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Documento BOE-A-1992-3270

Aplicación provisional del acuerdo entre el Gobierno de España y el Secretario general de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, relativo a la celebración, organización y financiación de la Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones encargada del estudio de atribuciones de frecuencias en ciertas partes del espectro, hecho en Ginebra el 9 de octubre de 1991.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 1992, páginas 5011 a 5013 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1992-3270
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1991/10/09/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE ESPAÑA Y EL SECRETARIO GENERAL DE LA UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES RELATIVO A LA CELEBRACION, ORGANIZACION Y FINANCIACION DE LA CONFERENCIA ADMINISTRATIVA MUNDIAL DE RADIOCOMUNICACIONES ENCARGADA DEL ESTUDIO DE ATRIBUCIONES DE FRECUENCIAS EN CIERTAS PARTES DEL ESPECTRO

PREAMBULO

DE CONFORMIDAD CON LA RESOLUCION NUMERO 1 DE LA CONFERENCIA DE PLENIPOTENCIARIOS DE LA UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (EN ADELANTE <UIT>), DE NIZA, 1989, LA RESOLUCION NUMERO 995 DE LA 45. REUNION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA MISMA, RELATIVA A LA CELEBRACION DE LA CONFERENCIA ADMINISTRATIVA MUNDIAL DE RADIOCOMUNICACIONES ENCARGADA DEL ESTUDIO DE ATRIBUCIONES DE FRECUENCIAS EN CIERTAS PARTES DEL ESPECTRO (<CAMR-92> O <CONFERENCIA>, EN ADELANTE), Y CON LA RESOLUCION NUMERO 83 (MODIFICADA) DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA UIT RELATIVA A LA ORGANIZACION, FINANCIACION Y LIQUIDACION DE CUENTAS DE LAS CONFERENCIAS Y REUNIONES DE LA UIT, EL GOBIERNO ESPAÑOL Y EL SECRETARIO GENERAL DE LA UIT CONCIERTAN EL PRESENTE ACUERDO (EN ADELANTE <EL ACUERDO>) REFERENTE A LA CELEBRACION, ORGANIZACION Y FINANCIACION DE LA CITADA CAMR-92.

1. FECHA Y SEDE DE LA CAMR-92

1.1 LA CAMR-92 SE CELEBRARA EN EL PALACIO DE CONGRESOS DE TORREMOLINOS, MALAGA (ESPAÑA).

1.2 LA INAUGURACION TENDRA LUGAR EL LUNES 3 DE FEBRERO DE 1992, Y LA CONFERENCIA TERMINARA SUS TRABAJO, EN PRINCIPIO, EL MARTES, 3 DE MARZO DEL MISMO AÑO.

2. INVITACIONES Y ADMISION A LA CONFERENCIA

2.1 DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DE LOS ARTICULOS 60 Y 61 DEL CONVENIO INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, NAIROBI, 1982 (EN ADELANTE EL <CONVENIO>), EN NOMBRE DEL GOBIERNO ESPAÑOL Y POR CONDUCTO DEL SECRETARIO GENERAL SE HAN ENVIADO INVITACIONES A PARTICIPAR EN LA CONFERENCIA A LOS MIEMBROS DE LA UIT Y A LAS ORGANIZACIONES SUSCEPTIBLES DE PARTICIPAR A TITULO DE OBSERVADOR.

2.2 CONFORME AL ACUERDO 304 DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA UIT, REFRENDADO EN SU RESOLUCION NUMERO 1004, EL GOBIERNO ESPAÑOL APLICARA SIN RESERVAS (VEASE EL ANEXO A DEL PRESENTE ACUERDO) LAS DISPOSICIONES DEL CONVENIO. EN SU CALIDAD DE GOBIERNO INVITANTE, EL GOBIENO ESPAÑOL CONCEDERA A LOS PARTICIPANTES EN LA CONFERENCIA, A LOS FUNCIONARIOS DE LA UIT DESTACADOS EN LA MISMA, ASI COMO A SUS FAMILIAS RESPECTIVAS, LA AUTORIZACION PARA ENTRAR Y PERMANECER EN ESPAÑA MIENTRAS DUREN LAS FUNCIONES O LA MISION QUE AQUELLAS DEBAN DESEMPEÑAR EN RELACION CON LA CONFERENCIA.

3. PRIVILEGIOS E INMUNIDADES

3.1 DE CONFORMIDAD CON LA SECCION 24 (NUMERO 601) DEL ARTICULO 77 DEL CONVENIO (VEANSE TAMBIEN LAS DISPOSICIONES PERTINENTES DEL REGLAMENTO DE LAS TELECOMUNICACIONES INTERNACIONALES (MELBOURNE, 1988)), EL GOBIERNO ESPAÑOL CONCEDERA FRANQUICIA, TELEGRAFICA, TELEFONICA Y DE TELEX A TODAS LAS PERSONAS ENUMERADAS EN EL NUMERO 601 DEL CONVENIO. LAS CONDICIONES QUE RIGEN DICHA CONCESION SE COMUNICARAN A LOS INTERESADOS ANTES DE LA APERTURA DE LA CONFERENCIA.

3.2 EN EL MARCO DEL PRESENTE ACUERDO Y DE SU EJECUCION, EL GOBIERNO ESPAÑOL APLICARA SIN RESERVAS LAS DISPOSICIONES DEL CONVENIO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LOS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS APROBADO POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS EL 21 DE NOVIEMBRE DE 1947 (EN ADELANTE EL <CONVENIO DE 1947>), EN EL QUE ESPAÑA ES PARTE (VEASE ASIMISMO LA RESOLUCION NUMERO 1004 DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA UIT QUE REFRENDA SU RESOLUCION NUMERO 193).

3.3 LAS FACILIDADES, PRIVILEGIOS E INMUNIDADES PREVISTOS EN EL CONVENIO DE 1947 SE CONCEDERAN A LOS PARTICIPANTES EN LA CONFERENCIA, A LOS FUNCIONARIOS DE LA UIT QUE FIGUREN EN LA LISTA PREPARADA POR LA MISMA Y COMUNICADA AL GOBIERNO ESPAÑOL EN LAS DOS SEMANAS SIGUIENTES A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTE ACUERDO Y A SUS FAMILIAS RESPECTIVAS MIENTRAS DURA LA CONFERENCIA Y DURANTE SU ESTANCIA EN ESPAÑA POR SENDOS PERIODOS DE DIEZ DIAS ANTERIORES Y POSTERIORES A LA MISMA.

4. DISPOSICIONES DE CARACTER FINANCIERO

4.1 CONFORME A LA RESOLUCION NUMERO 4 DE LA CONFERENCIA DE PLENIPOTENCIARIOS, NIZA, 1989, EL GOBIERNO ESPAÑOL SE HARA CARGO DE LOS GASTOS SUPLEMENTARIOS OCASIONADOS POR LA CELEBRACION DE LA CONFERENCIA FUERA DE GINEBRA, EN PARTICULAR EN LO QUE SE REFIERE A LOS VIAJES Y EL TRANSPORTE DE LOS FUNCIONARIOS DE LA UIT Y DEL MATERIAL NECESARIO PARA EL FUNCIONAMIENTO EFICAZ DE LA SECRETARIA DE LA CONFERENCIA Y A LOS SERVICIOS Y FACILIDADES ENUMERADAS EN EL ANEXO B AL PRESENTE ACUERDO.

4.2 EL GOBIERNO ESPAÑOL ASUMIRA, ASIMISMO, LOS GASTOS RELATIVOS A RECEPCIONES Y OTRAS MANIFESTACIONES ORGANIZADAS POR LA ADMINISTRACION Y EL PROPIO GOBIERNO DE ESPAÑA, CON OCASION DE LA CONFERENCIA.

4.3 TODOS LOS DEMAS GASTOS DIRECTAMENTE RELACIONADOS CON LAS ACTIVIDADES DE LA CONFERENCIA, INCLUIDA LA REPARACION DE DAÑOS CAUSADOS EN LOS LOCALES (SALVO LOS DERIVADOS DEL USO NORMAL), SERAN SUFRAGADOS POR LA UIT, A MENOS QUE SEAN IMPUTABLES A ACTOS ILICITOS REALIZADOS PESE A LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD TOMADAS POR EL GOBIERNO ESPAÑOL. ESTOS GASTOS SERAN OBJETO DE UNA CONTABILIDAD ESPECIAL, LLEVADA POR LA SECRETARIA DE LA CONFERENCIA, LA CUAL, DE CONFORMIDAD CON LAS INSTRUCCIONES QUE RECIBA DE LA COMISION DE CONTROL DEL PRESUPUESTO DE LA CONFERENCIA, SE ENCARGARA DE LA GESTION DE LOS FONDOS NECESARIOS (EL <PRESUPUESTO> Y LOS <GASTOS SUPLEMENTARIOS> SE PRECISAN EN EL ANEXO C A ESTE ACUERDO).

4. SIETE DIAS ANTES COMO MINIMO DE LA APERTURA DE LA CONFERENCIA, EL GOBIERNO ESPAÑOL INGRESARA EN UNA CUENTA ESPECIAL ABIERTA POR LA UIT EN UN BANCO DE ESPAÑA UNA SUMA EQUIVALENTE AL 60 POR 100 DE LA CANTIDAD IMPUTABLE AL GOBIERNO ESPAÑOL EN CONCEPTO DE GASTOS SUPLEMENTARIOS OCASIONADOS POR LA CELEBRACION DE LA CONFERENCIA EN TORREMOLINOS, MALAGA.

ADEMAS, A PETICION DE LA UIT Y CONFORME A SUS NECESIDADES, EL GOBIERNO ESPAÑOL INGRESARA EN LA MISMA CUENTA, DURANTE LA CONFERENCIA, LAS SUMAS QUE PRECISE LA UIT PARA ASEGURAR SU LIQUIDEZ EN PESETAS, HASTA UNA CUANTIA EQUIVALENTE AL 30 POR 100 DE LOS GASTOS QUE INCUMBAN AL GOBIERNO ESPAÑOL POR EL MISMO CONCEPTO.

4.5 CLAUSURADA LA CONFERENCIA, LA UIT PREPARARA LO ANTES POSIBLE UN ESTADO DE CUENTAS EN EL QUE CONSTARAN, POR UNA PARTE, LAS CANTIDADES PAGADAS POR EL GOBIERNO ESPAÑOL A LA UIT, Y POR OTRA, LAS CANTIDADES PAGADAS POR LA UIT CORRESPONDIENTES A LAS DEMAS PRESTACIONES A CARGO DEL GOBIERNO ESPAÑOL; EL SALDO SERA LIQUIDADO EN EL PLAZO DE TRES MESES CONTADOS A PARTIR DE LA RECEPCION DE DICHO ESTADO DE CUENTAS POR EL GOBIERNO.

5. SUSPENSION, APLAZAMIENTO O CAMBIO DE LUGAR DE LA CONFERENCIA

5.1 EN CASO DE ANULACION, APLAZAMIENTO O CAMBIO DE LUGAR DE CELEBRACION DE LA CONFERENCIA EN VIRTUD DE UNA DECISION ADOPTADA POR LA UIT, CON ARREGLO A LAS DISPOSICIONES DEL CONVENIO, LA RESPONSABILIDAD DE LA UIT ANTE EL GOBIERNO ESPAÑOL SE LIMITARA EXCLUSIVAMENTE A LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS O A LOS GASTOS EFECTUADOS PARA LA ORGANIZACION Y PREPARACION DE LA CONFERENCIA, EN LA MEDIDA EN QUE TALES GASTOS HAYAN SIDO INDISPENSABLES Y YA NO SEA POSIBLE CONCELARLOS O REDUCIRLOS.

5.2 SI, DESPUES DE CONVOCADA LA CONFERENCIA, EL GOBIERNO DE ESPAÑA DECLARA QUE SU PAIS NO ESTA EN CONDICIONES DE ACOGER A LA CONFERENCIA NI PERMITIR SU CELEBRACION EN LA FECHA FIJADA O SOLICITA DESPLAZAR LA SEDE DE LA CONFERENCIA, SUFRAGARA TODOS LOS GASTOS RESULTANTES DE ESTA DECISION. EN ESTOS GASTOS ESTARAN COMPRENDIDOS TODOS LOS QUE SE HAYAN CONTRAIDO O EFECTUADO POR LA UIT CON CARGO A LA CONFERENCIA EN LA MEDIDA EN QUE QUEDEN SIN OBJETO, A CONDICION DE QUE SEAN INDISPENSABLES Y NO PUEDAN ANULARSE NI REDUCIRSE.

5.3 SI SOBREVIENE UN CASO DE FUERZA MAYOR QUE PROVOQUE O PUEDE PROVOCAR LA SUSPENSION, APLAZAMIENTO O CAMBIO DE LUGAR DE LA CONFERENCIA, LAS PARTES SE COMPROMETEN A EMPRENDER NEGOCIACIONES DENTRO DE LOS CINCO DIAS SIGUIENTES A LA RECEPCION DE LA NOTIFICACION ESCRITA DE CUALQUIERA DE LAS PARTES, A FIN DE LLEGAR A UN ACUERDO SOBRE LAS CONSECUENCIAS PRACTICAS, FINANCIERAS Y JURIDICAS DE ESE CASO DE FUERZA MAYOR. ESTE ACUERDO SE CONCLUIRA DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 10 INFRA. SI LAS PARTES NO LLEGAN A TAL ACUERDO, LAS DIVERGENCIAS SE RESOLVERAN CONFORME AL ARTICULO 8.

6.

DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS TRANSPORTES

EL SECRETARIO GENERAL DE LA UIT SE ENCARGARA DE TOMAR LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA LOS VIAJES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA UIT DESTACADOS A LA CONFERENCIA Y PARA EL TRANSPORTE DEL MATERIAL NECESARIO PARA EL FUNCIONAMIENTO EFICAZ DE LA SECRETARIA DE LA CONFERENCIA HASTA EL LUGAR DE LA MISMA, CONFORME A LAS DISPOSICIONES PERTINENTES DE LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTO DEL PERSONAL DE LA UIT SOBRE EL ITINERARIO MAS DIRECTO Y ECONOMICO.

7. MODALIDADES DE EJECUCION DEL ACUERDO

LAS MODALIDADES DE EJECUCION DEL PRESENTE ACUERDO SERAN CONCERTADAS ENTRE EL SECRETARIO GENERAL DE LA UIT Y LAS AUTORIDADES COMPETENTES DEL GOBIERNO ESPAÑOL.

8. SOLUCION DE CONTROVERSIAS

8.1 TODA CONTROVERSIA QUE SURJA ENTRE LAS PARTES EN EL PRESENTE ACUERDO SOBRE SU INTERPRETACION O EJECUCION Y QUE NO PUEDA SOLUCIONARSE POR NEGOCIACIONES ENTRE LAS PARTES O POR CUALQUIER OTRO PROCEDIMIENTO ADOPTADO DE COMUN ACUERDO, SE SOMETERA A UN TRIBUNAL ARBITRAL (EN LO SUCESIVO <EL TRIBUNAL>) INTEGRADO POR TRES ARBITROS. UNO DE LOS ARBITROS SERA DESIGNADO POR EL SECRETARIO GENERAL DE LA UIT Y OTRO POR EL GOBIERNO DE ESPAÑA. LOS DOS ARBITROS ASI DESIGNADOS NOMBRARAN AL TERCER ARBITRO, QUE PRESIDIRA EL TRIBUNAL. SI UNA DE LAS PARTES NO NOMBRA A SU ARBITRO EN EL PLAZO DE DOS MESES CONTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACION POR LA OTRA PARTE DEL NOMBRE DE SU ARBITRO, O SI LOS DOS PRIMEROS ARBITROS NO NOMBRAN AL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL EN EL PLAZO DE DOS MESES CONTADOS A PARTIR DE LA DESIGNACION DEL SEGUNDO ARBITRO, EL ARBITRO QUE FALTA O EL PRESIDENTE SERAN DESIGNADOS POR EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA.

8.2 LOS IDIOMAS DEL ARBITRAJE SERAN EL ESPAÑOL Y EL FRANCES Y EL LUGAR DEL ARBITRAJE SERA GINEBRA.

8.3 SALVO ACUERDO ESCRITO ENTRE LAS PARTES, ESTAS CONVIENEN EN QUE EL TRIBUNAL DECIDIRA LIBREMENTE EL PROCEDIMIENTO APLICABLE Y LA DISTRIBUCION DE GASTOS ENTRE LAS PARTES.

8.4 LAS PARTES EN EL PRESENTE ACUERDO CONVIENEN POR ULTIMO EN QUE LA DECISION DEL TRIBUNAL SERA DEFINITIVA Y OBLIGATORIA PARA ELLAS Y EN QUE NO CABRA RECURSO ANTE NINGUN TRIBUNAL NACIONAL.

9.

ENTRADA EN VIGOR Y DURACION DEL PRESENTE ACUERDO

9.1 EL PRESENTE ACUERDO ENTRARA EN VIGOR CUANDO EL GOBIERNO ESPAÑOL Y LA UIT SE NOTIFIQUEN RECIPROCAMENTE Y POR ESCRITO HABER CUMPLIDO LOS TRAMITES INTERNOS PREVISTOS EN SUS NORMATIVAS.

9.2 LA FECHA OFICIAL DE ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ACUERDO SERA LA DE RECEPCION DE LA ULTIMA DE DICHAS NOTIFICACIONES.

9.3 SI EL PRESENTE ACUERDO NO HA ENTRADO OFICIALMENTE EN VIGOR ANTES DEL 1 DE ENERO DE 1992, LAS PARTES CONVIENEN EN APLICAR PROVISIONALMENTE SUS DISPOSICIONES A PARTIR DE ESA FECHA.

9.4 LAS DISPOSICIONES DEL ACUERDO SERAN APLICABLES HASTA EL FINAL DE LA CONFERENCIA, SALVO LAS DISPOSICIONES QUE POR SU NATURALEZA SIGAN SIENDO IMPERATIVAMENTE APLICABLES HASTA QUE LAS PARTES HAYAN CUMPLIDO TODOS SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES.

10.

MODIFICACION Y TERMINACION DEL ACUERDO

EL PRESENTE ACUERDO, CUYOS ANEXOS A, B Y C FORMAN PARTE INTEGRANTE DEL MISMO, SOLO PODRA SER MODIFICADO O TERMINADO POR ACUERDO ESCRITO ENTRE LA UIT Y EL GOBIERNO ESPAÑOL.

EN FE DE LO CUAL, LOS ABAJO FIRMANTES, DEBIDAMENTE AUTORIZADOS A ESTE EFECTO, FIRMAN EL PRESENTE ACUERDO EN DOS EJEMPLARES ORIGINALES EN ESPAÑOL Y EN FRANCES, AMBOS IGUALMENTE AUTENTICOS.

HECHO EN GINEBRA A 9 DE OCTUBRE DE 1991.

POR EL GOBIERNO ESPAÑOL,

JOSE BORRELL FONTELLES

MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS

Y TRANSPORTES

POR LA UNION INTERNACIONAL

DE TELECOMUNICACIONES,

PEKKA TARJANNE

SECRETARIO GENERAL

ANEXO A

PROTOCOLO DE ACUERDO DE NEGOCIACION SOBRE LA ENTRADA

Y LA ESTANCIA EN ESPAÑA

AL NEGOCIAR EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE ESPAÑA Y EL SECRETARIO GENERAL DE LA UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES RELATIVO A LA CELEBRACION, LA ORGANIZACION Y LA FINANCIACION DE LA CAMR-92, AMBAS PARTES CONVIENEN EN QUE LAS DISPOSICIONES DE DICHO ACUERDO NO EXCLUYEN QUE EL GOBIERNO ESPAÑOL PUEDA OPONERSE A LA ENTRADA Y ESTANCIA DE UNA PERSONA POR RAZONES PODEROSAS DE SEGURIDAD PUBLICA.

ANEXO B

FACILIDADES Y SERVICIOS OFRECIDOS A LOS PARTICIPANTES, A LOS FUNCIONARIOS DE LA UIT Y AL PERSONAL DE LA SECRETARIA DE LA CONFERENCIA

DE CONFORMIDAD CON EL PUNTO 4.1 DEL PRESENTE ACUERDO, EL GOBIERNO ESPAÑOL SE ENCARGARA DE OFRECER A DICHAS PERSONAS LOS SERVICIOS Y FACILIDADES SIGUIENTES:

1. EL ARRIENDO, ACONDICIONAMIENTO Y EQUIPAMIENTO DEL PALACIO DE CONGRESOS DE TORREMOLINOS Y DE CUALESQUIERA OTROS LOCALES EVENTUALMENTE NECESARIOS, PARA EL BUEN DESARROLLO DE LA CONFERENCIA. EL EQUIPO COMPRENDE, EN PARTICULAR:

LOS SISTEMAS DE INTERPRETACION SIMULTANEA EN LOS SEIS IDIOMAS OFICIALES DE LA UNION, EN UN NUMERO SUFICIENTE DE SALAS DE REUNION.

LOS EQUIPOS DE GRABACION SONORA.

LOS TERMINALES INFORMATICOS Y LAS MAQUINAS DE ESCRIBIR.

LAS CONEXIONES ELECTRICAS PARA ESOS APARATOS Y LOS PROPORCIONADOS POR LA UIT.

LAS INSTALACIONES DE REPRODUCCION Y DE IMPRESION DE DOCUMENTOS.

EL MATERIAL PERTENECIENTE A LA UIT, NECESARIO PARA EL DESARROLLO DE LA CONFERENCIA, SE IMPORTARA EN ESPAÑA POR LA DURACION DE LA MISMA EN REGIMEN DE ADMISION TEMPORAL Y SE REEXPORTARA EN EL MISMO ESTADO AL ACABAR LA CONFERENCIA.

2. LA CLIMATIZACION (O LA CALEFACCION), EL ALUMBRADO Y LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA DEL PALACIO DE CONGRESOS Y, EN SU CASO, DE LOS OTROS LOCALES MENCIONADOS ANTERIORMENTE.

3. LA APLICACION DE MEDIDAS DE SEGURIDAD ADECUADAS.

4. LA ORGANIZACION DE SERVICIOS DE PRIMEROS AUXILIOS.

5. UN SERVICIO DE GUARDARROPA.

6. UN SERVICIO DE CAFETERIA, MEDIANTE PAGO, DURANTE LAS PAUSAS DE LAS SESIONES.

7.

LA EXPEDICION RAPIDA Y FACIL DE VISADO A TODOS LOS PARTICIPANTES Y FUNCIONARIOS DE LA UIT, ASI COMO A SUS FAMILIAS (CON EXCEPCION DE LAS FAMILIAS DE LOS FUNCIONARIOS CONTRATADOS LOCALMENTE).

8. UN SERVICIO DE RESERVAS DE HABITACIONES DE HOTEL Y DE APARTAMENTOS PARA LOS PARTICIPANTES Y LOS FUNCIONARIOS DE LA UIT; ESTE SERVICIO FUNCIONARA CUATRO MESES ANTES DE LA FECHA DE APERTURA DE LA CONFERENCIA; LAS RESERVAS NO ENTRAÑARAN RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA EL GOBIERNO ESPAÑOL NI PARA LA UIT.

9. LOS SERVICIOS TELEGRAFICOS, TELEFONICOS, TELEX Y FACSIMIL Y LA CONCESION DE TARJETAS DE FRANQUICIA DE CONFORMIDAD CON EL PUNTO 3.1 DEL ACUERDO.

10. UN SERVICIO DE RECEPCION Y DE INFORMACION.

11. UNA GUIA CON INFORMACIONES UTILES PARA LA ESTANCIA EN TORREMOLINOS.

12. ASISTENCIA PARA LA INSCRIPCION DE LOS PARTICIPANTES.

13. EL SUMINISTRO, SI FUERA NECESARIO, DE DISTINTIVOS PARA EL ACCESO DE LOS AUTOMOVILES A LOS ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO, DE FORMA GRATUITA PARA LOS DELEGADOS Y PARTICIPANTES EN LA CONFERENCIA Y PARA LOS FUNCIONARIOS DE LA UIT.

14. UNA AGENCIA DE VIAJES (EN LA QUE LOS PARTICIPANTES Y LOS FUNCIONARIOS DE LA UIT PODRAN CONFIRMAR O CAMBIAR SUS RESERVAS DE AVION).

BASE:

TIPO DE CAMBIO AL 1 DE ENERO DE 1991: 1 DOLAR USA = 1,27 FRANCOS SUIZOS.

CUANTIA DE LA DIETA: 203 DOLARES USA.

EL PRESENTE ACUERDO SE APLICA PROVISIONALMENTE DESDE EL DIA 1 DE ENERO DE 1992, SEGUN SE SEÑALA EN EL APARTADO 9.3 DEL MISMO.

LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.

MADRID, 24 DE ENERO DE 1992. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, AURELIO PEREZ GIRALDA.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 09/10/1991
  • Fecha de publicación: 13/02/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 12/06/1992
  • Aplicación provisional desde el 1 de enero de 1992.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 24 de enero de 1992.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA la entrada en vigor, el 12 de junio de 1992, por Resolución de 30 de septiembre de 1993 (Ref. BOE-A-1993-25758).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 84, de 7 de abril de 1992 (Ref. BOE-A-1992-7715).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Correos y Telecomunicaciones
  • Unión Internacional de Telecomunicaciones

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