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Documento BOE-A-1993-31092

Orden de 23 de diciembre de 1993 por la que se modifican determinadas tarifas de los servicios básicos postales.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 30 de diciembre de 1993, páginas 37548 a 37554 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1993-31092
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1993/12/23/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Organismo autónomo Correos y Telégrafos presentó, ante la Junta Superior de Precios, expediente de solicitud de modificación de las tarifas aplicables a los servicios básicos que ofrece, remitiéndose copia del mencionado expediente a este Ministerio, a tenor de lo especificado en el artículo 5. del Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre, sobre normativa en materia de precios.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, y 99.5.c) de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, así como de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de los Estatutos del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos, aprobado por Real Decreto 1766/1991, de 13 de diciembre, previo informe de la Junta Superior de Precios y de acuerdo con la autorización de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 22 de diciembre de 1993, dispongo:

Primero.-Se aprueban las tarifas, con el carácter de precios públicos, de los servicios básicos postales que se relacionan en el anexo de la presente Orden, formando parte integrante de la misma.

Segundo.-El importe de las tarifas a que se refieren los puntos segundo, tercero, cuarto y octavo del anexo no incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que al tipo legalmente aplicable deberá consignarse en el correspondiente recibo o factura que se emita, conforme a la reglamentación de dicho Impuesto.

Tercero.-Las tarifas de los servicios básicos se percibirán redondeándose el resultado obtenido en su aplicación a la peseta entera superior.

Cuarto.-Podrá exigirse el depósito previo del importe total o parcial de las tarifas correspondientes a servicios cuyo pago no se efectúe mediante efectos timbrados.

Quinto.-Dentro de sus respectivas competencias, se faculta a la Secretaría General de Comunicaciones y al Organismo autónomo Correos y Telégrafos para desarrollar y dictar cuantas instrucciones requiera el cumplimiento de esta Orden.

Sexto.-La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 1994.

Madrid, 23 de diciembre de 1993.

BORRELL FONTELLES

ANEXO

/ Tarifa - Pesetas

PRIMERO.-CARTAS Y TARJETAS POSTALES

1. Interiores

1.1 Ordinarias:

1.1.1 Urbanas:

Hasta 20 grs, normalizadas / 18

Hasta 20 grs, sin normalizar / 29

Más de 20 grs hasta 50 grs. / 29

Más de 50 grs hasta 100 grs. / 34

Más de 100 grs hasta 250 grs. / 69

Más de 250 grs hasta 500 grs. / 108

Más de 500 grs hasta 1.000 grs. / 175

Más de 1.000 grs hasta 2.000 grs. / 265

1.1.2 Interurbanas:

Aplicables en España y en las relaciones con Andorra, Gibraltar y Filipinas:

Hasta 20 grs, normalizadas / 29

Hasta 20 grs, sin normalizar / 41

Más de 20 grs hasta 50 grs. / 41

Más de 50 grs hasta 100 grs. / 63

Más de 100 grs hasta 250 grs. / 105

Más de 250 grs hasta 500 grs. / 200

Más de 500 grs hasta 1.000 grs. / 285

Más de 1.000 grs hasta 2.000 grs. / 435

2. Internacionales

2.1 Ordinarias:

Hasta 20 grs, normalizadas para países miembros de la CEE / 55

Hasta 20 grs, normalizadas resto países. / 65

Hasta 20 grs, sin normalizar / 137

Más de 20 grs hasta 50 grs / 137

Más de 50 grs hasta 100 grs / 160

Más de 100 grs hasta 250 grs / 320

Más de 250 grs hasta 500 grs / 610

Más de 500 grs hasta 1.000 grs / 1.000

Más de 1.000 grs hasta 2.000 grs / 1.750

2.2 Aerogramas:

Para todos los destinos / 70

2.3 Tarifas especiales para Francia. Las cartas y tarjetas postales a poblaciones francesas de la zona fronteriza que no disten más de 30 kilómetros de la localidad expedidora española se franquearán con las tarifas que se especifican en el punto primero, apartado 1.1.2.

SEGUNDO.-TELEGRAMAS

1. Interiores

Aplicables en España y en las relaciones con Andorra y Gibraltar:

1.1 Telegramas de entrega domiciliaria o anticipados por teléfono con posterior entrega:

Por cada palabra (sin mínimo de percepción) / 7

Tarifa fija / 280

1.2 Telegramas sin entrega domiciliaria (a entregar en lista o apartado o a comunicar por télex, teléfono o fax):

Por cada palabra (sin mínimo de percepción) / 7

Tarifa fija / 140

1.3 Telegramas simplificados, a expedir solamente por oficinas auxiliares, con un máximo de 30 palabras:

1.3.1 Con entrega domiciliaria:

Tarifa única / 350

1.3.2 Sin entrega domiciliaria (a entregar en lista o apartado o a comunicar por télex, teléfono o fax):

Tarifa única / 245

1.4 Telegramas interiores impuestos por abonados al servicio télex, por este medio, enviados a la oficina de destino o, en su defecto, a la capital de provincia a la que corresponda dicha oficina. Devengarán, además del importe correspondiente al tiempo de ocupación de la línea télex, conforme al punto 4., apartado 1.3.1, la cantidad de / 280

2. Internacionales

2.1 Régimen continental. Comprende los países de Europa, Turquía, Argelia, Egipto, Israel, Jordania, Líbano, Libia, Marruecos, Siria y Túnez:

2.1.1 Ordinarios:

Por cada palabra (sin mínimo de percepción) / 44

Tarifa fija / 1.300

2.1.2 Urgentes:

Doble tarifa de ambos componentes (para aquellos países que lo admitan).

2.2 Régimen intercontinental. Comprende los países no incluidos en el régimen continental:

2.2.1 Ordinarios:

Tarifa por palabra (con un mínimo de percepcion por importe de siete palabras) /145

2.2.2 Urgentes:

Doble tarifa de la ordinaria (para aquellos países que lo admitan).

TERCERO.-RADIOTELEGRAMAS

La tarifa de los radiotelegramas se compone de: Tarifa de línea y tarifa de estación terrestre.

1. Interiores

No existe mínimo de percepción.

1.1 Tarifa de línea:

1.1.1 Radiotelegramas destinados a estaciones móviles:

Por cada palabra / 7

Tarifa fija / 200

1.1.2 Radiotelegramas procedentes de estaciones móviles: La tarifa y sobrecarga son las que corresponden a la modalidad de servicio escogidos por el expedidor.

1.2 Tarifa de estación terrestre vigente:

Por cada palabra / 18

La tarifa vigente en este momento es susceptible de variación por la Entidad autorizada para la prestación del servicio.

2. Internacionales

Tendrán un mínimo de percepción correspondiente al importe de siete palabras.

2.1 Utilizando estación terrestre española:

2.1.1 Tarifa de línea:

Por cada palabra / 44

2.1.2 Tarifa de estación terrestre:

Por cada palabra / 90

La tarifa vigente en este momento es susceptible de variación por la Entidad autorizada para la prestación del servicio.

2.2 Utilizando estación terrestre extranjera:

2.2.1 Tarifa de línea: La correspondiente a un telegrama internacional hasta el país de la estación terrestre.

2.2.2 Tarifa de estación terrestre vigente:

Por cada palabra / 90

La tarifa vigente en este momento es susceptible de variación por la Entidad autorizada para la prestación del servicio.

CUARTO.-SERVICIO TELEX, FONOTELEX Y TELEX CABINA

1. Servicio télex

1.1 Tarifas por una sola vez:

1.1.1 Derecho de acceso a la red télex y primera instalación / 21.000

1.1.2 Tarifas de constitución de la línea de enlace: La que resulte de aplicar en cada momento la tarifa vigente que esté establecida con carácter general por la Entidad autorizada para realizar tal servicio.

1.1.3 Cada traslado de la instalación / 10.500

Esta operación devengará también las tarifas establecidas en cada momento por la Entidad autorizada.

1.1.4 Inserción complementaria en cada edición de la <Guía de Abonados>; cada línea adicional / 525

1.1.5 Cada operación de cambio de distintivo a petición del abonado / 3.150

1.2 Tarifas mensuales (mes o fracción):

1.2.1 Cuota de abono / 6.500

1.2.2 Tarifas de línea y caja de protección: La establecida por la Entidad autorizada para realizar tal servicio.

1.3 Tarifas por comunicaciones medidas; por cada minuto o fracción:

1.3.1 Interiores; incluye el territorio del Estado español y Gibraltar / 35

1.3.2 Internacionales:

1.3.2.1 Tarifas zona A: Europa, Turquía, Argelia, Groenlandia, Libia, Marruecos y Túnez / 60

1.3.2.2 Tarifas zona B: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, República Dominicana, Ecuador, Egipto, El Salvador, Guatemala, Honduras, Israel, Jordania, Líbano, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, Siria, Uruguay y Venezuela / 290

1.3.2.3 Tarifas zona C: Canadá y USA / 300

1.3.2.4 Tarifas zona D: Todos los demás países no incluidos en los apartados anteriores / 370

1.3.3 Comunicaciones télex con estaciones móviles:

1.3.3.1 Vía satélite (INMARSAT):

Por cada minuto o fracción / 800

1.3.3.2 Vía Maritex:

Por cada minuto o fracción / 500

1.3.3.3 Vía estación terrestre (RADIOTELEX). A las comunicaciones radioeléctricas con origen o destino a una estación de a bordo se les aplicará:

Tarifa de línea: La establecida para el servicio de télex interior o internacional, según el país de origen o destino de la estación terrestre y del abonado télex.

Tarifa de estación terrestre: La establecida por la Administración o Empresa privada de cada país para la explotación de este servicio.

1.3.4 Recargos:

1.3.4.1 El abonado télex que pudiendo obtener de manera automática una comunicación télex, interior o internacional, requiera la ayuda de operador, la comunicación, con un mínimo de tres minutos, sufrirá un recargo por minuto de / 70

1.3.4.1.1 No tendrá efecto este recargo cuando las comunicaciones precisen la asistencia de operador, ni en el caso de ayuda por avería de la red automática.

2. Servicio fonotélex

2.1 Tarifa de abono (mensual) / 6.500

2.2 Tarifa por mensaje: La que le corresponda a la duración tasable de la comunicación télex a la que dé lugar el mensaje.

2.3 Sobreprecio por cada minuto o fracción / 90

3. Servicio télex-cabina pública

3.1 Utilización de cabinas públicas télex. Además de la tarifa por comunicación a que dé lugar la llamada, la utilización de estas cabinas devengará el sobrecargo siguiente por cada minuto o fracción:

3.1.1 Cuando el usuario aporte la cinta perforada o manipule personalmente el terminal, sin más intervención del funcionario que el establecimiento de la conexión o desconexión / 55

3.1.2 Cuando el funcionario de cabina manipule textos o prepare cinta / 120

3.1.2.1 Si el texto presentado por el expedidor debe ser tabulado o disponerlo en filas y columnas, se percibirá además por cada línea a preparar / 22

3.2 A los abonados al servicio télex interior, que envíen mensajes a las cabinas télex, se les facturará por cada uno / 300

3.3 A los destinatarios de mensajes recibidos en cabinas télex, procedentes de abonados télex internacionales, se les facturará por cada uno / 300

4. Servicio público télex desde abonados privados

Se autoriza a los suscriptores de abonos al servicio télex, cuyo negocio tenga carácter público (hoteles, agencias de viaje, gestorías, etc.), a transmitir mensajes de terceros, pudiendo establecer un recargo del 25 por 100 en la tarifa vigente por tráfico, quedando dicho recargo en beneficio propio.

Previamente, el interesado solicitará autorización individual para prestar tal tipo de servicio al Organismo autónomo Correos y Telégrafos, estando obligado a proveerse del oportuno aparato de medida y tarifas vigentes, así como a fijar un anuncio en lugar visible de que este servicio, con el recargo señalado, se presta desde esa posición.

QUINTO.-GIRO ORDINARIO

1. Nacional

Los giros nacionales ordinarios y los procedentes de reembolso satisfarán las siguientes tarifas, según la modalidad de pago, redondeándose el resultado obtenido a la peseta entera superior:

1.1 A abonar en cuenta corriente postal (giro O.I.C.):

Percepción fija / -

El 0,50 por 100 sobre la cantidad girada.

1.2 A abonar mediante cheques postales:

Percepción fija / 30

El 0,50 por 100 sobre la cantidad girada.

1.3 A pagar en metálico (en domicilio, libreta de Caja Postal o cuenta corriente de cualquier Entidad bancaria):

Percepción fija / 160

El 0,50 por 100 sobre la cantidad girada.

1.4 Los giros ordinarios pueden llevar una comunicación privada para el destinatario, no superior a quince palabras, sin pago de percepción adicional alguna.

1.5 Especiales.

Los giros a que se refiere el artículo 5.3 del Reglamento del Giro Nacional, aprobado por Real Decreto 3155/1979, de 21 de diciembre (<Boletín Oficial del Estado> de 15 de febrero de 1980), bajo la modalidad de libranza global a la oficina técnica y talones o recibos individualizados, por cada beneficiario, devengarán:

Por cada uno de los talones que ampare el giro global se percibirá una tasa fija de / 30

El 0,50 por 100 sobre la cantidad girada.

1.6 Giros impuestos por teléfono:

1.6.1 A abonar mediante cheque postal:

Percepción fija / 30

El 4 por 100 sobre la cantidad girada.

1.6.2 A pagar en metálico (en domicilio, libreta de Caja Postal o c/c de cualquier Entidad bancaria):

Percepción fija / 160

El 4 por 100 sobre la cantidad girada.

2. Internacional

2.1 Giros-libranzas:

Percepción fija / 185

El 0,50 por 100 sobre la cantidad girada.

2.2 Giros depósitos-libranzas:

Percepción fija / 120

El 0,25 por 100 sobre la cantidad girada.

2.3 Giros-lista:

El 2 por 100 sobre la cantidad girada.

2.4 Giros dirigidos a Gran Bretaña:

Percepción fija / 120

El 3 por 100 sobre la cantidad girada.

2.5 Los demás servicios adicionales se regirán por las tarifas establecidas para el resto de la correspondencia.

SEXTO.-GIRO URGENTE

1. Nacional

1.1 A abonar mediante cheque postal:

Percepción fija / 265

El 0,50 por 100 sobre la cantidad girada.

1.2 A pagar en metálico (en domicilio, libreta de Caja Postal o cuenta corriente de cualquier Entidad bancaria):

Percepción fija / 475

El 0,50 por 100 sobre la cantidad girada.

1.2.4 Los giros urgentes podrán llevar alguna comunicación privada para el

destinatario, no superior a quince palabras, sin pago de percepción adicional.

1.3 Giros impuestos por teléfono:

1.3.1 A abonar mediante cheque postal:

Percepción fija / 265

El 4 por 100 sobre la cantidad girada.

1.3.2 A pagar en metálico (en domicilio, libreta de Caja Postal o cuenta corriente de cualquier Entidad bancaria):

Percepción fija / 475

El 4 por 100 sobre la cantidad girada.

2. Internacional

2.1 Giro-libranza modalidad POSTFIN (incluye la tarifa de giro postal internacional y la telegráfica del telegrama giro correspondiente).

SEPTIMO.-CARTAS Y TARJETAS POSTALES URGENTES

1. Interiores

1.1 Urbanas:

Hasta 20 grs, normalizadas / 160

Hasta 20 grs, sin normalizar / 180

Más de 20 grs hasta 50 grs. / 180

Más de 50 grs hasta 100 grs. / 185

Más de 100 grs hasta 250 grs. / 220

Más de 250 grs hasta 500 grs. / 275

Más de 500 grs hasta 1.000 grs. / 350

Más de 1.000 grs hasta 2.000 grs. / 450

1.2 Interurbanas:

Aplicables en España y en las relaciones con Andorra, Filipinas y Gibraltar, por vía de superficie:

Hasta 20 grs, normalizadas / 180

Hasta 20 grs, sin normalizar / 200

Más de 20 grs hasta 50 grs. / 200

Más de 50 grs hasta 100 grs. / 220

Más de 100 grs hasta 250 grs. / 290

Más de 250 grs hasta 500 grs. / 400

Más de 500 grs hasta 1.000 grs. / 500

Más de 1.000 grs hasta 2.000 grs. / 700

2. Internacionales

Para los países que los admitan (incluye la tarifa básica y el derecho exprés, no incluye sobreporte aéreo):

Hasta 20 grs, normalizadas para países miembros de la CEE / 230

Hasta 20 grs, normalizadas resto países / 240

Hasta 20 grs, sin normalizar / 312

Más de 20 grs hasta 50 grs / 312

Más de 50 grs hasta 100 grs / 335

Más de 100 grs hasta 250 grs / 495

Más de 250 grs hasta 500 grs / 785

Más de 500 grs hasta 1.000 grs / 1.175

Más de 1.000 grs hasta 2.000 grs / 1.925

OCTAVO.-SERVICIO BUROFAX

1. Interiores

Aplicable en España y en las relaciones con Andorra y Gibraltar:

1.1 Entre oficinas de Correos y Telégrafos:

Por cada mensaje en un impreso modelo FAX-1, o mensaje de una sola página tamaño hasta UNE A-4 más hoja de transmisión FAX-2 / 610

Por cada una de las páginas siguientes. / 245

1.2 Entre oficinas de Correos y Telégrafos y terminales de usuarios telefax autorizados y de usuarios telefax autorizados y dichas oficinas:

Por cada mensaje en un impreso modelo FAX-1, o mensaje de una sola página tamaño hasta UNE A-4 más hoja de transmisión FAX-2 / 305

Por cada una de las páginas siguientes. / 215

1.3 Los destinatarios de mensajes recibidos en oficinas burofax, desde terminales de usuarios telefax, en los que no se haya hecho constar por el expedidor su número de contrato con Correos y Telégrafos abonarán:

Por cada mensaje en un impreso modelo FAX-1 (o mensaje de una sola página tamaño hasta UNE A-4) más la hoja de transmisión (FAX-2) / 365

Por cada una de las páginas siguientes / 215

2. Internacionales

2.1 Las tarifas a percibir por los mensajes burofax cursados desde las oficinas de Correos y Telégrafos a las de otra Administración o a suscriptores de este tipo de servicio en otro país serán las siguientes:

2.1.1 Zona A: Europa, Turquía, Argelia, Libia, Marruecos y Túnez:

Por cada mensaje en un impreso modelo FAX-1, o mensaje de una sola página tamaño hasta UNE A-4 más hoja de transmisión FAX-2 / 780

Por cada una de las páginas siguientes / 550

2.1.2 Zona B: América y Egipto, Israel, Jordania, Líbano y Siria:

Por cada mensaje en un impreso modelo FAX-1, o mensaje de una sola página tamaño hasta UNE A-4 más hoja de transmisión FAX-2 / 1.460

Por cada una de las páginas siguientes / 1.225

2.1.3 Zona C: Resto de los países del mundo no incluidos en las zonas anteriores:

Por cada mensaje en un impreso modelo FAX-1, o mensaje de una sola página tamaño hasta UNE A-4 más hoja de transmisión FAX-2 / 1.725

Por cada una de las páginas siguientes / 1.465

2.2 Burofax dirigidos a buques, vía INMARSAT:

Por cada mensaje en un impreso modelo FAX-1, o mensaje de una sola página tamaño hasta UNE A-4 más hoja de transmisión FAX-2 / 2.275

Por cada una de las páginas siguientes / 1.650

2.3 Los destinatarios de mensajes recibidos en oficinas burofax procedentes de usuarios fax internacionales abonarán:

Por cada mensaje en un impreso modelo FAX-1, o mensaje de una sola página tamaño hasta UNE A-4 más hoja de transmisión FAX-2 / 365

Por cada una de las páginas siguientes / 215

NOVENO.-DERECHOS

1. Interiores

1.1 Certificado: Aplicable también a Filipinas y Gibraltar / 125

1.2 Reembolso / 100

1.3 Aviso de recibo: Aplicable también a Gibraltar y Filipinas / 50

2. Internacionales

2.1 Certificado / 130

2.2 Reembolso / 135

2.2.1 Estos envíos abonarán además el 0,50 por 100 del importe del giro del reembolso, redondeándolo por defecto o por exceso a pesetas enteras, o la cantidad que se establezca en caso de emplearse con la Administración del sistema de giro-lista.

2.3 Aviso de recibo / 90

DECIMO.-INDEMNIZACIONES

1. Indemnización por pérdida o sustracción de certificado nacional sin declaración de valor / 3.400

2. Indemnización por pérdida o sustracción de certificado internacional sin declaración de valor, 24,50 DEG, al precio de cambio del día de imposición del certificado.

UNDECIMO.-REDUCCIONES

1. Máquinas de franquear de carga telefónica:

Para los clientes que utilicen en el franqueo de sus envíos máquinas franqueadoras con este sistema de carga, se fijan las siguientes reducciones:

El 5 por 100 sobre el importe de la carga que se practicará de forma automática en el momento del pago.

En función del gasto líquido mensual, con arreglo a la siguiente escala:

Facturación mensual en pesetas / Reducción - (%)

De 5.000.000 a 7.000.000 / 4

De 7.000.001 a 9.000.000 / 9

De 9.000.001 a 18.000.000 / 12

De 18.000.001 a 26.000.000 / 15

De 26.000.001 a 44.000.000 / 16

De 44.000.001 a 62.000.000 / 17

De 62.000.001 a 88.000.000 / 18

Más de 88.000.000 / 19

El Organismo autónomo Correos y Telégrafos liquidará mensualmente el 70 por 100 del importe del grado total de reducción alcanzado por el cliente.

Semestral y anualmente se efectuarán las oportunas regulaciones en función del gasto medio mensual del período.

2. Máquinas de franquear con otros sistemas de carga:

En función del gasto mensual se aplicarán los siguientes grados de reducción:

Facturación mensual en pesetas / Reduccion - (%)

De 5.000.000 a 7.000.000 / 9

De 7.000.001 a 9.000.000 / 14

De 9.000.001 a 18.000.000 / 17

De 18.000.001 a 26.000.000 / 20

De 26.000.001 a 44.000.000 / 21

De 44.000.001 a 62.000.000 / 22

De 62.000.001 a 88.000.000 / 23

Más de 88.000.000 / 24

El Organismo autónomo Correos y Telégrafos liquidará mensualmente el 70 por 100 del importe del grado total de reducción alcanzado por el cliente.

Semestral y anualmente se efectuarán las oportunas regulaciones en función del gasto medio mensual del período.

3. Franqueo pagado:

En función de la facturación mensual, se aplicarán los siguientes grados de reducción:

Facturación mensual en pesetas / Reduccion - (%)

De 1.000.000 a 4.000.000 / 8

De 4.000.001 a 6.000.000 / 15

De 6.000.001 a 8.000.000 / 18

De 8.000.001 a 12.000.000 / 19

De 12.000.001 a 15.000.000 / 20

De 15.000.001 a 20.000.000 / 21

De 20.000.001 a 30.000.000 / 22

De 30.000.001 a 50.000.000 / 23

De 50.000.001 a 75.000.000 / 24

Más de 75.000.000 / 25

No serán acumulables a efectos de reducciones, el gasto efectuado por cargas de Máquinas de Franquear y por Franqueo Pagado.

Los beneficiarios de todo tipo de reducciones estarán obligados a cumplir los requisitos de clasificación que se determinen o cualquier otra circunstancia que favorezca los servicios.

4. En el Servicio Télex artículo 4., apartado 1, se aplicarán las siguientes reducciones, siempre que el tráfico no sea cursado desde cabinas télex:

4.1 Tráfico interior. Se establecen los siguientes coeficientes correctores por el número de minutos transmitidos mensualmente, según se indica a continuación:

Minutos mensuales / Coeficiente corrector

De 5.000 a 10.000 minutos / 0,90

Más de 10.000 minutos / 0,80

4.2 Tráfico internacional. Al tráfico internacional cursado en días laborables de diecinueve a ocho horas, las veinticuatro horas del sábado, domingo y fiestas de ámbito estatal según el calendario laboral se les aplicará un coeficiente corrector del 0,90.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/12/1993
  • Fecha de publicación: 30/12/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1994
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 4 de los Estatutos aprobados por Real Decreto 1766/1991, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-29933).
    • art. 99.5.C) de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-1990-31180).
    • art. 26 de la Ley 8/1989, de 13 de abril (Ref. BOE-A-1989-8508).
  • CITA Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre (Ref. BOE-A-1977-26165).
Materias
  • Correos y Telégrafos
  • Precios
  • Radiotelegrafía
  • Tarifas
  • Telecomunicaciones
  • Telégrafos
  • Télex

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