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Documento BOE-A-1993-25758

Resolución de 30 de septiembre de 1993, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 25 de octubre de 1993, páginas 30015 a 30028 (14 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1993-25758
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1993/09/30/(3)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, sobre ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales,

Esta Secretaría General Técnica ha dispuesto la publicación, para conocimiento general, de las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales, en los que España es parte, recibidas en el Ministerio de Asuntos Exteriores entre el 1 de mayo de 1993 y el 31 de agosto de 1993.

A. POLITICOS Y DIPLOMATICOS

A.A. Políticos

NACIONES UNIDAS

Entrada en vigor del Acuerdo entre el Reino de España y el Instituto Latinoamericano y del Caribe de Planificación Económica y Social (ILPES) de Naciones Unidas, sobre la celebración de la Octava Conferencia de Ministros y Jefes de Planificación, hecho en Madrid el 26 de julio de 1991.

El citado Acuerdo entró en vigor el 5 de abril de 1993, fecha de la última de las notificaciones cruzadas entre las Partes comunicándose recíprocamente el cumplimiento de los respectivos trámites internos, según se establece en su artículo XV. El texto del Acuerdo y su aplicación provisional fue publicado en el <Boletín Oficial del Estado> número 258, de 28 de octubre de 1991 (Corrección de erratas <Boletín Oficial del Estado> número 300, de 16 de diciembre de 1991).

Carta de las Naciones Unidas. San Francisco, 26 de junio de 1945. <Boletín Oficial del Estado> de 16 de noviembre de 1990.

República Checa. 4 de enero de 1993. Declaración por la que la República Checa en relación con la aplicación por la República Checa en su calidad de Miembro de las Naciones Unidas acepta las obligaciones contenidas en la Carta de las Naciones Unidas y solemnemente se compromete a cumplirlas. Por Resolución A/RES/47/221 adoptada por la Asamblea General el 19 de enero de 1993, la República Checa fue admitida como Miembro de las Naciones Unidas, la mencionada declaración fue formalmente depositada el 19 de enero de 1993.

República Eslovaca. 4 de enero de 1993. Declaración por la que la República Eslovaca en relación con la aplicación por la República Eslovaca en su calidad de Miembro de las Naciones Unidas acepta las obligaciones contenidas en la Carta de las Naciones Unidas y solemnemente se compromete a cumplirlas. Por Resolución A/RES/47/222 adoptada por la Asamblea General el 19 de enero de 1993, la República Eslovaca fue admitida como Miembro de las Naciones Unidas, la mencionada declaración fue formalmente depositada el 19 de enero de 1993.

A.B. Derechos humanos

Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Roma, 4 de noviembre de 1950. <Boletín Oficial del Estado> de 10 de octubre de 1979.

Polonia. 13 de abril de 1993. Declaración hecha de conformidad con los artículos 25 y 46 del Convenio por la que reconoce por un período de tres años a partir del 1 de mayo de 1993 la competencia de la Comisión Europea de Derechos Humanos y la Jurisdicción del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Turquía. 24 de febrero de 1993. Declaración hecha de conformidad con el artículo 46 del Convenio reconociendo por un período de tres años a partir del 22 de enero de 1993 la Jurisdicción del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. 3 de junio de 1993. Declaración hecha de conformidad con el artículo 63 del Convenio:

<En nombre del Reino Unido declaro que el artículo 25 y el artículo 46 del Convenio se aplicará a la Isla de Man, territorio por el cual el Reino Unido es responsable de las relaciones internacionales. La presente declaración estará en vigor para cada uno de los artículos por un período de cinco años.>

Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. Ginebra, 28 de julio de 1951.

Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados. Nueva York, 31 de enero de 1967. <Boletín Oficial del Estado> de 21 de octubre de 1978.

Eslovenia. 28 de octubre de 1992. Sucesión a la Convención.

Eslovenia. 16 de diciembre de 1992. Declaración:

<Por lo que respecta a la sucesión de la República de Eslovenia en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 28 de julio de 1991, el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Eslovenia propone que, en la notificación de sucesión, se considere incluida la declaración hecha al amparo de la Sección B del artículo 1 de la Convención por la anterior República Federativa Socialista de Yugoslavia en el momento del depósito de su instrumento de ratificación.>

República de Corea. 3 de diciembre de 1992. Adhesión a la Convención con las siguientes declaración y reserva:

La República de Corea declara, de conformidad con la Sección B del artículo 1 de la Convención, que las palabras <acontecimientos ocurridos antes del 1 de enero de 1951> en la Sección A del artículo 1, se entenderán como <acontecimientos ocurridos antes del 1 de enero de 1951, en Europa o en otro lugar.>

El instrumento contiene la siguiente reserva:

La República de Corea declara, con arreglo al artículo 42 de la Convención, que no se considera obligada por el artículo 7 que establece la exención de los refugiados de la reciprocidad legislativa una vez cumplida la condición de un plazo de residencia de tres años en el territorio de los Estados Contratantes.

República de Corea. 3 de diciembre de 1993. Adhesión al Protocolo con la siguiente reserva:

La República de Corea declara, con arreglo al artículo VII del Protocolo, que no se considera obligada por el artículo 7 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, en la que se establece la exención de la reciprocidad legislativa una vez cumplida la condición de un plazo de residencia de tres años en el territorio de los Estados Contratantes.

Convención sobre los derechos políticos de la mujer. Nueva York, 31 de marzo de 1953. <Boletín Oficial del Estado> de 23 de abril de 1974.

Moldova. 26 de enero de 1993. Adhesión.

Sudáfrica. 29 de enero de 1993. Firma.

Burundi. 18 de febrero de 1993. Adhesión.

Convenio internacional sobre eliminación de todas las formas de discriminación racial. Nueva York, 7 de marzo de 1966. <Boletín Oficial del Estado> de 17 de mayo de 1969 y de 5 de noviembre de 1982.

Australia. 28 de enero de 1993. Declaración reconociendo la competencia del Comité sobre la eliminación de la discriminación racial de conformidad con el artículo 14 (1) del Convenio:

<El Gobierno de Australia declara que reconoce la competencia del Comité sobre la eliminación de la discriminación racial para recibir y examinar las comunicaciones en que personas o grupos de personas (dentro de su Jurisdicción) aleguen ser víctimas de una violación por parte de Australia, de cualquiera de los derechos establecidos en el Convenio.>

Pacto internacional sobre derechos políticos y civiles. Nueva York, 16 de diciembre de 1966. <Boletín Oficial del Estado> de 30 de abril de 1977.

Venezuela. 5 de febrero de 1992. Notificación hecha al amparo del artículo 4(3) del Pacto que por Decreto número 2086, de 4 de febrero de 1992, ciertas garantías constitucionales fueron temporalmente suspendidas a lo largo del territorio nacional. Las disposiciones del Pacto suspendidas por el Gobierno de Venezuela fueron los artículos 9, 12, 17, 19 y 21. El derecho a huelga fue también temporalmente suspendido.

El 24 de febrero de 1992 el Gobierno de Venezuela notificó al amparo del artículo 4(3) del Pacto que por Decreto número 2097 el restablecimiento parcial a lo largo del territorio nacional de las garantías previstas en los artículos 12 y 19 del Pacto, así como el derecho a huelga suspendido el 4 de febrero de 1992 por el Decreto número 2086.

El 6 de mayo de 1992 el Gobierno de Venezuela notifica de conformidad con el artículo 4(3) del Pactro por Decreto número 2183 que fueron restauradas a lo largo del territorio nacional las garantías contenidas en los artículos 9, 17 y 21 del Pacto que fueron suspendidas el 4 de febrero de 1992 por Decreto número 2086 y consecuentemente todas las garantías suspendidas por dicho Decreto 2086 son restauradas.

Venezuela. 2 de diciembre de 1992. Notificación de conformidad con el artículo 4(3) del Pacto que por Decreto número 2668, de 27 de noviembre de 1992, ciertas garantías constitucionales fueron suspendidas a lo largo del territorio nacional, tales medidas fueron tomadas en virtud del intento golpista del 27 de noviembre de 1992. Las disposiciones del Pacto suspendidas por el Gobierno de Venezuela fueron los artículos 9, 17, 19 y 21.

Por Decreto número 2670, de 28 de noviembre de 1992, se restituye la libertad de reunión que incluye la realización de actos públicos de carácter electoral, tal restitución atañe al artículo 21 del Pacto.

Ucrania. 28 de julio de 1992. Declaración hecha de conformidad con el artículo 41 del Pacto, Ucrania declara que reconoce la competencia del Comité de Derechos Humanos para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte no cumple las obligaciones que le impone el presente Pacto.

República de Corea. 19 de enero de 1993. Retirada de la reserva al párrafo 7 del artículo 14, hecha en el momento de la Adhesión el 10 de abril de 1990:

<El Gobierno de la República de Corea declara que las disposiciones del párrafo .... 7 del artículo 14....del Pacto, se aplicará de manera que sean conformes con las disposiciones de la legislación nacional, incluida la Constitución de la República de Corea.>

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. 2 de febrero de 1993. Retirada de la reserva al subpárrafo (c) del artículo 25 hecha en el momento de la ratificación el 20 de mayo de 1976:

<El Gobierno del Reino Unido se reserva el derecho de no aplicar.....subpárrafo (c) del artículo 25 en lo relativo al servicio jurídico en la Isla de Man.>

Australia. 28 de enero de 1993. Declaración reconociendo la competencia del Comité de derechos humanos para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado parte alegue que otro Estado parte no cumple las obligaciones que le impone el presente Pacto.

Zimbabwe. 27 de enero de 1993. Declaración:

<El Gobierno de Zimbabwe declara...que reconoce la competencia del Comité de Derechos Humanos ... para recibir y examinar las comunicaciones presentadas por otro Estado Parte, siempre que dicho Estado Parte, como mínimo doce meses antes de la presentación por él de una comunicación relativa a Zimbabwe, haya formulado una declaración con arreglo al artículo 41, en la que reconozca con respecto a sí mismo la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones relativas.>

Federación de Rusia. 7 de abril de 1993. Notificación hecha al amparo del artículo 4 del Pacto:

<El continuo deterioro de la situación en partes de la República Socialista Soviética de Osetia del Norte y de la República Ingush, de la agitación popular y de los conflictos interétnicos, acompañados por una violencia con uso de armamento y de equipo militar y considerando que los bandos en lucha son vecinos inmediatos ... el Presidente de Rusia ha dictado un decreto sobre la declaración del estado de emergencia en partes del distrito de Prigorodny y en las zonas adyacentes de la República Socialista Soviética de Osetia del Norte y parte del distrito de Nazran de la República Ingush, desde las catorce horas del 31 de marzo de 1993 hasta las catorce horas del 31 de mayo de 1993.>

El Gobierno de la Federación de Rusia ha especificado que las disposiciones del Pacto que ha suspendido son los artículos 9, 12, 19, 21 y 22 del mismo.

Protocolo facultativo del pacto internacional sobre derechos civiles y políticos adoptado en Nueva York por la Asamblea General de Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966. <Boletín Oficial del Estado> de 2 de abril de 1985 y 4 de mayo de 1985.

Chile. 27 de mayo de 1992. Adhesión con la siguiente declaración:

<La competencia que el Gobierno de Chile reconoce al Comité de Derechos Humanos para recibir y considerar comunicaciones de individuos se entiende conferida respecto a hechos posteriores a la entrada en vigencia del Protocolo Facultativo para este Estado o, en todo caso, a hechos cuyo principio de ejecución sea posterior al 11 de marzo de 1990.>

Convenio sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Nueva York, 18 de diciembre de 1979. <Boletín Oficial del Estado> de 21 de marzo de 1984.

República Checa. 22 de febrero de 1993. Sucesión con efecto desde el 1 de enero de 1993.

Sudáfrica. 29 de enero de 1993. Firma.

Suecia. 5 de febrero de 1993. Objeción a la reserva hecha por Jordania en el momento de la Ratificación:

<El Gobierno de Suecia ha examinado el contenido de la reserva formulada por Jordania, en la cual Jordania declara que "el Reino Hachemita de Jordania ... no se considera obligado por las disposiciones del párrafo 2 del artículo 9, del párrafo 4 del artículo 15 (la residencia y domicilio de una mujer están con su marido), redacción de la letra c) del artículo 16 (en relación con los derechos resultantes de la disolución del matrimonio relativos al mantenimiento y compensación), y las letras d) y g) del artículo 16 de la Convención" y ha llegado a la conclusión de que son incompatibles con el objeto y fines de la Convención (párrafo 2 del artículo 28). Por lo tanto, el Gobierno de Suecia formula sus objeciones a las mismas.

Si se aplicasen las reservas, inevitablemente tendrían como efecto la discriminación contra la mujer por motivos de sexo, que es contraria a todo lo que representa la Convención.

Debe tenerse presente también que los principios de la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de no discriminación por motivos de sexo, figuran en la Carta de las Naciones Unidas como uno de sus fines, en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, y en los Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de Derechos Civiles y Políticos, ambos de 1966, en los que es parte Jordania. Esta objeción no obstará para la entrada en vigor de la Convención entre Suecia y Jordania.>

Suriname. 1 de marzo de 1993. Adhesión.

Gambia. 16 de abril de 1993. Ratificación.

Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Nueva York, 10 de diciembre de 1984. <Boletín Oficial del Estado> de 9 de noviembre de 1987.

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. 8 de diciembre de 1992. Declaración:

<Tengo el honor de declarar en nombre del Gobierno del Reino Unido que su Ratificación a la Convención se extenderá a los siguientes territorios:

Bailiwick of Guernsey, Bailiwick of Jersey, Isle de Man, Bermuda y Hong Kong.>

Esta extensión está comprendida en la declaración hecha en el momento de la Ratificación.

Burundi. 18 de febrero de 1993. Adhesión.

Sudáfrica. 29 de enero de 1993. Firma.

Australia. 28 de enero de 1993. Declaración hecha de conformidad con los artículos 21 y 22 de la Convención reconociendo la competencia del Comité contra la Tortura:

El Gobierno de Australia declara que reconoce la competencia del Comité contra la tortura para recibir y examinar comunicaciones en el sentido de que un Estado Parte afirme que otro Estado Parte no está cumpliendo las obligaciones que le impone la Convención, y

El Gobierno de Australia declara que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones formuladas por personas sometidas a su jurisdicción o en nombre de ellas, que afirmen haber sido víctimas de una violación de las disposiciones de la Convención por un Estado Parte.

Convenio Europeo para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes. Estrasburgo, 26 de noviembre de 1987. <Boletín Oficial del Estado> de 5 de julio de 1989.

Grecia. 13 de abril de 1993. Autoridad competente (art. 15).

Agente de Enlace:

(Article 15).

Ministere de Justice.

M. Panayotis VASSILAKOPOULOS. 34, rue Voukourestiou. Athenes 106 71. Tél.: 3617 420 (Bureau) 6928 544 (Maison). Fax: 3638 248.

Ministere de l'Ordre Public.

Directeur de la Collaboration Policiere internationale actuellement. M. Leónidas DZEFERAKOS, Directeur de Police, en charge de la section grecque d'INTERPOL. Ministere de l'Ordre Public. 4 P. Kanellopoulou. Athenes 101 77. Tél.: 6925 178, 6929 805, 6928 510-14. Fax: 6924 006, 6921 675, 6912 661.

Ministere de la Defense Nationale.

a. Commandeur Athanasios KOSIORIS, Directeur de l'Etat-Major. Bureau judiciaire et législatif, agent pour les prisons militaires de l'Armée de Terre. Ministere de la Defense Nationale. Holargos/Athenes. Tel.: 6465 490. Fax: 6520 801.

b. Commandeur Théodoros KOUKIOS, Directeur de l'Etat-Major de la Marine, Bureau judiciaire, agent pour les prisons militaires de la Marine, 2, rue Paparigopoulou. Place Klafthmonos. Athenes. Tel.: 3221 754. Fax: 6520 254, 6520 224.

c. Commandeur Anastasios DZANAKOS, Directeur de l'Etat-Major de l'Armee de l'Air, Bureau judiciaire, agent pour les prisons de l'Armee de l'Air, 40, rue Dimitriou Soutsou. Athenes 115 21. Tél.: 6427 414. Fax: 6428 479.

Alemania. 27 de abril de 1993. Autoridad competente (art. 15).

Agente de enlace:

Regierungsdirektor Eberhard DESCH. Federal Ministry of Justice. IV. M.

Convención sobre los Derechos del Niño. Nueva York, 20 de noviembre de 1989. <Boletín Oficial del Estado> de 31 de diciembre de 1990.

Qatar. 8 de diciembre de 1992. Firma con la siguiente reserva:

<El Estado de Qatar desea hacer una reserva general con respecto a las disposiciones de la Convención que sean incompatibles con el derecho islámico.>

India. 11 de diciembre de 1992. Adhesión con la siguiente declaración:

<Aun suscribiendo plenamente los objetivos y fines de la Convención, conscientes de que algunos de los derechos del niño, a saber, los correspondientes a los derechos económicos, sociales y culturales únicamente podrán aplicarse progresivamente en los países en desarrollo en la medida en que lo permitan los recursos disponibles y dentro del marco de la cooperación internacional; reconociendo que el niño tiene que ser protegido contra todas las formas de explotación, incluida la explotación económica; tomando nota de que, por varias razones, niños de diferentes edades trabajan en la India; habiendo establecido edades mínimas de empleo en actividades peligrosas y en algunos otros campos; habiendo establecido disposiciones reglamentarias relativas a las jornadas y condiciones de trabajo, y siendo conscientes de que no resulta práctico establecer inmediatamente edades mínimas para el acceso a todos y cada uno de los tipos de trabajo en la India, el Gobierno de la India se compromete a tomar medidas para aplicar progresivamente las disposiciones del artículo 32, en particular la letra a) del párrafo 2, de conformidad con su legislación nacional y con los instrumentos internacionales correspondientes en que sea Estado Parte.>

Camerún. 11 de enero de 1993. Ratificación.

Moldova. 26 de enero de 1993. Adhesión.

Sudáfrica. 29 de enero de 1993. Firma.

Suriname. 1 de marzo de 1993. Ratificación.

Papúa Nueva Guinea. 2 de marzo de 1993. Ratificación.

Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinado a abolir la pena de muerte adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas. Nueva York, 15 de diciembre de 1989. <Boletín Oficial del Estado> de 10 de julio de 1991.

Austria. 2 de marzo de 1993. Ratificación.

Uruguay. 21 de enero de 1993. Ratificación.

A.C. Diplomáticos y Consulares

Convenio sobre privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas. Londres, 13 de febrero de 1946. <Boletín Oficial del Estado> de 17 de octubre de 1974.

República Checa. 22 de febrero de 1993. Sucesión con efecto desde el día 1 de enero de 1993.

Liechtenstein. 25 de marzo de 1993. Adhesión.

Convención sobre privilegios e inmunidades de los organismos especializados. Nueva York, 21 de noviembre de 1947. <Boletín Oficial del Estado> de 25 de noviembre de 1974.

Ucrania. 25 de febrero de 1993. Notificación de conformidad con el apartado 43 del artículo XI, Ucrania aplicará las disposiciones de la Convención a las siguientes Agencias especializadas:

- Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (segundo texto revisado del anejo II).

- Organización de la Aviación Civil Internacional.

- Fondo Monetario Internacional.

- Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo.

- Organización Mundial de la Salud (tercer texto revisado del anejo VII).

- Organización Marítima Internacional (texto revisado del anejo XII).

- Asociación Internacional de Desarrollo.

- Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

- Fondo Internacional para el Desarrollo de la Agricultura.

- Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial.

En el momento de la Adhesión de Ucrania el 13 de abril de 1966 aplicó las disposiciones a las siguientes Agencias especializadas:

- Organización Internacional del Trabajo.

- Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

- Unión Postal Universal.

- Unión Internacional de Telecomunicaciones.

- Organización Meteorológica Mundial.

República Checa. 22 de febrero de 1993. Sucesión con efecto desde el 1 de enero de 1993.

Segundo Protocolo adicional al Acuerdo General sobre privilegios e inmunidades del Consejo de Europa. París, 15 de diciembre de 1956. <Boletín Oficial del Estado> de 1 de agosto de 1989.

Polonia. 22 de abril de 1993. Ratificación.

Convenio de Viena sobre relaciones diplomáticas. Viena, 18 de abril de 1961. <Boletín Oficial del Estado> de 24 de enero de 1968.

Moldova. 26 de enero de 1993. Adhesión.

República Checa. 22 de febrero de 1993. Sucesión con efecto desde el 1 de enero de 1993.

Convenio de Viena sobre relaciones consulares. Viena, 24 de abril de 1963. <Boletín Oficial del Estado> de 6 de marzo de 1970.

Moldova. 26 de enero de 1993. Adhesión.

Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los Agentes diplomáticos. Nueva York, 14 de diciembre de 1973. <Boletín Oficial del Estado> de 7 de febrero de 1986.

República Checa. 22 de febrero de 1993. Sucesión con efecto desde el 1 de enero de 1993.

B. MILITARES

B.A. Defensa

B.B. Guerra

B.C. Armas y desarme

Tratado prohibiendo las pruebas de armas nucleares en la atmósfera, el espacio exterior y bajo el agua. Moscú, 5 de agosto de 1963. <Boletín Oficial del Estado> de 8 de enero de 1965.

República Checa. 24 de marzo de 1993. Sucesión con efecto desde el 1 de enero de 1993.

República Eslovaca. 17 de mayo de 1993. Sucesión con efecto desde el 1 de enero de 1993.

Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares. Londres, Moscú y Washington, 1 de julio de 1968. <Boletín Oficial del Estado> de 31 de diciembre de 1987.

República Checa. 24 de marzo de 1993. Sucesión con efecto desde el 1 de enero de 1993.

República Eslovaca. 17 de mayo de 1993. Sucesión con efecto desde el 1 de enero de 1993.

Tratado sobre prohibición de emplazar armas nucleares y otras armas de destrucción en masa en los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo. Londres, Moscú y Washington, 11 de febrero de 1971. <Boletín Oficial del Estado> de 5 de noviembre de 1987.

República Checa. 24 de marzo de 1993. Sucesión con efecto desde el 1 de enero de 1993.

República Eslovaca. 17 de mayo de 1993. Sucesión con efecto desde el 1 de enero de 1993.

Convención para la prohibición del desarrollo, producción y almacenamiento de armas bacteriológicas y toxínicas y sobre su destrucción. Washington, Londres y Moscú, 10 de abril de 1972. <Boletín Oficial del Estado> de 11 de julio de 1979.

República Checa. 24 de marzo de 1993. Sucesión con efecto desde el 1 de enero de 1993. (Londres.)

República Eslovaca. 17 de mayo de 1993. Sucesión con efecto desde el 1 de enero de 1993. (Londres.)

Estonia. 7 de junio de 1993. Adhesión (Londres.)

Maldivas. 1 de julio de 1993. Adhesión (Londres).

B.D. Derecho Humanitario

Convenio para mejorar la suerte de los heridos, enfermos y náufragos de las fuerzas armadas en el mar. Ginebra, 12 de agosto de 1949. <Boletín Oficial del Estado> de 26 de agosto de 1952.

República Eslovaca. 2 de abril de 1993. Sucesión con efecto desde el 1 de enero de 1993.

Convenio para mejorar la suerte de los heridos y enfermos de las fuerzas armadas en campaña. Ginebra, 12 de agosto de 1949. <Boletín Oficial del Estado> de 23 de agosto de 1952.

República Eslovaca. 2 de abril de 1993. Sucesión con efecto desde el 1 de enero de 1993.

Convenio relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra. Ginebra, 12 de agosto de 1949. <Boletín Oficial del Estado> de 2 de septiembre de 1952.

República eslovaca. 2 de abril de 1993. Sucesión con efecto desde el 1 de enero de 1993.

Convenio relativo al trato de los prisioneros de guerra. Ginebra, 12 de agosto de 1949. <Boletín Oficial del Estado> de 5 de septiembre de 1952 y 31 de julio de 1979.

República Eslovaca. 2 de abril de 1993. Sucesión con efecto desde el 1 de enero de 1993.

Protocolos I y II adicionales a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales y sin carácter internacional. Ginebra, 8 de junio de 1977. <Boletín Oficial del Estado> de 26 de julio de 1989, 7 de octubre de 1989 y 9 de octubre de 1989.

República Eslovaca. 2 de abril de 1993. Sucesión con efecto desde el 1 de enero de 1993.

Grecia. 15 de febrero de 1993. Adhesión con entrada en vigor el 15 de agosto de 1993.

Egipto. 9 de octubre de 1992. Ratificación con la siguiente comunicación y declaración:

<La República Arabe de Egipto celebra la adopción por la conferencia diplomática de junio de 1977 de los Protocolos Adicionales I y II a los Convenios de Ginebra de 1949 en seis lenguas, incluido el árabe, cuyos textos originales están todos ellos certificados y son igualmente auténticos, sin que prevalezca un idioma sobre otro.

Al comparar el texto árabe original de los Protocolos Adicionales I y II con los otros textos originales se puso de manifiesto que, en algunos aspectos, el texto árabe no se corresponde plenamente con los otros textos originales en la medida en que discrepa en cuanto a la forma y al fondo de algunas de las disposiciones de los Protocolos Adicionales I y II adoptados por los países en el campo del derecho internacional y de las relaciones humanitarias.

De aquí que la República Arabe de Egipto, con motivo del depósito del instrumento de ratificación de los Protocolos Adicionales I y II a los Convenios de Ginebra de 1949 ante el depositario, el Consejo Federal suizo desea declarar a ese respecto que adoptará el significado que mejor concilie los textos originales de los Protocolos Adicionales I y II.>

El instrumento contiene además la siguiente declaración:

<La República Arabe de Egipto, al ratificar los Protocolos Adicionales I y II de 1977 a los Convenios de Ginebra de 1949, desea expresar su convicción de que las disposiciones de estos Protocolos Adicionales I y II representan el nivel mínimo de protección de hecho y de derecho que debe prestarse a las personas y a los bienes civiles y culturales en un conflicto armado.

Basándose en su firme convicción de los principios de la gran sharia islámica, la República Arabe de Egipto desea, al mismo tiempo, insistir en que es deber de todas las naciones por igual abstenerse de hacer participar a civiles inocentes en un conflicto armado, y que además deberían hacer los máximos esfuerzos posibles para lograr ese fin, como una acción indispensable para la supervivencia de la humanidad, del patrimonio cultural y de la civilización de todos los países y naciones.

La República Arabe de Egipto, al declarar su compromiso de respetar todas las disposiciones de los Protocolos Adicionales I y II, desea insistir, sobre una base de reciprocidad, en su apoyo al derecho a reaccionar contra cualquier violación, por alguna Parte, de las obligaciones impuestas en los Protocolos Adicionales I y II por todos los medios admisibles en derecho internacional con el fin de provenir cualquier otra violación. En este contexto, vale la pena afirmar que los jefes militares que proyecten o ejecuten ataques tomen sus decisiones basándose en su valoración de todas las clases de información de que dispongan en el momento de realizar operaciones militares.>

C. CULTURALES Y CIENTIFICOS

C.A. Culturales

Convenio para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado y Protocolo. La Haya, 14 de mayo de 1954. <Boletín Oficial del Estado> de 24 de noviembre de 1960.

Tayikistan. 11 de agosto de 1992. Sucesión con efecto desde el 9 de septiembre de 1991.

Azerbaiyan. 6 de agosto de 1992. Sucesión con efecto desde el 30 de agosto de 1991.

Eslovenia. 28 de octubre de 1992. Sucesión con efecto desde el 25 de junio de 1992.

Georgia. 4 de noviembre de 1992. Sucesión.

Croacia. 1 de julio de 1992. Sucesión con efecto desde el 25 de junio de 1991.

República Eslovaca. 31 de marzo de 1993. Sucesión con efecto desde el 1 de enero de 1993.

Protocolo para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado y Protocolo. La Haya 14 de mayo de 1954. <Boletín Oficial del Estado> de 25 de julio de 1992.

Tayikistan. 11 de agosto de 1992. Sucesión con efecto desde el 9 de septiembre de 1991.

Eslovenia. 28 de octubre de 1992. Sucesión con efecto desde el 25 de junio de 1992.

Georgia. 4 de noviembre de 1992. Sucesión.

República Eslovaca. 31 de marzo de 1993. Sucesión con efecto desde el 1 de enero de 1993.

Convenio constitutivo de la Unión Latina. Madrid, 15 de mayo de 1954. <Boletín Oficial del Estado> de 21 de mayo de 1973.

Santo Tomé y Príncipe. 20 de junio de 1992. Adhesión.

México. 7 de julio de 1992. Adhesión.

Cabo Verde. 3 de septiembre de 1992. Adhesión.

Moldova. 4 de diciembre de 1992. Adhesión.

Convención sobre el canje internacional de publicaciones. París, 3 de diciembre de 1958. <Boletín Oficial del Estado> de 21 de febrero de 1964.

República Eslovaca. 31 de marzo de 1993. Sucesión con efecto desde el 1 de enero de 1993.

Convención sobre el canje de publicaciones oficiales y documentos gubernamentales entre Estados. París, 3 de diciembre de 1958. <Boletín Oficial del Estado> de 25 de febrero de 1964.

Lituania. 10 de marzo de 1993. Aceptación.

República Eslovaca. 31 de marzo de 1993. Sucesión con efecto desde el 1 de enero de 1993.

Convenio europeo sobre reconocimiento académico de calificaciones universitarias. París, 14 de diciembre de 1959. <Boletín Oficial del Estado> de 14 de enero de 1977.

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. 30 de marzo de 1993. Declaración hecha de conformidad con el artículo 10 del Convenio:

<De conformidad con el artículo 11 del Convenio declaro en el nombre del Gobierno del Reino Unido que el Convenio se aplicará a la Isla de Man, territorio de cuyas relaciones internacionales es responsable el Gobierno del Reino Unido.>

Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza adoptada el 14 de diciembre de 1960 por la Conferencia General de las Naciones Unidas. <Boletín Oficial del Estado> de 1 de noviembre de 1969.

Croacia. 1 de julio de 1992. Sucesión con efecto desde el 25 de junio de 1991.

Georgia. 4 de noviembre de 1992. Sucesión.

Moldova. 17 de marzo de 1993. Ratificación entrada en vigor el 17 de junio de 1993.

República Eslovaca. 31 de marzo de 1993. Sucesión con efecto desde el 1 de enero de 1993.

Convenio europeo para la protección del patrimonio arqueológico. Londres, 6 de mayo de 1969. <Boletín Oficial del Estado> de 5 de julio de 1975.

Bulgaria. 2 de junio de 1993. Denuncia con efecto desde el 3 de diciembre de 1993.

Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícita de bienes culturales. París, 17 de noviembre de 1970. <Boletín Oficial del Estado> de 5 de febrero de 1986.

Croacia. 1 de julio de 1992. Sucesión con efecto desde el 25 de junio de 1991.

Eslovenia. 28 de octubre de 1992. Sucesión con efecto desde el 25 de junio de 1992.

Georgia. 4 de noviembre de 1992. Sucesión con efecto desde el 25 de junio de 1991.

República Eslovaca. 31 de marzo de 1993. Sucesión con efecto desde el 1 de enero de 1993.

Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural. París, 16 de noviembre de 1972. <Boletín Oficial del Estado> de 1 de julio de 1982.

Lituania. 31 de marzo de 1992. Aceptación.

Croacia. 1 de julio de 1992. Sucesión con efecto desde el 25 de junio de 1991.

Uzbekistan. 31 de agosto de 1991. Uzbekistan reconoce la validez de la Convención sobre la protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural y garantiza la ejecución de las obligaciones internacionales que de ella se derivan.

Eslovenia. 28 de octubre de 1992. Sucesión con efecto desde el 25 de junio de 1992.

La lista del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural incluye las <Skocjanske jame> (Cuevas de Skocjan) que están situadas en el territorio de la República de Eslovenia. De conformidad con el artículo 11, párrafo 3 de la Convención, la República de Eslovenia se declara de acuerdo en que las <Skocjanske jame> (Cuevas de Skocjan) se mantengan en esa lista.

De conformidad con el artículo 16, párrafo 1 de la Convención, la República de Eslovenia se compromete a abonar las contribuciones financieras al Fondo Mundial para la Protección del Patrimonio Cultural y Natural.

Georgia. 4 de noviembre de 1992. Sucesión.

Países Bajos. 16 de diciembre de 1992. Declaración:

<El Ministro de Relaciones Exteriores del Reino de los Países Bajos declara, de conformidad con el artículo 31, párrafo 1 de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, aprobada en París el 16 de noviembre de 1972, que el Reino de los Países Bajos acepta la mencionada Convención para Aruba, y que las disposiciones aceptadas se observarán en su totalidad.>

Austria. 18 de diciembre de 1992. Ratificación.

República Eslovaca. 31 de marzo de 1993. Sucesión con efecto desde el 1 de enero de 1993.

Protocolo del Acuerdo (publicado en el <Boletín Oficial del Estado> de 9 de marzo de 1956) para la importación de objetos de carácter educativo, científico o cultural, hecho en Nairobi el 26 de noviembre. <Boletín Oficial del Estado> de 9 de marzo de 1993.

Austria. 4 de febrero de 1993. Firma.

Convenio de convalidación de estudios y títulos o diplomas relativos a la educación superior en los Estados de la región de Europa. París 21 de diciembre de 1979. <Boletín Oficial del Estado> de 19 de octubre y 4 de diciembre de 1982.

Croacia. 1 de julio de 1992. Sucesión con efecto desde el 25 de junio de 1992.

Eslovenia. 28 de octubre de 1992. Sucesión con efecto desde el 25 de junio de 1992.

Georgia. 4 de noviembre de 1992. Sucesión.

República Eslovaca. 31 de marzo de 1993. Sucesión con efecto desde el 1 de enero de 1993.

Convenio europeo sobre la violencia e irrupciones de espectadores con motivo de manifestaciones deportivas especialmente de partidos de fútbol. Estrasburgo, 19 de agosto de 1985. <Boletín Oficial del Estado> de 13 de agosto de 1987.

Lituania. 1 de abril de 1993. Firma bajo reserva de ratificación.

República Eslovaca. 6 de mayo de 1993. Firma sin reserva de ratificación, aceptación o aprobación.

C.B. Científicos

C.C. Propiedad industrial e intelectual

Convención universal sobre derecho de autor (y Protocolos I, II y III). Ginebra, 6 de septiembre de 1952. <Boletín Oficial del Estado> de 25 de agosto de 1955.

Tayikistan. 11 de agosto de 1992. Sucesión con efecto desde el 9 de septiembre de 1991.

Eslovenia. 28 de octubre de 1992. Sucesión con efecto desde el 26 de junio de 1992.

Georgia. 4 de noviembre de 1992. Sucesión.

Uruguay. 12 de enero de 1993. Ratificación de los Protocolos I y II de la Convención.

República Eslovaca. 31 de marzo de 1993. Sucesión con efecto desde el 1 de enero de 1993.

Convención internacional sobre la protección de los artistas e intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los Organismos de radiodifusión. Roma, 26 de octubre de 1961. <Boletín Oficial del Estado> de 14 de noviembre de 1991.

República Eslovaca. 31 de marzo de 1992. Sucesión con efecto desde el 1 de enero de 1993.

Convenio para la protección de productores de fonogramas contra la reproducción no autorizada de sus fonogramas. Ginebra, 29 de octubre de 1971. <Boletín Oficial del Estado> de 7 de septiembre de 1974.

República Eslovaca. 31 de marzo de 1993. Sucesión con efecto desde el 1 de enero de 1993.

Convenio Universal sobre derecho de autor, revisado en París el 24 de julio de 1971 (y protocolos anejos I y II). París, 24 de julio de 1971. <Boletín Oficial del Estado>, 15 de enero de 1975.

Croacia. 1 de julio de 1992. Sucesión con efecto desde el 25 de junio de 1991 con la declaración aneja relativa al artículo XVII y la Resolución relativa al artículo XI.

Eslovenia. 28 de octubre de 1992. Sucesión con efecto desde el 25 de junio de 1992 con la declaración aneja relativa al artículo XVII y la Resolución relativa al artículo XIII.

Eslovenia. 16 de diciembre de 1992. Adhesión a los Protocolos I y II anejos al Convenio.

Uruguay. 12 de enero de 1993. Adhesión.

República Eslovaca. 31 de marzo de 1993. Sucesión con efecto desde el 1 de enero de 1993.

Estatutos del Centro Internacional de Registros de las Publicaciones en Serie (ISDS). 14 de noviembre de 1974. <Boletín Oficial del Estado> de 20 de junio de 1979.

Ecuador. 2 de febrero de 1993. Adhesión.

C.D. Varios

Convenio constitutivo de la organización internacional de metrología legal. París, 12 de octubre de 1955. <Boletín Oficial del Estado> de 17 de junio de 1958.

República Checa. 13 de enero de 1993. Adhesión.

República Eslovaca. 13 de enero de 1993. Adhesión.

D. SOCIALES

D.A. Salud

Constitución de la Organización Mundial de la Salud. Nueva York, 22 de julio de 1946. <Boletín Oficial del Estado> de 15 de mayo de 1973.

República Checa. 22 de enero de 1993. Aceptación.

República Eslovaca. 4 de febrero de 1993. Aceptación.

Convención sobre sustancias sicotrópicas. Viena, 21 de febrero de 1971. <Boletín Oficial del Estado> de 10 de septiembre de 1976.

Rumania, 21 de enero de 1993. Adhesión. Burundi. 18 de febrero de 1993. Adhesión.

Sri Lanka. 15 de marzo de 1993. Adhesión.

Constitución de la Organización Mundial de la Salud, enmiendas a los artículos 34 y 55. Ginebra, 22 de mayo de 1973. <Boletín Oficial del Estado> de 18 de marzo de 1977.

República Checa. 22 de enero de 1993. Aceptación.

República Eslovaca. 4 de febrero de 1993. Aceptación.

Convención única de 1961 sobre estupefacientes, enmendada por el protocolo de modificación de la convención unica de 1961 sobre estupefacientes. Nueva York, 8 de agosto de 1975. <Boletín Oficial del Estado> de 4 de noviembre de 1981.

Burundi. 18 de febrero de 1993. Adhesión.

Constitución de la Organización Mundial de la Salud. Enmiendas a los artículos 24 y 25. Ginebra, 17 de mayo de 1976. <Boletín Oficial del Estado> de 26 de abril de 1984.

República Checa. 22 de enero de 1993. Aceptación.

República Eslovaca. 4 de febrero de 1993. Aceptación.

Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas. Viena, 20 de diciembre de 1988. <Boletín Oficial del Estado> de 10 de noviembre de 1990.

Rumania. 21 de enero de 1993. Adhesión.

Burundi. 18 de febrero de 1993. Adhesión.

Guyana. 19 de marzo de 1993. Adhesión.

Fiji. 25 de marzo de 1993. Adhesión.

Antigua y Barbuda. 5 de abril de 1993. Adhesión.

Convenio contra el dopaje (número 135 Consejo de Europa). Estrasburgo, 16 de noviembre de 1989. <Boletín Oficial del Estado> de 11 de junio de 1992.

Lituania. 1 de abril de 1993. Firma bajo reserva de ratificación.

República Eslovaca. 6 de mayo de 1993. Firma sin reserva de ratificación, aceptación o aprobación.

D.B. Tráfico de personas

Convenio relativo a la esclavitud. Ginebra, 25 de septiembre de 1926. <Gaceta de Madrid> de 22 de diciembre de 1927.

República Checa. 22 de febrero de 1993. Sucesión con efecto desde el 1 de enero de 1993.

Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud. Ginebra, 7 de septiembre de 1956. <Boletín Oficial del Estado> de 29 de diciembre de 1967.

República Checa. 22 de febrero de 1993. Sucesión con efecto desde el 1 de enero de 1993.

Convención internacional contra la toma de rehenes. Nueva York, 17 de diciembre de 1979. <Boletín Oficial del Estado> de 7 de julio de 1984.

China. 26 de enero de 1993. Adhesión con la siguiente reserva:

<La República Popular de China hace una reserva al artículo 16, párrafo 1 de la Convención y no se encuentra obligado por las disposiciones del artículo 16 (1) de la Convención.>

República Checa. 22 de febrero de 1993. Sucesión con efecto desde el 1 de enero de 1993.

D.C. Turismo

D.D. Medio ambiente

Convenio relativo a humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas. Ramsar, 2 de febrero de 1971. <Boletín Oficial del Estado> de 20 de agosto de 1982.

Perú. 30 de marzo de 1992. Adhesión. De conformidad con el artículo 2 de la Convención, Perú designó para que figurara en la lista de zonas húmedas de importancia internacional los humedales siguientes:

<Reserva Nacional de Paracas.

Reserva Nacional de Pacaya saniria.

Santuario Nacional de Lagunas de Mejia.>

Eslovenia. 28 de octubre de 1992. Sucesión con efecto desde el 25 de junio de 1992. De conformidad con el artículo 2 de la Convención, Eslovenia designó para que figurara en la lista de zonas húmedas de importancia internacional el humedal siguiente:

<Secoveljske Soline> (Salinas de Scovlje).>

Croacia. 2 de noviembre de 1992. Sucesión con efecto desde el 25 de junio de 1991. De conformidad con el artículo 2 de la Convención Croacia designó para que figurara en la lista de zonas húmedas de importancia internacional los humedales siguientes:

<Kopacki rit, Lonjsko Polje, Mokro Polje incluyendo Krapje Dol, el Delta de la Neretva y Crna Mlaka.>

Guinea. 18 de noviembre de 1992. Adhesión. De conformidad con el artículo 2 de la convención, Guinea designó para que figurara en la lista de zonas húmedas de importancia internacional los humedales siguientes:

<Alcatraz en Kamsar.

Islas Tristao, Río Komponi.

Río Kapatchez, al sur de Kamsar.

Río Pongo, al sudeste de Boffa.

Konkoure en Dubreka.>

Trinidad y Tobago. 21 de diciembre de 1992. Adhesión. De conformidad con el artículo 2 de la Convención, Trinidad y Tobago designó para que figurara en la lista de zonas húmedas de importancia internacional el humedal siguiente:

<Nariva Swamp.>

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. 16 de febrero de 1993. Comunicación:

Profesor Federico Mayor.

Director general.

Organización de las Naciones Unidas

para la Educación, la Ciencia y la Cultura

7, Place de Fontenoy

75352 París 07 SP.

Estimado Profesor Mayor:

Tengo el honor de referirme a la notificación LA/Depositary/1992/73 relativa, entre otras cosas, a la ratificación por parte del Gobierno de la República Argentina de la Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (Ramsar, 1971), modificada por el Protocolo de París, 1982 (<La Convención>).

Los instrumentos de ratificación de la Convención depositados por el Gobierno de la República Argentina el 4 de mayo de 1992 contienen una declaración relativa a la extensión de la aplicación de la Convención por parte del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a las Islas Falkland, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los territorios británicos del Antártico.

A este respecto, la Embajada Británica tiene el honor de transmitir la declaración que sigue en nombre del Gobierno del Reino Unido.

El Gobierno del Reino Unido no tiene ninguna duda acerca de la soberanía de su país sobre las Islas Falkland, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los territorios británicos del Antártico ni sobre el consiguiente derecho de extender la aplicación de la citada Convención a dichos territorios. Ese derecho se ejerció el 5 de enero de 1976 con respecto a las Islas Falkland, Georgias del Sur y Sandwich del Sur. Así pues, el Gobierno del Reino Unido no acepta la declaración del Gobierno de la República Argentina ni considera que tenga repercusión jurídica. Al mismo tiempo, la Embajada desea recordar que no se ha extendido la Convención a los territorios británicos del Antártico.

Tengo el honor de rogarle que se distribuya la presente comunicación a los mismos destinatarios de las mencionadas declaraciones de la Argentina.

Aprovecho la oportunidad para reiterar a V. E. el testimonio de mi más alta consideración.

Christopher Mallaby

República Eslovaca. 31 de marzo de 1993. Sucesión con efecto desde el 1 de enero de 1993.

Convención sobre la prohibición de utilizar técnicas de modificación ambiental con fines militares u otros fines hostiles. Nueva York, 10 de diciembre de 1976. <Boletín Oficial del Estado> de 22 de noviembre de 1978.

Dominica. 9 de noviembre de 1992. Sucesión con efecto desde el 3 de noviembre de 1978.

Mauricio. 9 de diciembre de 1992. Adhesión.

Níger. 17 de febrero de 1993. Adhesión.

República Checa. 22 de febrero de 1993. Sucesión con efecto desde el 1 de enero de 1993.

Protocolo de enmienda del Convenio Relativo a humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas. París, 3 de diciembre de 1982. <Boletín Oficial del Estado> de 14 de julio de 1984.

Perú. 30 de marzo de 1992. Adhesión.

Guinea. 18 de noviembre de 1992. Adhesión.

Trinidad y Tobago. 21 de diciembre de 1992. Adhesión.

Austria. 18 de diciembre de 1992. Aceptación.

República Eslovaca. 31 de marzo de 1993. Sucesión con efecto desde el 1 de enero de 1993.

Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono. Viena, 22 de marzo de 1985. <Boletín Oficial del Estado> de 16 de noviembre de 1988.

Arabia Saudí. 1 de marzo de 1993. Adhesión.

Nicaragua. 5 de marzo de 1993. Adhesión.

Islas Marshall. 11 de marzo de 1993. Adhesión.

Mónaco. 12 de marzo de 1993. Adhesión.

Bahamas. 1 de abril de 1993. Adhesión.

República Centroafricana. 29 de marzo de 1993. Adhesión.

Costa de Marfil. 5 de abril de 1993. Adhesión.

Dominica. 31 de marzo de 1993. Adhesión.

Granada. 31 de marzo de 1993. Adhesión.

Jamaica. 31 de marzo de 1993. Adhesión.

Líbano. 30 de marzo de 1993. Adhesión.

Senegal. 19 de marzo de 1993. Adhesión.

República Unida de Tanzania. 7 de abril de 1993. Adhesión.

Uzbekistan. 18 de mayo de 1993. Sucesión.

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. 27 de enero de 1993. Comunicación con respecto a las declaraciones formuladas por Mauricio en el momento de la adhesión:

<El Gobierno del Reino Unido y Gran Bretaña e Irlanda del Norte no tiene ninguna duda acerca de la soberanía británica sobre el territorio británico del océano Indico y su consiguiente derecho a hacer extensiva al mismo la aplicación del Convenio y Protocolo mencionados. En consecuencia, el Gobierno del Reino Unido no acepta ni considera que tengan ningún efecto jurídico las declaraciones formuladas por el Gobierno de la República de Mauricio.>

Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono. Montreal, 16 de septiembre de 1987. <Boletín Oficial del Estado> de 17 de marzo de 1989.

Rumania. 27 de enero de 1993. Adhesión.

Arabia Saudí. 1 de marzo de 1993. Adhesión.

Nicaragua. 5 de marzo de 1993. Adhesión.

Islas Marshall. 11 de marzo de 1993. Adhesión.

Mónaco. 12 de marzo de 1993. Adhesión.

Bahamas. 4 de mayo de 1993. Adhesión.

República Centroafricana. 29 de marzo de 1993. Adhesión.

Costa de Marfil. 5 de abril de 1993. Adhesión.

Dominica. 31 de marzo de 1993. Adhesión.

Granada. 31 de marzo de 1993. Adhesión.

Jamaica. 31 de marzo de 1993. Adhesión.

Líbano. 31 de marzo de 1993. Adhesión.

Perú. 31 de marzo de 1993. Adhesión.

Senegal. 6 de mayo de 1993. Ratificación.

República Unida de Tanzania. 16 de abril de 1993. Adhesión.

Uzbekistan. 18 de mayo de 1993. Sucesión.

Brunei Darussalam. 25 de mayo de 1993. Adhesión.

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. 27 de enero de 1993. Comunicación con respecto a las declaraciones formuladas por Mauricio en el momento de la adhesión:

<El Gobierno del Reino Unido y Gran Bretaña e Irlanda del Norte no tiene ninguna duda acerca de la soberanía sobre el territorio británico del océano Indico y su consiguiente derecho a hacer extensiva al mismo la aplicación del Convenio y Protocolo mencionados. En consecuencia, el Gobierno del Reino Unido no acepta ni considera que tengan ningún efecto jurídico las declaraciones formuladas por el Gobierno de la República de Mauricio.>

Protocolo al Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia relativo al control de emisiones de óxido de nitrógeno o sus flujos transfronterizos. Sofía, 31 de octubre de 1988. <Boletín Oficial del Estado> de 4 de marzo de 1991.

Dinamarca. 1 de marzo de 1993. Aceptación con la siguiente declaración:

<Esta notificación no podrá aplicarse a las Islas Faroe y Groenlandia>.

Enmienda del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (publicado en el <Boletín Oficial del Estado> de 17 de marzo de 1989), adoptada en Londres el 29 de junio de 1990. <Boletín Oficial del Estado> de 14 de julio de 1992.

Singapur. 2 de marzo de 1993. Adhesión.

Arabia Saudí. 1 de marzo de 1993. Adhesión.

Islas Marshall. 11 de marzo de 1993. Adhesión.

Mónaco. 12 de marzo de 1993. Adhesión.

Bahamas. 4 de mayo de 1993. Adhesión.

Papua Nueva Guinea. 4 de mayo de 1993. Adhesión.

Grecia. 11 de mayo de 1993. Adhesión.

Dominica. 31 de marzo de 1993. Adhesión.

Jamaica. 31 de marzo de 1993. Adhesión.

Líbano. 31 de marzo de 1993. Adhesión.

Perú. 31 de marzo de 1993. Adhesión.

Senegal. 6 de mayo de 1993. Ratificación.

República Unida de Tanzania. 16 de abril de 1993. Adhesión.

D.E. Sociales

E. JURIDICOS

E.A. Arreglos de controversias

E.B. Derecho Internacional Público

Convenio de Viena sobre el derecho de los tratados. Viena, 23 de mayo de 1969. <Boletín Oficial del Estado> de 13 de junio de 1980.

Moldova. 26 de enero de 1993. Adhesión.

Bélgica. 18 de febrero de 1993. Comunicación relativa al Instrumento de Adhesión depositado el 5 de noviembre de 1992. Dicho Instrumento debería expresar que la adhesión estaba sujeta a la siguiente reserva, que no fue transmitida en el momento del depósito del Instrumento:

El Estado belga no estará obligado por los artículos 53 y 64 de la Convención respecto a cualquier parte que, al formular una reserva relativa a la letra a, artículo 66, formule una objeción al procedimiento de arreglo establecido en el artículo.

República Checa. 22 de febrero de 1993. Sucesión con efecto desde el 1 de enero de 1993.

E.C. Derecho Civil e Internacional Privado

Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado. Estatuto 31 de octubre de 1951. <Boletín Oficial del Estado> de 12 de abril de 1956.

Eslovenia. 8 de junio de 1992. Sucesión con efectos desde el 25 de junio de 1992. De conformidad con el artículo 6 del Estatuto el Gobierno de la República de Eslovenia designa al Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Eslovenia como órgano nacional que se ocupa de los contactos con la Oficina Permanente de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado.

Convenio relativo al procedimiento civil. La Haya, 1 de marzo de 1954. <Boletín Oficial del Estado> de 13 de diciembre de 1961.

Eslovenia. 8 de junio de 1992. Sucesión con efecto desde el 25 de junio de 1992.

República Checa. 28 de enero de 1993. Sucesión con efecto desde el 1 de enero de 1993.

República Eslovaca. 26 de abril de 1993. Sucesión con efecto desde el 1 de enero de 1993.

Convenio sobre los conflictos de leyes en materia de forma de las disposiciones testamentarias. La Haya, 5 de octubre de 1961. <Boletín Oficial del Estado> de 17 de agosto de 1988.

Eslovenia. 8 de junio de 1992. Sucesión con efecto desde el 25 de junio de 1992.

Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, edad mínima para contraer matrimonio y registro de los mismos. Nueva York, 10 de diciembre de 1962. <Boletín Oficial del Estado> de 29 de mayo de 1969.

República Checa. 22 de febrero de 1993. Sucesión con efecto desde el 1 de enero de 1993.

Sudáfrica. 29 de enero de 1993. Adhesión.

Rumania. 21 de enero de 1993. Ratificación con la siguiente reserva:

<Rumania no aplicará lo estipulado en el artículo 1, párrafo 2 de la Convención, por lo que se refiere a la celebración del matrimonio en ausencia de uno de los futuros esposos.>

Convenio relativo a la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial. La Haya, 15 de noviembre de 1965. <Boletín Oficial del Estado> de 25 de agosto de 1987 y 13 de abril de 1989.

República Eslovaca. 1 de enero de 1993. Sucesión.

Convenio relativo a la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil. La Haya, 18 de marzo de 1970. <Boletín Oficial del Estado> de 25 de agosto de 1987.

República Eslovaca. 1 de enero de 1993. Declaración de Sucesión en lo que concierne al presente Convenio incluyendo las reservas y declaraciones hechas en su momento por Checoslovaquia.

Convenio sobre la ley aplicable en materia de accidentes de circulación por carretera. La Haya, 4 de mayo de 1971. <Boletín Oficial del Estado> de 4 de noviembre de 1987 y 24 de diciembre de 1987.

Eslovenia. 8 de junio de 1992. Sucesión con efecto desde el 25 de junio de 1992.

República Eslovaca. 1 de enero de 1993. Declaración de Sucesión en lo que concierne al presente Convenio incluyendo las reservas y declaraciones hechas en su momento por Checoslovaquia.

Convenio sobre la ley aplicable a las responsabilidades de los productos. La Haya, 2 de octubre de 1973. <Boletín Oficial del Estado> de 25 de enero de 1989.

Eslovenia. 8 de junio de 1992. Sucesión con efecto desde el 25 de junio de 1992.

Convenio referente al reconocimiento y a la ejecución de las resoluciones relativas a las obligaciones alimenticias. La Haya, 2 de octubre de 1973, <Boletín Oficial del Estado> de 12 de agosto de 1987.

República Eslovaca. 1 de enero de 1993. Declaración de Sucesión en lo que concierne al presente Convenio incluyendo las reservas y declaraciones hechas en su momento por Checoslovaquia.

Suiza. 29 de marzo de 1993. Retirada de la reserva al artículo 26 párrafo 1 número 2 letras a) y b) hecha en el momento de la ratificación el 18 de mayo de 1976. De conformidad con el artículo 34 del Convenio, el efecto de la reserva cesará el 1 de junio de 1993.

Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores. La Haya, 25 de octubre de 1980. <Boletín Oficial del Estado> de 24 de agosto de 1987.

República Federativa Checa y Eslovaca. 28 de diciembre de 1992. Firma.

República Eslovaca. 31 de diciembre de 1992. Firma.

Convenio tendente a facilitar el acceso internacional a la justicia. La Haya, 25 de octubre de 1980. <Boletín Oficial del Estado> de 30 de marzo de 1988.

Eslovenia. 8 de junio de 1992. Sucesión con efecto desde el 25 de junio de 1992. Designa como autoridad competente al Ministerio de Justicia y de la Administración de la República de Eslovenia para las materias previstas en los artículos 3, 4 y 16 del Convenio.

Convenio relativo a la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa al Convenio relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, así como al protocolo relativo a su interpretación por el Tribunal de Justicia con las adaptaciones introducidas por el Convenio relativo a la adhesión del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y las adaptaciones introducidas por el Convenio relativo a la adhesión de la República Helénica. San Sebastián, 26 de mayo de 1989, <Boletín Oficial del Estado> 28 de enero de 1991.

Grecia. 7 de abril de 1992. Ratificación con entrada en vigor el 1 de julio de 1992 de conformidad con el artículo 32, párrafo 2 del Convenio.

Portugal. 15 de abril de 1992. Ratificación con entrada en vigor el 1 de julio de 1992 de conformidad con el artículo 32, párrafo 2 del Convenio.

E.D. Derecho Penal y Procesal

Convenio sobre reconocimiento y ejecución de las decisiones en materia de obligaciones alimenticias hacia los niños. La Haya, 15 de abril de 1958. <Boletín Oficial del Estado> de 12 de noviembre de 1973.

República Eslovaca. 1 de enero de 1993. Declaración de Sucesión, en lo que concierne al presente Convenio incluyendo las reservas y declaraciones hechas en su momento por Checoslovaquia.

Convenio sobre reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras. Nueva York, 10 de junio de 1958. <Boletín Oficial del Estado> de 11 de julio de 1977.

Barbados. 16 de marzo de 1993. Adhesión con las siguientes declaraciones:

(i) De acuerdo con el artículo 1(3) del Convenio el Gobierno de Barbados declara que lo aplicará en base de reciprocidad al reconocimiento y ejecución de sentencias dictadas únicamente en el territorio de otro Estado contratante.

(ii) El Gobierno de Barbados sólo aplicará el Convenio a las diferencias derivadas de relaciones legales ya sean o no contractuales que son consideradas como comerciales según la Ley de Barbados.

Convenio suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros. La Haya, 5 de octubre de 1961. <Boletín Oficial del Estado> de 25 de septiembre de 1978, 17 de octubre de 1978 y 19 de enero de 1979, 20 de septiembre de 1984.

Eslovenia. 8 de junio de 1992. Sucesión con efecto desde el 25 de junio de 1992. De conformidad con el artículo 6 del Convenio el Gobierno de la República de Eslovenia designa al Ministerio de Justicia y Administración de la República de Eslovenia como autoridad competente para los objetivos previstos en el apartado 1 del artículo 3 del Convenio.

Protocolo adicional al Convenio Europeo de Extradición. Estrasburgo, 15 de octubre de 1975. <Boletín Oficial del Estado> de 11 de junio de 1985.

Polonia. 15 de junio de 1993. Ratificación.

Segundo Protocolo adicional al Convenio Europeo de Extradición. Estrasburgo, 17 de marzo de 1978. <Boletín Oficial del Estado> de 11 de junio de 1985.

Polonia. 15 de junio de 1993. Ratificación.

Hungría. 13 de julio de 1993. Ratificación.

Convenio sobre el traslado de personal condenadas. Estrasburgo, 21 de marzo de 1983. <Boletín Oficial del Estado> de 10 de junio de 1985.

Eslovenia. 14 de mayo de 1993. Firma.

Islandia. 6 de agosto de 1993. Ratificación con la siguiente declaración:

<De conformidad con las disposiciones del artículo 3, párrafo 4, Islandia declara que el término "nacional" (artículo 3, párrafo 1) designa a los fines del Convenio, personas que tengan la nacionalidad islandesa o personas que tengan su residencia permanente en el territorio de la República de Islandia.

De conformidad con las disposiciones del artículo 9, párrafo 4, Islandia se reserva el derecho de recurrir a la detención preventiva o la hospitalización de incapacitados psíquicos.

De conformidad con las disposiciones del artículo 17, párrafo 3, Islandia exige que las peticiones de traslado y los documentos justificativos vayan acompañadas de una traducción en islandés, inglés, danés, noruego o sueco.>

Hungría. 13 de julio de 1993. Ratificación.

E.E. Derecho Administrativo

Carta europea de autonomía local. Estrasburgo, 15 de octubre de 1985. <Boletín Oficial del Estado> de 24 de febrero de 1989.

Malta. 13 de julio de 1993. Firma.

Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal. Estrasburgo, 28 de enero de 1981. <Boletín Oficial del Estado> de 15 de noviembre de 1985.

Hungría. 13 de mayo de 1993. Firma.

G. MARITIMOS

G.A. Generales

G.B. Navegación y transporte

Acuerdo sobre los barcos-faros tripulados situados fuera de su puesto normal. Lisboa, 23 de octubre de 1930. <Gaceta de Madrid> de 12 de septiembre de 1933.

Países Bajos (para el Reino en Europa). 20 de diciembre de 1992. Denuncia con efecto desde el 29 de diciembre de 1993.

Acuerdo relativo a señales marítimas. Lisboa, 23 de octubre de 1930. <Gaceta de Madrid> de 12 de septiembre de 1933.

Países Bajos (para el Reino en Europa). 29 de diciembre de 1992. Denuncia con efecto desde el 29 de diciembre de 1993.

G.C. Contaminación

G.D. Investigación oceanográfica

G.E. Derecho privado

Convenio para la unificación de ciertas reglas en materia de asistencia y salvamento marítimos. Seguido de un Protocolo de firma. Bruselas, 23 de septiembre de 1910. <Gaceta de Madrid> de 13 de diciembre de 1923.

Croacia. 30 de julio de 1992. Sucesión con efecto desde el 8 de octubre de 1991.

Convenio para la unificación de ciertas reglas en materia de abordajes. Seguido de un Protocolo de firma. Bruselas, 23 de septiembre de 1910. <Gaceta de Madrid> de 12 de diciembre de 1923.

Croacia. 30 de julio de 1992. Sucesión con efecto desde el 8 de octubre de 1991.

Convenio internacional para la unificación de ciertas reglas en materia de conocimiento de embarque. Modificado por Protocolo de 1968 (Bruselas, 23 de febrero de 1968). Bruselas, 25 de agosto de 1924. <Gaceta de Madrid> de 31 de julio de 1930.

Croacia. 30 de julio de 1992. Sucesión con efecto desde el 8 de octubre de 1991.

Australia. 16 de julio de 1992. Notificación de denuncia del Convenio con efecto desde el 16 de julio de 1993.

Convenio internacional para la unificación de ciertas reglas relativas a la competencia penal en materia de abordajes u otros accidentes de navegación. Bruselas, 10 de mayo de 1952. <Boletín Oficial del Estado> de 4 de enero de 1954.

Croacia. 30 de julio de 1992. Sucesión con efecto desde el 8 de octubre de 1991.

Convenio internacional para la unificación de ciertas reglas relativas a la competencia civil en materia de abordaje. Bruselas, 10 de mayo de 1952. <Boletín Oficial del Estado> de 3 de enero de 1954.

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. 14 de abril de 1993. Notifica la extensión del presente Convenio a la Isla de Man.

Croacia. 30 de julio de 1992. Sucesión con efecto desde el 8 de octubre de 1991.

Convenio internacional para la unificación de ciertas reglas relativas al embargo preventivo de buques de navegación marítima. Bruselas, 10 de mayo de 1952. <Boletín Oficial del Estado> de 5 de enero de 1954.

Croacia. 30 de julio de 1992. Sucesión con efecto desde el 8 de octubre de 1991.

Suecia. 30 de abril de 1993. Adhesión. Entrada en vigor: 30 de octubre de 1993.

Letonia. 17 de mayo de 1993. Adhesión. Entrada en vigor: 17 de noviembre de 1993.

Protocolo de modificación del Convenio internacional para la unificación de ciertas reglas en materia de conocimiento de embarque de 25 de agosto de 1924, enmendado por el Protocolo de 23 de febrero de 1968. Bruselas, 21 de diciembre de 1979. <Boletín Oficial del Estado> de 11 de febrero de 1984.

Grecia. 23 de marzo de 1993. Adhesión. Entrada en vigor: 23 de junio de 1993.

H. AEREOS

H.A. Generales

H.B. Navegación y transporte

H.C. Derecho privado

I. COMUNICACIONES Y TRANSPORTE

I.A. Postales

I.B. Telegráficos y radio

Entrada en vigor del Acuerdo entre el Gobierno de España y el Secretario general de la Unión Internacional de Telecomunicaciones relativo a la celebración, organización y financiación de la Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones encargada del estudio de atribuciones de frecuencias en ciertas partes del espectro, hecho en Ginebra el 9 de octubre de 1991.

El citado Acuerdo entró en vigor el 12 de junio de 1992, fecha de la carta del Secretario general de la U.I.T. acusando recibo de la carta enviada por el Embajador Representante Permanente de España ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra y otras Organizaciones internacionales en Suiza, en la que se comunicaba el cumplimiento por parte de España de los trámites internos previstos en su normativa, según se establece en el artículo 9.1 del Acuerdo. El texto del Acuerdo y su aplicación provisional fue publicado en el <Boletín Oficial del Estado> número 38, de 13 de febrero de 1992 (corrección de erratas en el <Boletín Oficial del Estado> número 84, de 7 de abril de 1992).

Entrada en vigor del Acuerdo entre el Gobierno de España y el Secretario general de la Unión Internacional de Telecomunicaciones relativo a la tercera reunión del grupo voluntario de expertos para el examen de la atribución y utilización más eficaz del espectro de frecuencias radioeléctricas y la simplificación del Reglamento de Radiocomunicaciones (Torremolinos, 4 a 7 de marzo de 1992), hecho en Málaga-Torremolinos, el 3 de febrero de 1992.

El citado Acuerdo entró en vigor el 11 de junio de 1993, fecha de la carta del Secretario general de la U.I.T. acusando recibo a la carta enviada por el Embajador Representante Permanente de España ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra y otras Organizaciones internacionales en Suiza, de fecha 4 de mayo de 1993, en la que se comunicaba el cumplimiento por parte de España de los trámites previstos en su ordenamiento, según se señala en el texto del Acuerdo, el cual -y su aplicación provisional- fue publicado en el <Boletín Oficial del Estado> número 56, de 5 de marzo de 1992.

Convenio internacional de telecomunicaciones. Nairobi, 6 de noviembre de 1982. <Boletín Oficial del Estado> de 22 de abril y 23 de abril de 1986.

Kazajstan. 23 de febrero de 1993. Adhesión. Kazajstan desea contribuir a sufragar los gastos de la Unión en la categoría de 1/4 de Unidad.

República Eslovaca. 23 de febrero de 1993. Adhesión. La República Eslovaca desea contribuir a sufragar los gastos de la Unión en la categoría de 1/4 de Unidad.

I.C. Espaciales

Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la luna y otros cuerpos celestes. Londres, Moscú y Washington, 27 de enero de 1967. <Boletín Oficial del Estado> de 4 de febrero de 1969.

República Eslovaca. 17 de mayo de 1993. Sucesión con efecto desde el 1 de enero de 1993.

Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre. Nueva York, 12 de noviembre de 1974. <Boletín Oficial del Estado> de 29 de enero de 1979.

República Checa. 22 de febrero de 1993. Sucesión con efecto desde el 1 de enero de 1993.

I.D. Satélites

I.E. Carreteras

Convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (CMR). Ginebra, 19 de mayo de 1956. <Boletín Oficial del Estado> de 7 de mayo de 1974.

Belorrusia. 5 de abril de 1993. Adhesión.

Lituania. 17 de marzo de 1993. Adhesión.

Acuerdo europeo referente al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR). Ginebra, 30 de septiembre de 1957. <Boletín Oficial del Estado> de 9 a 17 de julio de 1973.

Belorrusia. 5 de abril de 1993. Adhesión.

Acuerdo europeo relativo al trabajo de las tripulaciones de vehículos empleados en el transporte internacional de mercancías por carretera (AETR). Ginebra, 1 de julio de 1970. <Boletín Oficial del Estado> de 18 de noviembre de 1976.

Belorrusia. 5 de abril de 1993. Adhesión. Entrada en vigor, 2 de octubre de 1993.

Protocolo a la Convención sobre el contrato para el transporte internacional de mercancías por carretera (CMR). Ginebra, 5 de julio de 1978. <Boletín Oficial del Estado> de 18 de diciembre de 1982.

Lituania. 17 de marzo de 1993. Adhesión. Entrada en vigor, 15 de junio de 1993.

I.F. Ferrocarril

Convenio internacional relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF). Berna, 9 de mayo de 1980. <Boletín Oficial del Estado> de 18 de enero de 1986.

Croacia. 30 de septiembre de 1992. Adhesión.

Eslovenia. 15 de diciembre de 1992. Adhesión. Entrada en vigor, 1 de febrero de 1993.

Bulgaria. 17 de mayo de 1993. Retirada de las reservas relativas al artículo 12, párrafo 1 de COTIF y al artículo 3, párrafo 1 del apéndice A a este Convenio.

J. ECONOMICOS Y FINANCIEROS

J.A. Económicos

J.B. Financieros

Acuerdo constitutivo del Fondo Monetario Internacional. Washington, 27 de diciembre de 1945. <Boletín Oficial del Estado> de 13 de septiembre de 1958.

Albania. 15 de octubre de 1991. Aceptación.

J.C. Aduaneros y Comerciales

Convenio por el que se establece el Consejo de Cooperación Aduanera. Bruselas, 15 de diciembre de 1950. <Boletín Oficial del Estado> de 23 de septiembre de 1954.

Turkmenistan. 17 de mayo de 1993. Adhesión.

República Checa. 1 de enero de 1993. Adhesión.

República Eslovaca. 1 de enero de 1993. Adhesión.

Convenio aduanero relativo a la importación temporal para uso privado de embarcaciones de recreo y aeronaves con anexos y protocolo de firma. Ginebra, 18 de mayo de 1956. <Boletín Oficial del Estado> de 26 de enero de 1959.

Eslovenia. 3 de noviembre de 1992. Sucesión con efecto desde el 25 de junio de 1992.

Acuerdo para la importación temporal en régimen de franquicia aduanera a título de préstamo gratuito y con fines diagnósticos o terapéuticos y de material médico-quirúrgico y de laboratorio destinado a los establecimientos sanitarios. Estrasburgo, 28 de abril de 1960. <Boletín Oficial del Estado> de 31 de octubre de 1974.

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. 14 de mayo de 1993. Declaración. <Conforme al artículo 5 del Acuerdo declaro, en nombre del Gobierno del Reino Unido, que el Acuerdo y el Protocolo Adicional se aplicarán a la Isla de Man, territorio por el cual el Reino Unido se hace responsable de las relaciones internacionales>.

Convenio aduanero relativo al transporte internacional de mercancías por carretera al amparo de los cuadernos TIR. Ginebra, 14 de noviembre de 1975. <Boletín Oficial del Estado> de 9 de febrero de 1983.

Lituania. 26 de febrero de 1992. Adhesión. Entrada en vigor el 28 de agosto de 1993.

Belorrusia. 5 de abril de 1993. Adhesión. Entrada en vigor el 5 de octubre de 1993.

Letonia. 19 de abril de 1993. Adhesión. Entrada en vigor el 19 de octubre de 1993.

Acuerdo sobre obstáculos técnicos al comercio (Ronda Tokio). Ginebra, 12 de abril de 1979. <Boletín Oficial del Estado> de 17 de noviembre de 1981.

Marruecos. 1 de julio de 1993. Aceptación. Entrada en vigor el 31 de julio de 1993.

Convenio internacional sobre armonización de los controles de mercancías en las fronteras. Ginebra, 21 de octubre de 1982. <Boletín Oficial del Estado> de 25 de febrero de 1986.

Belorrusia. 5 de abril de 1993. Adhesión. Entrada en vigor el 5 de julio de 1993.

Convenio internacional del sistema armonizado de designación y codificación de mercancías. Bruselas, 14 de junio de 1983.

Protocolo de enmienda al Convenio internacional del sistema armonizado de designación y codificación de mercancías. Bruselas, 24 de junio de 1986. <Boletín Oficial del Estado> de 28 de diciembre de 1987.

Yamahiriya Arabe Libia. 17 de mayo de 1993. Adhesión. Entrada en vigor el 1 de enero de 1995.

Estonia. 26 de mayo de 1993. Adhesión. Entrada en vigor el 1 de enero de 1995.

Protocolo por el que se modifica el anexo del Acuerdo sobre el comercio de aeronaves civiles. Ginebra, 2 de diciembre de 1986. <Boletín Oficial del Estado> de 30 de abril de 1988.

Rumania. 14 de junio de 1993. Aceptación. Entrada en vigor el 15 de junio de 1993.

J.D. Materias primas

Mandato por el que se constituye el Grupo Internacional de Estudios sobre el Cobre. Aplicación provisional. Ginebra, 24 de febrero de 1989. <Boletín Oficial del Estado> de 14 de febrero de 1992.

Alemania. 16 de diciembre de 1992. Aceptación definitiva.

K. AGRICOLAS Y PESQUEROS

K.A. Agrícolas

Convenio constitutivo del Fondo Internacional para el Desarrollo Agrícola. Roma, 13 de junio de 1976. <Boletín Oficial del Estado> de 14 de febrero de 1979.

Armenia. 23 de marzo de 1993. Adhesión. De conformidad con el artículo 3, Sección 2 (b) y 3 (a) del Acuerdo, el Consejo aprobó el 22 de enero de 1993 la participación de Armenia como miembro no originario del Fondo en la categoría III.

Islas Cook. 25 de marzo de 1993. Adhesión. De conformidad con el artículo 3, Sección 2 (b) y 3 (a) del Acuerdo, el Consejo aprobó el 22 de enero de 1993, la participación de las Islas Cook como miembro no originario del Fondo en la categoría III.

K.B. Pesqueros

K.C. Protección de animales y plantas

Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres. Washington, 3 de marzo de 1973. <Boletín Oficial del Estado> de 30 de julio de 1986 y 24 de noviembre de 1987.

República Eslovaca. 2 de marzo de 1993. Declaración de Sucesión con efecto desde el 1 de enero de 1993.

República Checa. 14 de abril de 1993. Declaración de Sucesión con efecto desde el 1 de enero de 1993.

Barbados. 9 de diciembre de 1992. Adhesión. Entrada en vigor el 9 de marzo de 1993.

Convenio sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres. Bonn, 23 de junio de 1979. <Boletín Oficial del Estado> de 29 de octubre de 1985.

Mónaco. 1 de marzo de 1993. Adhesión.

Argentina. 10 de octubre de 1991. Adhesión.

Australia. 26 de junio de 1991. Adhesión.

Francia. 23 de abril de 1990. Ratificación.

Ghana. 19 de enero de 1988. Adhesión.

Arabia Saudí. 17 de diciembre de 1990. Adhesión.

Sudáfrica. 27 de septiembre de 1991. Adhesión.

Zaire. 22 de junio de 1990. Adhesión.

Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa. Berna, 19 de septiembre de 1979. <Boletín Oficial del Estado> de 1 de octubre de 1986.

Rumania. 1 de septiembre de 1993. Adhesión.

L. INDUSTRIALES Y TECNICOS

L.A. Industriales

Convenio relativo a la constitución de <Eurofirma, Sociedad Europea> para el financiamiento de material ferroviario. Berna, 20 de octubre de 1955. <Boletín Oficial del Estado> de 30 de noviembre de 1984.

Eslovenia. 6 de mayo de 1993. Adhesión.

Croacia. 10 de marzo de 1993. Adhesión.

Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial. Viena, 8 de abril de 1979. <Boletín Oficial del Estado> de 21 de febrero de 1986.

Eslovaquia. 20 de enero de 1993. Adhesión.

República Checa. 22 de enero de 1993. Adhesión.

L.B Energía y nucleares

Acuerdo sobre un programa internacional de la energía y anejo. París, 18 de noviembre de 1974. <Boletín Oficial del Estado> de 7 de abril de 1975.

Francia. 28 de julio de 1992. Adhesión.

L.C. Técnicos

Reglamento número 17 sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de los vehículos en lo que se refiere a la resistencia de los asientos y de sus anclajes. <Boletín Oficial del Estado> de 20 de julio de 1977 y 25 de mayo de 1982.

Hungría. 20 de enero de 1993. Aplicación.

Reglamento número 21 sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de vehículos en lo que concierne a su acondicionamiento interior, anejo al Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958 (incluye la serie 01 de Enmiendas que entraron en vigor el 8 de octubre de 1980). <Boletín Oficial del Estado> de 10 de octubre de 1983.

Hungría. 20 de enero de 1993. Aplicación.

Reglamento número 25 anejo al Acuerdo relativo al cumplimiento de condiciones uniformes de homologación y al reconocimiento recíproco de la homologación de equipos y piezas de vehículos de motor. <Boletín Oficial del Estado> de 13 de julio de 1984.

Hungría. 20 de enero de 1993. Aplicación.

Reglamento número 42 anejo al Acuerdo de 20 de marzo de 1958, en lo que concierne a sus dispositivos de protección (parachoques) delante y detrás de los vehículos. <Boletín Oficial del Estado> de 3 de febrero de 1981.

Hungría. 20 de enero de 1993. Aplicación.

Reglamento número 45 sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de los dispositivos de limpieza de los faros para vehículos de motor, anejo al Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958, relativo al cumplimiento de condiciones uniformes de homologación y reconocimiento recíproco de la homologación de equipos y piezas de vehículos de motor. <Boletín Oficial del Estado> de 27 de enero de 1984.

Hungría. 20 de enero de 1993. Aplicación.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 30 de septiembre de 1993.-El Secretario general técnico, Antonio Bellver Manrique.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/09/1993
  • Fecha de publicación: 25/10/1993
  • Publica comunicaciones recibidas entre el 1 de mayo y el 31 de agosto de 1993.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1972-531).
  • PUBLICA:
    • la entrada en vigor del Acuerdo de 3 de febrero de 1992 (Ref. BOE-A-1992-5245).
    • la entrada en vigor del Acuerdo de 9 de octubre de 1991 (Ref. BOE-A-1992-3270).
    • la entrada en vigor del Acuerdo de 26 de julio de 1991 (Ref. BOE-A-1991-26061).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comunicaciones
  • Ministerio de Asuntos Exteriores

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