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Documento BOE-A-1993-27053

Orden de 5 de noviembre de 1993 sobre despacho de aduanas de envíos que circulan por el correo cursados a través de las cabeceras de zona aduanera.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 12 de noviembre de 1993, páginas 31762 a 31763 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1993-27053
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1993/11/05/(3)

TEXTO ORIGINAL

El crecimiento experimentado en el tráfico de objetos que circulan por el correo y la reordenación llevada a cabo en este servicio y en los medios de transporte que utiliza, han dado lugar a que las medidas contenidas en las Ordenes de la Presidencia del Gobierno de 7 de febrero y de 30 de abril de 1980, sobre despacho de aduanas de paquetes postales por avión y sobre despacho de aduanas de paquetes postales de superficie, respectivamente, no cumplan ya los fines para los que fueron dictadas. De ahí, que resulte preciso regular nuevamente esta materia para acomodarla a las necesidades actuales.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, dispongo:

Primero. Cabeceras de zona aduanera.-1. Las cabeceras de zona aduanera son oficinas de Correos en las que existe un servicio destinado al despacho de aduanas de los objetos que circulen por el servicio postal.

2. Las oficinas de Correos que funcionan como cabeceras de zona son las que figuran detalladas, junto con sus respectivas demarcaciones, en el anexo de esta Orden.

Segundo. Curso de envíos expedidos.-1. Los paquetes postales (P.P.) admitidos en las oficinas de Correos con destino al extranjero o a cualquier lugar del territorio español que requieran despacho de aduanas, serán cursados, necesariamente, a través de la oficina cabecera de zona de la que dependa la de imposición.

2. Los postales exprés que contengan mercancías (P.E./EMS) y los objetos que circulan en los despachos de cartas, impresos y pequeños paquetes provistos de etiqueta C-1 (EV), se cursarán a través de la oficina cabecera de zona en que se encuentre enclavada la de cambio que haya de proceder al transporte, donde se procederá a cumplimentar los trámites aduaneros preceptivos.

3. Las oficinas cabecera de zona aduanera, una vez que el servicio de aduanas haya autorizado la salida, formarán despachos directos a destino cuando así estuviesen autorizados por la Dirección General del Organismo autónomo Correos y Telégrafos. En defecto de esta última autorización, los cursarán a la oficina de cambio correspondiente.

Tercero. Recepción de envíos.0141. Los objetos postales, cuya entrada en territorio aduanero requiera la intervención de autoridades aduaneras, podrán ser recibidos en despachos directos por cualquiera de las oficinas cabecera de zona aduanera.

2. Sin perjuicio de las excepciones impuestas por el grado de habilitación aduanera, en dichas cabeceras de zona se procederá al despacho aduanero de los envíos destinados a su demarcación, remitiéndose los envíos que deban ser sujetos a intervención aduanera en otra demarcación a la cabecera de zona que le corresponda en ésta.

Cuarto. Reexpediciones y devoluciones.-1. Toda reexpedición que deba salir de la demarcación aduanera, una vez intervenido y en su caso gravado el envío por la aduana en dicha demarcación, deberá realizarse a través de su cabecera de zona.

2. Toda devolución de un envío intervenido previamente y asimismo gravado por el Servicio de Aduanas, debe realizarse por la cabecera de zona que lo intervino.

Quinto. Cláusula derogatoria.-Quedan derogadas la Real Orden del Ministerio de la Gobernación número 448, de 28 de abril de 1930; la Orden del Ministerio de Hacienda de 23 de julio de 1963, habilitando a la Aduana de Sevilla para despachar paquetes postales procedentes o destinados a las islas Canarias; las Ordenes de la Prsidencia del Gobierno de 7 de febrero y de 30 de abril de 1980, sobre despacho de aduanas de paquetes postales por avión y sobre despacho de paquetes postales de superficie, respectivamente; así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Sexto. Habilitación de desarrollo.-Se autoriza al Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Secretaría General de Comunicaciones para dictar en el ámbito de sus respectivas competencias las resoluciones que sean precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden.

Séptimo. Entrada en vigor.-Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 5 de noviembre de 1993.

PEREZ RUBALCABA

Excmos. Sres. Ministros de Economía y Hacienda y de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

ANEXO

Cabecera de zona: Alicante. Provincias de demarcación: Alicante y Murcia.

Cabecera de zona: Barcelona. Provincias de demarcación: Barcelona, Girona, Tarragona y Lleida.

Cabecera de zona: Bilbao. Provincias de demarcación: Vizcaya, Alava y La Rioja.

Cabecera de zona: Cádiz. Provincia de demarcación: Cádiz.

Cabecera de zona: Irún. Provincias de demarcación: Guipúzcoa y Navarra.

Cabecera de zona: La Coruña. Provincias de demarcación: La Coruña y Lugo.

Cabecera de zona: Las Palmas. Provincia de demarcación: Gran Canaria.

Cabecera de zona: Madrid. Provincias de demarcación: Madrid, Toledo, Cuenca, Ciudad Real, Guadalajara, Salamanca, Segovia, Avila y Albacete.

Cabecera de zona: Málaga. Provincias de demarcación: Málaga, Granada, Almería y Jaén.

Cabecera de zona: Oviedo. Provincia de demarcación: Asturias.

Cabecera de zona: Palma de mallorca. Provincia de demarcación: Baleares.

Cabecera de zona: Santa Cruz de Tenerife. Provincia de demarcación: Tenerife.

Cabecera de zona: Santander. Provincia de demarcación: Cantabria.

Cabecera de zona: Sevilla. Provincias de demarcación: Sevilla, Córdoba, Huelva, Cáceres y Badajoz.

Cabecera de zona: Valencia. Provincias de demarcación: Valencia y Castellón.

Cabecera de zona: Valladolid. Provincias de demarcación: Valladolid, León, Palencia, Zamora y Burgos.

Cabecera de zona: Vigo. Provincias de demarcación: Pontevedra y Orense.

Cabecera de zona: Zaragoza. Provincias de demarcación: Zaragoza, Huesca, Teruel y Soria.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/11/1993
  • Fecha de publicación: 12/11/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 13/11/1993
  • Fecha de derogación: 30/03/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden PRE/773/2010, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-2010-5104).
Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Correos y Telecomunicaciones
  • Correos y Telégrafos
  • Transportes aéreos

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