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Documento BOE-A-1990-13747

Ley 8/1990, de 14 de mayo, del Consejo Económico y Social de Canarias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 16 de junio de 1990, páginas 16756 a 16757 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-A-1990-13747
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cn/l/1990/05/14/8

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO

SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE EL PARLAMENTO DE CANARIAS HA APROBADO Y YO, EN NOMBRE DEL REY Y DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 11.7 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO Y ORDENO LA PUBLICACION DE LA SIGUIENTE LEY:

PREAMBULO

LA COMPETENCIA QUE EL ARTICULO 14.3 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA ATRIBUYE AL GOBIERNO EN ORDEN A LA PLANIFICACION DE LA POLITICA REGIONAL NO PUEDE, EN SU VERTIENTE ECONOMICA, REALIZARSE CON RESPONSABILIDAD SIN LA COLABORACION DE LOS SECTORES INTERESADOS, COMO EN EL AMBITO ESTATAL SE RECOGE EN EL ARTICULO 131 DE LA CONSTITUCION.

EN EL MAS PURO ESPIRITU CONSTITUCIONAL, LA COMUNIDAD AUTONOMA, AL INSTITUIR POR ESTA LEY EL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL DE CANARIAS, ESTABLECE UN CAUCE PERMANENTE PARA QUE LAS DECISIONES SOBRE LA POLITICA ECONOMICA REGIONAL SE ADOPTEN DESDE EL CONOCIMIENTO DE LAS POSTURAS E INTERESES DE LOS AGENTES ECONOMICOS Y SOCIALES, ENTENDIENDO ESTOS TERMINOS EN UN AMPLIO SENTIDO, QUE DA CABIDA A OTRAS INSTITUCIONES REPRESENTATIVAS DE LOS SECTORES AFECTADOS.

EL RANGO LEGAL VIENE JUSTIFICADO DESDE LA CONSIDERACION POLITICA, TOMADA DESDE LUEGO DEL TEXTO CONSTITUCIONAL, PARA SUBRAYAR LA IMPORTANCIA DEL ORGANO QUE SE CREA, CUYA ESTRUCTURA Y COMPETENCIAS ADQUIRIRAN MAYOR PERDURABILIDAD, AL NO PODERSE MODIFICAR POR NORMAS CON RANGO INFERIOR A LEY.

EL CONSEJO SE CONFIGURA COMO UN ORGANO DE ASESORAMIENTO Y COLABORACION, QUE NORMALMENTE EJERCERA SUS FUNCIONES MEDIANTE INFORMES SOBRE LOS PROYECTOS GUBERNAMENTALES. PERO NO SE EXCLUYE SU CAPACIDAD DE INICIATIVA EN LAS MATERIAS QUE TIENE ATRIBUIDAS, PARA LO QUE SE LE DOTA DE LA SUFICIENTE AUTONOMIA FUNCIONAL A ESTOS EFECTOS.

ARTICULO 1. CREACION, DENOMINACION Y SEDE. SE CREA EL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL DE CANARIAS CON LAS FUNCIONES, COMPOSICION Y ORGANIZACION QUE SE ESTABLECEN EN LA PRESENTE LEY.

TIENE SU SEDE EN LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.

ART. 2. NATURALEZA. 1. EL CONSEJO ES UN ORGANO COLEGIADO DE CARACTER CONSULTIVO DEL GOBIERNO QUE TIENE COMO OBJETO EL HACER EFECTIVA LA PARTICIPACION DE LOS AGENTES SOCIALES Y ECONOMICOS EN LA POLITICA ECONOMICA, SOCIAL Y LABORAL DE CANARIAS.

2.

EL CONSEJO EJERCE SUS FUNCIONES CON AUTONOMIA ORGANICA Y FUNCIONAL CON EL FIN DE GARANTIZAR SU OBJETIVIDAD E INDEPENDENCIA.

ART. 3. FUNCIONES. SON FUNCIONES DEL CONSEJO:

A) EMITIR INFORME PRECEPTIVO, CON CARACTER PREVIO, SOBRE LOS ANTEPROYECTOS DE LEY Y PLANES DEL GOBIERNO EN MATERIA ECONOMICA, SOCIAL Y LABORAL. SE EXCEPTUA DE DICHO INFORME EL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

TRANSCURRIDOS TREINTA DIAS DESDE LA SOLICITUD DEL INFORME POR PARTE DEL GOBIERNO, SI ESTE NO SE HA EMITIDO, SE ENTENDERA CUMPLIDO EL TRAMITE.

CUANDO EL GOBIERNO ACUERDE LA TRAMITACION POR URGENCIA, EL PLAZO SEÑALADO QUEDARA REDUCIDO A QUINCE DIAS.

LOS PLAZOS INDICADOS COMENZARAN A CONTARSE A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE LA RECEPCION DE LA CONSULTA EN LA SEDE DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL.

B) ELABORAR LOS DICTAMENES E INFORMES SOBRE ASPECTOS QUE AFECTEN A LA SITUACION ECONOMICA, SOCIAL Y LABORAL DE CANARIAS QUE LE SEAN SOLICITADOS POR EL GOBIERNO O POR PROPIA INICIATIVA.

C) ELABORAR Y HACER PUBLICO UN INFORME ANUAL SOBRE LA SITUACION ECONOMICA, SOCIAL Y LABORAL DE CANARIAS.

D) INFORMAR SOBRE ANTEPROYECTOS DE LEY Y DE DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS QUE AFECTEN A LA ORGANIZACION, COMPETENCIAS Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL.

E) EMITIR AQUELLOS INFORMES QUE POR LEY SE LE ATRIBUYAN.

ART. 4.

COMPOSICION. 1. EL CONSEJO ESTARA INTEGRADO POR 24 MIEMBROS DE ACUERDO CON LA SIGUIENTE COMPOSICION:

A) SEIS MIEMBROS DESIGNADOS POR EL GOBIERNO DE CANARIAS ENTRE SUS ALTOS CARGOS, DEBIENDO NECESARIAMENTE FORMAR PARTE DE LOS MISMOS LOS CONSEJEROS DE SANIDAD, TRABAJO Y SERVICIOS SOCIALES; HACIENDA, Y ECONOMIA Y COMERCIO.

B) SEIS MIEMBROS DESIGNADOS POR LAS CENTRALES SINDICALES MAS REPRESENTATIVAS.

C) SEIS MIEMBROS DESIGNADOS POR LAS CONFEDERACIONES EMPRESARIALES DE CANARIAS MAS REPRESENTATIVAS.

D) SEIS MIEMBROS DESIGNADOS POR LOS SECTORES, INSTITUCIONES, ENTIDADES O ASOCIACIONES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CANARIA SIGUIENTES: DOS POR LAS CAMARAS DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACION; UNO POR LAS CAMARAS AGRARIAS; UNO POR LA FEDERACION DE CAJAS DE AHORRO; UNO POR LAS COFRADIAS DE PESCADORES Y UNO POR LAS ORGANIZACIONES DE CONSUMIDORES.

2. CADA MIEMBRO DEL CONSEJO TENDRA UN VOTO.

3. POR LAS RESPECTIVAS ORGANIZACIONES SE NOMBRARA UN UNICO SUPLENTE POR CADA TITULAR, A QUIEN PODRA SUSTITUIR CUANDO FUERE NECESARIO.

ART. 5. NOMBRAMIENTO. LOS MIEMBROS DEL CONSEJO SERAN NOMBRADOS POR DECRETO DEL GOBIERNO DE CANARIAS, A PROPUESTA DE LAS DIVERSAS ENTIDADES PREVISTAS EN EL ARTICULO 4, EN LA FORMA QUE A CONTINUACION SE DETERMINA:

A) LOS COMPRENDIDOS EN EL APARTADO 1. B) DEL ARTICULO ANTERIOR, POR LAS CENTRALES SINDICALES MAS REPRESENTATIVAS EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS, EN PROPORCION A LA REPRESENTATIVIDAD QUE OSTENTEN DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Y EN LA LEY ORGANICA DE LIBERTAD SINDICAL.

B) LOS COMPRENDIDOS EN EL APARTADO 1. C) DEL ARTICULO ANTERIOR, POR LAS ASOCIACIONES EMPRESARIALES CON CAPACIDAD REPRESENTATIVA DE CONFORMIDAD CON LA DISPOSICION ADICIONAL SEXTA DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.

C) LOS INCLUIDOS EN EL APARTADO 1. D) DEL ARTICULO ANTERIOR, SERAN DESIGNADOS DEL SIGUIENTE MODO: LOS REPRESENTANTES DE LAS CAMARAS DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACION, CAMARAS AGRARIAS, CAJAS DE AHORRO CON SEDE CENTRAL EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS Y COFRADIAS DE PESCADORES, POR ACUERDO DE LAS MISMAS DENTRO DE CADA GRUPO; EL REPRESENTANTE DE ORGANIZACIONES DE CONSUMIDORES, POR LA FEDERACION DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES DE CANARIAS.

ART. 6. MANDATO. 1. LOS MIEMBROS DEL CONSEJO, A EXCEPCION DE LOS SEÑALADOS EN EL ARTICULO 4.

1. A), SERAN NOMBRADOS POR UN PERIODO DE CUATRO AÑOS.

2. NO OBSTANTE, LAS CENTRALES SINDICALES, LAS CONFEDERACIONES EMPRESARIALES CANARIAS, CAMARAS DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACION; CAMARAS AGRARIAS, FEDERACIONES DE CAJAS DE AHORRO, COFRADIAS DE PESCADORES Y ORGANIZACIONES DE CONSUMIDORES, POR EL TIEMPO DE MANDATO QUE RESTARE PODRAN REALIZAR POSTERIORES DESIGNACIONES COMO CONSECUENCIA DE:

A) REVOCACION EN LA REPRESENTACION CONFERIDA.

B) MODIFICACION DE LA REPRESENTATIVIDAD OBTENIDA SEGUN EL ULTIMO PROCESO ELECTORAL, EN EL PLAZO MAXIMO DE DOS MESES A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACION DE LOS RESULTADOS.

ART. 7. RETRIBUCIONES. EL CARGO DE MIEMBRO DEL CONSEJO NO ES RETRIBUIBLE SALVO EL DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE.

ART. 8. ORGANOS DEL CONSEJO. LOS ORGANOS DEL CONSEJO SON:

A) EL PLENO.

B) LAS COMISIONES.

C) EL PRESIDENTE.

D) LOS VICEPRESIDENTES.

E) EL SECRETARIO GENERAL.

ART. 9. EL PLENO. 1. EL PLENO DEL CONSEJO, QUE ESTARA INTEGRADO POR TODOS LOS MIEMBROS SEÑALADOS EN EL ARTICULO 4, APROBARA SU REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO, LA MEMORIA ANUAL DE ACTIVIDADES Y EL ANTEPROYECTO DE SU PRESUPUESTO.

2.1 LOS DICTAMENES Y ESTUDIOS DEL CONSEJO DEBERAN SER ADOPTADOS POR EL PLENO. SI NO SE CONSIGUIERA LA UNANIMIDAD, SE DEBERA CONSIGNAR EN EL ACTA EL MOTIVO DE LAS DISCREPANCIAS.

2.2 LOS ACUERDOS PARA DICTAMINAR INFORMES PRECEPTIVOS SE ADOPTAN POR MAYORIA CUALIFICADA DE DOS TERCIOS. SI REALIZADA LA VOTACION NO SE OBTUVIERA DICHA MAYORIA, SE REALIZARAN DOS NUEVAS VOTACIONES EN EL PLAZO DE LAS CUARENTA Y OCHO HORAS SIGUIENTES Y, SI TAMPOCO SE ALCANZARA LA MAYORIA CUALIFICADA DE DOS TERCIOS, EL CONSEJO ELEVARA AL GOBIERNO LOS VOTOS PARTICULARES QUE SE HUBIERAN MANTENIDO.

2.3 EL RESTO DE LOS ACUERDOS SE ADOPTARAN POR MAYORIA ABSOLUTA.

3. EL PLENO DEL CONSEJO SE REUNIRA COMO MINIMO CUATRO VECES AL AÑO. REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLECERA EL REGIMEN DE SESIONES EXTRAORDINARIAS A QUE HUBIERE LUGAR.

4. LAS SESIONES DEL CONSEJO NO SERAN PUBLICAS. NO OBSTANTE, EL REGLAMENTO PODRA ESTABLECER SUPUESTOS EXCEPCIONALES QUE REQUERIRAN EL ACUERDO UNANIME DE SUS MIEMBROS.

5. LAS RESOLUCIONES, INFORMES O DICTAMENES DEL CONSEJO TENDRAN LA PUBLICIDAD QUE ESTE ACORDARE.

ART. 10. LAS COMISIONES. 1. POR ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO SE PODRAN CONSTITUIR, CON CARACTER PERMANENTE O PARA CUESTIONES ESPECIFICAS, COMISIONES. FORMARAN PARTE DE LAS MISMAS LOS CONSEJEROS QUE DESIGNE EL PLENO, RESPETANDO LA PROPORCIONALIDAD Y LA PRESENCIA DE LAS PARTES REPRESENTADAS EN EL CONSEJO.

2. EN TODO CASO, EL PLENO ESTABLECERA COMISIONES PARA EL ANALISIS DE LAS MATERIAS SIGUIENTES:

A) POLITICA COMERCIAL, FISCAL Y RELACIONES CON LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA.

B) DESARROLLO REGIONAL Y PLANIFICACION ECONOMICA.

C) POLITICA DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL.

D) POLITICA DE BIENESTAR SOCIAL.

3.

EL RESULTADO DE LOS TRABAJOS DE LAS COMISIONES SERA REMITIDO AL PLENO PARA SU DEBATE Y APROBACION.

4. EL CONSEJO PODRA SOLICITAR LA COLABORACION DE LOS EXPERTOS QUE CONSIDERE OPORTUNOS PARA EL MEJOR DESARROLLO DE LAS DISTINTAS TAREAS ENCOMENDADAS A LAS COMISIONES.

ART. 11. EL PRESIDENTE. 1. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL SERA ELEGIDO DE ENTRE SUS MIEMBROS POR MAYORIA DE DOS TERCIOS Y SERA NOMBRADO POR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE CANARIAS.

2. SON FUNCIONES DEL PRESIDENTE:

A) OSTENTAR LA REPRESENTACION DEL CONSEJO.

B) CONVOCAR, PRESIDIR Y MODERAR LAS REUNIONES DEL CONSEJO.

C) FORMULAR EL ORDEN DEL DIA, INCLUYENDO EN EL MISMO LOS PUNTOS QUE SOLICITEN SUS MIEMBROS DEL MODO EN QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINE.

D) SOMETER PROPUESTAS A LA CONSIDERACION DEL CONSEJO.

E) VISAR LAS ACTAS, PUBLICAR LOS ACUERDOS Y VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE LOS MISMOS.

F) CUANTAS OTRAS SE DERIVE DE SU CONDICION DE PRESIDENTE Y LAS QUE EN EL FUTURO SE ESTABLEZCAN REGLAMENTARIAMENTE.

ART. 12. LOS VICEPRESIDENTES. 1. EL PLENO DEL CONSEJO ELEGIRA DE ENTRE SUS MIEMBROS DOS VICEPRESIDENTES QUE DEBERAN PERTENECER A DOS REPRESENTACIONES DISTINTAS DE LA DEL PRESIDENTE. EN NINGUN CASO LO SERAN LOS REPRESENTANTES SEÑALADOS EN EL ARTICULO 4. 1. A).

2. LOS VICEPRESIDENTES COLABORAN CON EL PRESIDENTE EN LAS FUNCIONES QUE REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLEZCAN Y LE SUSTITUIRAN EN LOS SUPUESTOS DE VACANTE, AUSENCIA Y ENFERMEDAD.

ART. 13. LA SECRETARIA GENERAL.

1. LA SECRETARIA GENERAL DEL CONSEJO ES EL ORGANO DE ASISTENCIA TECNICA Y ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO.

2. EL SECRETARIO GENERAL SERA NOMBRADO Y SEPARADO LIBREMENTE POR EL PLENO DEL CONSEJO, A PROPUESTA DE SU PRESIDENTE, SEGUN SE ESTABLEZCA REGLAMENTARIAMENTE.

3. CORRESPONDE AL SECRETARIO GENERAL:

A) EJERCER LA DIRECCION ADMINISTRATIVA Y TECNICA DE LOS DISTINTOS SERVICIOS DEL CONSEJO Y VELAR PORQUE SUS ORGANOS ACTUEN CONFORME A LOS PRINCIPIOS DE ECONOMIA, CELERIDAD Y EFICACIA. DAR EL CURSO CORRESPONDIENTE A LOS CRITERIOS QUE SE ADOPTEN BAJO LA DIRECCION DEL PRESIDENTE.

B) EXTENDER LAS ACTAS DE LAS SESIONES, AUTORIZANDOLAS CON LA FIRMA Y EL VISTO BUENO DEL PRESIDENTE.

C) CUSTODIAR LA DOCUMENTACION DEL CONSEJO.

D) ELABORAR EL ORDEN DEL DIA DE ACUERDO CON LAS INSTRUCCIONES DEL PRESIDENTE.

E) CURSAR A TODOS LOS MIEMBROS DEL CONSEJO LAS CONVOCATORIAS PARA LA CELEBRACION DE LAS SESIONES, ACOMPAÑADAS DEL ORDEN DEL DIA, CON ANTELACION SUFICIENTE PARA QUE SEAN RECIBIDAS COMO MINIMO TRES DIAS ANTES DE LA FECHA DE CELEBRACION DE LA SESION CONVOCADA.

F) EXPEDIR CERTIFICACIONES DE LAS ACTAS, ACUERDOS, DICTAMENES, VOTOS PARTICULARES Y OTROS DOCUMENTOS CONFIADOS A SU CUSTODIA, CON EL VISTO BUENO DEL PRESIDENTE.

G) PREPARAR LOS EXPEDIENTES CUYO DEBATE DEBA SER OBJETO DE DELIBERACION, SEGUN EL ORDEN DEL DIA DE LAS SESIONES, Y FACILITAR LOS ESTUDIOS, DATOS O INFORMES QUE LE SEAN SOLICITADOS POR LOS MIEMBROS DEL CONSEJO EN LA FORMA QUE REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLEZCA.

H) ACTUAR DE PONENTE, ANTE EL CONSEJO, EN LOS ASUNTOS RELATIVOS AL PERSONAL AL SERVICIO DE ESTE.

I) VIGILAR LOS SERVICIOS DE ARCHIVO.

J) ELABORAR Y PRESENTAR ANTE EL PLENO LA PROPUESTA DE MEMORIA ANUAL DE ACTIVIDADES.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA. EL PERSONAL AL SERVICIO DEL CONSEJO SERA SELECCIONADO POR ESTE BAJO LOS PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD, MERITO Y CAPACIDAD, Y TENDRA EL CARACTER DE PERSONAL LABORAL. TENDRA LA CONSIDERACION DE PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA. LOS FUNCIONARIOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA QUE SE ADSCRIBAN AL CONSEJO PODRAN SERLO EN REGIMEN DE COMISION DE SERVICIOS.

SEGUNDA. EL CONSEJO, A TRAVES DE SU PRESIDENTE, PODRA SOLICITAR POR ESCRITO INFORMACION COMPLEMENTARIA SOBRE LOS ASUNTOS QUE, CON CARACTER PRECEPTIVO O FACULTATIVO, SE LE SOMETAN A CONSULTA, SIEMPRE QUE DICHA INFORMACION SEA NECESARIA PARA LA EMISION DE SU CRITERIO.

DISPOSICION TRANSITORIA

POR EL GOBIERNO DE CANARIAS, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE HACIENDA, SE REALIZARAN LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN LA PRESENTE LEY.

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDAN DEROGADOS LOS ARTICULOS 8 Y 9 DEL DECRETO DEL GOBIERNO DE CANARIAS 1/1986, DE 10 DE ENERO, POR EL QUE SE APROBO LA ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO.

DISPOSICION FINAL

EL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL DE CANARIAS SE CONSTITUIRA EN EL PLAZO DE TRES MESES A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE CANARIAS PROCEDERA A LA CONVOCATORIA DE SU SESION CONSTITUTIVA, REALIZANDO A TAL EFECTO LOS ACTOS PREVIOS Y PREPARATORIOS DE LA MISMA.

POR TANTO, ORDENO A TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY COOPEREN EN SU CUMPLIMIENTO Y QUE LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES A LOS QUE CORRESPONDA LA CUMPLAN Y HAGAN CUMPLIR.

SANTA CRUZ DE TENERIFE, 14 DE MAYO DE 1990.

LORENZO OLARTE CULLEN,

PRESIDENTE DEL GOBIERNO

(PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CANARIAS> NUMERO 64, DE 23 DE MAYO DE 1990)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 14/05/1990
  • Fecha de publicación: 16/06/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 12/06/1990
  • Publicada en el BOC núm. 64, de 23 de mayo de 1990.
  • Fecha de derogación: 02/05/1992
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA los arts. 8 y 9 del Decreto 1/1986, de 10 de enero.
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20821).
  • CITA:
Materias
  • Canarias
  • Comunidades Autónomas
  • Consejos Económicos y Sociales

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