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Documento BOE-A-1990-13748

Ley 9/1990, de 23 de mayo, de crédito extraordinario a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio de 1990, para hacer efectiva una paga excepcional única al personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos autónomos que haya prestado servicio durante 1989.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 16 de junio de 1990, páginas 16757 a 16758 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-A-1990-13748
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cn/l/1990/05/23/9

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO

SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE EL PARLAMENTO DE CANARIAS HA APROBADO Y YO, EN NOMBRE DE REY Y DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 11.7 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO Y ORDENO LA PUBLICACION DE LA SIGUIENTE LEY:

POR EL REAL DECRETO-LEY 1/1990, DE 2 DE FEBREREO, SE CONCEDE AL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO UNA PAGA EXCEPCIONAL UNICA POR IMPORTE DE 52.525 PESETAS, JUSTIFICANDOSE EN LAS DIFERENCIAS PRODUCIDAS ENTRE LA INFLACION REAL Y LOS INCREMENTOS DE CARACTER GENERAL INCORPORADOS A LAS RETRIBUCIONES INCLUIDAS EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.

CONSIDERANDOSE, DE UNA PARTE, QUE LA DIFERENCIA ENTRE LA INFLACION PREVISTA Y LA REALMENTE PRODUCIDA DURANTE 1989 Y LOS INCREMENTOS RETRIBUTIVOS INCLUIDOS EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL MENCIONADO EJERCICIO ORIGINAN UNA PERDIDA IMPORTANTE EN EL PODER ADQUISITIVO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS Y, DE OTRA, EL HECHO DE QUE EL INDICE DE EVOLUCION DEL PORCENTAJE DE PARTICIPACION DE LOS INGRESOS ESTATALES NO CEDIDOS RECOGE EL INCREMENTO DE GASTO DERIVADO DE LA MENCIONADA PAGA EN EL AMBITO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL A TRAVES DEL DENOMINADO GASTO EQUIVALENTE, LO QUE PRODUCIRA UN EXCESO DE RECURSOS QUE PERMITA FINANCIAR AQUELLA DIFERENCIA, Y CON EL FIN DE COMPENSAR AL PERSONAL AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS DE LA RESEÑADA PERDIDA DE PODER ADQUISITIVO, SE PRECISA PROMULGAR LA CORRESPONDIENTE LEY DE CREDITO EXTRAORDINARIO A LOS VIGENTES PRESUPUESTOS.

TENIENDO EN CUENTA ASIMISMO QUE EL MONTANTE TOTAL PREVISTO POR EL PPI NO ES SUFICIENTE PARA CUBRIR EL GASTO A REALIZAR, Y A LA VISTA DEL AVANCE DE LA LIQUIDACION DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE 1989, ES POSIBLE CUBRIR EN SU TOTALIDAD ESE MAYOR GASTO SIN PERJUICIO DE LA CONSIDERACION DE AMPLIABLE HASTA UNA SUMA IGUAL A LAS OBLIGACIONES QUE SE PRECISEN RECONOCER.

ARTICULO 1. SE CONCEDE UN CREDITO EXTRAORDINARIO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS PARA 1990, APROBADOS POR LEY 14/1989, DE 26 DE DICIEMBRE, POR UN IMPORTE DE 1.964.000.000 DE PESETAS, CON DESTINO A LA FINANCIACION DE UNA PAGA EXCEPCIONAL UNICA POR IMPORTE INTEGRO DE 52.525 PESETAS AL PERSONAL AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS Y DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS QUE HAYA ESTADO EN SERVICIO ACTIVO DURANTE EL EJERCICIO DE 1989, QUE SE CONSIGNARA EN EL CONCEPTO 170.30 DE LA SECCION 01, <PARLAMENTO>, Y LA SECCION 19, <DIVERSAS CONSEJERIAS>, DEL ESTADO DE GASTOS.

EL MENCIONADO CREDITO TENDRA LA NATURALEZA DE AMPLIABLE HASTA UNA SUMA IGUAL A LAS OBLIGACIONES QUE SEA PRECISO RECONOCER EN EL PRESENTE EJERCICIO ECONOMICO AL AMPARO DE LO PREVISTO EN EL PARRAFO ANTERIOR.

LA COBERTURA DEL MENCIONADO CREDITO EXTRAORDINARIO SERA CON CARGO AL PORCENTAJE DE PARTICIPACION DE LOS TRIBUTOS ESTATALES NO CEDIDOS PARA 1990, Y CON REMANENTES DE TESORERIA DERIVADOS DE LA LIQUIDACION DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA PARA 1989, QUEDANDO, EN CONSECUENCIA, LO ESTABLECIDO EN LOS APARTADOS ANTERIORES CON EL SIGUIENTE DETALLE:

APLICACION

ESTADO DE GASTOS

SECCION / SERVICIO / PROGRAMA / CONCEPTO / DENOMINACION / IMPORTE - PESETAS

01 01 111.A 170.30 PAGA EXCEPCIONAL 1989 131.312

01 01 111.B 170.30 PAGA EXCEPCIONAL 1989 807.997

01 01 111.D 170.30 PAGA EXCEPCIONAL 1989 2.836.350

01 02 111.H 170.30 PAGA EXCEPCIONAL 1989 13.131

19 01 121.C 170.30 PAGA EXCEPCIONAL 1989 1.960.211.210

COBERTURA

ESTADO DE INGRESOS

CAPITULO / ARTICULO / CONCEPTO / IMPORTE

4 40 400.000 1.464.000.000

8 80 870.000 500.000.000

TOTAL 1.964.000.000

ART. 2. EL CONSEJERO DE HACIENDA PODRA AUTORIZAR LAS TRANSFERENCIAS NECESARIAS DESDE EL CREDITO DE LA SECCION 19 MENCIONADO EN EL ARTICULO ANTERIOR A LAS CONSEJERIAS, ORGANISMOS AUTONOMOS Y OTROS CENTROS GESTORES QUE DEBAN HACER EFECTIVA LA MENCIONADA RETRIBUCION, NO SIENDO DE APLICACION A TALES TRANSFERENCIAS LAS LIMITACIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 41 DE LA LEY DE HACIENDA PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA. EL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS EMPRESAS PUBLICAS INTEGRANTES DEL SECTOR PUBLICO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS, EN LOS TERMINOS QUE SE SEÑALAN EN EL ARTICULO 5. DE LA LEY 7/1984, DE 11 DE DICIEMBRE, DE LA HACIENDA PUBLICA CANARIA, TENDRA DERECHO A LA PERCEPCION DE LA PAGA EXCEPCIONAL UNICA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 1. DE LA PRESENTE LEY, QUE SE FINANCIARA CON CARGO A SUS PROPIOS RECURSOS.

SEGUNDA. CUANDO EL TIEMPO DE SERVICIOS PRESTADOS EN 1989 SEA INFERIOR AL AÑO O SE HAYA REALIZADO UNA JORNADA INFERIOR A LA NORMAL, EL IMPORTE DE LA PAGA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 1. DE ESTA LEY SE REDUCIRA PROPORCIONALMENTE. A ESTOS EFECTOS SE CONSIDERARAN LAS REGULACIONES DIFERENTES DE LA JORNADA LABORAL PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA, INTERINOS Y LABORAL FIJO.

TERCERA. LOS COMPLEMENTOS PERSONALES Y TRANSITORIOS QUE PUDIERA TENER RECONOCIDOS EL PERSONAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 1. DE ESTA LEY NO SERAN ABSORBIDOS POR LA PAGA ESTABLECIDA EN EL MISMO.

CUARTA. SE AUTORIZA AL GOBIERNO DE CANARIAS PARA DICTAR CUANTAS DISPOSICIONES Y ACTOS SE PRECISEN PARA LA EJECUCION Y DESARROLLO DE LA PRESENTE LEY.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CANARIAS>.

POR TANTO, ORDENO A TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY COOPEREN EN SU CUMPLIMIENTO Y QUE LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES A LOS QUE CORRESPONDA LA CUMPLAN Y HAGAN CUMPLIR.

SANTA CRUZ DE TENERIFE, 23 DE MAYO DE 1990.

LORENZO OLARTE CULLEN,

PRESIDENTE DEL GOBIERNO

(PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CANARIAS> NUMERO 65, DE 25 DE MAYO DE 1990)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 23/05/1990
  • Fecha de publicación: 16/06/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 25/05/1990
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BOC núm. 65, de 25 de mayo de 1990.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 11.7 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20821).
  • CITA:
Materias
  • Canarias
  • Comunidades Autónomas
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios

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