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Documento BOE-A-1992-18327

Resolución de 30 de julio de 1992, de la Delegación del Gobierno en el Monopolio de Tabacos, por la que se fijan los nuevos precios de venta al público de las labores de tabaco, expedidas en establecimientos mercantiles de venta con recargo, máquinas automáticas autorizadas al efecto y autorizaciones especiales en el área del monopolio de la península e islas Baleares.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 1 de agosto de 1992, páginas 26986 a 26986 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1992-18327
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1992/07/30/(1)

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 30 de julio de 1992, de la Delegación del Gobierno en el Monopolio de Tabacos, se publican los precios de venta al público de las labores de tabaco en expendurías de tabaco y timbre de la Península e Islas Baleares.

En consecuencia, procede fijar los precios de las labores que se expeden en Establecimientos mercantiles autorizados para la venta con recargo, máquinas automáticas autorizadas al efecto y autorizaciones especiales, por lo que esta Delegación del Gobierno ha dispuesto lo siguiente:

Primero. Los precios de venta al público de las labores de cigarrillos expendidas en la Península e Islas Baleares, en Establecimientos mercantiles autorizados para su venta con recargo, máquinas automáticas y autorizaciones especiales, tendrán un recargo de 15 pesetas para las cajetillas cuyo precio en expendeduría sea inferior a 100 pesetas.

Las cajetillas cuyo precio en expendeduría esté comprendido entre 100 y 159 pesetas, se venderán con un recargo de 20 pesetas, y cuando su precio en expendeduría sea superior a 159 pesetas, con un recargo de 25 pesetas. Las labores cuyo precio en expendeduría sea de 73 pesetas, se venderán a 90 pesetas. La cajetilla de <Celtas extrafiltro> se venderá a 75 pesetas.

Segundo. El resto de las labores de tabaco que no sean cigarrillos, podrán ser vendidas con un recargo del 15 por 100 del precio de venta al público en expendedurías de tabaco y timbre.

Tercero. La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 30 de julio de 1992. El Delegado del Gobierno en el Monopolio de Tabacos, Juan Antonio Vázquez de Parga y Pardo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/07/1992
  • Fecha de publicación: 01/08/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 01/08/1992
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Máquinas automáticas
  • Precios
  • Tabaco

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