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Documento BOE-A-1993-27054

Ley 10/1993, de 15 de julio, de concesión de un crédito extraordinario para atender los gastos de las elecciones al Parlamento de Galicia.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 12 de noviembre de 1993, páginas 31763 a 31766 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-1993-27054
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ga/l/1993/07/15/10

TEXTO ORIGINAL

La convocatoria de elecciones al Parlamento de Galicia de 1993 exige que la Administración Autónoma habilite una serie de medios humanos y materiales para llevar a buen término el proceso electoral, y es por ello que, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 8/1985, de 13 de agosto, modificada por la Ley 15/1992,

de 30 de diciembre, de Elecciones al Parlamento de Galicia, y demás normativa vigente, resulta necesaria al amparo del artículo 62 de la Ley 11/1992, de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, la concesión de un crédito extraordinario que permita atender los gastos indicados.

A fin de que dicho crédito extraordinario no produzca incremento de gasto público, su financiación se llevará a cabo anulando remanentes de crédito de distintos capítulos del presupuesto de gastos vigente antes del 31 de diciembre de este año.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidente, promulgo, en nombre del Rey, la Ley de concesión de un crédito extraordinario para atender los gastos de las elecciones al Parlamento de Galicia.

Artículo 1. Se concede un crédito extraordinario al presupuesto de gastos vigente de la Comunidad Autónoma por un importe de 860.830.445 pesetas, tal como se especifica en el anexo de la presente Ley, al objeto de atender a las obligaciones que se deriven de la celebración de las elecciones al Parlamento de Galicia

en 1993.

Art. 2. Este crédito extraordinario se financiará mediante la anulación de remanentes de crédito de los distintos capítulos del presupuesto de gastos corresondientes a la financiación básica e incondicionada de los vigentes presupuestos generales de la Comunidad Autónoma. El Consejo de la Junta, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, antes del 31 de diciembre de 1993 determinará las aplicaciones presupuestarias de los citados créditos.

Art. 3. De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 8/1985, de 13 de agosto, modificada por la Ley 15/1992, de 30 de diciembre, de Elecciones al Parlamento de Galicia, la Comunidad Autónoma de Galicia concederá anticipos de subvenciones para gastos electorales hasta un 30 por 100 de las cantidades concedidas en concepto de subvenciones electorales a los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores en las elecciones celebradas al Parlamento de Galicia de 1989. El importe indicado de anticipos de subvenciones está incluido en el crédito solicitado, tal como se desprende de la desagregación que figura en el anexo.

Art. 4. De acuerdo con los artículos 46 y 47 de la Ley 8/1985, de 13 de agosto, modificada por la Ley 15/1992, de 30 de diciembre, de Elecciones al Parlamento de Galicia, los partidos federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que cumplan los requisitos exigidos para recibir subvenciones de la Comunidad Autónoma de Galicia, o que recibiesen anticipos con cargo a ellas, habrá de presentar, dentro de los cuatro meses posteriores a las elecciones, una contabilidad detallada y documentada de sus ingresos y gastos electorales.

El Consejo de Cuentas se pronunciará sobre la regularidad de las contabilidades electorales dentro de los siete meses siguientes a la celebración de las elecciones y remitirá a la Junta de Galicia y al Parlamento de Galicia el contenido de la fiscalización mediante informe razonado y detallado.

Dentro del mes siguiente a la remisión del informe a que se refiere el apartado anterior, la Junta de Galicia presentará al Parlamento de Galicia un proyecto de crédito extraordinario por importe de la subvención final a adjudicar. En ningún caso este crédito superará la cantidad que corresponda como liquidación de las subvenciones a las formaciones políticas, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 8/1985, de 12 de agosto, modificada por la Ley 15/1992, de 30 de diciembre.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza a la Junta de Galicia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley.

La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el <Diario Oficial de Galicia>.

Santiago de Compostela, 15 de julio de 1993.

MANUEL FRAGA IRIBARNE,

Presidente

(Publicada en el <Diario Oficial de Galicia> número 141, de 26 de julio de 1993)

ANEXO

Especificación orgánica, económica por conceptos y programas

Sección 01. Parlamento.

Servicio 01. Parlamento.

Programa 132A. Administración electoral.

Capítulo / Artículo / Concepto / Explicación del gasto / Total concepto / Total artículo y capítulo - pesetas

2 / 3 / 3 / Gastos en bienes corrientes y servicios.

Junta Electoral de Galicia. / 4.950.000 / 4.950.000

Sección 04. Consejería de la Presidencia y Administración Pública.

Servicio 09. Secretaría General Técnica.

Programa 131A. Campaña institucional.

Capítulo / Artículo / Concepto / Explicación del gasto / Total concepto - pesetas / Total artículo y capítulo - pesetas

2 / 2 / 6 / Gastos en bienes corrientes y servicios.

Material, suministros y otros.

Gastos diversos. / 150.000.000 / 150.000.000

Sección 04. Consejería de la Presidencia y Administración Pública.

Servicio 09. Secretaría General Técnica.

Programa 132A. Administración electoral.

Capítulo / Artículo / Concepto / Explicación del gasto / Total concepto - pesetas / Total artículo y capítulo - pesetas

1 / 4 / 0 / Gastos de personal.

Otro personal.

Otro personal.

0. Personal vario: Retribuciones y gratificaciones al personal de apoyo a las elecciones. / 259.425.000 / 259.425.000

2 / 3 / 3 / Gastos en bienes corrientes y servicios.

Servicios nuevos.

Proceso electoral.

0. Indemnizaciones y gastos derivados de los servicios que hay que atender con ocasión de las elecciones. / 376.050.000 / 376.050.000

Sección 04. Consejería de la Presidencia y Administración Pública.

Servicio 09. Secretaría General Técnica.

Programa 131B. Dirección y servicios de la Administración General.

Capítulo / Artículo / Concepto / Explicación del gasto / Total concepto - pesetas / Total artículo y capítulo - pesetas

4 / 8 / 0 / Transferencia corrientes.

A familias e instituciones sin fines de lucro.

Subvenciones a partidos políticos. / 70.405.445 / 70.405.445

Elecciones al Parlamento de Galicia 1993

Concepto / Presupuestos: 1989 (pesetas) - 1993 (Pesetas)

1. Dotación de elementos materiales / 214.040.047 - 230.000.000

2. Representantes de la Administración / 39.123.862 - 46.500.000

3. Apoyo a los electores a la hora de ejercer su derecho al voto / 13.165.839 - 16.000.000

4. Juntas electorales / 84.455.113 - 95.475.000

5. Miembros de las mesas de votación / 40.734.000 - 95.000.000

6. Locales donde se realizarán las votaciones / 14.290.613 - 18.800.000

7. Gastos de personal / 20.804.791 - 25.000.000

8. Escrutinio electoral / 100.000.000 - 110.000.000

9. Campaña institucional de fomento del voto / 160.000.000 - 150.000.000

10. Varios / 1.719.718 - 3.650.000

11. Imprevistos / 17.630.199 - Total / 705.964.182 - 800.425.000

Anticipo a los partidos políticos / 52.942.780(+) / 70.405.445(++)

Suma final / 758.906.962 - 860.830.445

(+) En el presupuesto extraordinario de las elecciones celebradas en 1989 no se incluía esta cantidad, ya que fue pagada con cargo al presupuesto ordinario de dicho año.

(++) Este importe está incluido en el total del crédito extraordinario para las elecciones al Parlamento de Galicia de 1993.

1. Dotación de elementos materiales.-Esta partida recoge fundamentalmente gastos relativos a papeletas, sobres e impresos electorales.

Para el cálculo de la cantidad prevista para 1993, se aplicó el índice de precios al consumo desde enero de 1990 hasta diciembre de 1992, que fue el 17,3 por 100.

En la elaboración del presupuesto se estimó un número aproximado de 3.500 mesas electorales.

Dentro de este epígrafe se incluyen las papeletas y los sobres; para su cálculo, restamos la cantidad resultante de aplicar el índice de precios al consumo desde enero de 1990 hasta diciembre de 1992, del 17,3 por 100, a lo gastado en 1989, un 20 por 100, ya que no se incluyeron papeletas electorales para entregar a los partidos políticos, que en la pasada consulta ascendió a un 30 por 100 de las papeletas elaboradas.

2. Representantes de la Administración.-La Administración deberá nombrar representantes en aproximadamente 3.500 mesas electorales. El cálculo del presupuesto se realizó a partir de considerar el pago de 11.750 pesetas por representante. Esta cantidad se obtiene de aplicar a 10.000 pesetas el índice de precios al consumo desde enero de 1990 hasta diciembre de 1992, que fue el 17,3 por 100.

3. Apoyo a los electores a la hora de ejercer su derecho al voto.-En este apartado se recoge básicamente el coste de transportes de electores a las mesas electorales distantes, en municipios de Galicia con gran dispersión demográfica.

La cantidad prevista para 1993 es el resultado de aplicar el índice de precios al consumo desde enero de 1990 hasta diciembre de 1992, del 17,3 por 100, al importe gastado en 1989.

4. Juntas electorales.-De acuerdo con el Real Decreto 421/1991, de 5 de abril, modificado por Real Decreto 563/1993, de 16 de abril, por el que se determinan las normas reguladoras de los procesos electorales, las dietas y gratificaciones de los miembros de las Juntas electorales se modificarán en la misma proporción en que sean actualizadas por el Ministerio de Economía y Hacienda las subvenciones por gastos electorales al Congreso de los Diputados y Senado.

El IPC acumulado desde abril de 1991 a diciembre de 1992 asciende a 9,7 por 100.

Por todo ello, las gratificaciones y dietas de los miembros de las cuatro Juntas electorales provinciales, de las Juntas electorales de zona y de los Delegados de las Juntas electorales de zona para las elecciones de 1993 se calcularon aplicando las cantidades previstas en el Real Decreto 421/1991, de 5 de abril, actualizadas en el 9,7 por 100.

Las indemnizaciones previstas para la Junta Electoral de Galicia se obtuvieron a partir de la aplicación del IPC acumulado desde enero de 1990 a diciembre

de 1992, del 17,3 por 100, a los importes aplicados

en 1989.

5. Miembros de las mesas de votación.-Este epígrafe recoge dietas de los miembros de las mesas electorales y gastos por desplazamientos de los Presidentes de las mesas a las Juntas electorales.

Para el cálculo de las dietas se aplicó lo dispuesto en la Orden de 3 de abril de 1991, por la que se establece el importe de las dietas de los miembros de las mesas electorales, actualizadas por el IPC acumulado entre abril de 1991 y diciembre de 1992, del 9,7 por 100. Describimos a continuación el detalle de los gastos por este concepto:

Provincia / Número de mesas / Número de miembros por mesa / dietas - pesetas / IPC - porcentaje / Total - pesetas

La Coruña / 1.300 / 3 / 7.600 / 9,7 / 32.000.000

Lugo / 550 / 3 / 7.600 / 9,7 / 14.000.000 Orense / 550 / 3 / 7.600 / 9,7 / 14.000.000

Pontevedra / 1.100 / 3 / 7.600 / 9,7 / 28.000.000

Total de Galicia / 3.500 / 3 / 7.600 / 9,7 / 88.000.000

Al importe de las dietas calculadas anteriormente se sumaron los gastos por desplazamiento de los Presidentes de las mesas a las Juntas electorales, las cantidades satisfechas en dicimebre de 1989, por el índice de precios al consumo, del 17,3 por 100.

6. Locales donde se realizarán las votaciones.-Estas cantidades se refieren a la limpieza, adecuación y otros gastos menores de locales electorales.

7. Gastos de personal.-Cantidad obtenida a partir de la actualización de los pagos efectuados en las elecciones al Parlamento de Galicia de 1989 y actualizada según el índice de precios al consumo acumulado desde enero de 1990 hasta diciembre de 1992, del 17,3 por 100.

8. Escrutinio electoral.-La cifra indicada es una estimación de gastos, a partir de lo realizado en anteriores consultas, para atender los gastos de escrutinio, avances de participación, organización de un centro de proceso de datos, comunicaciones y difusión de resultados.

9. Campaña institucional de fomento al voto.-Para las elecciones al Parlamento de Galicia de 1993 se previó el mismo importe gastado por este concepto en las últimas elecciones de 1989.

Anticipos a los partidos políticos

De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 8/1985, de 13 de agosto, modifiada por la Ley 15/1992, de 30 de diciembre, de elecciones al Parlamento de Galicia, la Comunidad Autónoma de Galicia concederá anticipos de subvenciones para gastos electorales de hasta un 30 por 100 de las cantidades percibidas en concepto de subvenciones electorales a los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores en las elecciones celebradas al Parlamento de Galicia de 1989.

Anticipos de subvenciones a los partidos político en las elecciones al Parlamento de Galicia

Partidos / Anticipos 1989 - ptas / Resto a percibir 1989 - ptas / Total 1989 - pesetas / Anticipos 1993 - pesetas

Partido Popular / 24.591.924 / 93.132.659 / 117.724.583 / 35.317.375

Partido dos Socialistas de Galicia (PSOE) / 16.415.028 / 70.579.684 / 86.994.712 / 26.098.413

Bloque Nacionalista Galego / 1.405.396 / 15.534.613 / 16.940.009 / 5.082.003

Partido Socialista Galego-Esquerda Galega / 2.638.782 / 4.470.801 / 7.109.583 / 2.132.875

Coalición Galega / 7.891.650 / 1.975.721 / 5.915.929 / 1.774.779

Totales / 52.942.780 / 181.742.036 / 234.684.816 / 70.405.445

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 15/07/1993
  • Fecha de publicación: 12/11/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 26/07/1993
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el DOG núm. 141, de 26 de julio de 1993.
Referencias anteriores
Materias
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Elecciones autonómicas
  • Galicia
  • Gastos electorales

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