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Documento BOE-A-1991-7970

Decreto 7/1991, de 1 de abril, del Presidente por el que se convocan elecciones a la Asamblea de Extremadura.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 2 de abril de 1991, páginas 9882 a 9883 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-1991-7970
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ex/d/1991/04/01/7

TEXTO ORIGINAL

EL ESTATUTO DE AUTONOMIA ESTABLECE, EN SU ARTICULO 22.4, QUE LAS ELECCIONES SERAN CONVOCADAS POR EL PRESIDENTE DE LA JUNTA EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN LA LEY QUE REGULA EL REGIMEN ELECTORAL GENERAL, DE MANERA QUE SE REALICEN EL CUARTO DOMINGO DE MAYO CADA CUATRO AÑOS. DE ACUERDO CON DICHO PRECEPTO ESTATUTARIO, EL ARTICULO 22 DE LA LEY 2/1987, DE 16 DE MARZO, MODIFICADA POR LA LEY 2/1991, DE 21 DE MARZO, DE ELECCIONES A LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA, DETERMINA QUE LA CONVOCATORIA SE EFECTUARA MEDIANTE DECRETO DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, SEGUN LO PREVISTO EN EL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y CON SUJECION A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 42 DE LA LEY ORGANICA DE REGIMEN ELECTORAL GENERAL.

LA DISPOSICION TRANSITORIA DE LA LEY 2/1991, DE 21 DE MARZO, DE MODIFICACION DE LA LEY DE ELECCIONES A LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA DE LA LEY ORGANICA 8/1991, DE 13 DE MARZO, DE MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA DEL REGIMEN ELECTORAL GENERAL, ESTABLECE QUE LAS PRIMERAS ELECCIONES QUE HAYAN DE CELEBRARSE DESPUES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY SE EFECTUARAN EL DIA 26 DE MAYO DE 1991.

PROCEDIENDO LA EXPEDICION DE LA CONVOCATORIA ENTRE EL QUINCUAGESIMO CUARTO Y EL SEXAGESIMO DIA ANTES DEL CUARTO DOMINGO DE MAYO, MEDIANTE EL PRESENTE DECRETO SE CONVOCAN ELECCIONES A LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA DE 1991, QUE SE REGIRAN POR EL ESTATUTO DE AUTONOMIA, LEY DE ELECCIONES A LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA Y LEGISLACION ELECTORAL GENERAL,

EN SU VIRTUD, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 22.4 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE EXTREMADURA EN RELACION CON EL ARTICULO 22 Y CON LA DISPOSICION TRANSITORIA LA LEY DE ELECCIONES A LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA Y ARTICULO 42.3 DE LA LEY ELECTORAL GENERAL, DISPONGO:

ARTICULO 1. SE CONVOCAN ELECCIONES A LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA EN LAS PROVINCIAS DE BADAJOZ Y CACERES, A CELEBRAR EL DOMINGO 26 DE MAYO DE 1991.

ART. 2. DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 18 DE LA LEY DE ELECCIONES A LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA, EL NUMERO DE DIPUTADOS A ELEGIR POR CADA CIRCUNSCRIPCION ELECTORAL SERA 35 EN LA PROVINCIA DE BADAJOZ Y 30 EN LA DE CACERES.

ART. 3. LA CAMPAÑA ELECTORAL TENDRA UNA DURACION DE QUINCE DIAS, COMENZANDO A LAS CERO HORAS DEL VIERNES 10 DE MAYO Y FINALIZANDO A LAS VEINTICUATRO HORAS DEL VIERNES 24 DE MAYO, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 51 DE LA LEY ELECTORAL GENERAL.

DISPOSICION FINAL

EL PRESENTE DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <DIARIO OFICIAL DEL EXTREMADURA>.

DADO EN MERIDA A 1 DE ABRIL DE 1991. EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, JUAN CARLOS RODRIGUEZ IBARRA.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 01/04/1991
  • Fecha de publicación: 02/04/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 02/04/1991
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el DOE núm. 24, de 2 de abril de 1991.
Referencias anteriores
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Elecciones
  • Extremadura

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