Está Vd. en

Documento BOE-A-1993-20989

Orden 72/1993, de 6 de julio, por la que se aprueban las normas para la asignación de destinos y se establece el calendario de incorporación del reemplazo de 1994.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 12 de agosto de 1993, páginas 24478 a 24588 (111 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1993-20989
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1993/07/06/72

TEXTO ORIGINAL

El sistema de asignación de destinos establecido en la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar, atiende las necesidades del planeamiento de la defensa militar y tiene en cuenta las preferencias manifestadas por los componentes del reemplazo anual respecto al momento, localización geográfica, ejército y área de actividad que desean. Las preferencias manifestadas deben ser atendidas, de acuerdo con las previsiones de la Ley, en la medida que lo permitan las necesidades del reclutamiento, mediante procedimientos que aseguren la igualdad de oportunidades. Los componentes del reemplazo tienen también la posibilidad de solicitar la prestación del servicio militar en plazas específicas de una oferta que, a tal efecto, debe realizar anualmente el Ministerio de Defensa.

En consecuencia, se hace preciso definir los términos en los que los componentes del reemplazo 1994 podrán manifestar dichas preferencias, determinar la oferta de plazas, aprobar las normas para la asignación de los destinos y establecer el calendario de incorporación del citado reemplazo.

En su virtud, dispongo:

Primero.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar, los españoles clasificados aptos para el servicio militar que deban incorporarse a las Fuerzas Armadas con el reemplazo de 1994 podrán:

1. Manifestar sus preferencias sobre:

Localización geográfica, indicando por el orden que deseen hasta cuatro demarcaciones territoriales de cualquiera de los tres ejércitos.

Mes de incorporación, indicando por el orden que deseen hasta ocho opciones diferentes entre los meses de enero y noviembre.

Area de actividad, señalando por el orden que deseen tres áreas distintas entre las seis que se ofrecen.

2. Indicar el orden en que desean se atiendan sus preferencias sobre localización geográfica y mes de incorporación.

3. Solicitar hasta diez plazas diferentes entre las 65.000 de la oferta de plazas para 1994, cuyo catálogo figura en el anexo I a la presente Orden. De dichas plazas, 48.500 corresponden al Ejército de Tierra, 6.500 a la Armada y 10.000 al Ejército del Aire.

Segundo.-1. Las preferencias y la solicitud de plazas se presentarán en el impreso oficial <Ficha de manifestación de preferencias y de solicitud de plazas>, que figura en el anexo II a la presente Orden.

2. A cada uno de los componentes del reemplazo de 1994 se les remitirá una ficha de manifestación de preferencias y de solicitud de plazas, acompañada de un folleto que contendrá las instrucciones necesarias para cumplimentarla y el catálogo de la oferta de plazas para 1994.

3. Las fichas de manifestación de preferencias y solicitud de plazas que se presenten fuera de plazo, incorrectamente cumplimentadas o no estén acompañadas de la documentación acreditativa exigida en cada caso, no serán tenidas en cuenta. Asimismo, se invalidarán las fichas que no estén acompañadas de la fotocopia del documento nacional de identidad, sin firmar, remitidas en blanco o con anotaciones.

Tercero.-Las incorporaciones al servicio militar en el Ejército de Tierra y en el Ejército del Aire se efectuarán durante los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre. En la Armada, durante los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

La fecha concreta de cada incorporación será fijada por el Director general del Servicio Militar, a propuesta del Mando o Jefatura de Personal de cada Ejército.

Cuarto.-La asignación de destinos al personal del reemplazo de 1994 se regirá por las normas que se publican como anexo III a esta Orden y se llevará a cabo con arreglo al siguiente calendario:

Lunes, 6 de septiembre: Remisión a los componentes del reemplazo de 1994 de la documentación precisa para manifestar preferencias y solicitar plazas de la oferta anual.

Miércoles, 8 de septiembre: Comienzo de la grabación de los datos contenidos en la fichas de manifestación de preferencias y de solicitud de plazas recibidas. Finalizada la grabación de los datos de cada ficha, se imprimirá una comunicación que se enviará por correo ordinario al domicilio de cada uno de los interesados y en la que quedarán reflejados los datos grabados, para que pueda compararse con la ficha remitida y comprobar que se han introducido correctamente en el ordenador o, en su caso, corregir los posibles errores materiales de grabación.

Lunes, 20 de septiembre: A partir de esta fecha, quienes no hubiesen recibido la documentación para manifestar preferencias y solicitar plazas de la oferta anual podrán retirarla en el Centro de reclutamiento correspondiente a su lugar de residencia.

Viernes, 15 de octubre: Termina el plazo de recepción de fichas de manifestación de preferencias y de solicitud de plazas. No entrará en el sistema informático ninguna ficha que llegue al Ministerio de Defensa con posterioridad a dicha fecha.

Viernes, 5 de noviembre: Termina el plazo de recepción de peticiones para la corrección de errores materiales de grabación.

Miércoles, 10 de noviembre: El Interventor General de la Defensa, actuando como Notario y auxiliado por los asesores técnicos que considere necesario, una vez comprobada la inclusión en el fichero de datos de todos los componentes del reemplazo de 1994 y la grabación de la manifestación de preferencias y solicitud de plazas recibidas, así como la naturaleza y funcionamiento de los programas informáticos diseñados para la asignación de destinos, cerrará el fichero de datos que quedará bloqueado, mediante clave de su exclusivo conocimiento, hasta el comienzo del proceso de asignación de destinos.

Miércoles, 17 de noviembre: Comienza el proceso informático para la asignación de destino a los componentes del reemplazo de 1994.

Jueves, 18 de noviembre: Termina el proceso de asignación de destinos. Se comunica a los interesados el Ejército, demarcación territorial y mes de incorporación o, en su caso, de la plaza asignada para realizar el servicio militar.

Viernes, 19 de noviembre: Exposición en los Centros de reclutamiento de las listas de destinos del personal del reemplazo de 1994.

Quinto.-Los Centros de reclutamiento, con antelación suficiente, notificarán oficialmente a los interesados, directamente o a través de los Ayuntamientos, lugar y fecha de incorporación al servicio militar.

Sexto.-Los Jefes de los Centros de reclutamiento solicitarán a los Gobernadores Civiles que, para conocimiento público, se inserte esta Orden en el <Boletín Oficial> de la provincia respectiva.

Séptimo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 6 de julio de 1993.

GARCIA VARGAS

(ANEXOS I Y II OMITIDOS)

ANEXO III

Normas para la asignación de destinos al reemplazo de 1994

1. Formación de las listas

1.1 Cada centro de reclutamiento formará una lista con todos los alistados que haya clasificado aptos para el servicio militar.

1.2 En las listas se reflejarán los siguientes datos: Apellidos y nombre, fecha de nacimiento, número del documento nacional de identidad y, en su caso, la pertenencia a la matrícula naval.

1.3 A partir de la cuantía del reemplazo que determine el Consejo de Ministros, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar y con los datos remitidos por los centros de reclutamiento se formará una lista general única con todos los componentes del reemplazo. La lista se ordenará alfabéticamente por apellidos y nombre y, en caso de coincidir éstos por orden creciente del número del documento nacional de identidad. A cada uno de los alistados se le asignará el número correspondiente al del orden ocupado.

2. Ordenación aleatoria de la lista general

2.1 Mediante un proceso aleatorio se asignará a cada uno de los componentes del reemplazo un nuevo número tomado al azar. La lista general se recompondrá en orden creciente de los nuevos números.

2.2 Esta nueva lista así ordenada será la que se emplee para asegurar la igualdad de oportunidades a todos los componentes del reemplazo en aquellos procesos de asignación de destinos que no se realicen en función de las circunstancias personales de los interesados.

3. Sistema general de asignación de destinos

El sistema general de asignación de destinos se desarrollará como se expone en los apartados siguientes:

3.1 Asignación de las plazas de la oferta anual solicitadas en las guarniciones de Canarias, Ceuta, Melilla y Baleares.

Las plazas se adjudicarán entre los solicitantes que reúnan los requisitos exigidos para cada una de ellas, en función de sus circunstancias personales, que serán tenidas en cuenta por el siguiente orden de prioridad:

1. Estar casado o tener familiares legalmente a su cargo.

2. Convivir con familiar en primer grado que padezca invalidez.

3. Tener otro hermano cumpliendo el servicio militar o la prestación social sustitutoria.

4. Cumplir diecinueve años en 1994.

5. Tener hermanos que hayan cumplido el servicio militar.

Se invalidarán aquellas solicitudes de plazas que no se acompañen de la documentación acreditativa de que los solicitantes reúnen los requisitos mínimos exigidos para ocuparlas. Así mismo, es imprescindible acompañar la documentación justificativa de las circunstancias personales para que éstas puedan ser tenidas en cuenta durante el proceso de asignación de destinos.

El ordenador seleccionará los peticionarios de cada una de las plazas. En el caso de que haya más de un solicitante para una plaza determinada, se asignará ésta al que haya acreditado unas circunstancias personales de mayor prioridad. Si existiera igualdad entre las circunstancias personales, se asignará la plaza al de mayor edad, y de persistir la igualdad, al que tenga el número del documento nacional de identidad más bajo.

3.2 Destinos voluntarios a Canarias, Ceuta, Melilla y Baleares de acuerdo con las preferencias manifestadas.

Una vez asignadas las plazas de la oferta anual en Canarias, Ceuta, Melilla y Baleares, se destinarán a estas guarniciones a quienes hayan manifestado preferencias por ir destinados a ellas, mediante el mismo procedimiento señalado en el apartado 3.1 anterior.

También serán destinados a estas guarniciones los residentes en cada una de ellas que no hayan remitido Ficha de Manifestación de Preferencias y de Solicitud de Plazas, la hayan remitido en blanco o les haya sido invalidada.

3.3 Destinos para completar el resto de las necesidades de efectivos en Canarias, Ceuta, Melilla y Baleares.

Estos destinos se adjudicarán por el orden aleatorio establecido entre los componentes del reemplazo todavía sin destinar, con las siguientes excepciones:

Los residentes en el extranjero.

Los casados o con familiares legalmente a su cargo.

Los que convivan con familiar en primer grado que padezca invalidez.

En este proceso entrarán también los pertenecientes a los centros de reclutamiento de Canarias, Ceuta, Melilla y Baleares que solamente hayan manifestado preferencias o solicitado plazas fuera de su archipiélago (Canarias y Baleares) o ciudad (Ceuta y Melilla) de origen y que, por lo tanto, no se les ha asignado destino en los procesos anteriores.

La asignación de destinos comenzará por el alistado que tenga el numero aleatorio más bajo y no haya sido destinado en los procesos anteriores, hasta completar las necesidades de las guarniciones extrapeninsulares por el siguiente orden: Canarias, Ceuta, Melilla y Baleares.

Siempre que sea posible, se tendrán en cuenta las demás preferencias manifestadas con respecto al Ejército y mes de incorporación. En caso contrario, los destinos se asignarán por este orden: Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire y, dentro de cada uno de ellos, en orden creciente de meses de incorporación empezando por el primero. Los pertenecientes a la Matrícula Naval serán destinados a la Armada.

3.4 Asignación de las plazas de la oferta de la Península.

Estas plazas se asignarán entre los componentes del reemplazo que las soliciten y que todavía no hayan sido destinados.

Las plazas se adjudicarán entre los solicitantes que cumplan los requisitos exigidos para cada una de ellas. La asignación se realizará en función de las circunstancias personales de los interesados de la forma expuesta en el apartado 3.1 anterior.

3.5 Asignación de destinos voluntarios en la Península de acuerdo con las preferencias manifestadas.

A continuación, se procederá a asignar entre los componentes del reemplazo todavía sin destinar, Ejército, demarcación territorial y mes de incorporación, de acuerdo con las preferencias manifestadas y en función de las circunstancias personales de cada uno de ellos. Los pertenecientes a la Matrícula Naval serán destinados a la Armada.

3.6 Asignación de los restantes destinos de la Península.

Por el orden aleatorio establecido y comenzando por el que tenga el número aleatorio más bajo, se procederá a completar las necesidades de efectivos asignando Ejército, demarcación territorial y mes de incorporación a los componentes del reemplazo que todavía no tengan destino asignado por no haber manifestado preferencias ni solicitado plazas o no habérselas podido atender.

El orden a seguir para cubrir estos destinos será el siguiente: Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire. Para la asignación de la demarcación territorial dentro de cada Ejército, se tendrá en cuenta el criterio de proximidad geográfica, de manera que cada uno sea destinado a una demarcación territorial en la que esté ubicada su provincia de residencia o, caso de no ser posible, a la más próxima. La asignación del mes de incorporación dentro de cada Ejército se realizará en sentido creciente de los meses del año comenzando por el primero.

4. Asignación de unidad y área de actividad

Los Ejércitos, de acuerdo con la organización específica de cada uno de ellos y teniendo en cuenta las preferencias respecto al área de actividad manifestadas por los interesados en la ficha correspondiente, realizarán la asignación concreta de la Unidad, Centro u Organismo de destino y actividad a los alistados destinados en los procesos de los apartados 3.2, 3.3, 3.5 y 3.6.

5. Destinos regidos por disposiciones específicas

5.1 Los destinos de los deportistas de alto nivel, reconocidos como tales por el Consejo Superior de Deportes, se regirán por las normas que desarrollan lo dispuesto en el artículo 53.3 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

5.2 Los destinos de clérigos, religiosos y ministros confesionales en general se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar y en los acuerdos o convenios de cooperación establecidos con las iglesias, confesiones y comunidades religiosas, conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa.

6. Disposiciones adicionales

6.1 El sistema informático de asignación de destinos está programado para atender las preferencias de cada uno de los componentes del reemplazo hasta donde lo permiten las necesidades operativas de las Fuerzas Armadas, que requieren una determinada distribución de los efectivos del reemplazo entre el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire y entre sus regiones y zonas militares, marítimas y aéreas. El planeamiento de la defensa militar exige también disponer de unos efectivos constantes lo que implica que las incorporaciones que se realizan durante el año tengan la misma entidad.

Por ello, no será posible realizar ningún cambio de demarcación territorial o mes de incorporación después de la asignación de destino. Sólo se atenderán, con carácter excepcional, aquellas peticiones, debidamente justificadas, que se deriven de circunstancias sobrevenidas con independencia de la voluntad de los interesados y con posterioridad al 1 de septiembre del presente año o de aquellas otras que, de no atenderse, puedan ocasionar un grave perjuicio a los interesados y no puedan resolverse mediante la suspensión de la incorporación.

6.2 Los hermanos pertenecientes al mismo reemplazo podrán, previa solicitud del cambio, realizar el servicio militar en la misma demarcación territorial, en los siguientes casos:

Si son residentes en la Península, podrán reunirse en una misma plaza peninsular si todos hubieren sido destinados a la Península o en una guarnición extrapeninsular en el caso de que, al menos uno de ellos haya sido destinado fuera de la Península.

Si son residentes fuera de la Península, podrán cumplir el servicio militar en la demarcación a la que hubiera sido destinado cualquiera de ellos.

Si estuviesen destinados en la misma demarcación, podrán incorporarse en el mes asignado a cualquiera de ellos.

6.3 Las solicitudes de cambio de demarcación y de mes de incorporación realizadas al amparo de lo dispuesto en los apartados 6.1 y 6.2 anteriores, serán formuladas en los impresos aprobados al efecto, que estarán disponibles en los centros de reclutamiento desde donde se remitirán a la Dirección General del Servicio Militar para su posterior resolución por el Secretario de Estado de Administración Militar.

6.4 En los casos de disolución de unidades, tanto los soldados y marineros de la unidad disuelta como los que tengan previsto incorporarse a ella serán distribuidos entre otras unidades de la misma localidad o provincia o de las provincias más próximas. En los casos de traslado de unidades, los soldados o marineros ya incorporados a la unidad se trasladarán, con ella y los pendientes de incorporación lo harán en su nueva ubicación si la distancia entre la antigua y la nueva ubicación de la unidad es de menos de 100 kilómetros y, si la distancia fuese mayor, se distribuirán entre otras unidades de la provincia de origen o de las más próximas.

6.5 En casos excepcionales y debidamente justificados, los Jefes de Unidad podrán solicitar a la Dirección General del Servicio Militar la anulación de la plaza concedida de la oferta anual cuando se compruebe que el solicitante no reúne los requisitos indispensables para desempeñar la actividad asignada. La solicitud se tramitará por conducto reglamentario a través del Mando o Jefatura de Personal correspondiente. En caso de aprobarse dicha solicitud, el soldado o marinero podrá permanecer destinado en la misma Unidad o ser destinado a otra de la misma demarcación territorial. El nuevo destino le será asignado por el Jefe de la Región o Zona Militar, Naval o Aérea a la que pertenezca la Unidad, en función de las necesidades operativas y teniendo en cuenta las preferencias manifestadas por el interesado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/07/1993
  • Fecha de publicación: 12/08/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 13/08/1993
Referencias anteriores
Materias
  • Ejército de Tierra
  • Ejército del Aire
  • Fuerzas Armadas
  • Marina de Guerra
  • Servicio Militar

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid