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Documento BOE-A-1992-18326

Orden de 30 de julio de 1992 por la que se determina el plazo de presentación e ingreso de la declaración mensual de retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del capital correspondiente al mes de julio.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 1 de agosto de 1992, páginas 26985 a 26986 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1992-18326
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1992/07/30/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 59 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el artículo 1. del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre, regula, entre otras cosas, los plazos de presentación de declaraciones e ingreso en el Tesoro Público de las cantidades retenidas y de los ingresos a cuenta, estableciendo que dicha declaración e ingreso se efectuará en los veinte primeros días naturales de cada mes, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que correspondan por el inmediato anterior, cuando se trate de retenedores u obligados en los que concurran las circunstancias a que se refiere el apartado primero del número 3 del artículo 172 del Real Decreto 2028/1985, de 30 de octubre.

La Orden de 29 de enero de 1992, por la que fueron aprobados los modelos 110 y 111 de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el sobre mensual del modelo 111 (utilizables en el caso de retenciones o ingresos a cuenta relativos a rendimientos de trabajo, rendimientos de actividades profesionales y premios), determinó, en relación al modelo 111 (<Grandes Empresas>) que, por excepción, la declaración e ingreso correspondiente al mes de julio se efectuará durante el período comprendido entre el día 1 de agosto y 20 de septiembre inmediatos posteriores.

En materia de rendimientos del capital, el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 261 del Reglamento del Impuesto de Sociedades, aprobado por Real Decreto 2631/1982, de 15 de octubre, tiene expresamente prevista idéntica regla, por lo cual, las <Grandes Empresas> que, satisfaciendo rendimientos de dicha naturaleza, estuvieran obligadas a retener, tendrían que presentar declaración e ingresar en el Tesoro durante los primeros veinte días naturales del mes de agosto las cantidades retenidas durante el mes de julio y los ingresos a cuenta por dicho mes cuando correspondan a sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, sin embargo, cuando correspondan a sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, el plazo sería el comprendido entre el 1 de agosto y el 20 de septiembre.

Como se deduce de lo anteriormente expuesto, la presente Orden tiene por objeto unificar los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones de retenciones e ingresos a cuenta relativos a rendimientos del capital que correspondan por el mes de julio.

En su virtud, y haciendo uso de las autorizaciones que tiene conferidas, este Ministerio se ha servido disponer:

Primero. La presentación de la declaración mensual de retenciones e ingresos a cuenta que, relativa a rendimientos del capital, corresponda efectuar por el mes de julio, así como el ingreso en el Tesoro Público, se efectuará, por excepción, durante el período comprendido entre el día 1 de agosto y 20 de septiembre inmediatos posteriores.

Segundo.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 30 de julio de 1992.

SOLCHAGA CATALAN Ilmos. Sres.

Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director general de Tributos.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/07/1992
  • Fecha de publicación: 01/08/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 02/08/1992
  • Fecha de derogación: 25/04/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Real Decreto 537/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-8767).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con art. 59 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-30904).
  • CITA:
Materias
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

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