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Documento BOE-A-1990-18084

Real Decreto 966/1990, de 20 de julio, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 28 de julio de 1990, páginas 22189 a 22199 (11 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1990-18084
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1990/07/20/966

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española establece en su artículo 149.1.5.ª que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 22), establece en su artículo 18.1.º y 3.º que en relación con la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde a la Generalidad ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado, así como coadyuvar en la organización de los Tribunales consuetudinarios y tradicionales y en la instalación de Juzgados, con sujeción en todo caso a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En consecuencia, procede traspasar a la Generalidad de Cataluña funciones del Estado, relativas a la provisión, dentro del territorio de la misma, de los medios materiales y económicos necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, en orden a proceder al referido traspaso, adoptó al respecto el oportuno acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el día 19 de julio de 1989.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su sesión del día 20 de julio de 1990,

DISPONGO:

Artículo 1.º

Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 19 de julio de 1989, que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Art. 2.º

En su consecuencia, quedan traspasadas a la Generalidad de Cataluña las funciones que se mencionan en el referido acuerdo de la Comisión Mixta en los términos y con las condiciones allí especificados, relativas a la provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia en el territorio de dicha Comunidad Autónoma que resultan del texto del acuerdo y relaciones anexas.

Art. 3.º

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el propio acuerdo de la Comisión Mixta.

Art. 4.º

Los créditos presupuestarios que se determinan de conformidad con la relación número 3 del anexo serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Justicia los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 4/1990, de 29 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 30), de Presupuestos Generales del Estado.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad», adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Madrid a 20 de julio de 1990.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JOAQUÍN ALMUNIA AMANN

ANEXO

Doña Inmaculada Yuste González y don Jaime Vilalta Vilalta, Secretarios de la Comisión Mixta de transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, certifican:

Que en el Pleno de la Comisión Mixta celebrado el día 19 de julio de 1989 se adoptó acuerdo sobre traspaso a la Generalidad de Cataluña de funciones de la Administración del Estado en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

Que con la conformidad de ambas Administraciones, y en razón del tiempo transcurrido desde la fecha del citado acuerdo, se han llevado a cabo las necesarias actualizaciones de las correspondientes relaciones de medios a traspasar números 1, 2 y 3, así como la actualización del coste efectivo del traspaso; todo ello en los términos que a continuación se expresan:

A) Normas constitucionales y estatutarias en que se ampara el traspaso

De conformidad con el artículo 149.1.5.ª de la Constitución, el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

Según el artículo 18.1.º y 3.º del Estatuto de Autonomía de Cataluña, en relación a la Administración de Justicia exceptuada la militar, corresponde a la Generalidad ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado, y coadyuvar en la organización de los Tribunales consuetudinarios y tradicionales y en la instalación de Juzgados, con sujeción en todo caso a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Asimismo, el artículo 23.2 del referido Estatuto de Autonomía de Cataluña, establece que corresponde íntegramente al Estado, de conformidad con las leyes generales, la organización y el funcionamiento del Ministerio Fiscal.

B) Funciones y servicios de la Administración del Estado que asume la Generalidad de Cataluña

Se traspasan a la Generalidad de Cataluña las funciones y servicios que, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, desempeña la Administración del Estado para la provisión de los medios materiales y económicos necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, incluidos los Juzgados de Paz.

En particular, dentro de estas funciones se comprenden, entre otras, las siguientes actividades:

La adquisición y gestión de patrimonio mobiliario, inmobiliario y enseres para los órganos judiciales con sede en Cataluña, que no corresponda a la creación de nuevos órganos.

La preparación, elaboración y ejecución de los programas de reparación y conservación de los edificios judiciales y su inspección en Cataluña.

La indemnización, en su caso, de las actuaciones correspondientes a la defensa por Abogado y representación por Procurador de los Tribunales en turno de oficio ante los órganos judiciales con sede en Cataluña y a la asistencia letrada al detenido o preso cuando el lugar de custodia esté situado en el territorio de la Comunidad Autónoma.

El examen, comprobación y pago de las cuentas de gastos de funcionamiento, indemnización en razón de salidas de oficio, autopsia y diligencias judiciales y las correspondientes a testigos y Peritos ante los Tribunales de Justicia con sede en Cataluña.

Correrán en cualquier caso a cargo de la Generalidad de Cataluña todas las indemnizaciones por razón de servicio originadas como consecuencia de servicios prestados dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.

Permanecerán en la Administración del Estado y seguirán siendo desempeñadas por el Ministerio de Justicia:

Las funciones de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de los órganos judiciales con competencia en todo el territorio nacional.

La provisión de medios materiales y económicos para el desempeño de sus funciones por el Ministerio Fiscal.

Las funciones de suministro de material normalizado con destino a los Registros Civiles.

La instalación y puesta en funcionamiento de órganos judiciales de nueva creación, con sede en Cataluña. Una vez instalados y en funcionamiento dichos órganos, la Generalidad asumirá el mantenimiento, reposición y titularidad de las instalaciones, las cuales serán objeto de la correspondiente ampliación de los medios traspasados.

Las funciones que desempeña el Instituto Nacional de Toxicología.

Las funciones relativas a la responsabilidad patrimonial por error judicial y como consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

Ambas Administraciones realizarán los necesarios instrumentos de colaboración para:

Que la Generalidad de Cataluña coadyuve en la instalación de Juzgados.

La promoción y utilización de bienes informáticos destinados a los servicios administrativos propios de Juzgados y Tribunales, asegurando la compatibilidad de los que se empleen en Cataluña con los que se implanten en todo el territorio del Estado.

No obstante, la provisión por el Estado de los medios materiales y económicos para el desempeño de las funciones del Ministerio Fiscal, la Generalidad de Cataluña asegurará que en las sedes de los Tribunales y Juzgados en el territorio de la Comunidad Autónoma se reservan las instalaciones adecuadas para las Fiscalías, de acuerdo con lo previsto en el artículo 72 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 13 de enero de 1982), por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

C) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan

1. Se traspasan los bienes, derechos y obligaciones afectos al ejercicio de las funciones que asume la Generalidad de Cataluña. En la relación número 1 se identifican los inmuebles, con indicación de la situación jurídica en la que se subroga la Comunidad Autónoma en virtud del traspaso. Dicha subrogación se producirá, en cualquier caso, respecto a la situación de los locales donde se encuentren ubicados todos los Juzgados de Paz de Cataluña.

2. En el plazo máximo de un mes desde la efectividad de este traspaso se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable, así como de la documentación y expedientes en tramitación relativos a las funciones traspasadas.

3. Los inmuebles destinados a sedes de órganos judiciales que, por estar afectados en el momento de la efectividad del traspaso por obras de remodelación o cambio de destino en relación con la ubicación de nuevos órganos, no figuran en la relación número 1, serán objeto del correspondiente Acuerdo de traspaso una vez finalizadas dichas obras, subrogándose la Comunidad Autónoma en la situación jurídica en que se encuentren.

D) Personal laboral que se traspasa

Se traspasa a la Generalidad de Cataluña el personal laboral adscrito a la limpieza, conservación y mantenimiento de los edificios judiciales de Cataluña, que se especifica en la relación nominal número 2.

E) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan

Los puestos de trabajo vacantes de personal laboral, dotados presupuestariamente, que se traspasan, son los que figuran en la relación adjunta número 2, con referencia de su categoría y total dotación presupuestaria.

F) Valoración de las cargas financieras de las funciones y medios traspasados

1. La valoración del coste efectivo que, en pesetas de 1986, corresponde a las funciones y medios traspasados a la Generalidad de Cataluña se eleva provisionalmente a 1.651.899.510 pesetas.

2. La financiación en pesetas de 1990, que corresponde al coste efectivo anual de las funciones y medios traspasados, se detalla en la relación número 3. Dicha financiación comprende las dotaciones precisas para todos los órganos judiciales en funcionamiento en Cataluña en la fecha de efectividad del traspaso.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3 se financiará de la siguiente forma:

Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de las funciones transferidas, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de Liquidación que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

G) Fecha de efectividad de los traspasos

El traspaso de funciones y servicios con sus medios, objeto del presente Acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de noviembre de 1990.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 2 de julio de 1990.–Los Secretarios de la Comisión Mixta, Inmaculada Yuste González y Jaime Vilalta Vilalta.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 20/07/1990
  • Fecha de publicación: 28/07/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 28/07/1990
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de noviembre de 1990.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLÍA:
    • los medios traspasados, por Real Decreto 1013/2022, de 5 de diciembre (Ref. BOE-A-2022-20902).
    • los medios traspasados, por Real Decreto 1122/2021, de 21 de diciembre de 2021 (Ref. BOE-A-2021-21218).
    • los medios traspasados, por Real Decreto 1156/2020, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-16835).
    • los medios traspasados, por Real Decreto 651/2011, de 9 de mayo (Ref. BOE-A-2011-8343).
    • los medios traspasados, por Real Decreto 205/2010, de 26 de febrero (Ref. BOE-A-2010-3237).
    • los medios traspasados, por Real Decreto 247/2009, de 27 de febrero (Ref. BOE-A-2009-3855).
    • los medios traspasados, por Real Decreto 1389/2008, de 1 de agosto (Ref. BOE-A-2008-14860).
    • medios traspasados, por Real Decreto 506/2007, de 20 de abril (Ref. BOE-A-2007-9262).
    • los medios traspasados, por Real Decreto 755/2006, de 16 de junio (Ref. BOE-A-2006-11055).
    • medios traspasados, por Real Decreto 800/2005, de 1 de julio (Ref. BOE-A-2005-12179).
    • medios traspasados, por Real Decreto 1944/2004, de 27 de septiembre (Ref. BOE-A-2004-16816).
    • medios traspasados, por Real Decreto 1321/2004, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2004-11034).
    • medios traspasados, por Real Decreto 329/2003, de 14 de marzo (Ref. BOE-A-2003-6490).
    • medios traspasados, por Real Decreto 289/2002, de 22 de marzo (Ref. BOE-A-2002-6788).
    • medios traspasados, por Real Decreto 1320/2001, de 30 de noviembre (Ref. BOE-A-2001-24175).
    • medios traspasados, por Real Decreto 310/2001, de 23 de marzo (Ref. BOE-A-2001-6983).
    • medios traspasados, por Real Decreto 3488/2000, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2001-1437).
    • los medios traspasados, por Real Decreto 75/2000, de 21 de enero (Ref. BOE-A-2000-2552).
    • medios traspasados, por Real Decreto 2228/1998, de 16 de octubre (Ref. BOE-A-1998-25488).
    • medios traspasados, por Real Decreto 2023/1997, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-1998-1181).
    • los servicios traspasados, por Real Decreto 409/1996, de 1 de marzo (Ref. BOE-A-1996-7927).
  • SE DICTA EN RELACIÓN, sobre traspaso de personal laboral: Real Decreto 1905/1994, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1994-22428).
  • SE AMPLÍA los medios traspasados, por Real Decreto 1553/1994, de 8 de julio (Ref. BOE-A-1994-17116).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 18.1 y 3 y 23.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30178).
  • CITA:
Materias
  • Administración de Justicia
  • Cataluña
  • Comunidades Autónomas
  • Ministerio de Justicia

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