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Documento BOE-A-1993-25046

Resolución de 27 de septiembre de 1993, de la Secretaría de Estado, Presidencia, del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Sordos.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 16 de octubre de 1993, páginas 29301 a 29306 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1993-25046
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1993/09/27/(2)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2, b), de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión directiva del Consejo Superior de Deportes ha aprobado definitivamente los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Sordos, y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte, y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, procede la publicación en el <Boletín Oficial del Estado> de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.

En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Sordos contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 27 de septiembre de 1993.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Rafael Cortés Elvira.

ANEXO

Estatutos de la Federación Española de Deportes para Sordos

CAPITULO PRIMERO

Normas generales

DENOMINACION, OBJETO ASOCIATIVO Y MODALIDADES DEPORTIVAS

Régimen jurídico

Artículo 1. Se constituye una Federación Deportiva que se denominará Federación Española de Deportes para Sordos como entidad asociativa privada, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del de sus asociados.

Su anagrama será F. E. D. S.

Art. 2. La Federación Española de Deportes para Sordos se rige por la Ley del Deporte 10/1990, de 15 de octubre, por el Real Decreto de Federaciones Deportivas 1835/1991, de 20 de diciembre, por el Real Decreto 1591/1992, de 28 de abril, sobre disciplina deportiva, por la Orden de 28 de abril de 1992, por los presentes Estatutos y Reglamentos y por las demás normas de orden interno que dicte válidamente en el ejercicio de sus competencias.

Art. 3. Además de sus propias atribuciones, ejercerá por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agente colaborador de la Administración Pública.

Art. 4. La Federación Española de Deportes para Sordos estará integrada por las Federaciones deportivas de ámbito autonómico, clubes deportivos básicos, deportistas y otros colectivos interesados que promueven, practican o contribuyen al desarrollo del deporte para sordos.

Art. 5. Los clubes, asociaciones, agrupaciones, secciones o peñas deportivas dependientes de otras asociaciones de carácter no deportivo y/o inscritas en otras Federaciones, podrán adherirse a la Federación Española de Deportes para Sordos pero no afiliarse, mientras no dispongan de estatutos de club deportivo inscrito como tal en su respectiva Dirección General de Deportes de la Comunidad Autónoma y con total independencia económica y administrativa de la entidad matriz, y aunque podrán participar libremente en las actividades que ésta organice, no dispondrán del derecho a voto ni podrán recibir subvenciones oficiales de la Federación Española de Deportes para Sordos. Sus miembros y deportistas dispondrán de una licencia con características definidoras de su condición.

Art. 6. Los deportistas sordos que se integren en la misma, a través de los clubes, deberán disponer de un certificado médico oficial en el que se especifique claramente la característica técnica de una pérdida de audición no inferior a 55 decibelios, según las normas internacionales del Comité Internacional de Deportes Silenciosos (CISS).

Art. 7. El ámbito de actuación de la Federación Española de Deportes para Sordos, en el desarrollo de las competencias que les son propias de defensa y promoción general del deporte federado de ámbito estatal se extiende al conjunto del territorio nacional y su organización territorial se ajusta a la del Estado en Comunidades autónomas.

Art. 8. La Federación Española de Deportes para Sordos es una Entidad de utilidad pública, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1., punto 4 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, lo que conlleva el reconocimiento de los beneficios que el ordenamiento jurídico otorga con carácter general a la misma reconocido en la Ley del Deporte 10/1990, de 15 de octubre.

Funciones

Art. 9. El objeto asociativo de la Federación Española de Deportes para Sordos es la práctica del deporte en todas sus modalidades reconocidas, además de sus actividades propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de las especialidades de cada modalidad deportiva, ejercerá, bajo la tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales de ámbito estatal que se organicen dentro del marco que se establecerá en la normativa federativa correspondiente a cada modalidad deportiva.

b) Actuar en coordinación con las Federaciones de ámbito autonómico para la promoción general de sus modalidades deportivas en todo el territorio nacional.

c) Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las Federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de los deportistas de alto nivel en sus respectivas modalidades deportivas, así como participar en la elaboración de las listas anuales de los mismos.

d) Colaborar con la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas en la formación de técnicos deportivos.

e) Colaborar con los anteriormente mencionados estamentos, la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

f) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional correspondientes a los sordos que se celebren en el territorio del Estado.

g) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos por la Ley del Deporte, sus específicas disposiciones del desarrollo y sus Estatutos y Reglamentos.

h) Ejercer el control de las subvenciones que asignen a los clubes deportivos en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.

i) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva.

Art. 10. La Federación Española de Deportes para Sordos desempeña, respecto a sus afiliados, las funciones de tutela, control y supervisión que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.

Art. 11. Los actos realizados por la Federación Española de Deportes para Sordos en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo, son susceptibles de recurso ante el Consejo Superior de Deportes, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa.

Art. 12. Las modalidades deportivas a cuya promoción y desarrollo atiende la Federación Española de Deportes para Sordos son todas aquellas oficialmente reconocidas y los criterios que regirán cada una vendrán dispuestos en sus respectivos reglamentos.

Art. 13. Las competiciones oficiales de ámbito estatal están abiertas a los deportistas y clubes deportivos de las Comunidades Autónomas, no contemplándose discriminaciones de ningún tipo, a excepción de las derivadas de las condiciones técnicas de naturaleza deportiva.

Art. 14. Los deportistas participantes en las competiciones deportivas oficiales deberán estar en posesión de una licencia deportiva que le habilite para tal participación.

Representación Internacional

Art. 15. La Federación Española de Deportes para Sordos ostentará la representación de España en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter internacional y expresamente organizadas para sordos celebradas dentro y fuera del territorio español.

Art. 16. Es competencia de la Federación Española de Deportes para Sordos la elección de los deportistas que han de integrar las selecciones nacionales.

Art. 17. Para organizar, solicitar o comprometer este tipo de actividades o competiciones, la Federación Española de Deportes para Sordos deberá obtener autorización del Consejo Superior de Deportes, estándose, en cuanto al régimen de la misma, a la ordenación sobre actividades y representaciones deportivas internacionales de las normativas que establezca el Comité Internacional de Deportes Silenciosos.

Integración y representatividad de las Federaciones autonómicas

Art. 18. Las Federaciones autonómicas podrán integrarse en la Federación Española de Deportes para Sordos (FEDS), para que la participación de sus miembros en actividades deportivas oficiales de ámbito estatal o internacional.

Art. 19. La integración de una Federación autonómica en la Federación Española de Deportes para Sordos se efectuará respetando las siguientes reglas:

a) Las Federaciones deportivas de ámbito autonómico conservarán su personalidad jurídica propia, su patrimonio propio y diferenciado, su presupuesto y su régimen jurídico particular.

b) Los Presidentes de las Federaciones de ámbito autonómico formarán parte de las Asambleas generales de la Federación Española de Deportes para Sordos, ostentando la representación de aquéllas. En el caso de que la Federación Autonómica recoja todas o varias minusvalías dentro de sus estatutos, el representante válido para la Asamblea de la Federación Española de Deportes para Sordos será la persona que represente en dicha Federación autonómica al colectivo de sordos o persona designada por dicha Federación de ámbito autonómico. En todo caso, sólo existirá un representante por cada Federación de ámbito autonómico.

c) El régimen disciplinario deportivo, cuando se trate de competiciones oficiales de ámbito estatal, será, en todo caso, el previsto en los Estatutos y Reglamentos de la Federación Española de Deportes para Sordos, con independencia del régimen disciplinario deportivo contenido en las disposiciones vigentes en los respectivos ámbitos autonómicos.

d) Las Federaciones deportivas de ámbito autonómico, integradas en la Federación Española de Deportes para Sordos, ostentarán la representación de ésta en la respectiva Comunidad Autónoma. No podrá existir Delegación territorial de la Federación Española de Deportes para Sordos en el ámbito territorial autonómico cuando la Federación deportiva de ámbito autonómico se halle integrada en aquélla.

Art. 20. Cuando en una Comunidad Autónoma no exista federación deportiva autonómica o no se hubiese integrado en la Federación Española de Deportes para Sordos, esta última podrá establecer una Delegación territorial, en coordinación con la administración deportiva de la Comunidad Autónoma, respetando, en todo caso, la organización autonómica del Estado.

Art. 21. Los representantes de cada Delegación territorial serán elegidos en dicha Comunidad según los criterios democráticos y representativos que se enumeran a continuación:

a) Podrán ser elegidos Delegados territoriales en cada Comunidad autónoma cualquier deportista, técnico o directivo, integrados en la Federación Española de Deportes para Sordos.

b) La elección del delegado territorial será realizada mediante la votación de los deportistas, técnicos y directivos integrados en la Federación Española de Deportes para Sordos y que sean mayores de edad, que tengan licencia en vigor y haberla tenido el año anterior. El desarrollo del proceso electoral se regulará reglamentariamente.

Licencias

Art. 22. Para la participación en actividades o competiciones deportivas de ámbito estatal será preciso estar en posesión de la licencia oficial que expedirá la Federación Española de Deportes para Sordos con las siguientes condiciones:

a) Las condiciones económicas se fijan uniformemente para cada modalidad deportiva, en similar estamento y categoría, cuya cuantía será fijada por la Asamblea. Los ingresos producidos por estos conceptos irán dirigidos a financiar la estructura y funcionamiento de la Federación Española de Deportes para Sordos.

b) Uniformidad de contenido y datos expresados en función de las distintas categorías deportivas.

c) La Federación Española de Deportes para Sordos expedirá las licencias solicitadas en el plazo de quince días desde su solicitud, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos deportivos establecidos para su expedición, en el Reglamento correspondiente.

La no expedición injustificada de las licencias en el plazo señalado comportará para la Federación Española de Deportes para Sordos la correspondiente responsabilidad disciplinaria conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico deportivo.

d) Las licencias expedidas por las Federaciones o Delegaciones de ámbito autonómico habilitarán para dicha participación cuando éstas se hallen integradas en la Federación Española de Deportes para Sordos, se expidan dentro de las condiciones mínimas de carácter económico y formar que fije ésta, y comuniquen su expedición a las mismas.

A estos efectos, la habilitación se producirá una vez que la Federación de ámbito autonómico abone a la Federación Española de Deportes para Sordos la correspondiente cuota económica en los plazos que se fijen en las normas reglamentarias de ésta.

e) Las licencias expedidas por las Federaciones deportivas de ámbito autonómico que, conforme a lo previsto en los puntos anteriores, habiliten para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal, consignarán los datos correspondientes, al menos en la lengua española oficial del Estado.

f) Las licencias que se expedirán tienen incluidos tres conceptos económicos:

1. Seguro obligatorio a que se refiere el artículo 59.2 de la Ley del Deporte 10/1990, de 15 de octubre.

2. Cuota correspondiente a la Federación Española de Deportes para Sordos.

3. Cuota para las Federaciones deportivas de ámbito autonómico.

g) Las cuotas para la Federación Española de Deportes para Sordos serán de igual montante económico para cada modalidad deportiva, estamento y categoría, y serán fijadas por la Asamblea de la Federación Española de Deportes para Sordos.

Inscripción en Federaciones Internacionales

Art. 23. La Federación Española de Deportes para Sordos se inscribirá en el Comité Internacional de Deportes Silenciosos (CISS), en la Organización Europea de Deportes para Sordos (EDSO) y en la Organización Iberoamericana de Deportes para Sordos (IA), con la autorización expresa de la Comisión directiva del Consejo Superior de Deportes.

Domicilio

Art. 24. El domicilio social de la Federación Española de Deportes para Sordos se establece en la ciudad de Madrid, calle Barquillo, número 19, primer piso, puerta izquierda, previa aprobación de la Asamblea general.

Art. 25. La Federación Española de Deportes para Sordos podrá establecer otros locales e instalaciones cuando sus necesidades lo requieran, asimismo, con la previa autorización de la Asamblea general.

CAPITULO II

Organos de gobierno y representación

Art. 26. Los órganos de gobierno y representación de la Federación Española de Deportes para Sordos son necesariamente:

a) La Asamblea general, en cuyo seno se constituirá una Comisión delegada de asistencia a la misma.

b) El Presidente.

Art. 27. Son órganos complementarios de gobierno y representación:

a) La Junta directiva.

b) El Secretario de la Federación Española de Deportes para Sordos.

c) El Gerente, asistiendo al Presidente.

Art. 28. Serán órganos electivos de la Federación Española de Deportes para Sordos el Presidente, la Asamblea general y su Comisión delegada. Los demás órganos serán designados y revocados libremente por el Presidente.

Art. 29. En referencia al artículo anterior, se establecerá una Comisión delegada de la Asamblea general, de asistencia a la misma.

Art. 30. Tendrán la consideración de electores y elegibles para los órganos de gobierno y representación de la Federación Española de Deportes para Sordos:

a) Los deportistas, mayores de edad para ser elegibles y no menores de dieciséis años para ser electores, que tengan licencia en vigor, homologada por la Federación Española de Deportes para Sordos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de los presentes Estatutos, en el momento de la convocatoria de las elecciones, y la hayan tenido durante la temporada deportiva anterior, siempre que hayan participado en competiciones o actividades de la respectiva modalidad deportiva de carácter oficial y ámbito estatal.

En aquellas modalidades donde no exista competición o actividad de dicho carácter, bastará la posesión de la licencia estatal y los requisitos de edad.

b) Los clubes deportivos inscritos en las respectivas Federaciones deportivas de ámbito territorial autonómico, en las mismas circunstancias que las señaladas en el punto anterior.

Elección de los órganos de Gobierno y representación

Art. 31. Los procesos electorales para la elección de los citados órganos podrán efectuarse cuando corresponda a través de las estructuras federativas autonómicas.

Art. 32. La circunscripción electoral para clubes y deportistas será la autonómica no pudiendo sobrepasar en su representación la proporción que les corresponda en el censo electoral.

Art. 33. El desarrollo de los procesos electorales se regulará reglamentariamente y de acuerdo con lo estipulado en la Orden de 28 de abril de 1992.

Art. 34. El Reglamento electoral de la Federación Española de Deportes para Sordos regulará, al menos, las siguientes cuestiones:

a) Número de miembros de la Asamblea y su distribución de los mismos por estamentos.

b) Circunscripciones electorales y número de representantes de cada estamento por cada una de ellas.

c) Calendario electoral.

d) Censo electoral con expresión de las competiciones oficiales de ámbito estatal y de los criterios para la calificación de las mismas.

e) Composición, competencias y funcionamiento de las Juntas electorales.

f) Requisitos, plazos presentación y proclamación de los candidatos.

g) Procedimiento de resolución de conflictos y reclamaciones, que habrán de solventarse sin dilación.

h) Posibilidades de recursos electorales.

i) Composición, competencia y funcionamiento de las Mesas electorales.

j) Elección del Presidente de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre (Reglamento 1991,3022), de Federaciones Deportivas Españolas.

k) Composición de la Comisión delegada de la Asamblea.

l) Voto por correo para la elección de los miembros de la Asamblea general. No podrá utilizarse este sistema para la elección del Presidente ni de la Comisión delegada.

m) Sistema de sustitución de las bajas o vacantes que pudieran producirse y que podrá realizarse a través de suplentes en cada estamento y circunscripción o mediante la realización de elecciones parciales.

n) En el momento de la apertura del plazo para la presentación de candidaturas a la elección de Presidente, deberá estar publicada la relación de los miembros elegidos para la Asamblea general. El plazo de presentación de candidaturas para la elección de Presidente no podrá ser inferior a diez días naturales.

ñ) El Presidente de la Federación Española de Deportes para Sordos y los miembros de la Comisión delegada serán elegidos en la primera reunión de la nueva Asamblea general.

Art. 35. El Presidente de la Federación Española de Deportes para Sordos es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación y ejecuta los acuerdos de los mismos.

Art. 36. Será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los años de los Juegos Olímpicos de Verano, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por los miembros de la Asamblea general, deberán ser presentados, como mínimo, por el 15 por 100 de los miembros de la Asamblea general, y su elección se producirá por el sistema de doble vuelta, en el caso que en una primera vuelta ningún candidato alcance la mayoría absoluta de los votos emitidos.

Art. 37. El Presidente de la Federación Española de Deportes para Sordos lo será también de la Asamblea general y de la Comisión Delegada, con voto de calidad en caso de empate en la adopción de los acuerdos de la Asamblea general plenaria y de la Comisión Delegada.

Art. 38. El cargo de Presidente de la Federación Española de Deportes para Sordos será remunerado, siempre que tenga dedicación plena e incompatible con otro trabajo remunerado ajeno a la Federación Española de Deportes para Sordos. La cuantía de la remuneración deberá ser aprobada por la mitad más uno de los miembros presentes en la Asamblea general. La remuneración bruta, incluidos los gastos sociales legalmente establecidos, no podrá ser satisfecha con cargo a las subvenciones públicas deportivas que reciba la Federación Española de Deportes para Sordos.

Art. 39. No podrá ser elegido Presidente quien hubiera ostentado ininterrumpidamente tal condición durante los tres períodos inmediatamente anteriores, cualquiera que hubiese sido la duración efectiva de éstos.

Art. 40. La remuneración del Presidente concluye con el fin de su mandato, no pudiendo extenderse tal remuneración más allá de la duración del mismo.

Art. 41. El desempeño del cargo de Presidente será causa de incompatibilidad con las siguientes actividades:

Ocupación de cargos directivos en otras Federaciones Deportivas españolas.

Desarrollo de actividades o desempeño de cargos en asociaciones deportivas, o clubes deportivos dependientes o integrados en la Federación Española de Deportes para Sordos.

Ocupación de cargos en una Federación autónoma de Deportes para Sordos.

Ocupación de cargos directivos, o de Administrador, en Sociedades mercantiles o Entidades con ánimo de lucro, que desarrollen su actividad mercantil, industrial o profesional en el ámbito del deporte para sordos.

Y también con otros trabajos remunerados ajenos a la Federación Española de Deportes para Sordos.

Art. 42. El Presidente cesará por:

Transcurso del período para el que fue elegido.

Fallecimiento.

Dimisión.

Aprobación de una moción de censura por la Asamblea general plenaria de la Federación.

Incurrir en alguna de las causas de incompatibilidad citadas en el artículo anterior, cuando no renuncie a la actividad o cargo incompatible.

Enfermedad grave que le incapacite para el ejercicio de su cargo.

Sufrir sanción disciplinaria deportiva firme que le inhabilite para el ejercicio de su cargo.

Haber sido condenado mediante sentencia judicial firme que lleve aparejada pena, principal o accesoria, de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de cargos públicos.

Art. 43. Vacante la Presidencia, la Junta directiva procederá a convocar elecciones a la misma en el seno de la Asamblea general, de acuerdo a lo que prevea el Reglamento de Elecciones que rigió las de la legislatura en cuestión, constituyéndose en Comisión Gestora de la Federación Española de Deportes para Sordos, presidida por el Vicepresidente, o si -fueren varios- por uno de ellos a elección de la propia Junta directiva, o, en su defecto, por el Vocal de más edad.

Art. 44. En los casos de ausencia, incapacidad temporal o suspensión provisional, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente que el primero designe, y que deberá ser miembro de la Asamblea General.

Ineligibilidad e incompatibilidades

Art. 45. Serán causas que imposibiliten ser elegidos para el desempeño de cargos directivos de la Federación Española de Deportes para Sordos las siguientes:

1. No poseer la nacionalidad española o de cualquier país miembro de la Comunidad Económica Europea.

2. Haber sido condenado mediante sentencia judicial firme que lleve aneja la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.

3. Haber sido declarado incapaz por decisión judicial firme.

4. Estar sujeto a sanción disciplinaria deportiva que inhabilite para el desempeño de cargos federativos.

Art. 46. 1. Mientras desempeñe su mandato, el Presidente no podrá ejercer cargo alguno en otro órgano federativo, salvo que estatutariamente le corresponda, ni Entidad, asocación o club sujetos a la disciplina federativa o en Federación deportiva española que no sea la de sordos, y será incompatible con la actividad como deportista, árbitro o entrenador, continuando en posesión de su licencia, si la tuviere, que permanecerá en suspenso hasta que deje de ostentar la presidencia de la Federación Española de Deportes para Sordos.

2. Los miembros de la Junta directiva no podrán desempeñar cargo alguno en otra Federación Deportiva española, y les será de aplicación las incompatibilidades previstas en el apartado anterior, si se tratase de deportistas, árbitros o entrenadores.

Art. 47. El Presidente, los miembros de la Junta directiva o cualquiera de los miembros de los órganos administrativos, técnicos o jurisdiccionales de la Federación, que aspiren a la presidencia federativa deberán presentar la dimisión de sus cargos al iniciarse el período electoral.

Organos directivos y administrativos

Art. 48. La Asamblea general es el órgano superior de la Federación Española de Deportes para Sordos, en el que podrán ser representadas las personas físicas y Entidades, a que se refiere el artículo 4. de los presentes Estatutos. Sus miembros serán elegidos cada cuatro años, coincidiendo con los años de Juegos Olímpicos de Verano, por sufragio libre y secreto, igual y directo, entre y por cada estamento de la modalidad deportiva correspondientes y de acuerdo con los criterios y en la proporción que se establecen en las disposiciones de desarrollo del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, en razón a las peculiaridades que identifican a esta Federación Española de Deportes para Sordos.

Art. 49. La Asamblea general se podrá reunir en pleno o en Comisión Delegada.

Art. 50. La Comisión Delegada será elegida por la Asamblea general, a quien corresponde, asimismo, su renovación, en la forma que reglamentariamente se determine.

Art. 51. Corresponde a la Asamblea general, en reunión plenaria, con carácter necesario e independiente de lo asignado en los Estatutos:

a) La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.

b) La aprobación del calendario deportivo.

c) La aprobación y modificación de sus Estatutos.

d) La elección y cese del Presidente.

Art. 52. La Asamblea general se reunirá una vez al año, en sesión plenaria, para los fines de su competencia. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y podrán ser convocadas a iniciativa del Presidente, la Comisión Delegada por mayoría, o un número de miembros de la Asamblea general no inferior al 20 por 100.

Art. 53. El número de miembros de la Asamblea general se fijará en las disposiciones que regulen la convocatoria de elecciones y las vacantes que se produzcan en la misma podrán ser cubiertas en la forma que reglamentariamente se determine.

Art. 54. A las sesiones de la Asamblea general podrán asistir, con voz pero sin voto, los Presidentes salientes del último mandato.

Art. 55. Corresponde a la Comisión Delegada de la Asamblea general:

a) La modificación del calendario deportivo.

b) La modificación de los presupuestos.

c) La aprobación y modificación de los Reglamentos. Las modificaciones no podrá exceder de los límites y criterios que la propia Asamblea general establezca.

d) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.

e) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la Federación Española de Deportes para Sordos, mediante la elaboración de un informe anual a la Asamblea general, sobre la Memoria de actividades y la liquidación del presupuesto.

Art. 56. Los miembros de la Comisión Delegada, que serán miembros de la Asamblea general, se elegirán cada cuatro años, mediante sufragio, pudiendo sustituirse anualmente las vacantes que se produzcan.

Art. 57. La composición de la Comisión Delegada, con el número máximo de 15 miembros más el Presidente, será la siguiente:

1. Un tercio correspondiente a los Presidentes de Federaciones Deportivas de ámbito territorial autonómico. Esta representación se designará por y entre los Presidentes de las mismas.

2. Un tercio correspondiente a los clubes deportivos, designada esta representación por y entre los mismos clubes, sin que los correspondientes a una misma Comunidad Autónoma puedan tener más del 50 por 100 de la representación.

3. Un tercio correspondiente al resto de los estamentos, en proporción a su representación en la Asamblea general y designados por y entre los diferentes estamentos en función a las modalidades deportivas y según criterio de la propia Federación Española de Deportes para Sordos.

Art. 58. La Comisión Delegada se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses, a propuesta del Presidente, y su mandato coincidirá con el de la Asamblea general.

Art. 59. La Junta directiva de la Federación Española de Deportes para Sordos es el órgano de gestión de la misma, siendo sus miembros designados y revocados libremente por el Presidente.

Art. 60. La convocatoria de los órganos de gobierno y representación corresponde a su Presidente, quien deberá notificar a sus miembros, acompañado del orden del día, con un plazo de antelación de quince días, salvo casos de urgencia.

Art. 61. Son miembros de la Junta directiva, el Vicepresidente, el Secretario general, el Oficial administrativo, el Director y Secretario Técnico, el Delegado de Relaciones Públicas y tres Vocales, elegidos entre los Presidentes de los Comités de Deportes.

Art. 62. Los acuerdos de los órganos de Gobierno y representación de la Federación Española de Deportes para Sordos, se adoptarán por aquellos mayoría simple de asistentes, salvo en aquellos casos en los que expresamente se prevea otra cosa por las leyes y en los presentes Estatutos.

Art. 63. Los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General, tendrán acceso a las sesiones de la misma con derecho a voz pero sin voto. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia y deberá ser miembro de la Asamblea General.

Art. 64. Los votos contrarios a los acuerdos adoptados por los órganos de Gobierno y representación de la Federación Española de Deportes para Sordos y las abstenciones motivadas, eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de la misma.

Art. 65. Todos los acuerdos de los órganos de Gobierno y representación de la Federación Española de Deportes para Sordos serán públicos, salvo cuando los mismos decidan excepcionalmente lo contrario, por una mayoría del 75 por 100 de sus miembros.

Art. 66. 1. Con independencia de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que de forma general consagra el ordenamiento español, los miembros de los diferentes órganos de la Federación Española de Deportes para Sordos son responsables, específicamente, de los actos, resoluciones o acuerdos adoptados por aquel del que forma parte.

2. Lo son, asimismo, en los términos previstos en la legislación deportiva general, en los presentes Estatutos y en su Reglamento, por el incumplimiento de los acuerdos de cualesquiera de los órganos federativos, normas generales o comisión de faltas previstas en el régimen disciplinario federativo.

Art. 67. La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez cada trimestre, correspondiendo la convocatoria al Presidente, quien deberá comunicarlo a sus miembros al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación, salvo casos de urgencia, acompañado del orden del día.

Las sesiones convocadas en casos de urgencia, serán siempre extraordinarias.

La validez de las sesiones de la Junta Directiva, requerirá en primera convocatoria, la mayoría de sus miembros, y en segunda, un tercio de los mismos.

Art. 68. El Presidente de la Federación de Deportes para Sordos podrá nombrar un Secretario que ejercerá las funciones de federatario y asesor, y más específicamente:

a) Levantar actas de las sesiones de los órganos de gobierno y gestión de la Federación Española de Deportes para Sordos, en los casos previstos en los Estatutos y normas complementarias.

b) Expedir las certificaciones oportunas de los actos de los órganos de gobierno y representación.

c) Cuantas funciones le encomiende el Presidente y normas reglamentarias de la Federación Española de Deportes para Sordos.

Art. 69. De todos los acuerdos de los órganos de gobierno y gestión de la Federación Española de Deportes para Sordos se levantará acta por el Secretario, especificando el nombre de las personas que hayan intervenido y las demás circunstancias que se consideren oportunas, así como el resultado de la votación y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado.

Art. 70. Los votos contrarios al acuerdo adoptado o las abstenciones motivadas eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de acuerdos de los órganos de gobierno y de gestión.

De los Comités deportivos

Art. 71. En la Federación Española de Deportes para Sordos, se constituyen los Comités que responderá, tanto aquellos que respondan al desarrollo de cada modalidad deportiva específica amparada por la Federación, como los que atiendan al funcionamiento de los colectivos y estamentos integrantes de la misma, y los de carácter estrictamente deportivos.

Art. 72. Los Comités que se constituyen en la Federación Española de Deportes para Sordos, en principio, son los que se enumeran a continuación:

1. Comité de Ajedrez.

2. Comité de Atletismo.

3. Comité de Baloncesto.

4. Comité de Esquí.

5. Comité de Fútbol.

6. Comité de Fútbol Sala.

7. Comité de Natación.

8. Comité de Petanca.

9. Comité de Tenis.

10. Comité de Tenis de Mesa.

También queda constituido un Comité de Deportes Varios que tendrá las mismas competencias y atribuciones que los restantes y que aglutinará aquellos deportes considerados minoritarios.

Art. 73. Los Presidentes de los Comités de las modalidades deportivas mencionadas en el artículo anterior serán elegidos por el colectivo interesado en la forma que establezcan las normas reglamentarias de cada Comité.

Art. 74. Los demás Presidentes de los Comités serán designados por el Presidente de la Federación Española de Deportes para Sordos. En los reglamentos federativos se reflejan su funcionamiento y las competencias delegadas por la Federación Española de Deportes para Sordos en estos Comités.

Art. 75. El Secretario Técnico de la Federación Española de Deportes para Sordos será el responsable de todos los Comités de modalidades deportivas.

CAPITULO III

Régimen económico de la Federación Española de Deportes para Sordos

Art. 76. La Federación Española de Deportes para Sordos tiene su propio régimen de administración y gestión de presupuesto y patrimonio, siendo de aplicación el artículo 36 de la Ley del Deporte 10/1990, de 15 de octubre, con el siguiente alcance:

a) El gravamen o enejenación de sus bienes inmuebles, requerirá autorización de la Comisión Delegada de la Asamblea General con el quórum de dos tercios de sus miembros. Cuando el importe de la operación sea igual o superior al 10 por 100 de su presupuesto requerirá aprobación de la Asamblea General Plenaria.

b) No podrá comprometer gastos de carácter plurianual, en su período de mandato, sin autorización previa del Consejo Superior de Deportes, cuando el gasto anual comprometido supere el 10 por 100 de su presupuesto, requerirá aprobación de la Asamblea General Plenaria.

c) La administración del presupuesto responderá al principio de caja única, debiendo dedicar sus ingresos propios, de forma prioritaria a sus gastos de estructura.

d) La contabilidad se ajustará a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Federaciones deportivas españolas que desarrolle el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del Ministerio de Economía y Hacienda.

Art. 78. La Federación Española de Deportes para Sordos basará su régimen económico-financiero en los siguientes conceptos:

a) Cuotas de integración que se establecerán al efecto.

b) Subvenciones oficiales de organismos públicos privados.

c) Ayudas económicas de entidades y personas públicas y/o privadas.

d) Préstamos a corto y largo plazo que así se acuerde en Asamblea general.

e) Los productos de los bienes y derechos que le corresponda en propiedad las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir de forma legal.

f) Cualquier otro medio de ingresos que no esté prohibido por las leyes.

Art. 79. La Federación Española de Deportes para Sordos está obligada a presentar toda la información documental que sea necesaria a todos los estamentos oficiales del deporte, incluyendo a las Federaciones de ámbito autonómico y Clubes deportivos.

Art. 80. Coincidiendo con el cierre del ejercicio contable y/o el final de la temporada deportiva, y dentro del plazo de un mes deberá entregar, al Consejo Superior de Deportes, la documentación completa referida a las actividades de la temporada económico-deportiva anterior con todos los detalles del funcionamiento y desarrollo de la misma.

CAPITULO IV

Régimen disciplinario

Art. 81. Las infracciones y sanciones estarán fijadas con arreglo a los artículos 76 y 79 de la Ley del Deporte 10/1990, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva.

Art. 82. En cualquier caso, para la sanción de las faltas disciplinarias, los reglamentos se ajustarán en todo a lo establecido en la Ley 10/1990 y el Real Decreto 1591/1992 sobre Disciplina Deportiva.

Art. 83. Para la resolución de posibles incidencias, corregir y sancionar, si hubiera lugar, las infracciones que puedan producirse en las distintas competiciones o campeonatos, la Federación Española de Deportes para Sordos adaptará los presentes Estatutos a las disposiciones legales de aplicación, en el plazo señalado en la disposición transitoria cuarta, si bien y con carácter general serán de aplicación las normas disciplinarias de las Federaciones Españolas de Válidos.

CAPITULO V

Disolución

Art. 84. La Federación Española de Deportes para Sordos se extinguirá por las siguientes causas:

a) Por la revocación de su reconocimiento.

b) Por resolución judicial.

c) Por integración en otras Federaciones.

d) Por la no ratificación a los dos años de su inscripción.

e) Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico general.

Art. 85. En caso de disolución de la Federación Española de Deportes para Sordos, su patrimonio neto si lo hubiera, se aplicará a la realización de actividades análogas determinándose por el Consejo Superior de Deportes su destino concreto.

Art. 86. Los presentes Estatutos pueden ser objeto de modificación cuando lo acuerde la Asamblea general en sesión plenaria con el voto favorable de dos tercios de sus miembros.

Art. 87. También deberán modificarse en aquellos casos que lo ordenen las leyes y normas oficiales del Estado.

Art. 88. Cualquier modificación efectuada a los mismos, requerirá necesariamente la aprobación de la Asamblea general, deberán ser comunicados a la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, para su aprobación o denegación.

CAPITULO VI

Conciliación extrajudicial

Art. 87. Las cuestiones o diferencias litigiosas producidas entre los miembros integrados en la Federación Española de Deportes para Sordos, con ocasión de la aplicación de las reglas deportivas no incluidas en los presentes Estatutos, en sus diferentes Reglamentos o en la Ley del Deporte 10/1990, de 15 de octubre, podrán ser sometidas a las fórmulas específicas de conciliación y arbitraje de manera extrajudicial y se regirán por su propio Reglamento que será aprobado en Asamblea aunque las causas de recusación y abstención serán las mismas que se establecen para los órganos judiciales de la legislación vigente en materia del deporte.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-Todas las menciones contenidas en estos Estatutos a las Federaciones de ámbito autonómico, han de entenderse referidas no sólo a las que integran exclusivamente a sordos sino a las que comprenden todas o alguna de las minusvalías mencionadas en el artículo 1, punto 5, del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, en las que la integración y representatividad se limitará al colectivo de sordos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.-En el plazo de cuatro meses a contar desde la aprobación de los presentes Estatutos la Comisión Gestora elaborará el oportuno Reglamento de elecciones a la Asamblea general, Comisión Delegada y Presidente, que presentará para su aprobación definitiva a la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.

Una vez aprobado el mismo se producirá automáticamente el traspaso de poderes de la Comisión Gestora a la nueva Asamblea general.

Segunda.-Se considerarán integradas en la Federación Española de Deportes para Sordos todas las Federaciones Autonómicas salvo expresa manifestación en contrario, durante el plazo de un año contando a partir de la vigencia de los presentes Estatutos, en el transcurso del cual aquéllas podrán ejercer su derecho a ello.

Asimismo se consideran integradas todas aquellas Federaciones que pudieran constituirse en lo sucesivo, si bien el cómputo del plazo se iniciará a partir de su reconocimiento por las Comunidades Autónomas correspondientes.

Concluido dicho término las Federaciones que no lo hubieran hecho podrán llevarlo a cabo en cualquier momento.

Tercera.-En el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de estos Estatutos la Junta Gestora de la Federación Española de Deportes para Sordos elaborará el correspondiente Reglamento de Elecciones, con las menciones contenidas en estos Estatutos, y de acuerdo con la Orden de fecha 28 de abril de 1992 que presentará para su aprobación ante la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.

Excepcionalmente para estas primeras elecciones tendrán la condición de electores y elegibles, los clubes deportivos, deportistas y técnicos con el único requisito de estar inscritos y estar en posesión de la licencia Federación Española de Deportes para Sordos de la temporada en vigor en la fecha de convocatoria de elecciones.

Cuarta.-Esta Federación Española de Deportes para Sordos, recoge la posibilidad de crear conjuntamente con las restantes Federaciones Españolas de Deportes para Minusválidos, tal como se especifica en el artículo 1., punto 5, del Real Decreto 1835/1991, una Confederación de ámbito nacional para poder coordinar las actividades comunes a la elaboración y presentación de los Estatutos de esta Confederación para su aprobación ante la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.

Quinta.-En el plazo de seis meses, desde la finalización de los Comicios Electorales citados en la disposición primera, la Asamblea general deberá presentar unos nuevos Estatutos ante la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, adaptados a la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva y además disposiciones legales de aplicación.

DISPOSICION FINAL

Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día siguiente de la notificación de su aprobación por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, sin perjuicio de su posterior publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/09/1993
  • Fecha de publicación: 16/10/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los Estatutos y se publica su texto revisado, por Resolución de 15 de octubre de 1999 (Ref. BOE-A-1999-22139).
Referencias anteriores
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Deportes para Sordos

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