores y asalariados para financiar otras prestaciones sociales.

Subconcepto 00. Cuota de desempleo.

Ingresos derivados de las aportaciones por la contingencia de desempleo.

Subconcepto 01. Cuota de formación profesional.

Ingresos derivados de las aportaciones para formación profesional.

Subconcepto 02. Cuotas empresariales al Fondo de Garantía Salarial.

Ingresos derivados de las aportaciones de los empleadores al Fondo de Garantía Salarial.

Artículo 19. Impuestos extinguidos.

Se incluirán en este artículo los ingresos derivados de los impuestos directos extinguidos del Estado que gravaban la renta en sus distintas modalidades.

Concepto 190. Impuestos extinguidos.

CAPITULO 2

Impuestos indirectos

Se incluirán en este capítulo todo tipo de recursos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible esté constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica, que pongan de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la circulación de los bienes o el gasto de la renta.

Artículo 20. Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Se incluirán en este artículo los ingresos que se produzcan por el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, regulado en el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y demás normas de desarrollo.

Dichos ingresos derivan de los siguientes hechos imponibles:

Transmisiones patrimoniales onerosas.

Operaciones societarias.

Actos jurídicos documentados.

Concepto 200. Sobre Transmisiones Intervivos.

Se incluirán en este concepto los ingresos derivados de las transmisiones onerosas por actos ínter vivos de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas; la constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas; y la constitución, aumento y disminución de capital, fusión, transformación y disolución de sociedades.

Entre otros, comprende los ingresos por:

Autoliquidaciones.

Actas de inspección.

Otras liquidaciones practicadas por la Administración.

Concepto 201. Sobre Actos Jurídicos Documentados.

Se incluirán en este concepto los ingresos que se produzcan por formalizar, otorgar o expedir los siguientes documentos:

Notariales.

Mercantiles.

Administrativos y judiciales.

Comprende, entre otros, los ingresos por:

Autoliquidaciones.

Liquidaciones complementarias por documentos notariales y anotaciones preventivas.

Exceso letras de cambio.

Actas de inspección.

Artículo 21. Sobre el Valor Añadido.

Ingresos derivados de la modalidad de imposición sobre el volumen de ventas que recae sobre las transacciones y se configura como impuesto múltiple que grava el valor añadido en cada fase del proceso de producción y distribución.

Concepto 210. Impuesto sobre el Valor Añadido.

Se incluirán en este concepto los ingresos que se produzcan por el impuesto sobre el Valor Añadido, regulados en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre y en sus normas de desarrollo. Dicho impuesto grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, las adquisiciones intracomunitarias de bienes y las importaciones de bienes.

Subconcepto 00. IVA sobre importaciones.

Ingresos de esta naturaleza derivados de importaciones de bienes y de las adquisiciones intracomunitarias de bienes.

Subconcepto 01. IVA sobre operaciones interiores.

Ingresos de esta naturaleza derivados de operaciones interiores.

Comprende, entre otros, los ingresos por:

Declaración trimestral por régimen normal.

Declaración trimestral por régimen simplificado.

Declaración mensual para grandes empresas.

Declaración mensual para exportadores.

Actas de inspección.

Otras liquidaciones practicadas por la Administración.

Artículo 22. Sobre consumos.

Se recogen los ingresos derivados de los impuestos sobre los consumos de determinados bienes.

Concepto 220. Impuestos especiales.

Recoge los ingresos derivados de los impuestos que recaen sobre el consumo de determinados bienes, gravando en fase única las primeras operaciones realizadas en sus respectivos procesos de producción o de comercialización, y en particular, la fabricación, la elaboración y, paralelamente, la importación con repercusión obligatoria del gravámen por parte de fabricantes e importadores, según se establece en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre.

Subconcepto 00. Sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas.

Ingresos derivados de la recaudación del Impuesto sobre el Alcohol y las Bebidas Derivadas.

Subconcepto 01. Sobre Cerveza.

Ingresos derivados de las liquidaciones por la elaboración y la importación de la cerveza.

Subconcepto 02. Sobre Vinos y Bebidas Fermentadas.

Ingresos derivados de la producción e importación de vino tranquilo, vino espumoso, bebidas fermentadas tranquilas y bebidas fermentadas espumosas, según se establece en el artículo 27 de la Ley 38/1992.

Subconcepto 03. Sobre Labores de Tabaco.

Ingresos derivados de las liquidaciones por fabricación e importación de labores de tabaco.

Subconcepto 04. Sobre Hidrocarburos.

Ingresos derivados de la recaudación del Impuesto sobre Hidrocarburos que grava la fabricación e importación de dichos productos.

Subconcepto 05. Sobre Determinados Medios de Transporte.

Ingresos derivados de la primera matriculación definitiva en España de vehículos automóviles accionados a motor, de embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos, de aeronaves y avionetas, todos ellos, nuevos o usados, con las excepciones y en los términos que se señalan en el artículo 65 y siguientes de la Ley 38/1992.

Subconcepto 06. Sobre Productos Intermedios.

Ingresos derivados de la producción e importación de productos alcohólicos acabados, sin diferencias en función de su contenido alcohólico, ni de la proporción que contienen de alcoholes obtenidos por destilación o fermentación.

Subconcepto 99. Otros.

Artículo 23. Sobre tráfico exterior.

Ingresos derivados de impuestos que se perciben con ocasión del tráfico exterior de mercancías, bien gravando la circulación de las mismas a través de las fronteras fiscales, bien para equiparar las extranjeras a las nacionales en cuanto a la imposición interior indirecta que éstas soportan.

Concepto 230. Tarifa exterior común.

Ingresos por Derechos Arancelarios de importación de acuerdo con el Arancel Comunitario.

Concepto 231. Exacciones agrícolas.

Ingresos derivados de la exacción impuesta a los intercambios de productos agrarios, con los Estados no miembros de la Unión Europea en el marco de la Política Agraria Común, que tienden a cubrir la diferencia entre el precio en el mercado mundial y el precio en el interior de la Unión Europea.

Concepto 232. Otros derechos arancelarios.

Ingresos derivados de derechos arancelarios a la importación no incluidos en los conceptos 230 y 231.

Concepto 233. Derechos e impuestos de finalidad compensatoria.

Ingresos derivados de los impuestos de esta naturaleza.

Artículo 24. Renta de Petróleos.

Ingresos derivados de exacciones de los impuestos sobre el consumo, que reservaban al Estado el derecho de importar, de producir o de vender determinados productos, incluyendo el impuesto en el precio de venta.

Concepto 240. Renta de Petróleos.

Artículo 28. Otros impuestos indirectos

Recoge el resto de los ingresos derivados de la recaudación de impuestos indirectos en vigor y no incluidos en los artículos anteriores.

Concepto 280. Cotización producción y almacenamiento de azúcar.

Recoge los recursos legalmente establecidos sobre la producción y el almacenamiento de azúcar.

Concepto 281. Otros impuestos indirectos.

Se aplicará a este concepto la recaudación correspondiente a los impuestos indirectos no incluidos en los conceptos anteriores, entre los que se encuentra el Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas en Ceuta y Melilla.

Artículo 29. Impuestos extinguidos.

Se incluirán en este artículo los ingresos derivados de los impuestos indirectos extinguidos del Estado, que gravaban la producción y el cosumo en sus distintas modalidades.

Concepto 290. Impuestos extinguidos.

CAPITULO 3

Tasas, precios públicos y otros ingresos

Ingresos derivados de la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público, que se refieran, afecten o beneficien a los sujetos pasivos, cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que sean de solicitud o recepción obligatoria por los administrados.

b) Que no puedan prestarse o realizarse por el sector privado, por cuanto impliquen intervención en la actuación de los particulares o cualquier otra manifestación del ejercicio de autoridad o, porque en relación a dichos servicios esté establecida su reserva a favor del sector público conforme a la normativa vigente.

Contraprestaciones pecuniarias obtenidas por los siguientes hechos:

a) Utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público.

b) Prestaciones de servicios y entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas por los servicios públicos postales.

c) Prestación de servicios o realización de actividades efectuadas en régimen de derecho público, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

Que los servicios o las actividades no sean de solicitud o recepción obligatoria por los administrados.

Que los servicios o las actividades sean susceptibles de ser prestados o realizados por el sector privado por no implicar intervención en la actuación de los particulares o cualquier otra manifestación de autoridad, o bien por no tratarse de servicios en los que esté declarada la reserva a favor del Sector Público conforme a la normativa vigente.

Ingresos derivados de prestación de servicios que no tengan la consideración de precios públicos; los procedentes de la venta de bienes, los reintegros de operaciones corrientes; y otros.

Artículo 30. Tasas.

Ingresos de las tasas exigidas por el Estado, organismos autónomos y entes públicos, como contraprestación de los servicios y actividades realizadas por los mismos en los términos establecidos en el artículo 6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril.

Concepto 300. Tasas de juegos.

Se exigen por la autorización, celebración u organización de toda clase de juegos, y en especial por:

Rifas y tómbolas.

Apuestas y combinaciones aleatorias.

Juegos de suerte, envite o azar (casinos, bingos, máquinas recreativas).

Concepto 301. Tasas y cánones de la ordenación de las telecomunicaciones.

Concepto 302. Tasas por dirección e inspección de obras.

Concepto 303. Tasas académicas.

Concepto 304. Tasas de expedición DNI y pasaportes.

Concepto 305. Tasas consulares. Concepto 306. Tasas de la Jefatura de Tráfico.

Concepto 309. Otras tasas.

Recoge los ingresos derivados de la recaudación de las tasas no incluidas en los conceptos anteriores.

Artículo 31. Precios Públicos.

Ingresos obtenidos como contraprestación de los servicios prestados por agentes públicos, en los términos establecidos en el artículo 24 de la Ley 8/1989, de 13 de abril.

Concepto 310. Derechos de matrícula en cursos y seminarios.

Recoge los ingresos procedentes de precios públicos satisfechos en concepto de matrícula por la asistencia a cursos y seminarios.

Concepto 311. Entradas a museos, exposiciones, espectáculos, etc.

Recoge los ingresos procedentes de precios públicos de esta naturaleza gestionados por el Estado, organismos autónomos y entes públicos.

Concepto 319. Otros precios públicos.

Recoge los ingresos procedentes de precios públicos no incluidos en los conceptos anteriores.

Artículo 32. Otros ingresos procedentes de prestación de servicios.

Ingresos obtenidos como contraprestación de los servicios prestados por agentes públicos, que no tienen la consideración de precios públicos.

Concepto 320. Comisiones por avales y seguros operaciones financieras.

Ingresos que perciben el Estado, organismos autónomos y entes públicos, por el otorgamiento de avales y seguros en operaciones financieras.

Concepto 321. Renta de Aduanas. Derechos menores.

Ingresos derivados de derechos de almacenaje, derechos de depósitos, productos de la renta de géneros abandonados y multas por faltas reclamatorias.

Concepto 322. De la Administración financiera.

Subconcepto 01. Administración y cobranza.

Ingresos que se obtengan por la administración y cobranza y por la gestión de recursos de otros entes del Sector Público.

Subconcepto 02. Compensación por gastos de percepción de recursos propios tradicionales de la C.E.

Ingresos destinados a compensar los gastos originados por la obtención de los recursos propios tradicionales de la C.E.

Subconcepto 99. Otros.

Ingresos de esta naturaleza no incluidos en los apartados anteriores.

Recogerá entre otros, los siguientes ingresos:

Honorarios de los Abogados del Estado.

Derechos obvencionales de los consulados.

De arrumbadores y marchamadores de Aduanas.

Concepto 329. Otros ingresos procedentes de prestación de servicios.

Recoge los ingresos por prestación de servicios no incluidos en los conceptos anteriores.

Artículo 33. Venta de bienes.

Ingresos derivados de transacciones, con salida o entrega de bienes objeto de la actividad de los agentes públicos, mediante precios.

Concepto 330. Venta de publicaciones propias.

Ingresos derivados de la venta de folletos, libros, revistas, anuncios, etc., publicados por el Estado, organismos autónomos y entes públicos.

Concepto 331. Venta en comisión de publicaciones.

Ingresos derivados de la participación del Estado o sus Organismos autónomos y entes públicos en el precio de folletos, libros, revistas, guías, anuncios, etc., reeditados por entes no incluidos en el concepto anterior.

Concepto 332. Venta de fotocopias y otros productos de reprografía.

Ingresos derivados del precio pagado por los trabajos de reprografía realizados por el Estado, organismos autónomos y entes públicos (fotocopias, encuadernación, reproducción, etc.).

Concepto 333. Venta de medicamentos.

Ingresos derivados de la venta de medicamentos debidamente registrados de acuerdo con la normativa legal vigente en cada momento, suministrados por un proveedor y destinados a su aplicación a los pacientes sin transformación alguna del producto.

Concepto 334. Venta de productos agropecuarios.

Ingresos derivados de la venta de todo tipo de productos de carácter agropecuario elaborados o transformados por los agentes en el ejercicio de su autoridad.

Concepto 335. Venta de material de desecho.

Ingresos procedentes de la venta de material desechable.

Concepto 339. Venta de otros bienes.

Ingresos derivados de la venta de otros bienes no incluidos en los conceptos anteriores.

Artículo 38. Reintegros de operaciones corrientes.

Ingresos realizados en las cajas del Estado organismos autónomos y entes públicos originados por pagos indebidamente realizados.

Concepto 380. De ejercicios cerrados.

Recoge los ingresos por reintegros de pagos realizados indebidamente, por el Estado, organismos autónomos y entes públicos, con cargo a los créditos de los capítulos 1. al 4. de los presupuestos correspondientes a ejercicios anteriores.

Concepto 381. Del presupuesto corriente.

Recoge los ingresos por reintegros de pagos realizados indebidamente, por el Estado, con cargo a los créditos de los capítulos 1. al 4. del presupuesto corriente.

Los ingresos presupuestarios, por reintegros de pagos correspondientes al capítulo 8. o capítulo 9. del presupuesto de gastos, se aplicarán a los respectivos capítulos 8. y 9. del presupuesto de ingresos, según determina el artículo 5. de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 28 de enero de 1988.

Los reintegros del presupuesto corriente, de los organismos autónomos, se aplican al mismo concepto del presupuesto de gastos al que se imputó el pago, minorando dicho pago y anulando la obligación reconocida, tal como determina el apartado c) de la regla 75, de la Instrucción de Contabilidad de los Organismos Autónomos del Estado, aprobado por Orden de 31 de marzo de 1986.

Concepto 382. De cantidades abonadas a los trabajadores por cuenta de las empresas (Fondo de Garantía Salarial).

Ingresos derivados de reintegros de las cantidades abonadas a los trabajadores por el Fondo de Garantía Salarial, por cuenta de las empresas.

Artículo 39. Otros ingresos.

Recoge los ingresos que no se han incluido en los artículos anteriores.

Concepto 391. Recargos y multas.

Subconcepto 00. Recargo de apremio.

Ingresos derivados de los recargos de apremio, en el caso de falta de pago de las deudas tributarias en período voluntario.

Subconcepto 01. Intereses de demora.

Ingresos derivados de intereses de demora por el tiempo que medie entre el vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario y el del cobro efectivo.

Subconcepto 02. Multas y sanciones.

Ingresos derivados de las penalizaciones impuestas por acciones u omisiones voluntarias y antijurídicas tipificadas en la legislación vigente.

Subconcepto 99. Otros.

Recargos y multas, no incluidos en los subconceptos anteriores.

Concepto 399. Ingresos diversos.

Subconcepto 00. Compensaciones de servicios prestados por funcionarios públicos.

Recoge los ingresos que realizan determinados entes y corporaciones de Derecho Público para compensar las retribuciones de los funcionarios públicos que prestan sus servicios en los mismos.

Subconcepto 01. Recursos eventuales.

Recoge ingresos presupuestarios para los que no existe previsión de ingresos en otros conceptos específicos del Presupuesto.

Subconcepto 02. Ingresos procedentes de organismos autónomos suprimidos.

Recoge los ingresos que tienen su origen en los organismos autónomos suprimidos, cuyas competencias y bienes hayan sido asumidos por la Administración del Estado.

Subconcepto 99. Otros ingresos diversos.

Recoge los ingresos no aplicables a los subconceptos anteriores entre los que se encuentran los correspondientes a primas positivas de emisión de Deuda Pública, y diferencias de cambio positivas.

CAPITULO 4

Transferencias corrientes

Recursos, condicionados o no, recibidos por el Estado, organismos autónomos y entes públicos sin contrapartida directa por parte de los agentes que los reciben, y que se destinan a financiar operaciones corrientes.

Artículo 40. De la Administración del Estado.

Transferencias que los agentes prevean recibir del Estado para financiar sus operaciones corrientes.

Concepto 400. Del departamento a que está adscrito.

Transferencias corrientes que los agentes prevean recibir del departamento al que están adscritos.

Concepto 401. De otros departamentos ministeriales.

Transferencias corrientes que los agentes prevean recibir de los demás departamentos ministeriales.

Artículo 41. De organismos autónomos administrativos.

Transferencias corrientes que el Estado, organismos autónomos y entes públicos prevean recibir de los organismos autónomos administrativos.

Concepto 410. Transferencias corrientes de organismos autónomos administrativos.

Artículo 42. De la Seguridad Social.

Transferencias corrientes que el Estado, organismos autónomos y entes públicos prevean recibir de cualquiera de los entes que integran el sistema de la Seguridad Social.

Artículo 43. De organismos autónomos comerciales, industriales o financieros.

Transferencias corrientes que el Estado, organismos autónomos y entes públicos prevean recibir de los organismos autónomos comerciales, industriales o financieros.

Concepto 430. Transferencias corrientes de organismos autónomos, comerciales, industriales o financieros.

Transferencias corrientes provenientes de organismos autónomos comerciales, industriales o financieros.

Subconcepto 00. Loterías y Apuestas del Estado.

Comprende las transferencias corrientes del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado (ONLAE).

Subconcepto 99. Otros.

Comprende las transferencias corrientes del resto de organismos autónomos comerciales, industriales o financieros.

Artículo 44. De empresas públicas y otros entes públicos.

Transferencias corrientes de empresas públicas, así como las transferencias corrientes que el Estado y sus organismos autónomos reciban de otros entes públicos.

Concepto 440. De empresas públicas.

Transferencias corrientes provenientes de empresas públicas.

Concepto 441. De otros entes públicos.

Transferencias corrientes provenientes de otros entes públicos.

Se reserva el subconcepto 07 para recoger las transferencias que procedan de entes públicos con presupuesto consolidable con los presupuestos del Estado.

Asimismo, se reserva el subconcepto 08 para recoger las transferencias que procedan de entes públicos con presupuestos no consolidables con los del Estado y que no sean sociedades estatales.

Artículo 45. De Comunidades Autónomas.

Transferencias corrientes a recibir de Comunidades Autónomas.

Concepto 450. Contribuciones Concertadas.

Transferencias corrientes derivadas de los conciertos establecidos con Comunidades Autónomas.

Subconcepto 00. Cupo del País Vasco.

Aportación del País Vasco al Estado como contribución a todas las cargas no asumidas por la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Subconcepto 01. De Navarra.

Cupo contributivo de Navarra a las cargas generales del Estado.

Concepto 459. Otras transferencias corrientes.

Transferencias corrientes no incluidas en los conceptos anteriores.

Artículo 46. De Corporaciones Locales.

Transferencias corrientes a percibir de las Corporaciones Locales.

Concepto 460. De Ayuntamientos.

Transferencias corrientes provenientes de Ayuntamientos.

Concepto 462. De Diputaciones y Cabildos Insulares.

Transferencias corrientes provenientes de Diputaciones y Cabildos Insulares.

Concepto 469. Otras transferencias corrientes.

Transferencias corrientes de esta naturaleza no incluidas en los conceptos anteriores.

Artículo 47. De empresas privadas.

Transferencias corrientes recibidas por el Estado, organismos autónomos y entes públicos provenientes de empresas de propiedad privada.

Artículo 48. De familias e instituciones sin fines de lucro.

Transferencias corrientes recibidas por el Estado, organismos autónomos y entes públicos, de Instituciones sin fines de lucro y de familias.

Artículo 49. Del Exterior.

Recursos que reciba el Estado, organismos autónomos y entes públicos, sin contrapartida directa, de entes supranacionales, y de agentes situados fuera del territorio nacional o con estatuto de extraterritorialidad.

Concepto 490. Del Fondo Social Europeo.

Concepto 491. Del FEOGA-Garantía.

Concepto 492. Otras transferencias de la CE.

Concepto 493. Aportaciones derivadas de convenios internacionales de cooperación.

Concepto 499. Otras transferencias corrientes.

Transferencias corrientes del exterior no incluidas en los conceptos anteriores.

CAPITULO 5

Ingresos patrimoniales

Recoge los ingresos procedentes de rentas de la propiedad o patrimonio del Estado, organismos autónomos y entes públicos así como los derivados de actividades realizadas en régimen de derecho privado.

Artículo 50. Intereses de títulos y valores.

Comprende los ingresos por intereses derivados de las inversiones financieras en títulos y valores.

Concepto 500. Del Estado.

Comprende los ingresos por intereses de títulos y valores emitidos por el Estado.

Concepto 503. De organismos autónomos comerciales, industriales o financieros.

Comprende los ingresos por intereses de títulos y valores emitidos por los organismos autónomos comerciales, industriales o financieros.

Concepto 504. De empresas públicas y otros entes públicos.

Comprende los ingresos por intereses de títulos y valores emitidos por empresas públicas y otros entes públicos.

Concepto 505. De Comunidades Autónomas.

Comprende los ingresos por intereses de títulos y valores emitidos por Comunidades Autónomas.

Concepto 506. De Corporaciones Locales y otros Entes Territoriales.

Comprende los ingresos por intereses de títulos y valores emitidos por Corporaciones Locales y otros Entes Territoriales.

Concepto 507. De empresas privadas.

Comprende los ingresos por intereses de títulos y valores emitidos por empresas privadas.

Artículo 51. Intereses de anticipos y préstamos concedidos.

Intereses de deuda no documentada en títulos valores, préstamos de todo tipo, anticipos, pólizas de crédito, etcétera.

Concepto 510. Al Estado.

Intereses a percibir por anticipos y préstamos concedidos al Estado.

Concepto 511. A organismos autónomos administrativos.

Intereses a percibir por anticipos y préstamos concedidos a organismos autónomos administrativos.

Concepto 512. A la Seguridad Social.

Intereses a percibir por anticipos y préstamos concedidos a la Seguridad Social.

Concepto 513. A organismos autónomos comerciales, industriales o financieros.

Intereses a percibir por anticipos y préstamos concedidos a organismos autónomos comerciales, industriales o financieros.

Concepto 514. A empresas públicas y otros entes públicos.

Intereses a percibir por anticipos y préstamos concedidos a empresas públicas y otros entes públicos:

Subconcepto 01. ICO.

Ingresos de esta naturaleza procedentes del Instituto de Crédito Oficial.

Subconcepto 99. Otros.

Ingresos de esta naturaleza procedentes de las demás empresas públicas y entes públicos.

Concepto 515. A Comunidades Autónomas.

Intereses a percibir por anticipos y préstamos concedidos a Comunidades Autónomas.

Concepto 516. A Corporaciones Locales.

Intereses a percibir por anticipos y préstamos concedidos a Corporaciones Locales.

Concepto 517. A empresas privadas.

Intereses a percibir por anticipos y préstamos concedidos a empresas privadas.

Concepto 518. A familias e instituciones sin fines de lucro.

Intereses a percibir por anticipos y préstamos concedidos a familias e instituciones sin fines de lucro.

Concepto 519. Al exterior.

Intereses a percibir por anticipos y préstamos concedidos al exterior.

Artículo 52. Intereses de depósitos.

Intereses que devenguen los depósitos efectuados por los diversos agentes.

Concepto 520. Intereses de cuentas bancarias.

Intereses a percibir procedentes de depósitos en cuentas bancarias:

Subconcepto 00. De cuentas corrientes.

Intereses de cuentas corrientes en bancos e instituciones financieras.

Subconcepto 99. Otros intereses bancarios.

Intereses de los depósitos constituidos en otras cuentas bancarias.

Concepto 529. Intereses de otros depósitos.

Intereses a percibir procedentes de otros depósitos distintos de los anteriores.

Artículo 53. Dividendos y participaciones en beneficios.

Recursos procedentes de dividendos y participaciones en beneficios derivados de inversiones financieras o de derechos legalmente establecidos.

Concepto 533. De organismos autónomos comerciales, industriales o financieros.

Rentas de esta naturaleza procedentes de organismos autónomos comerciales, industriales o financieros.

Concepto 534. De empresas públicas y otros entes públicos.

Incluye los dividendos y participaciones en beneficios procedentes de inversiones en empresas públicas y otros entes públicos.

Subconcepto 00. Tabacalera, S.A.

Ingresos de esta naturaleza a percibir de Tabacalera, S.A.

Subconcepto 01. Compañía Telefónica Nacional de España, S.A.

Ingresos de esta naturaleza a percibir de la Compañía Telefónica Nacional de España, S.A.

Subconcepto 02. Salinas de Torrevieja.

Ingresos de esta naturaleza a percibir de las Salinas de Torrevieja.

Subconcepto 03. Banco de España.

Ingresos de esta naturaleza a percibir del Banco de España.

Subconcepto 05. Corporación Bancaria Española.

Ingresos de esta naturaleza a percibir de la Corporación Bancaria Española.

Subconcepto 06. Fabrica Nacional de Moneda y Timbre.

Participaciones en beneficios a percibir de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Subconcepto 07. Instituto Nacional de Hidrocarburos.

Participaciones en beneficios a percibir del Instituto Nacional de Hidrocarburos.

Subconcepto 99. Otras participaciones en beneficios.

Ingresos de esta naturaleza a percibir de otros entes públicos y empresas públicas no incluidos en los anteriores subconceptos.

Concepto 537. De empresas privadas.

Ingresos por dividendos y participaciones en beneficios procedentes de empresas privadas.

Artículo 54. Rentas de bienes inmuebles.

Ingresos derivados de la propiedad, así como de la cesión del uso o disfrute de los bienes inmuebles.

Concepto 540. Alquiler y productos de inmuebles.

Ingresos derivados de la cesión en alquiler de inmuebles y, en general, todas aquellas rentas derivadas de los mismos.

Subconcepto 00. Alquiler de viviendas a funcionarios.

Ingresos a percibir por el alquiler de viviendas en uso o a disposición de funcionarios.

Subconcepto 09. Otros alquileres de viviendas.

Ingresos a percibir por el alquiler de viviendas en uso o a disposición de otros agentes.

Subconcepto 10. Alquileres de locales.

Ingresos a percibir por el alquiler de locales en uso o a disposición de otros agentes.

Subconcepto 99. Otros productos de inmuebles.

Todos aquellos ingresos derivados de inmuebles no comprendidos en los subconceptos anteriores.

Concepto 541. Arrendamientos de fincas rústicas.

Ingresos de esta naturaleza derivados del arrendamiento de fincas rústicas.

Concepto 549. Otras rentas.

Incluye aquellas rentas obtenidas de bienes inmuebles que no puedan aplicarse a los dos conceptos anteriores.

Artículo 55. Productos de concesiones y aprovechamientos especiales.

Ingresos obtenidos de derechos de investigación o explotación otorgados por los agentes perceptores y, en general, los derivados de todo tipo de concesiones y aprovechamientos especiales que puedan percibir los agentes.

Concepto 550. De concesiones administrativas.

Ingresos de esta naturaleza derivados de concesiones administrativas.

Concepto 551. Aprovechamientos agrícolas y forestales.

Incluye los ingresos de esta naturaleza obtenidos de los aprovechamientos agrícolas y forestales.

Concepto 559. Otras concesiones y aprovechamientos.

Ingresos de esta naturaleza no incluidos en los conceptos anteriores.

Artículo 57. Resultados de operaciones comerciales.

Recoge el saldo de la cuenta resumen de operaciones comerciales de los organismos autónomos comerciales, industriales o financieros. Estas cantidades serán positivas o negativas según el saldo sea acreedor o deudor.

Concepto 570. Resultados de operaciones comerciales.

Artículo 58. Variación del fondo de maniobra.

Recoge la variación experimentada en el fondo de maniobra de los organismos autónomos comerciales, industriales o financieros. Se expresará con signo contrario al que resulte de la determinación de dicha variación en su estado demostrativo.

Concepto 580. Variación del fondo de maniobra.

Artículo 59. Otros ingresos patrimoniales.

Recoge todos aquellos ingresos de esta naturaleza no comprendidos en los artículos anteriores.

Concepto 590. Canon de arrendamiento de emisoras locales.

Recoge los ingresos derivados del canon de arrendamiento de emisoras locales.

Concepto 591. Beneficios por realización de inversiones financieras.

Recoge los ingresos derivados de la enajenación de los títulos y valores que componen las inversiones financieras. Se incluyen aquí los ingresos derivados de la venta de derechos de suscripción.

Concepto 592. Comisiones sobre avales.

Recoge los ingresos procedentes de las comisiones percibidas sobre los avales otorgados por los agentes públicos.

Concepto 599. Otros.

Recoge aquellos ingresos patrimoniales no incluidos en los anteriores conceptos.

B) OPERACIONES DE CAPITAL

Comprenden los capítulos 6., 7., 8. y 9. del Presupuesto de Ingresos.

La diferencia entre el capítulo 6. de Gastos y el mismo capítulo de Ingresos permite conocer la Formación Bruta de Capital del Estado, organismos autónomos y entes públicos; la diferencia entre el capítulo 7. de Ingresos y Gastos establece el saldo neto de transferencias de capital.

Los capítulos 8. y 9. que recogen las Operaciones Financieras, reflejan las transacciones de débitos y créditos, poniendo de manifiesto las variaciones netas de activos financieros (diferencia entre los capítulos 8. de Gastos e Ingresos) y las variaciones netas de pasivos financieros (diferencia entre los capítulos 9. de Ingresos y Gastos).

CAPITULO 6

Enajenación de inversiones reales

Comprende los ingresos derivados de la venta de bienes de capital de propiedad del Estado, organismos autónomos, y entes públicos.

Artículo 60. De terrenos.

Comprende los ingresos derivados de la venta de solares, fincas rústicas y otros terrenos.

Concepto 600. Venta de solares.

Ingresos derivados de la venta de solares sin edificar. Concepto 601. Venta de fincas rústicas.

Ingresos derivados de la venta de fincas rústicas.

Artículo 61. De las demás inversiones reales.

Comprende los ingresos derivados de la venta de las inversiones reales no comprendidas en el artículo anterior.

Concepto 619. Venta de otras inversiones reales.

Ingresos derivados de la enajenación de inversiones reales no comprendidas en el artículo anterior.

Artículo 68. Reintegros por operaciones de capital.

Se recogen en este artículo, al objeto de posibilitar una adecuada valoración del inventario de bienes inmuebles, los reintegros ocasionados por operaciones de capital no financieras del presupuesto de gastos.

Concepto 680. De ejercicios cerrados.

Concepto 681. Del presupuesto corriente.

CAPITULO 7

Transferencias de capital

Recursos, condicionados o no, recibidos por el Estado, organismos autónomos y entes públicos sin contrapartida directa por parte de los agentes que los reciben, y que se destinan a financiar operaciones de capital.

Artículo 70. De la Administración del Estado.

Transferencias de capital que los organismos autónomos y entes públicos prevean recibir del Estado para financiar sus operaciones de capital.

Concepto 700. Del departamento a que esté adscrito.

Transferencias que los organismos autónomos y entes públicos prevean recibir del departamento ministerial a que estén adscritos.

Concepto 701. De otros departamentos ministeriales.

Transferencias que los organismos autónomos y entes públicos prevean recibir de otros departamentos ministeriales.

Artículo 71. De organismos autónomos administrativos.

Transferencias de capital que el Estado, organismos autónomos y entes públicos prevean recibir de organismos autónomos administrativos.

Concepto 710. Transferencias de capital de organismos autónomos administrativos.

Transferencias provenientes de organismos autónomos administrativos

Artículo 72. De la Seguridad Social.

Transferencias de capital que el Estado, organismos autónomos y entes públicos prevean recibir de cualquiera de los entes que integran el sistema de la Seguridad Social.

Concepto 720. Transferencias de capital de la Seguridad Social.

Transferencias provenientes de los entes que integran el sistema de la Seguridad Social.

Artículo 73. De organismos autónomos comerciales, industriales o financieros.

Transferencias de capital que el Estado, organismos autónomos y entes públicos prevean recibir de los organismos autónomos comerciales, industriales o financieros.

Concepto 730. Transferencias de capital de organismos autónomos comerciales, industriales o financieros.

Transferencias provenientes de organismos autónomos comerciales, industriales o financieros.

Artículo 74. De empresas públicas y otros entes públicos.

Transferencias de capital que el Estado, organismos autónomos y entes públicos prevean recibir de las empresas públicas y de otros entes públicos.

Concepto 740. De empresas públicas.

Transferencias provenientes de empresas públicas.

Concepto 741. De otros entes públicos.

Transferencias provenientes de otros entes públicos.

Se reserva el subconcepto 07 para recoger transferencias que procedan de entes públicos con presupuesto consolidable con los Presupuestos del Estado.

Así mismo, se reserva el subconcepto 08 para recoger las transferencias que procedan de entes públicos con presupuestos no consolidables con los del Estado y que no sean sociedades estatales.

Artículo 75. De Comunidades Autónomas.

Transferencias de capital que el Estado, organismos autónomos y entes públicos prevean recibir de Comunidades Autónomas.

Artículo 76. De Corporaciones Locales.

Transferencias de capital que el Estado, organismos autónomos y entes públicos prevean recibir de Corporaciones Locales.

Concepto 760. De Ayuntamientos.

Transferencias provenientes de Ayuntamientos.

Concepto 761. De Diputaciones y Cabildos Insulares.

Transferencias provenientes de Diputaciones y Cabildos Insulares.

Concepto 769. Otras transferencias de capital.

Transferencias provenientes de otros entes locales, no comprendidos en los conceptos anteriores.

Artículo 77. De familias e Instituciones sin fines de lucro.

Transferencias de capital que el Estado, organismos autónomos y entes públicos prevean recibir de las familias e instituciones sin fines de lucro.

Artículo 78. De empresas privadas.

Transferencias de capital que el Estado, organismos autónomos y entes públicos prevean recibir de las empresas privadas.

Artículo 79. Del exterior.

Recursos recibidos por el Estado, organismos autónomos y entes públicos, sin contrapartida directa, de entes supranacionales y de agentes situados fuera del territorio nacional, o con estatuto de extraterritorialidad.

Concepto 790. Del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Concepto 791. Del Instrumento financiero de cohesión.

Concepto 792. Del Feoga-Orientación.

Concepto 793. Del Feoga-Garantía.

Concepto 794. Del Fondo Social Europeo.

Concepto 795. Otras transferencias C.E.

Concepto 799. Otras transferencias.

CAPITULO 8

Activos financieros

Recoge los ingresos procedentes de enajenación de activos financieros, así como los ingresos procedentes de reintegros de préstamos concedidos y de reintegros de depósitos y fianzas constituidos.

Artículo 80. Enajenación de deuda del sector público.

Comprende los ingresos procedentes de la venta de todo tipo de deuda del sector público, a corto y largo plazo, y documentada en títulos valores, anotaciones en cuenta, o cualquier otro documento, excepto contrato de préstamo.

Concepto 800. A corto plazo.

Comprende los ingresos obtenidos por la enajenación de deuda del sector público, con vencimiento no superior a doce meses.

Concepto 801. A largo plazo.

Comprende los ingresos obtenidos por la enajenación de deuda del sector público, con plazo de vencimiento superior a doce meses.

Artículo 81. Enajenación de obligaciones y bonos de fuera del sector público.

Comprende los ingresos procedentes de la venta de obligaciones y bonos emitidos por entidades no pertenecientes al sector público, a corto y largo plazo, y documentados en títulos-valores.

Concepto 810. A corto plazo.

Comprende los ingresos obtenidos por enajenación de deuda fuera del Sector Público, con vencimiento no superior a doce meses.

Concepto 811. A largo plazo.

Comprende los ingresos obtenidos por enajenación de deuda fuera del sector público, con vencimiento superior a doce meses.

Artículo 82. Reintegros de préstamos concedidos al Sector Público.

Comprende los recursos obtenidos por reintegro de préstamos o anticipos, concedidos al Sector Público con o sin interés, con plazo de reembolso a corto y largo plazo.

Concepto 820. A corto plazo.

Comprende los reintegros de préstamos y anticipos concedidos a entes del Sector Público, con o sin interés, cuando el plazo de vencimiento no sea superior a doce meses.

Concepto 821. A largo plazo.

Comprende los reintegros de préstamos y anticipos concedidos a entes del sector público, con o sin interés, cuando el plazo de vencimiento sea superior a doce meses.

Artículo 83. Reintegro de préstamos concedidos fuera del Sector Público.

Recoge los ingresos procedentes de reintegros de préstamos o anticipos concedidos a entidades no pertenecientes al Sector Público, con o sin interés, con plazo de reembolso a corto y largo plazo.

Concepto 830. A corto plazo.

Comprende los reintegros de préstamos y anticipos concedidos a entidades no pertenecientes al Sector Público, cuando el plazo de vencimiento no sea superior a doce meses.

Concepto 831. A largo plazo.

Comprende los reintegros de préstamos y anticipos concedidos a entidades no pertenecientes al Sector Público, cuando el plazo de vencimiento sea superior a doce meses.

Subconcepto 08. A familias e instituciones sin fines de lucro.

Artículo 84. Devolución de depósitos y fianzas.

Recoge los ingresos procedentes del reintegro de depósitos o fianzas constituidas por entes del sector público.

Concepto 840. Devolución de depósitos.

Concepto 841. Devolución de fianzas.

Artículo 85. Enajenación de acciones del Sector Público.

Recoge los ingresos procedentes de la venta de los títulos representativos de la propiedad de capital.

Concepto 850. Enajenación de acciones del Sector Público.

Recoge los ingresos procedentes de la venta de acciones o de otras participaciones, en el capital de entes del Sector Público cualquiera que sea la forma jurídica bajo la que se organicen.

Artículo 86. Enajenación de acciones de fuera del Sector Público.

Recoge los ingresos procedentes de la venta de los títulos representativos de la propiedad de capital, de entidades no pertenecientes al Sector Público.

Concepto 860. Enajenación de acciones de fuera del Sector Público.

Recoge los ingresos procedentes de la venta de acciones o de otras participaciones, en el capital de entidades no pertenecientes al Sector Público.

Artículo 87. Remanente de tesorería.

Recoge los recursos generados en ejercicios anteriores, por los organismos autónomos administrativos, y destinados a financiar sus respectivos presupuestos de gastos.

Concepto 870. Remanente de tesorería.

Este concepto recogerá el remanente de tesorería de los organismos autónomos administrativos, destinado a financiar el presupuesto de gastos.

La naturaleza de este recurso difiere de la del resto de los recursos previstos en el presupuesto de ingresos de dichos organismos. Se trata de recursos ya generados, por lo que no procede ni el reconocimiento de derechos ni, por supuesto, su recaudación.

CAPITULO 9

Pasivos Financieros

Se imputarán a este capítulo los ingresos obtenidos por el Estado, organismos autónomos y entes públicos procedentes de:

La emisión de deuda y la obtención de préstamos tanto en el interior como en el exterior, en moneda nacional o extranjera, a corto o largo plazo.

Los depósitos y las fianzas recibidas.

Artículo 90. Emisión de deuda pública interior.

Concepto 900. A corto plazo. Recoge los ingresos obtenidos por la emisión, por el Estado, organismos autónomos y entes públicos, de deuda pública interior a corto plazo, cualquiera que sea la forma en que se encuentre representada.

Concepto 901. A largo plazo.

Recoge los ingresos obtenidos por la emisión, por el Estado, organismos autónomos y entes públicos, de deuda pública interior a largo plazo, cualquiera que sea la forma en que se encuentre representada.

Artículo 91. Préstamos recibidos del interior.

Recoge los ingresos derivados de los préstamos recibidos del interior a corto y largo plazo, tanto los recibidos de entes del Sector Público, como los recibidos de agentes del Sector Privado.

Concepto 910. Préstamos recibidos a corto plazo de entes del Sector Público.

Recoge los ingresos obtenidos por préstamos recibidos de entes del Sector Público, a corto plazo.

Concepto 911. Préstamos recibidos a largo plazo de entes del Sector Público.

Recoge los ingresos obtenidos por los préstamos recibidos de entes del Sector Público, a largo plazo.

Concepto 912. Préstamos recibidos a corto plazo de entes de fuera del Sector Público.

Incluye este concepto los ingresos obtenidos por los préstamos recibidos del interior a corto plazo, de agentes del sector privado.

Concepto 913. Préstamos recibidos a largo plazo de entes de fuera del Sector Público.

Se aplicarán a este concepto los ingresos obtenidos por los préstamos recibidos del interior a largo plazo, de agentes del sector privado.

Artículo 92. Emisión de deuda pública exterior.

Recoge los ingresos obtenidos por la emisión de deuda pública exterior a corto y largo plazo.

Concepto 920. Emisión de deuda pública exterior a corto plazo.

Recoge los ingresos obtenidos por la emisión de deuda pública exterior a corto plazo, cualquiera que sea la forma en que se encuentre representada.

Concepto 921. Emisión de deuda pública exterior a largo plazo.

Recoge los ingresos obtenidos por la emisión de deuda pública exterior a largo plazo, cualquiera que sea la forma en que se encuentre representada.

Artículo 93. Préstamos recibidos del exterior.

Recoge los ingresos procedentes de los préstamos recibidos del exterior a corto y largo plazo.

Concepto 930. Préstamos recibidos del exterior a corto plazo.

Recoge este concepto los ingresos obtenidos por los préstamos recibidos del exterior a corto plazo.

Concepto 931. Préstamos recibidos del exterior a largo plazo.

Se aplicarán a este concepto los ingresos obtenidos por los préstamos recibidos del exterior a largo plazo.

Artículo 94. Depósitos y fianzas recibidos.

Recoge los ingresos obtenidos por los depósitos y fianzas recibidos a corto y largo plazo.

Concepto 940. Depósitos.

Concepto 941. Fianzas.

CODIGO DE LA CLASIFICACION ECONOMICA DE LOS GASTOS DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS

CODIGO DE LA CLASIFICACION ECONOMICA DE LOS GASTOS PUBLICOS COMPRENDIDOS EN LOS PRESUPUESTOS DEL ESTADO Y DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS

El presente código establece los criterios a seguir para efectuar la imputación de las distintas clases de gastos a los correspondientes capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, que conforman la estructura de la clasificación económica aplicable al Estado, organismos autónomos, y entes públicos cuya estructura presupuestaria sea similar a la de los organismos autónomos.

A) OPERACIONES CORRIENTES

El presupuesto de gastos clasifica en sus capítulos 1. al 4. los gastos por operaciones corrientes, separando los gastos de funcionamiento de los servicios (personal y gastos corrientes en bienes y servicios), los gastos financieros y las transferencias corrientes, tal y como se señala en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria. El capítulo 5. se deja abierto sin denominación, al objeto de recoger posibles ajustes de consolidación con el Presupuesto de la Seguridad Social.

Los gastos aplicables a cada capítulo, artículo, concepto y subconcepto son los que se describen en el lugar adecuado, teniendo en cuenta que los servicios de los distintos departamentos ministeriales pueden a su vez desglosar los créditos en subconceptos y partidas, según sea procedente para la mejor gestión de los programas a su cargo y para la adecuada administración y contabilización de los créditos, sin perjuicio de los casos en que tal desglose sea establecido en este código. Esta desagregación no tendrá efectos a nivel presupuestario.

CAPITULO 1

Gastos de personal

Se aplicarán a este capítulo los gastos siguientes:

Todo tipo de retribuciones e indemnizaciones, a satisfacer por el Estado, organismos autónomos y entes públicos a todo su personal por razón del trabajo realizado por éste y, en su caso, del lugar de residencia obligada del mismo.

Retribuciones del personal militar de reemplazo, voluntariado especial de la Guardia Civil, y personal objetor de conciencia.

No se incluyen en este apartado las indemnizaciones por razón del servicio.

Cotizaciones obligatorias del Estado, organismos autónomos y entes públicos a la Seguridad Social y a las entidades gestoras del sistema de previsión social de su personal.

Prestaciones sociales, que comprenden pensiones a funcionarios y familias, de carácter civil y militar.

Gastos de naturaleza social realizados en cumplimiento de las disposiciones vigentes, por el Estado, organismos autónomos y entes públicos con destino a su personal.

Artículo 10. Altos cargos.

Comprende los siguientes conceptos retributivos de los altos cargos de la Administración:

Retribuciones básicas.

Otras remuneraciones.

Concepto 100. Retribuciones básicas y otras remuneraciones de altos cargos.

Subconcepto 00. Retribuciones básicas.

Comprende las retribuciones básicas integradas por:

Sueldos.

Pagas extraordinarias.

Las retribuciones correspondientes a trienios se imputarán al subconcepto 120.05.

Subconcepto 01. Otras remuneraciones.

Comprende las retribuciones complementarias que sean procedentes por razón del cargo de acuerdo con la normativa vigente.

La indemnización por residencia de este personal se imputará al subconcepto 121.02, y la productividad que puedan percibir, al concepto 150.

Artículo 11. Personal eventual.

Comprende las retribuciones básicas y otras remuneraciones del personal eventual nombrado por el Presidente, Vicepresidente, ministros del Gobierno y demás altos cargos de acuerdo con las disposiciones vigentes. Se incluirán las retribuciones que corresponden al personal que, con dicho carácter, se incluya en la relación de puestos de trabajo.

En el caso de que dichos puestos de trabajo sean ocupados por funcionarios que mantengan la situación de funcionario en activo, percibirán las retribuciones por los conceptos correspondientes del artículo 12 y 15 en su caso.

Concepto 110. Retribuciones básicas y otras remuneraciones de personal eventual.

Con cargo a este concepto se pagará la totalidad de las retribuciones que correspondan a este personal según la normativa vigente, excepto las correspondientes a <productividad>, que se percibirán con cargo al concepto 150.

Se abren los siguientes subconceptos:

Subconcepto 00. Retribuciones básicas.

Subconcepto 01. Otras remuneraciones.

Artículo 12. Funcionarios.

Se imputarán a este artículo los siguientes conceptos retributivos del personal funcionario:

Retribuciones básicas.

Retribuciones complementarias.

Retribuciones en especie.

Indemnización por destino en el extranjero.

Retribuciones de funcionarios en prácticas.

Con cargo a este artículo se abonarán, asimismo, las retribuciones de generales y almirantes en la reserva.

En ningún caso se atenderá el pago de incentivos al rendimiento con cargo a este artículo.

Concepto 120. Retribuciones básicas.

Comprende: Sueldo.

Trienios.

Pagas extraordinarias.

Otras retribuciones que tienen excepcionalmente el carácter de básicas, tales como las pensiones acumulables al sueldo de la Cruz Laureada de San Fernando y medallas militares individuales.

Caso de que en algún centro no se hubiese aplicado el sistema de retribuciones, previsto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el grado se aplicará al concepto de sueldo correspondiente.

Subconcepto 00. Sueldos del grupo A.

Subconcepto 01. Sueldos del grupo B.

Subconcepto 02. Sueldos del grupo C.

Subconcepto 03. Sueldos del grupo D.

Subconcepto 04. Sueldos del grupo E.

Subconcepto 05. Trienios.

Subconcepto 06. Otras retribuciones básicas.

En cada uno de estos subconceptos se recogerán el sueldo y las pagas extraordinarias correspondientes a cada uno de los grupos indicados.

El subconcepto 05 recogerá además de los trienios devengados por el personal funcionario y los incluidos en pagas extraordinarias, los que correspondan a los altos cargos de la Administración.

Concepto 121. Retribuciones complementarias.

Créditos destinados a satisfacer el complemento de destino, complemento específico, indemnizaciones por residencia y otras retribuciones que tengan el carácter de complementarias.

Subconcepto 00. Complemento de destino.

Complemento correspondiente al nivel asignado al puesto de trabajo desempeñado o al nivel consolidado, según proceda.

Subconcepto 01. Complemento específico.

Complemento atribuido al puesto de trabajo.

Subconcepto 02. Indemnización por residencia.

Compensación por residencia en aquellos lugares del territorio nacional, que el Gobierno establezca.

Subconcepto 03. Otros complementos.

Se incluirán en este subconcepto aquellas retribuciones complementarias no incluidas en los apartados anteriores.

Concepto 122. Retribuciones en especie.

Créditos destinados a conceder a funcionarios públicos determinadas retribuciones reglamentarias en especie (casa vivienda, billetes de medios de locomoción, indemnizaciones por vestuario en los casos en que sea procedente, etc.), que tengan carácter personal y no puedan ser consideradas como gastos sociales de un conjunto de funcionarios.

Estos créditos se clasifican en los subconceptos siguientes:

Subconcepto 00. Casa vivienda.

Subconcepto 01. Vestuario.

Subconcepto 02. Bonificaciones.

Subconcepto 09. Otras.

Concepto 123. Indemnizaciones percibidas por destino en el extranjero.

Compensación por destino fuera del territorio nacional que corresponda percibir al personal funcionario destinado en el extranjero, de conformidad con la normativa vigente.

Se clasificará en los subconceptos siguientes:

Subconcepto 00. Indemnización por Destino en el Extranjero.

Cantidades que perciben los funcionarios destinados en el exterior como compensación por la pérdida de poder adquisitivo y mantenimiento de la calidad de vida, por aplicación de los módulos establecidos con carácter general por la Administración del Estado.

Subconcepto 01. Indemnización por Educación.

Cantidades que pueden percibir por cada hijo menor de edad escolarizado los funcionarios destinados en países en los que los estudios escolares en centros públicos pudieran plantear, por razones de índole lingüística, cultural o pedagógica, grandes divergencias con los oficialmente vigentes en cada momento en España.

Concepto 124. Retribuciones de funcionarios en prácticas.

Se imputarán a este concepto la totalidad de las retribuciones que puedan percibir los funcionarios en prácticas.

Subconcepto 00. Sueldos del grupo A.

Subconcepto 01. Sueldos del grupo B.

Subconcepto 02. Sueldos del grupo C.

Subconcepto 03. Sueldos del grupo D.

Subconcepto 04. Sueldos del grupo E.

Artículo 13. Laborales.

Este artículo comprende:

Toda clase de retribuciones, básicas, complementarias o en especie, así como las indemnizaciones a satisfacer al personal laboral al servicio del Estado, organismos autónomos y entes públicos en virtud de los convenios colectivos o normas laborales que les sean de aplicación.

Concepto 130. Laboral fijo.

Incluye las siguientes remuneraciones del personal laboral fijo:

Subconcepto 00. Retribuciones básicas.

Retribuciones que tengan establecido este carácter en los respectivos convenios colectivos o normas laborales de obligado cumplimiento.

Subconcepto 01. Otras remuneraciones.

Comprende todas aquellas retribuciones que deban satisfacerse al personal laboral fijo, según la normativa que les sea de aplicación, no incluidas en el subconcepto anterior.

No se incluirán en este concepto los créditos destinados a vestuario de personal laboral al que la Administración impone el uso de uniforme durante el horario de servicio, ni las dietas de viajes y gastos de locomoción. En estos casos, los créditos correspondientes deben incluirse en el capítulo 2. <Gastos corrientes en bienes y servicios>.

Concepto 131. Laboral eventual.

Se incluyen en este concepto, las remuneraciones que correspondan al personal laboral eventual, de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación.

Concepto 132. Retribuciones en especie.

Créditos destinados a conceder al personal laboral determinadas retribuciones en especie, establecidas en convenio (casa vivienda, billetes de medios de locomoción, indemnizaciones por vestuario en los casos en que sea procedente, etc.), que tengan carácter personal y no puedan ser consideradas como gastos sociales de un conjunto de personal laboral.

Subconcepto 00. Casa vivienda.

Subconcepto 01. Vestuario.

Subconcepto 02. Bonificaciones.

Subconcepto 09. Otras.

Artículo 14. Otro personal.

Este artículo no incluye los créditos destinados a retribuir a funcionarios de empleo interinos, que deberán percibir sus emolumentos con cargo a dotaciones libres por vacantes no cubiertas en las plantillas del personal funcionario de carrera. Se incluirán las siguientes retribuciones:

Del personal militar de reemplazo.

Del voluntariado especial de la Guardia Civil.

Del personal objetor de conciencia.

De otro personal no incluido en apartados anteriores.

Concepto 140. Personal militar de reemplazo.

Los créditos destinados a satisfacer retribuciones en metálico o en especie de la tropa y marinería de las Fuerzas Armadas.

Subconcepto 00. Retribuciones básicas.

Subconcepto 01. Gratificaciones.

Concepto 141. Voluntariado especial de la Guardia Civil.

Retribuciones que percibe el personal ingresado en el voluntariado especial de la Guardia Civil, en sus distintas modalidades.

Subconcepto 00. Retribuciones básicas.

Subconcepto 01. Retribuciones complementarias.

Concepto 142. Haber en mano del personal objetor de conciencia.

Cantidades que, con la denominación de este concepto, tienen derecho a percibir aquellas personas que opten por una prestación social sustitutoria de la realización del servicio militar.

Concepto 143. Otro personal.

Se imputarán a este concepto las retribuciones del personal que no tengan cabida en el resto de los conceptos de este capítulo.

Artículo 15. Incentivos al rendimiento.

Comprende las retribuciones destinadas a remunerar el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa en el desempeño de la función, y cuya cuantía individual no esté previamente determinada.

Concepto 150. Productividad.

Se imputarán los gastos destinados a retribuir el excepcional rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, y su contribución a la consecución de los resultados y objetivos asignados al correspondiente programa.

Concepto 151. Gratificaciones.

A este concepto se imputarán las retribuciones de carácter excepcional reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo, sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.

Concepto 152. Otros incentivos al rendimiento.

Se imputarán a este concepto los complementos de dedicación exclusiva que correspondan, según la legislación vigente, al personal que desempeñe puestos de trabajo para los que no se ha aprobado la aplicación del régimen retributivo previsto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Artículo 16. Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador.

Comprende las cuotas de los seguros sociales, prestaciones y otros gastos sociales a cargo del empleador.

Se abrirán los conceptos siguientes:

Concepto 160. Cuotas sociales.

Aportaciones del Estado, organismos autónomos y entes públicos a los Regímenes de la Seguridad Social y de previsión del personal a su servicio y de determinados perceptores de pensiones de guerra.

Aportación del Estado al Régimen de Previsión Social establecido por las Leyes 28 y 29/1975, de 27 de junio, y Real Decreto-Ley 16/1978, de 7 de julio, y Reales Decretos-Leyes 23 y 31/1977, de 1 de abril y 2 de junio, respectivamente.

Se abrirán subconceptos distintos según entes destinatarios: Seguridad Social, Mutualidad de Funcionarios de la Administración Civil del Estado, Instituto Social de las Fuerzas Armadas, Mutualidad General Judicial, etc.

Subconcepto 00. Seguridad Social.

Subconcepto 01. MUFACE.

Subconcepto 02. ISFAS.

Subconcepto 03. MUGEJU.

Subconcepto 09. Otras.

Concepto 161. Prestaciones Sociales.

Pensiones que con arreglo a la legislación correspondiente, causen en su favor o en el de sus familiares los funcionarios civiles o militares.

Incluye los subconceptos siguientes:

Subconcepto 00. Pensiones a funcionarios, de carácter civil.

Las de jubilación que causen a su favor los funcionarios civiles.

Subconcepto 01. Pensiones a familias, de carácter civil.

De viudedad, orfandad y otras, causadas por funcionarios civiles

Subconcepto 02. Pensiones a funcionarios, de carácter militar.

Las de retiro que causen a su favor los funcionarios militares así como los devengos derivados de las Cruces de San Hermenegildo y Constancia. Las retribuciones de generales y almirantes en la reserva se percibirán por el artículo 12.

Subconcepto 03. Pensiones a familias, de carácter militar. Las de viudedad, orfandad y otras, causadas por funcionarios militares y, en su caso, los devengos derivados de las Cruces de San Hermenegildo y Constancia.

Concepto 162. Gastos sociales del personal.

Comprende:

Los servicios asistenciales complementarios de los del régimen general de la Seguridad Social.

La distribución de vales de comidas a los funcionarios se aplicará al subconcepto 01 <Economatos y comedores>.

Gastos de formación y perfeccionamiento del personal que esté prestando sus servicios en el propio centro.

Transporte de personal: gastos de traslado del personal al centro o lugar de trabajo, siempre que se establezca con carácter colectivo.

Los servicios de acción social, tales como formativos, culturales, deportivos o recreativos, guarderías, economatos, comedores, etc., y ayudas para atenciones extraordinarias personales o familiares.

Seguro de vida o accidente que cubran las contingencias que se produzcan con ocasión del desempeño, por personal funcionario, laboral, y otro personal de la Administración del Estado, organismos autónomos, o entes públicos y personal objetor de conciencia y militar de reemplazo, de funciones en las que concurran circunstancias que hagan necesaria dicha cobertura.

Se abrirán los subconceptos siguientes:

Subconcepto 00. Formación y perfeccionamiento de personal.

Subconcepto 01. Economatos y comedores.

Subconcepto 02. Transporte de personal.

Subconcepto 04. Acción social.

Subconcepto 05. Seguros.

Subconcepto 09. Otros.

Concepto 164. Complemento familiar.

La remuneración complementaria que se concede en razón de las cargas familiares de los funcionarios.

CAPITULO 2

Gastos corrientes en bienes y servicios

Este capítulo recoge los recursos destinados a atender los gastos corrientes en bienes y servicios, necesarios para el ejercicio de las actividades del Estado, organismos autónomos y entes públicos que no originen un aumento de capital o del patrimonio público.

Son imputables a este capítulo los gastos originados por la adquisición de bienes que reúnan algunas de las características siguientes:

a) Ser bienes fungibles.

b) Tener una duración previsiblemente inferior al ejercicio presupuestario.

c) No ser susceptibles de inclusión en inventario.

d) Ser, previsiblemente, gastos reiterativos.

No podrán imputarse a los créditos de este capítulo los gastos destinados a satisfacer cualquier tipo de retribución, por los servicios prestados o trabajos realizados por el personal dependiente de los departamentos, organismos autónomos o entes públicos respectivos, cualquiera que sea la forma de esa dependencia.

Además se aplicarán a este capítulo los gastos de carácter inmaterial que puedan tener carácter reiterativo, no sean susceptibles de amortización y no estén directamente relacionados con la realización de las inversiones.

Artículo 20. Arrendamientos y cánones.

Gastos derivados de alquileres de bienes muebles e inmuebles. Incluye, entre otros, el arrendamiento de terrenos, edificios y locales, el alquiler de equipos informáticos y de transmisión de datos, el alquiler de maquinaria y material de transporte, así como también, en su caso, los gastos concertados bajo la modalidad de <Leasing>.

Gastos derivados de cánones.

Concepto 200. Arrendamientos de terrenos y bienes naturales.

Gastos por arrendamiento de solares, fincas rústicas y otros.

Concepto 202. Arrendamientos de edificios y otras construcciones.

Gastos de alquiler de edificios, salas de espectáculos, museos, almacenes y otros comerciales, aunque en dicha rúbrica vayan incluidos servicios conexos (calefacción, refrigeración, agua, alumbrado, seguros, limpieza, etc.).

Concepto 203. Arrendamientos de maquinaria, instalaciones y utillaje.

Gastos de esta índole en general, incluidos los gastos de alquiler del equipo empleado en conservación y reparación de inversiones.

Concepto 204. Arrendamientos de material de transporte.

Gastos de alquiler de vehículos de todas las clases utilizables para el transporte de personas o mercancías. No se imputarán a este concepto aquellos gastos que consistan en la contratación de un servicio o tengan naturaleza de carácter social.

Concepto 205. Arrendamientos de mobiliario y enseres.

Gastos de alquiler de mobiliario, equipos de oficina, material, etc.

Concepto 206. Arrendamientos de equipos para procesos de información.

Alquiler de equipos informáticos, ofimáticos, de transmisiones de datos y otros especiales, sistemas operativos, aplicaciones de gestión de base de datos y cualquier otra clase de equipos informáticos, y de <software>.

Concepto 208. Arrendamientos de otro inmovilizado material.

Gastos de alquiler de inmovilizado diverso no incluido en los conceptos precedentes.

Concepto 209. Cánones.

Cantidades satisfechas periódicamente por la cesión de un bien, el uso de la propiedad industrial, y la utilización de otros bienes de naturaleza material o inmaterial.

Artículo 21. Reparaciones, mantenimiento y conservación.

Se imputarán a este artículo los gastos de mantenimiento y conservación de infraestructura, edificios y locales, maquinaria, material de transporte y otro inmovilizado material, según los correspondientes conceptos del artículo 20. Comprende gastos tales como:

Gastos de conservación y reparación de inmuebles ya sean propios o arrendados.

Revisión de las mugas fronterizas.

Tarifas por vigilancia, revisión, conservación y entretenimiento en máquinas e instalaciones, material de transporte, mobiliario, equipos de oficina, etc.

Gastos de mantenimiento o de carácter análogo que originen los equipos de procesos y transmisión de datos, informáticos, ofimáticos y de instalaciones telefónicas y de control de emisiones radioeléctricas.

Gastos derivados del mantenimiento o reposición de los elementos accesorios en carreteras, puertos, aeropuertos, instalaciones complejas especializadas, líneas de comunicaciones, etcétera.

Como norma general las reparaciones importantes que supongan un incremento de la productividad, capacidad, rendimiento, eficiencia o alargamiento de la vida útil del bien se imputarán al capítulo 6.

Por conceptos se efectuará el siguiente desglose:

Concepto 210. Infraestructura y bienes naturales.

Concepto 212. Edificios y otras construcciones.

Concepto 213. Maquinaria, instalaciones y utillaje.

Concepto 214. Elementos de transporte.

Concepto 215. Mobiliario y enseres.

Concepto 216. Equipos para procesos de la información.

Concepto 219. Otro inmovilizado material.

Artículo 22. Material, suministros y otros.

Gastos de esta naturaleza, clasificados según se recoge en los siguientes conceptos:

Concepto 220. Material de oficina.

Comprende los siguientes tipos de gastos:

Subconcepto 00. Ordinario no inventariable.

Gastos ordinarios de material de oficina no inventariable.

Subconcepto 01. Prensa, revistas, libros y otras publicaciones.

Incluye gastos de:

Adquisición de libros, publicaciones, revistas y documentos, excepto los que sean adquiridos para formar parte de fondos de bibliotecas, que se aplicarán al capítulo 6.

Subconcepto 02. Material informático no inventariable.

Gastos de material para el normal funcionamiento de equipos informáticos, ofimáticos, transmisión y otros, tales como adquisición de <diskettes>, papel continuo, paquetes estándar de <software>, etcétera.

Concepto 221. Suministros.

Gastos de agua, gas, electricidad y otros servicios o abastecimientos según las especificaciones contenidas en los subconceptos.

Subconcepto 00. Energía eléctrica.

Subconcepto 01. Agua.

Subconcepto 02. Gas.

Subconcepto 03. Combustible.

Se imputan a estos subconceptos los gastos de este tipo, siempre que no estén comprendidos en el precio de los alquileres.

Subconcepto 04. Vestuario.

Vestuario y otras prendas de dotación obligada por imposición legal reglamentaria, por convenio, acuerdo o contrato para personal funcionario, laboral y otro personal al servicio del Estado, organismos autónomos y entes públicos.

Vestuario y equipo de penados y procesados.

Subconcepto 05. Productos alimenticios.

Adquisición de todo tipo de productos alimenticios, destinados a la alimentación en general, en especial:

Manutención y asistencia de reclusos, de los hijos en su compañía y de las personas que los atienden en los establecimientos penitenciarios y de los internados en los hogares pospenitenciarios.

Gastos de alimentación de personal militar.

Pensiones alimenticias a penados militares. Socorro alimentario a presos sujetos a la jurisdicción militar.

Gastos de alimentación de pacientes internados en centros hospitalarios.

Alimentación de perros, guardianes o de otro uso, así como las dotaciones de pienso para ganado.

Subconcepto 06. Productos farmacéuticos.

Gastos de medicinas, productos de asistencia sanitaria, material técnico fungible de laboratorio, etcétera.

Subconcepto 07. Suministros de carácter militar.

Repuestos de armamento individual y medios antidisturbio de defensa.

Repuestos de material y equipo diverso para los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire, el Cuerpo Nacional de Policía y el Cuerpo de la Guardia Civil.

Subconcepto 08. Suministros de material deportivo, didáctico y cultural.

Tales como ropa deportiva, botas, arcillas, colas y otros materiales y suministros que no sean imputables al concepto de acción social del personal al servicio de la Administración.

Subconcepto 09. Labores Fábrica Nacional Moneda y Timbre.

Impresos, cartones de bingo, y todo tipo de trabajos y servicios realizados por la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre.

Subconcepto 10. Otros suministros.

Adquisición de material diverso de consumo y reposición de carácter periódico, no incluido en los subconceptos anteriores.

Gastos de comunidad que no estén incluidos en el precio del alquiler y que no sean susceptibles de imputación a otros conceptos de suministros.

Concepto 222. Comunicaciones.

Clasificados en subconceptos, incluye los gastos por: Servicios telefónicos, servicios postales y telegráficos, así como cualquier otro tipo de comunicación.

Se desglosa en los siguientes subconceptos:

Subconcepto 00. Telefónicas.

Subconcepto 01. Postales.

Subconcepto 02. Telegráficas.

Subconcepto 03. Télex y telefax.

Subconcepto 04. Informáticas.

Subconcepto 09. Otras.

Concepto 223. Transportes.

Gastos de transporte de todo tipo, ya sean terrestres, marítimos o aéreos, que deban abonarse al Parque Móvil Ministerial (PMM) o a cualquier otra entidad pública o privada por los servicios de transporte prestados, excepto los que por tener la naturaleza de gasto social deban imputarse al capítulo 1. Se excluyen los transportes complementarios ligados a comisiones de servicios que originen desplazamienos, que se abonarán con cargo al concepto 231.

Se imputarán a este concepto los pagos que los departamentos ministeriales, organismos autónomos o entes públicos hayan de realizar al Departamento de Defensa como contraprestación por los servicios de transporte aéreo que realice a los mismos. El importe de tales pagos producirá necesariamente, un ingreso en el Tesoro

Público.

Recoge también los servicios de remolcadores y demás gastos por entrada y salida de buques a puertos.

Concepto 224. Primas de Seguros.

Gastos por seguros de vehículos, edificios y locales, otro inmovilizado y otros riesgos, excepto los seguros de vida o accidente que se incluirán en el capítulo 1.

Concepto 225. Tributos.

Se incluirán en este concepto los gastos destinados a la cobertura de tasas, contribuciones e impuestos, ya sean estatales, autonómicos o locales:

Subconcepto 00. Estatales.

Subconcepto 01. Autonómicos.

Subconcepto 02. Locales

Concepto 226. Gastos diversos.

Se incluyen todos aquellos gastos de naturaleza corriente que no tienen cabida en otros conceptos del capítulo 2.

Subconcepto 01. Atenciones protocolarias y representativas.

Se imputarán a este subconcepto los gastos que se produzcan como consecuencia de los actos de protocolo y representación que las autoridades del Estado, organismos autónomos o entes públicos, tengan necesidad de realizar en el desempeño de sus funciones, tanto en territorio nacional como en el extranjero, siempre que dichos gastos redunden en beneficio o utilidad de la Administración (y para los que no existan créditos específicos en otros conceptos). Se consideran como tales gastos los de comida de los escoltas y conductores asignados a las autoridades, cuando sea necesario para el ejercicio de la función.

No podrá abonarse con cargo a este subconcepto ningún tipo de retribución, en metálico o en especie, al personal dependiente o no del departamento, organismo autónomo o ente público, cualquiera que sea la forma de esa dependencia o relación.

Subconcepto 02. Publicidad y propaganda.

Gastos de divulgación, y cualquier otro de propaganda y publicidad conducente a informar a la comunidad de la actividad y de los servicios del Estado, organismos autónomos o entes públicos. Así como campañas informativas dirigidas a los ciudadanos que no se refieran a la divulgación de la actividad realizada.

Subconcepto 03. Jurídicos, contenciosos:

Gastos producidos por litigios, actuaciones o procedimientos en que son parte el Estado, organismos autónomos o entes publicos.

Gastos por indemnizaciones a satisfacer por la Administración, consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

Subconcepto 06. Reuniones y conferencias:

Gastos de organización y celebración de festivales, conferencias, asambleas, congresos, simposiums, seminarios, convenciones y reuniones análogas, en España o en el extranjero. Pueden incluirse gastos de alquiler de salas, traductores, azafatas, comidas de asistentes, etcétera.

Gastos derivados de las reuniones o grupos de trabajo, necesarios para el normal funcionamiento de los departamentos, organismos autónomos o entes públicos. Pueden incluirse gastos de alquiler de salas, traductores, azafatas, comidas de asistentes, etc.

Gastos originados por la realización de cursos y seminarios de formación realizados con medios propios, excepto cuando se trate de gastos de personal que se imputarán al capítulo 1.

Subconcepto 07. Oposiciones y pruebas selectivas:

Todo tipo de gastos derivados de la realización de pruebas selectivas, excepto las dietas y asistencias a tribunales que se imputarán al artículo 23.

Subconcepto 08. Gastos reservados:

Gastos necesarios para la defensa y seguridad del Estado y cuya diferencia fundamental, respecto al resto de los gastos públicos, es la relativa a su publicidad y justificación.

Subconcepto 09. Otros:

Gastos que debiendo aplicarse a este concepto, no tengan encaje especifico en los subconceptos anteriores.

Concepto 227. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales

Se incluirán aquellos gastos que correspondan a actividades que siendo de la competencia de los organismos públicos se ejecuten mediante contrato con empresas externas o profesionales independientes:

Subconcepto 00. Limpieza y aseo.

Subconcepto 01. Seguridad.

Subconcepto 02. Valoraciones y peritajes.

Subconcepto 03. Postales.

Subconcepto 04. Custodia, depósito y almacenaje.

Subconcepto 05. Procesos electorales.

Subconcepto 06. Estudios y trabajos técnicos:

Gastos de estudio, trabajos técnicos y de laboratorio, de informes y trabajos estadísticos o de otro carácter que se deriven de trabajos encomendados a empresas especializadas, profesionales independientes o expertos, que no sean aplicados a planes, programas, anteproyectos y proyectos de inversión en cuyo caso figurarán en el capítulo 6.

Dotación de premios literarios, de investigación y estudio, que no tengan carácter de transferencias; gastos de publicaciones, y ediciones no afectadas por el plan de Publicaciones, exposiciones y participaciones de carácter cultural, artístico, científico, técnico, jurídico y económico, relacionados con la actividad del departamento.

Subconcepto 09. Otros.

Artículo 23. Indemnizaciones por razón del servicio.

Las indemnizaciones que para resarcir gastos de esta naturaleza y de acuerdo con la legislación vigente deban satisfacerse a altos cargos y asimilados, y su séquito, funcionarios, personal laboral fijo y eventual, personal militar de reemplazo, voluntariado especial de la Guardia Civil y otro personal.

Se imputarán a este concepto las indemnizaciones reglamentarias por asistencia a tribunales y órganos colegiados, y en general por concurrencia personal a reuniones, consejos, comisiones, etcétera.

Las indemnizaciones originadas por la celebración de exámenes podrán referirse tanto al personal propio como al afectado por dicha celebración.

Se abrirán los siguientes conceptos:

Concepto 230. Dietas.

Concepto 231. Locomoción.

Concepto 232. Traslado.

Concepto 233. Otras indemnizaciones.

Artículo 24. Gastos de publicaciones.

Gastos ocasionados por la edición y distribución de las publicaciones de acuerdo con el plan elaborado por el departamento, organismo autónomo o ente público, conforme a lo establecido en el Real Decreto 379/1993, de Ordenación de Publicaciones Oficiales.

Concepto 240. Gastos de edición y distribución.

Artículo 25. Conciertos de asistencia sanitaria.

Acuerdos que las mutualidades realizan con las entidades públicas o privadas para la cobertura de la asistencia sanitaria de su colectivo protegido.

Concepto 250. Con la Seguridad Social.

Concepto 251. Con entidades de seguro libre.

Concepto 259. Otros conciertos de asistencia sanitaria.

CAPITULO 3

Gastos financieros

Carga financiera por intereses, de todo tipo de deudas contraídas o asumidas por el Estado, organismos autónomos o entes publicos, tanto en el interior como en el exterior, cualquiera que sea la forma en que se encuentren representadas.

Gastos de emisión, modificación y cancelación de las deudas anteriormente indicadas.

Carga financiera por intereses de todo tipo de depósitos y fianzas recibidas.

Artículo 30. De deuda pública interior.

Intereses de todo tipo de deudas emitidas o asumidas en el interior, así como los gastos derivados de cualquier operación relacionada con las mismas.

Concepto 300. Intereses.

Recoge el pago de intereses de deuda contraída o asumida en el interior, excluidos préstamos, cualquiera que sea su plazo de amortización.

Concepto 301. Gastos de emisión, modificación y cancelación.

Gastos necesarios para llevar a efecto las operaciones reseñadas en la denominación del concepto honorarios de profesionales; impresión de memorias, boletines y títulos; gastos de colocación de títulos; etc., en relación con las deudas emitidas o asumidas en el interior, excluidos los préstamos.

Artículo 31. De préstamos del interior.

Intereses de todo tipo de préstamos contraídos o asumidos en el interior, así como los gastos derivados de cualquier operación relacionada con los mismos.

Concepto 310. Intereses.

Intereses de préstamos recibidos del interior ya sean a corto o largo plazo.

Concepto 311. Gastos de emisión, modificación y cancelación.

Gastos necesarios para llevar a efecto las operaciones reseñadas en la denominación del concepto en relación con préstamos recibidos del interior.

Artículo 32. De deuda pública exterior.

Intereses de todo tipo de deudas, emitidas o asumidas en el exterior, gastos producidos por cualquier operación relacionada con las mismas y diferencias de cambio derivadas de la cancelación.

Concepto 320. Intereses.

Intereses de deuda contraída en el exterior, excluidos préstamos, cualquiera que sea el plazo de amortización.

Concepto 321. Gastos de emisión, modificación y cancelación.

Gastos necesarios para llevar a efecto las operaciones reseñadas en la denominación del concepto relacionadas con deudas del exterior, excluidos préstamos.

Concepto 322. Diferencias de cambio.

Diferencias entre el valor contable en pesetas de las deudas en el momento de su amortización y el importe que efectivamente se satisface por las mismas, cuando este último supere a aquél.

Artículo 33. De préstamos del exterior.

Intereses de todo tipo de préstamos contraídos o asumidos en el exterior, gastos producidos por cualquier operación relacionada con los mismos y diferencias de cambio derivadas de la cancelación.

Concepto 330. Intereses.

Recoge los intereses de préstamos del exterior recibidos a corto o largo plazo.

Concepto 331. Gastos de emisión, modificación y cancelación.

Gastos necesarios para llevar a efecto las operaciones reseñadas en la denominación del concepto y relacionadas con deudas del exterior.

Concepto 332. Diferencias de cambio.

Diferencias entre el valor contable en pesetas de los préstamos en el momento de su amortización y el importe que efectivamente se satisface por los mismos, cuando este último supere a aquél.

Artículo 34. De depósitos, fianzas y otros.

Otros intereses y gastos financieros.

Concepto 340. Intereses de depósitos.

Intereses, legalmente estipulados, que deban satisfacerse por los depósitos efectuados por los diversos agentes en las cajas del Estado, organismos autónomos o entes publicos.

Concepto 341. Intereses de fianzas.

Intereses, legalmente estipulados, que deban satisfacerse por las fianzas efectuadas por los diversos agentes en las cajas del Estado, organismos autónomos o entes publicos.

Concepto 342. Intereses de demora.

Intereses de demora a satisfacer por los diversos agentes como consecuencia del incumplimiento del pago de las obligaciones, en los plazos establecidos.

Concepto 349. Otros gastos financieros.

Gastos de esta naturaleza que no tengan cabida en los conceptos anteriormente definidos.

CAPITULO 4

Transferencias corrientes

Pagos, condicionados o no, efectuados por el Estado, organismos autónomos, o entes públicos sin contrapartida directa por parte de los agentes receptores, los cuales destinan estos fondos a financiar operaciones corrientes.

Todos los artículos de este capítulo se desagregarán a nivel de concepto para recoger el agente receptor o/y la finalidad de la transferencia.

Artículo 40. A la Administración del Estado.

Transferencias que los organismos autónomos o entes públicos prevean efectuar al Estado.

Artículo 41. A organismos autónomos administrativos.

Transferencias corrientes que el Estado, sus organismos autónomos o entes públicos prevean otorgar a los organismos autónomos administrativos.

Artículo 42. A la Seguridad Social.

Transferencias corrientes que el Estado, organismos autónomos o entes públicos prevean otorgar a cualquiera de los entes que integran el sistema de la Seguridad Social.

Artículo 43. A organismos autónomos comerciales, industriales o financieros.

Transferencias corrientes que el Estado, organismos autónomos o entes públicos prevean otorgar a los organismos autónomos de carácter comercial, industrial o financiero.

Artículo 44. A empresas públicas y otros entes públicos.

Transferencias corrientes que el Estado, organismos autónomos o entes públicos puedan realizar a empresas públicas y otros entes públicos.

Se reserva el concepto 447 para recoger las transferencias a entes públicos con presupuesto consolidable con los Presupuestos del Estado.

Asimismo se reserva el concepto 448 para recoger las transferencias a entes públicos con presupuestos no consolidables con los del Estado y que no sean sociedades estatales.

Artículo 45. A Comunidades Autónomas.

Transferencias corrientes, comprendidas las participaciones en ingresos establecidas a favor de Comunidades Autónomas, que el Estado, organismos autónomos o entes públicos aporten a las mismas.

Artículo 46. A Corporaciones Locales.

Transferencias corrientes, comprendidas las participaciones en ingresos establecidas a favor de Corporaciones Locales, que el Estado, organismos autónomos o entes públicos aporten a las mismas.

Artículo 47. A empresas privadas.

Transferencias corrientes a empresas privadas.

Artículo 48. A familias e instituciones sin fines de lucro.

Toda clase de auxilios, ayudas, becas, donaciones, premios literarios, artísticos o científicos no inventariables, etc., que el Estado, organismos autónomos o entes públicos otorguen a entidades sin fines de lucro: Fundaciones, instituciones, entidades benéficas o deportivas y familias.

Cantidades satisfechas en concepto de pensiones no contributivas, pensiones extraordinarias por actos de terrorismo, indemnizaciones o ayudas por jubilaciones anticipadas, ajuste de plantillas, y otras.

Artículo 49. Al exterior.

Pagos sin contrapartida directa a agentes situados fuera del territorio nacional o, con estatuto de extraterritorialidad, o cuando deban efectuarse en divisas.

A este artículo se imputarán también las cuotas y contribuciones a Organismos Internacionales.

B) OPERACIONES DE CAPITAL

Comprenden los capítulos 6. al 9. y describen las variaciones en la estructura del patrimonio del Estado, sus organismos autónomos y entes públicos.

La diferencia entre el capítulo 6. de gastos y el mismo capítulo de ingresos permiten conocer la Formación Bruta de Capital del Estado y sus organismos; la diferencia entre los capítulos 7. de ingresos y gastos establece el saldo neto de transferencias de capital, y los capítulos 8. y 9. que recogen las operaciones financieras, reflejan las transacciones de débitos y créditos, poniendo de manifiesto las variaciones netas de activos financieros diferencia entre el capítulo 8. de gastos e ingresos y las variaciones netas de pasivos financieros diferencias entre el capítulo 9. de ingresos y gastos.

CAPITULO 6

Inversiones reales

Este capítulo comprende los gastos a realizar directamente por el Estado, organismos autónomos o entes públicos destinados a la creación o adquisición de bienes de capital, así como los destinados a la adquisición de bienes de naturaleza inventariable necesarios para el funcionamiento operativo de los servicios y aquellos otros gastos de naturaleza inmaterial que tengan carácter amortizable.

Un gasto se considerará amortizable cuando contribuya al mantenimiento de la actividad del sujeto que lo realiza en ejercicios futuros. En general serán imputables a este capítulo los gastos que tengan cabida en los proyectos que, a tal efecto, se definen en los anexos de inversiones reales que se unen a los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 60. Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general.

Se incluyen en este artículo aquellas inversiones en infraestructura y bienes destinados al uso general que incrementen el stock de capital público.

Concepto 600. Inversiones en terrenos.

Concepto 601. Otras.

Artículo 61. Inversión de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso general.

Recoge las inversiones en infraestructura y bienes destinados al uso general que tengan como finalidad:

1) Mantener o reponer los bienes deteriorados, de forma que puedan seguir siendo utilizados para cumplir la finalidad a que estaban destinados.

2) Prorrogar la vida útil del bien o poner éste en un estado de uso que aumente la eficacia en la cobertura de las necesidades derivadas de la prestación del servicio.

Concepto 610. Inversiones en terrenos.

Concepto 611. Otras.

Artículo 62. Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios.

Recoge aquellos proyectos de inversión que incrementan el stock de capital público, con la finalidad de mejorar cuantitativa o cualitativamente el funcionamiento interno de la Administración del Estado, organismos autónomos o entes públicos.

Concepto 620. Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios.

Se imputarán a este concepto, los gastos relacionados con:

Edificios y otras construcciones. Comprende la compra y la construcción de toda clase de edificios, así como los equipos fijos y estructurales asociados a los mismos.

Maquinaria, instalaciones y utillaje. Incluye la adquisición de maquinaria, equipo y aparatos para usos industriales, agrícolas, obras públicas, así como elementos de transporte interno.

Elementos de transporte. Incluye los equipos de transporte externo.

Mobiliario y enseres. Adquisición de muebles y equipos de oficina.

Equipamiento para proceso de información. Adquisición de equipos de proceso de datos, unidades centrales, dispositivos auxiliares de memoria, monitores, impresoras, unidades para la tramitación y recepción de información, así como la adquisición o el desarrollo de utilidades o aportaciones para la explotación de dichos equipos, sistemas operativos, aportaciones de gestión de bases de datos, y cualesquiera otra clase de equipos informáticos y <software>.

Adquisición de otros activos materiales. Comprende cualquier otro activo no definido en los apartados anteriores. Fondos de bibliotecas, etc.

Artículo 63. Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios.

Recoge proyectos de inversión destinados al funcionamiento interno de la Administración, con la finalidad de:

1) Mantener o reponer los bienes deteriorados, de forma que puedan seguir siendo utilizados para cumplir la finalidad a que estaban destinados.

2) Prorrogar la vida útil del bien o a poner éste en un estado de uso que aumente la eficacia en la cobertura de las necesidades derivadas de la prestación del servicio.

3) Reponer los bienes afectos al servicio, que hayan devenido inútiles para la prestación del mismo como consecuencia de su uso normal.

Concepto 630. Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios.

Se imputan a este concepto los mismos gastos que los indicados para el concepto 620, siempre que se trate de sustitución de los bienes existentes por otros análogos.

Artículo 64. Gastos de inversiones de carácter inmaterial.

Gastos realizados en un ejercicio, no materializados en activos, susceptibles de producir sus efectos en varios ejercicios futuros, campañas de promoción de turismo, ferias, exposiciones, estudios y trabajos técnicos, investigación, etc., así como aquellas inversiones en activos inmovilizados intangibles, tales como concesiones administrativas, propiedad industrial, propiedad intelectual, etcétera.

Concepto 640. Gastos en inversiones de carácter inmaterial.

Artículo 65. Inversiones militares en infraestructura y otros bienes.

Créditos afectados por las Leyes 9/90 y 44/82, para los que se seguirán los criterios de imputación establecidos en los artículos 60 y 61.

Concepto 650. Inversiones militares en infraestructura y otros bienes.

Artículo 66. Inversiones militares asociadas al funcionamiento de los servicios.

Créditos afectados por las leyes 9/90 y 44/82, para los que se seguirán los criterios de imputación establecidos en los artículos 62 y 63.

Concepto 660. Inversiones militares asociadas al funcionamiento operativo de los servicios.

Artículo 67. Gastos militares de inversiones de carácter inmaterial.

Créditos afectados por las leyes 9/90 y 44/82, para los que se seguirán los criterios de imputación establecidos en el artículo 64.

Concepto 670. Gastos militares en inversiones de carácter inmaterial.

CAPITULO 7 Transferencias de capital

Pagos, condicionados o no, efectuados sin contrapartida directa por parte de los agentes receptores, los cuales destinan estos fondos a financiar operaciones de capital.

Todos los artículos de este capítulo se desagregarán a nivel de concepto para recoger el agente receptor o/y la finalidad de la transferencia.

Artículo 70. A la Administración del Estado.

Transferencias que los organismos y entes públicos prevean efectuar al Estado.

Artículo 71. A organismos autónomos administrativos.

Transferencias de capital que el Estado, organismos autónomos o entes públicos prevean otorgar a los organismos autónomos administrativos.

Artículo 72. A la Seguridad Social.

Transferencias de capital que el Estado, organismos autónomos o entes públicos prevean otorgar a cualquiera de los entes que integran el sistema de la Seguridad Social.

Artículo 73. A organismos autónomos comerciales, industriales o financieros.

Transferencias de capital que el Estado, organismos autónomos o entes públicos prevean otorgar a los organismos autónomos de carácter comercial, industrial o financiero.

Artículo 74. A empresas públicas y otros entes públicos.

Transferencias de capital a empresas públicas, así como también las transferencias de capital que el Estado y sus organismos autónomos aporten a otros entes públicos.

Se reserva el concepto 747 para recoger las transferencias a entes públicos con presupuesto consolidable con los Presupuestos del Estado.

Asimismo se reserva el concepto 748 para recoger las transferencias a entes públicos con presupuestos no consolidables con los del Estado y que no sean sociedades estatales.

Artículo 75. A Comunidades Autónomas.

Transferencias de capital, comprendidas las participaciones en ingresos establecidas a favor de Comunidades Autónomas, que el Estado, organismos autónomos y entes públicos aporten a las mismas.

Artículo 76. A Corporaciones Locales.

Transferencias de capital, comprendidas las participaciones en ingresos establecidas a favor de Corporaciones Locales, que el Estado, organismos autónomos y entes públicos, aporten a las mismas.

Artículo 77. A empresas privadas.

Transferencias de capital a empresas privadas.

Artículo 78. A familias e instituciones sin fines de lucro.

Transferencias de esta naturaleza, que el Estado, organismos autónomos o entes públicos otorguen a entidades sin fines de lucro: fundaciones, instituciones, entidades benéficas o deportivas y familias.

Artículo 79. Al exterior.

Pagos sin contrapartida directa a agentes situados fuera del territorio nacional o, con estatuto de extraterritorialidad, o cuando deban efectuarse en divisas.

A este artículo se imputarán también las cuotas y contribuciones a Organismos Internacionales.

CAPITULO 8

Activos financieros

Comprende los créditos destinados a la adquisición de activos financieros, que puedan estar representados en títulos valores, anotaciones en cuenta, contratos de préstamo o cualquier otro documento que inicialmente los reconozca, así como los destinados a la constitución de depósitos y fianzas.

Artículo 80. Adquisición de deuda del Sector Público.

Adquisición de todo tipo de deuda del Sector Público, a corto y largo plazo.

Concepto 800. A corto plazo.

Compra de efectos, bonos y otros títulos emitidos por el Sector Público, con vencimiento no superior a doce meses.

Se distinguirán mediante subconceptos, los sectores emisores correspondientes, debiendo respetarse la siguiente clasificación:

Subconcepto 00. Estado.

Subconcepto 01. Organismos autónomos administrativos.

Subconcepto 02. Seguridad Social.

Subconcepto 03. Organismos autónomos, comerciales, industriales o financieros.

Subconcepto 04. Empresas públicas y otros entes públicos.

Subconcepto 05. Comunidades Autónomas.

Subconcepto 06. Corporaciones Locales.

Concepto 801. A largo plazo.

Compra de efectos, bonos y otros títulos emitidos por cualquier agente del Sector Público con un plazo de vencimiento superior a doce meses.

Se distinguirán los sectores emisores correspondientes, mediante los siguientes subconceptos:

Subconcepto 00. Estado.

Subconcepto 01. Organismos autónomos administrativos.

Subconcepto 02. Seguridad Social.

Subconcepto 03. Organismos autónomos comerciales, industriales o financieros.

Subconcepto 04. Empresas públicas y otros entes públicos.

Subconcepto 05. Comunidades Autónomas.

Subconcepto 06. Corporaciones Locales.

Artículo 81. Adquisición de obligaciones y bonos fuera del Sector Público.

Compra de obligaciones y bonos de fuera del Sector Público, a corto y largo plazo, documentada en títulos valores.

Concepto 810. A corto plazo.

Compra de efectos, bonos y otros títulos emitidos por entidades fuera del Sector Público, con un vencimiento no superior a doce meses.

Se distinguirán mediante subconceptos los sectores emisores correspondientes, debiendo respetarse la siguiente clasificación:

Subconcepto 07. Empresas privadas.

Subconcepto 08. Familias e instituciones sin fines de lucro.

Subconcepto 09. Exterior.

Concepto 811. A largo plazo.

Compra de efectos, bonos y otros títulos emitidos por Entidades fuera del Sector Público, con vencimiento superior a doce meses.

Se distinguirán los siguientes subconceptos:

Subconcepto 07. Empresas privadas.

Subconcepto 08. Familias e instituciones sin fines de lucro.

Subconcepto 09. Exterior.

Artículo 82. Concesión de préstamos al Sector Público.

Préstamos y anticipos con o sin interés, con plazo de reembolso a corto y largo plazo concedidos al Sector Público.

Concepto 820. Préstamos a corto plazo.

Anticipos y préstamos con o sin interés, cuyo plazo de reembolso y consiguiente cancelación no sea superior a doce meses.

Se distinguirán los siguientes subconceptos:

Subconcepto 00. Estado.

Subconcepto 01. Organismos autónomos administrativos.

Subconcepto 02. Seguridad Social.

Subconcepto 03. Organismos autónomos comerciales, industriales o financieros.

Subconcepto 04. Empresas públicas y otros entes públicos.

Subconcepto 05. Comunidades Autónomas.

Subconcepto 06. Corporaciones Locales.

Concepto 821. Préstamos a largo plazo.

Préstamos y anticipos con o sin interés, cuyo plazo de reembolso y consiguiente cancelación sea superior a doce meses.

Se distinguirán los siguientes subconceptos:

Subconcepto 00. Estado.

Subconcepto 01. Organismos autónomos administrativos.

Subconcepto 02. Seguridad Social.

Subconcepto 03. Organismos autónomos comerciales, industriales o financieros.

Subconcepto 05. Comunidades Autónomas.

Subconcepto 06. Corporaciones Locales.

Artículo 83. Concesión de préstamos fuera del Sector Público.

Préstamos concedidos fuera del Sector Público con o sin interés, con plazo de reembolso a corto y largo plazo.

Concepto 830. Préstamos a corto plazo.

Anticipos y préstamos con o sin interés, cuyo plazo de reembolso y consiguiente cancelación no sea superior a doce meses.

Los anticipos a funcionarios se recogerán en el subconcepto 08 <Familias e instituciones sin fines de lucro>.

Se distinguirán los siguientes subconceptos:

Subconcepto 07. Empresas privadas.

Subconcepto 08. Familias e instituciones sin fines de lucro.

Subconcepto 09. Exterior.

Concepto 831. Préstamos a largo plazo.

Anticipos y préstamos con o sin interés, cuyo plazo de reembolso y consiguiente cancelación sea superior a doce meses.

Se distinguirán los siguientes subconceptos:

Subconcepto 07. Empresas privadas.

Subconcepto 08. Familias e Instituciones sin fines de lucro.

Subconcepto 09. Exterior.

Artículo 84. Constitución de depósitos y fianzas.

Entregas de fondos en concepto de depósitos o fianzas efectuados por el Estado, sus organismos autónomos o entes públicos en las cajas de otros agentes.

Concepto 840. Depósitos.

Se detallan los siguientes subconceptos:

Subconcepto 00. A corto plazo.

Subconcepto 01. A largo plazo.

Concepto 841. Fianzas.

Se detallan los siguientes subconceptos:

Subconcepto 00. A corto plazo.

Subconcepto 01. A largo plazo.

Artículo 85. Adquisición de acciones dentro del Sector Público.

Compra de títulos representativos de la propiedad del capital.

Artículo 86. Adquisición de acciones fuera del Sector Público.

Compra de títulos representativos de la propiedad de capital.

Concepto 860. De empresas nacionales.

Adquisición de acciones o de otras participaciones emitidas por empresas privadas nacionales.

Concepto 861. De empresas extranjeras.

Adquisición de acciones o de otras participaciones emitidas por empresas extranjeras.

CAPITULO 9

Pasivos financieros

Amortización de deudas emitidas, contraídas o asumidas por el Estado, organismos autónomos o entes públicos, tanto en el interior como en el exterior, en moneda nacional o extranjera, a corto y largo plazo, según su precio de reembolso.

Devolución de depósitos y fianzas constituidos por terceros.

Artículo 90. Amortización de deuda pública interior.

Cancelación de todo tipo de deuda interior, a corto y largo plazo, documentada en títulos valores, anotaciones en cuenta o cualquier otro documento que formalmente la reconozca, excluidos préstamos.

Concepto 900. Amortización de deuda pública interior a corto plazo.

Cancelación de la deuda referenciada en el artículo, cuyo plazo de vencimiento y consiguiente extinción no sea superior a doce meses.

Concepto 901. Amortización de deuda pública interior a largo plazo.

Cancelación de la deuda referenciada en el artículo cuyo plazo de vencimiento y consiguiente extinción, sea superior a doce meses.

Artículo 91. Amortización de préstamos del interior.

Cancelación de préstamos del interior contraídos o asumidos por el Estado, organismos autónomos, o entes públicos y obtenidos de entes del Sector Público o del Sector Privado.

Concepto 910. Amortización de préstamos a corto plazo de entes del Sector Público.

Cancelación de préstamos del interior contraídos o asumidos por el Estado, organismos autónomos, o entes públicos obtenidos del Sector Público, cuyo plazo de vencimiento no sea superior a doce meses.

Concepto 911. Amortización de préstamos a largo plazo de entes del Sector Público.

Cancelación de deudas a que se refiere el concepto 910 cuando el plazo de vencimiento sea superior a doce meses.

Concepto 912. Amortización de préstamos a corto plazo de entes de fuera del Sector Público.

Cancelación de préstamos del interior, contraídos o asumidos por el Estado, organismos autónomos y entes públicos y obtenidos fuera del Sector Público, cuyo plazo de vencimiento no sea superior a doce meses.

Concepto 913. Amortización de préstamos a largo plazo de entes fuera del Sector Público.

Cancelación de deudas a que se refiere el concepto 912 cuando el plazo de vencimiento sea superior a doce meses.

Artículo 92. Amortización de deuda pública exterior.

Cancelación de deuda pública exterior, contraída o asumida por el Estado, organismos autónomos y entes públicos, excluidos préstamos, a corto y largo plazo.

Concepto 920. Amortización de deuda pública exterior a corto plazo.

Cancelación de deudas contraídas en el exterior con plazo de vencimiento y extinción no sea superior a doce meses.

Concepto 921. Amortización de deuda pública exterior a largo plazo.

Cancelación de deudas contraídas en el exterior con plazo de vencimiento y extinción superior a doce meses.

Artículo 93. Amortización de préstamos del exterior.

Cancelación de préstamos del exterior, contraídos o asumidos por el Estado, organismos autónomos y entes públicos ya sean a corto o largo plazo.

Concepto 930. Amortización de préstamos del exterior a corto plazo.

Cancelación de préstamos del exterior, contraídos o asumidos por el Estado o sus Organismos Autónomos cuyo plazo de vencimiento no sea superior a doce meses.

Concepto 931. Amortización de préstamos del exterior a largo plazo.

Cancelación de las deudas a que se refiere el concepto 930, cuando el plazo de vencimiento sea superior a doce meses.

Artículo 94. Devolución de depósitos y fianzas.

Operaciones de devolución de depósitos constituidos o de fianzas ingresadas en las cajas del Estado, organismos autónomos o entes públicos.

Concepto 940. Devolución de depósitos.

Concepto 941. Devolución de fianzas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/04/1994
  • Fecha de publicación: 07/05/1994
Referencias anteriores
Materias
  • Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública
  • Gastos públicos
  • Hacienda Pública
  • Organismos autónomos
  • Presupuestos Generales del Estado
  • Seguridad Social
  • Sociedades públicas

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