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Documento BOE-A-1988-5001

Ley 12/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 1988.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 1 de marzo de 1988, páginas 6442 a 6447 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-1988-5001
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cl/l/1987/12/23/12

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON

SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS, QUE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEON HAN APROBADO, Y YO, EN NOMBRE DEL REY Y DE ACUERDO CON LO QUE SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 14.3 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO Y ORDENO LA PUBLICACION DE LA SIGUIENTE LEY:

EXPOSICION DE MOTIVOS

LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON PARA 1988, DE CONFORMIDAD CON LO PRECEPTUADO EN LA LEY DE LA HACIENDA DE LA COMUNIDAD, MANTIENEN LOS PROGRAMAS DE GASTOS COMO VERTEBRACION EN SU ESTRUCTURA, UTILIZANDO SIMULTANEAMENTE LAS CLASIFICACIONES ECONOMICA Y ORGANICA EN EL ORDEN INSTRUMENTAL.

LA CLASIFICACION ORGANICA SE ACOMODA A LA REMODELACION LLEVADA A CABO POR LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA Y, CONSECUENTEMENTE, SE INTRODUCEN LAS NECESARIAS VARIACIONES FUNCIONALES. DE OTRA PARTE, SE PONE DE MANIFIESTO QUE LOS PRESUPUESTOS SON LA CONCRECION DE LAS ACTUACIONES QUE DEFINE EL PLAN DE DESARROLLO REGIONAL.

LA RACIONALIZACION DEL GASTO, EN LO QUE SE REFIERE A ORGANISMOS AUTONOMOS, ACONSEJA UNIFICAR LA GESTION EN PRESUPUESTO UNICO CON SUPRESION DE LOS SERVICIOS PRESUPUESTARIOS RESPECTIVOS, ASUMIENDO LAS CONSEJERIAS A LAS QUE ESTABAN ADSCRITOS LA GESTION DE LAS ACTIVIDADES QUE TENIAN ENCOMENDADAS.

ES PROPOSITO DECIDIDO DE LA JUNTA EXTREMAR EL ESFUERZO INVERSOR, DENTRO DE LA LIMITACION DE LOS RECURSOS, CONTENIENDO AL MAXIMO LOS GASTOS CORRIENTES, SIN OLVIDAR QUE ESTOS SON IMPRESCINDIBLES TANTO PARA UNA GESTION EFICAZ COMO PARA OBTENER UN APROVECHAMIENTO ADECUADO DE LOS BIENES DE INVERSION. EN ESTA LINEA SE HA PRACTICADO LA REORGANIZACION CITADA REDUCIENDO EL NUMERO DE SECCIONES Y SERVICIOS PRESUPUESTARIOS.

RESPECTO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD, SE INCREMENTAN LAS RETRIBUCIONES POR ENCIMA DE LA TASA DE INFLACION PREVISTA PARA 1988, AL OBJETO DE MEJORAR LA CAPACIDAD ADQUISITIVA DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS. SE EXCEPTUAN DE ESTA REVISION EL PRESIDENTE Y LOS CONSEJEROS DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON.

TITULO PRIMERO

DE LOS CREDITOS INICIALES Y SU FINANCIACION

ARTICULO 1. 1. SE APRUEBAN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON PARA EL EJERCICIO ECONOMICO 1988, EN CUYO ESTADO DE GASTOS SE CONSIGNAN LOS CREDITOS NECESARIOS PARA ATENDER EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES POR UN IMPORTE DE 90.128.450.000 PESETAS, Y EN CUYO ESTADO DE INGRESOS SE RECOGEN LAS ESTIMACIONES DE LOS RECURSOS A LIQUIDAR DURANTE EL EJERCICIO POR EL MISMO IMPORTE.

2. LOS BENEFICIOS FISCALES QUE AFECTAN A LOS TRIBUTOS CEDIDOS, SE ESTIMAN EN 1.690 MILLONES DE PESETAS.

TITULO II

REGIMEN GENERAL DE LOS CREDITOS Y DE SUS MODIFICACIONES

ART. 2. 1. LOS CREDITOS CONSIGNADOS EN EL ESTADO DE GASTOS TIENEN CARACTER LIMITATIVO Y VINCULANTE, CON SUJECION A LAS CLASIFICACIONES ORGANICA Y FUNCIONAL, A NIVEL DE CONCEPTO ECONOMICO. NO OBSTANTE, ESTE NIVEL SERA EL DE ARTICULO PARA LOS CREDITOS INCLUIDOS EN LOS CAPITULOS I Y II, INDEPENDIENTEMENTE DE LA DESAGREGACION CON QUE APAREZCAN. TAL VINCULACION NO EXCUSA EN NINGUN CASO SU CONTABILIZACION EN LAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS CORRESPONDIENTES.

EN TODO CASO, TENDRAN CARACTER VINCULANTE A NIVEL DE CONCEPTO ECONOMICO, LOS CREDITOS DECLARADOS AMPLIABLES EN EL ARTICULO 7.

DE ESTA LEY.

2. NO PODRAN ADQUIRIRSE COMPROMISOS POR CUANTIA SUPERIOR A LAS CONSIGNACIONES, QUE SE DESTINARAN EXCLUSIVAMENTE A SATISFACER LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA EJECUCION DE LOS PROGRAMAS Y DEL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS CONTENIDOS EN ESTA LEY, O A LAS MODIFICACIONES E INCORPORACIONES APROBADAS CONFORME A LA MISMA.

SERAN NULOS DE PLENO DERECHO LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Y DISPOSICIONES GENERALES CON RANGO INFERIOR A LA LEY QUE INFRINJAN LA EXPRESADA NORMA, SIN PERJUICIO DE LA RESPONSABILIDAD A QUE HAYA LUGAR.

ART. 3. INCORPORACIONES DE CREDITOS. 1. SI SE PRODUJERAN INGRESOS NO PRESUPUESTADOS COMO CONSECUENCIA DE LA ASUNCION DE COMPETENCIAS Y FUNCIONES TRANSFERIDAS A ESTA COMUNIDAD POR EL ESTADO, ELLO DARA LUGAR A LA INCORPORACION DE LAS DOTACIONES CORRESPONDIENTES EN LAS SECCIONES QUE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON DETERMINE.

2. SERA COMPETENCIA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA LA AUTORIZACION DE LAS INCORPORACIONES DE CREDITOS CUANDO LOS RECURSOS PROCEDAN:

A) DE RECTIFICACIONES O LIQUIDACIONES EN MATERIA DE TRANSFERENCIAS DE COMPETENCIAS Y FUNCIONES INCORPORADAS CON ANTERIORIDAD.

B) DEL CUMPLIMIENTO DE CONVENIOS CON OTRAS ADMINISTRACIONES Y ENTIDADES O DE INGRESOS DE CARACTER FINALISTA.

C) DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, DE ACUERDO CON LA NORMATIVA COMUNITARIA QUE LE SEA APLICABLE.

3. LA INCORPORACION, EN SU CASO, DE LOS RESULTADOS DE LA LIQUIDACION DE LOS PRESUPUESTOS DEL EJERCICIO DE 1987, TENDRAN LUGAR DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 109 DE LA LEY 7/1986, DE LA HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON, Y SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN LOS APARTADOS SIGUIENTES DE ESTE ARTICULO.

4. DEDUCIDAS LAS INCORPORACIONES ESPECIFICAS DEL REMANENTE GENERICO DE TESORERIA, PREVISTAS EN EL APARTADO 2 DEL ARTICULO 109 DE LA LEY 7/1986, DE LA HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON, LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA, DESTINARA LA DIFERENCIA RESULTANTE A FINANCIAR INVERSIONES DE CAPITAL, DANDO INMEDIATA CUENTA DE ELLO A LAS CORTES.

5. EN EL CASO DE QUE NO FUERA POSIBLE EL DESTINO PREVISTO EN EL APARTADO ANTERIOR, SE AUTORIZA A LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON PARA APLICAR LOS CITADOS REMANENTES A REDUCIR LA CARGA FINANCIERA DE LA DEUDA PUBLICA DE LA COMUNIDAD, O, EN SU CASO, PARA DOTAR EL FONDO DE COMPENSACION REGIONAL.

ART.

4. MODIFICACION DE CREDITOS: NORMAS GENERALES. LAS MODIFICACIONES DE LOS CREDITOS INICIALES DE LOS PRESUPUESTOS SE AJUSTARAN A LO DISPUESTO EN LA LEY DE LA HACIENDA DE LA COMUNIDAD Y A LOS PRECEPTOS QUE SE ESTABLECEN EN LA PRESENTE LEY.

1. TODO ACUERDO DE MODIFICACION PRESUPUESTARIA DEBERA INDICAR EXPRESAMENTE LAS PARTIDAS AFECTADAS.

2. LA CORRESPONDIENTE PROPUESTA DE MODIFICACION PONDRA DE MANIFIESTO LA INCIDENCIA, EN SU CASO, EN LA CONSECUCION DE LOS RESPECTIVOS OBJETIVOS DE GASTO Y LAS RAZONES QUE LA JUSTIFICAN.

3. LAS MODIFICACIONES QUE AFECTEN A PARTIDAS DEL CAPITULO I (GASTOS DE PERSONAL) REQUERIRAN EL INFORME PREVIO DE LA DIRECCION GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA.

4. DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA TERMINACION DE CADA TRIMESTRE, LA JUNTA ENVIARA A LA COMISION DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEON UN ESTADO DE TODAS LAS MODIFICACIONES HABIDAS EN LOS CREDITOS AUTORIZADOS EN EL PRESUPUESTO CON SUS RESPECTIVOS EXPEDIENTES.

ART. 5.

TRANSFERENCIAS DE CREDITO. LAS TRANSFERENCIAS DE CREDITO DE CUALQUIER CLASE ESTARAN SUJETAS A LAS SIGUIENTES LIMITACIONES:

1. A LAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 115 DE LA LEY DE LA HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON.

2. NO PODRAN AFECTAR A CREDITOS INCORPORADOS COMO CONSECUENCIA DE REMANENTES NO COMPROMETIDOS PROCEDENTES DE EJERCICIOS ANTERIORES.

3.

CUALQUIER TRANSFERENCIA DE CREDITO QUE AFECTE A OPERACIONES DE CAPITAL DEBERA REALIZARSE CON LOS REQUISITOS Y LIMITACIONES ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 13 DE LA PRESENTE LEY.

ART. 6.

AUTORIZACION DE TRANSFERENCIAS. 1. LA REDISTRIBUCION DE LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS DEL CAPITULO II, SERA AUTORIZADA PARA CADA SECCION POR EL CONSEJERO RESPECTIVO, PREVIO INFORME DE LA INTERVENCION DELEGADA Y CON LAS LIMITACIONES PREVISTAS EN LA LEY DE LA HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON.

ASIMISMO, LOS CONSEJEROS EN EL AMBITO DE SU SECCION Y CON EL INFORME MENCIONADO, PODRAN AUTORIZAR TRANSFERENCIAS DE CREDITO ENTRE CONCEPTOS DEL CAPITULO VI, CONTENIDOS EN UN MISMO ARTICULO Y PROGRAMA.

ESTOS ACUERDOS SERAN COMUNICADOS, COMO TRAMITE PRECEPTIVO, A LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA QUE INSTRUMENTARA SU EJECUCION.

2.

CORRESPONDE AL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA RESOLVER LOS EXPEDIENTES DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL NUMERO ANTERIOR, CASO DE DISCREPANCIA DE LA CONSEJERIA RESPECTIVA CON EL INFORME DE LA INTERVENCION DELEGADA.

3. LAS RESTANTES TRANSFERENCIAS DE CREDITO SERAN AUTORIZADAS, A INICIATIVA DE LA CONSEJERIA INTERESADA, POR EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA.

ART. 7. CREDITOS AMPLIABLES. 1.

EXCEPCIONALMENTE TENDRAN LA CONDICION DE AMPLIABLES, POR LO QUE SU CUANTIA PODRA SER INCREMENTADA HASTA UNA SUMA IGUAL A LAS OBLIGACIONES CUYO RECONOCIMIENTO SEA PRECEPTIVO, LOS CREDITOS QUE, INCLUIDOS EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD O INCORPORADOS POR VIA DE TRANSFERENCIA O COMO CONSECUENCIA DE LA CREACION DE UN NUEVO SERVICIO, SE DETALLAN A CONTINUACION:

A) LOS DESTINADOS AL PAGO DE LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EL COMPLEMENTO FAMILIAR Y EL SUBSIDIO FAMILIAR DEL PERSONAL ADSCRITO AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CON DERECHO A SU PERCEPCION, EN SU CASO, DE ACUERDO CON LOS PRECEPTOS EN VIGOR, ASI COMO LA APORTACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA A LOS RESTANTES REGIMENES DE PREVISION SOCIAL DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS QUE PRESTEN SERVICIOS EN LA MISMA.

B) LOS DESTINADOS AL ABONO DE TRIENIOS DERIVADOS DEL COMPUTO DEL TIEMPO DE SERVICIOS REALMENTE PRESTADOS A LA ADMINISTRACION.

C) LOS DESTINADOS AL PAGO DEL PERSONAL LABORAL, EN CUANTO PRECISEN SER INCREMENTADOS, COMO CONSECUENCIA DE ELEVACIONES SALARIALES DISPUESTAS DURANTE EL EJERCICIO O EJERCICIOS ANTERIORES POR MODIFICACION DEL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL O VENGAN IMPUESTOS CON CARACTER GENERAL POR REGULACION ESTATAL O POR DECISION JUDICIAL FIRME.

D) LOS CREDITOS PARA ANTICIPOS A FUNCIONARIOS EN LA MEDIDA EN QUE LOS INGRESOS GENERADOS POR LOS REINTEGROS DE LOS MISMOS EXCEDAN DE LOS PRESUPUESTADOS.

E) LOS CREDITOS CUYA CUANTIA SE DETERMINE POR LA RECAUDACION OBTENIDA EN LAS TASAS O INGRESOS DE OTRA NATURALEZA QUE DOTEN CONCEPTOS INTEGRADOS EN LOS RESPECTIVOS PRESUPUESTOS. SE CONSIDERAN EXPRESAMENTE INCLUIDOS EN ESTE CASO LOS GASTOS DE EDICION DEL <BOLETIN OFICIAL DE CASTILLA Y LEON>, CONSIGNADOS EN LA PARTIDA 01.03.004.265.0, POR LA CUANTIA EN QUE LA RECAUDACION EFECTIVA SUPERE A LAS ESTIMADAS EN EL ESTADO DE INGRESOS.

F) LOS QUE PUEDAN VERSE AFECTADOS POR INCIDENCIAS O POR CORRECCION POR PARTE DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO DE ERRORES U OMISIONES CONTENIDOS EN LOS RESPECTIVOS ACUERDOS DE TRANSFERENCIAS.

G) LOS QUE SE DESTINEN AL PAGO DE INTERESES, A LA AMORTIZACION DEL PRINCIPAL Y A LOS GASTOS DERIVADOS DE LAS OPERACIONES DE CREDITO.

H) LOS DESTINADOS AL PAGO DE OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS OPERACIONES DE CREDITO AVALADAS POR LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON.

I) LOS CREDITOS DE TRANSFERENCIAS CORRIENTES QUE TENGAN POR OBJETO LA CONCESION DE AYUDAS PERIODICAS A PERSONAS, SIEMPRE QUE LOS REQUISITOS PARA LA CONCESION DE LA AYUDA ESTEN FIJADOS OBJETIVAMENTE POR DISPOSICION NORMATIVA CON RANGO DE LEY O DECRETO.

2. LAS AMPLIACIONES DE CREDITOS PREVISTAS EN EL APARTADO ANTERIOR, QUE PUEDAN REALIZARSE MEDIANTE EXPEDIENTE DE TRANSFERENCIA, DE INCORPORACION O POR INCREMENTO EN LA RECAUDACION OBTENIDA, SERAN AUTORIZADAS POR EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA.

ART. 8. CREDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CREDITO.

CUANDO HAYA DE REALIZARSE CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA ALGUN GASTO QUE NO PUEDA DEMORARSE HASTA EL EJERCICIO SIGUIENTE Y NO EXISTA EN ELLOS CREDITO, O SEA INSUFICIENTE Y NO AMPLIABLE EL CONSIGNADO, EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA, PREVIO INFORME DE LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS Y PATRIMONIO Y DICTAMEN DE LA ASESORIA JURIDICA GENERAL DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD, ELEVARA A ACUERDO DE LA JUNTA LA REMISION A LAS CORTES DE UN PROYECTO DE LEY DE CONCESION DE UN CREDITO EXTRAORDINARIO EN EL PRIMER CASO, O DE UN SUPLEMENTO DE CREDITO EN EL SEGUNDO, EN EL QUE SE ESPECIFIQUEN LOS RECURSOS QUE HAYAN DE FINANCIAR EL INCREMENTO DEL GASTO PUBLICO.

TITULO III

DE LOS CREDITOS DE PERSONAL

ART. 9. CON EFECTOS DEL 1 DE ENERO DE 1988, EL INCREMENTO CONJUNTO DE LAS RETRIBUCIONES INTEGRAS DEL PERSONAL EVENTUAL, FUNCIONARIOS Y PERSONAL CONTRATADO EN REGIMEN DE DERECHO ADMINISTRATIVO AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA SERA EL 4 POR 100 RESPECTO A LAS DEL EJERCICIO ANTERIOR, SIN PERJUICIO DEL RESULTADO INDIVIDUAL QUE SE DERIVE DE LA APLICACION DEL SISTEMA RETRIBUTIVO PREVISTO EN LA LEY DE ORDENACION DE LA FUNCION PUBLICA DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON Y EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO O LA LEGISLACION QUE RESULTE APLICABLE. EN DICHO CASO, LA JUNTA PODRA REALIZAR LAS CORRESPONDIENTES MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS.

SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN ESTE ARTICULO, A LOS DISTINTOS GRUPOS DE FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DE CASTILLA Y LEON LES SERAN DE APLICACION LOS CONCEPTOS CONTEMPLADOS EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1988 Y, AL MENOS, LOS NIVELES Y CUANTIAS MINIMAS ESTABLECIDAS PARA LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y EN LAS CIRCUNSTANCIAS QUE, PARA LOS MISMOS, SE DETERMINE.

LAS RETRIBUCIONES INTEGRAS DE LOS SECRETARIOS GENERALES, DIRECTORES GENERALES, JEFE DE GABINETE Y ASIMILADOS EXPERIMENTARAN UN CRECIMIENTO INDIVIDUAL QUE NO EXCEDA AL DE LA MASA SALARIAL GLOBAL DE LOS FUNCIONARIOS PARA 1988. QUEDARAN EXCEPTUADAS DE ESTA LIMITACION LAS RETRIBUCIONES POR TRIENIOS O COMPLEMENTOS POR ANTIGUEDAD.

LOS INCREMENTOS SERAN DISTRIBUIDOS MEDIANTE ACUERDO DE LA JUNTA, CONFORME A LOS CRITERIOS QUE ESTABLEZCA LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1988, DISPOSICIONES QUE LA DESARROLLEN Y DEMAS DE APLICACION EN MATERIA DE RETRIBUCIONES.

LAS RETRIBUCIONES INTEGRAS DEL PRESIDENTE Y DE LOS CONSEJEROS DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON NO EXPERIMENTARAN INCREMENTO ALGUNO.

ART. 10. CON EFECTOS DE 1 DE ENERO DE 1988, LA MASA SALARIAL DEL PERSONAL LABORAL NO PODRA EXPERIMENTAR UN INCREMENTO GLOBAL SUPERIOR AL 4 POR 100.

SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL APARTADO ANTERIOR, SE AUTORIZA A LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON PARA DOTAR UN FONDO CONVENIO COLECTIVO EN EL CONCEPTO 133 DEL PROGRAMA 005 DEL SERVICIO 04 DE LA SECCION 01 PARA ATENDER AQUELLOS INCREMENTOS ADICIONALES DE LA MASA SALARIAL GLOBAL Y A SU APLICACION PARA LA EJECUCION DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE CASTILLA Y LEON.

ART. 11. REQUISITOS PARA LA FIRMA DE CONVENIOS COLECTIVOS.

1. PARA PODER PACTAR NUEVOS CONVENIOS COLECTIVOS, REVISIONES SALARIALES, LA ADHESION O EXTENSION, EN TODO O EN PARTE, A OTROS CONVENIOS YA EXISTENTES Y QUE AFECTEN EXCLUSIVAMENTE AL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON, SERA NECESARIO EL INFORME PREVIO DE LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA. A ESTE FIN, LA CONSEJERIA CORRESPONDIENTE REMITIRA EL PROYECTO DE PACTO, AL QUE DEBERA ACOMPAÑAR LA CUANTIFICACION CIFRADA DE LA MASA SALARIAL DEL AÑO 1987 EN TERMINOS DE HOMOGENEIDAD Y LA VALORACION DE TODOS LOS ASPECTOS ECONOMICOS CONTEMPLADOS EN DICHO PROYECTO.

2. EL INFORME SERA EVACUADO EN EL PLAZO MAXIMO DE QUINCE DIAS, A CONTAR DESDE LA RECEPCION DEL PROYECTO Y VERSARA UNICAMENTE SOBRE AQUELLOS EXTREMOS DE LOS QUE SE DERIVEN CONSECUENCIAS EN MATERIA DE GASTO PUBLICO, ESPECIALMENTE EN LO QUE RESPECTA A LA DETERMINACION DE LA MASA SALARIAL CORRESPONDIENTE Y AL CONTROL DE SU CRECIMIENTO.

3. DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA TERMINACION DE CADA TRIMESTRE, LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON REMITIRA A LA COMISION DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEON UNA RELACION DE LOS PACTOS LABORALES SUSCRITOS Y DE LOS INFORMES EMITIDOS.

ART.

12. DURANTE EL EJERCICIO DE 1988, NO SE PODRAN ASUMIR NUEVAS OBLIGACIONES NI LLEVAR A CABO ACTUACIONES QUE SUPONGAN UN AUMENTO DEL GASTO DE LAS PLANTILLAS DE PERSONAL PRESUPUESTADAS CON LA EXCEPCION DE LAS QUE SE DERIVEN DE NUEVAS ASUNCIONES DE COMPETENCIAS O SERVICIOS.

1. LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO A DESEMPEÑAR POR PERSONAL FUNCIONARIO O LA FORMALIZACION DE NUEVOS CONTRATOS DE TRABAJO DE PERSONAL LABORAL, ASI COMO LA MODIFICACION DE LA CATEGORIA PROFESIONAL DE ESTOS ULTIMOS, REQUERIRA QUE LOS PUESTOS FIGUREN DETALLADOS EN LAS RESPECTIVAS RELACIONES Y QUE SU COSTE, EN COMPUTO ANUAL, ESTE DOTADO PRESUPUESTARIAMENTE O, EN SU DEFECTO, SE AUTORICE POR LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA.

EL REQUISITO DE FIGURAR DETALLADOS EN LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAL LABORAL NO SERA PRECISO CUANDO LA CONTRATACION SE REALICE POR TIEMPO DETERMINADO Y CON CARGO A CREDITOS CORRESPONDIENTES A PERSONAL LABORAL EVENTUAL O AL CAPITULO DE INVERSIONES.

LAS NUEVAS CONTRATACIONES DE PERSONAL LABORAL POR TIEMPO DETERMINADO EN CUALQUIERA DE LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL PARRAFO ANTERIOR, SERAN COMUNICADAS POR EL ORGANO CONTRATANTE A LA CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y A LAS CORTES DE CASTILLA Y LEON.

2. CON CARGO A LOS RESPECTIVOS CREDITOS DE INVERSIONES, SOLO PODRAN FORMALIZARSE CONTRATACIONES DE CARACTER TEMPORAL CUANDO LAS CONSEJERIAS PRECISEN CONTRATAR PERSONAL PARA LA REALIZACION, POR ADMINISTRACION DIRECTA Y POR APLICACION DE LA LEGISLACION DE CONTRATOS DEL ESTADO, DE OBRAS O SERVICIOS CORRESPONDIENTES A ALGUNAS DE LAS INVERSIONES INCLUIDAS EN SUS PRESUPUESTOS.

ESTA CONTRATACION REQUERIRA EL INFORME FAVORABLE DE LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA, PREVIA ACREDITACION DE LA INELUDIBLE NECESIDAD DE LA MISMA POR CARECER DE SUFICIENTE PERSONAL FIJO, O DE CREDITO SUFICIENTE EN EL CONCEPTO PRESUPUESTARIO DESTINADO A LA CONTRATACION DE PERSONAL EVENTUAL EN EL CAPITULO CORRESPONDIENTE.

LOS CONTRATOS HABRAN DE FORMALIZARSE SIGUIENDO LAS PRESCRIPCIONES DE LOS ARTICULOS 15 Y 17 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, APROBADO POR LEY 8/1980, DE 10 DE MARZO, EN LA REDACCION DADA POR LA LEY 32/1984, DE 2 DE AGOSTO. EN LOS CONTRATOS SE HARA CONSTAR, CUANDO PROCEDA, LA OBRA O SERVICIO PARA CUYA REALIZACION SE FORMALIZA EL CONTRATO Y EL TIEMPO DE DURACION, ASI COMO EL RESTO DE LAS FORMALIDADES QUE IMPONE LA LEGISLACION SOBRE CONTRATOS LABORALES, EVENTUALES O TEMPORALES. LOS INCUMPLIMIENTOS DE ESTAS OBLIGACIONES FORMALES, ASI COMO LA ASIGNACION DE PERSONAL CONTRATADO PARA FUNCIONES DISTINTAS DE LAS QUE SE DETERMINEN EN LOS CONTRATOS, DE LOS QUE PUDIERAN DERIVARSE DERECHOS DE FIJEZA PARA EL PERSONAL CONTRATADO, PODRAN DAR LUGAR A LA EXIGENCIA DE RESPONSABILIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 187 DE LA VIGENTE LEY DE HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON.

3. EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 30 Y 33 DE LA LEY 7/1985, DE ORDENACION DE LA FUNCION PUBLICA DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD, LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON PUBLICARA EN EL PRIMER TRIMESTRE DE 1988 LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO, QUE INCLUIRA LA TOTALIDAD DE LAS PLAZAS VACANTES CONTENIDAS EN LA PLANTILLA PRESUPUESTARIA.

TITULO IV

DE LOS CREDITOS DE INVERSIONES

ART. 13. 1. EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA, PREVIO INFORME DEL COMITE DE INVERSIONES PUBLICAS, Y A PETICION DE LA CONSEJERIA INTERESADA, PODRA ACORDAR MODIFICACIONES EN LOS PROGRAMAS DE INVERSION CON OBJETO DE FACILITAR SU EJECUCION AUTORIZANDO, EN SU CASO, LAS TRANSFERENCIAS DE CREDITOS QUE SEAN NECESARIAS, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA PRESENTE LEY. CUANDO SE TRATE DE PROYECTOS FINANCIADOS CON CARGO AL FONDO DE COMPENSACION INTERTERRITORIAL O A OTROS FONDOS ESTRUCTURALES, LA SUSTITUCION DE LOS MISMOS SE HARA SEGUN LO ESTABLECIDO EN SUS RESPECTIVAS NORMAS REGULADORAS.

2. EL COMITE DE INVERSIONES PUBLICAS DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON REALIZARA EL SEGUIMIENTO DE LAS INVERSIONES PROGRAMADAS EN EL PRESUPUESTO. DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA TERMINACION DE CADA TRIMESTRE, LA JUNTA REMITIRA A LA COMISION DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEON LA INFORMACION SOBRE EL ESTADO DE EJECUCION DE LAS INVERSIONES PROGRAMADAS.

TITULO V

DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTION PRESUPUESTARIA

ART. 14. SERA NECESARIO ACUERDO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON AUTORIZANDO LA APROBACION DEL GASTO CORRESPONDIENTE, CUANDO SU CUANTIA EXCEDA DE 50.000.000 DE PESETAS O TENGA PLAZO DE EJECUCION SUPERIOR AL DE VIGENCIA DEL PRESUPUESTO Y HAYAN DE COMPROMETERSE FONDOS PUBLICOS DE FUTUROS EJERCICIOS.

DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA TERMINACION DE CADA TRIMESTRE, LA JUNTA ENVIARA A LA COMISION DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO DE LAS CORTES RELACION DE LAS AUTORIZACIONES CONCEDIDAS AL AMPARO DEL PARRAFO PRIMERO DE ESTE ARTICULO.

ART. 15. CUANDO AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO SE EXIJA LA PUBLICIDAD DE LAS LICITACIONES Y ADJUDICACIONES, ESTA SE CUMPLIRA MEDIANTE LA PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CASTILLA Y LEON>, SALVO QUE DICHA LEY DISPONGA OTROS REQUISITOS DE PUBLICIDAD A LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.

ART. 16. 1. DURANTE EL PRESENTE EJERCICIO, SE CONSIDERARAN SUMINISTROS MENORES, A EFECTOS DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 86 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO, AQUELLOS CUYO IMPORTE NO EXCEDA DE 500.000 PESETAS.

2. LAS INDEMNIZACIONES POR RAZON DEL SERVICIO DEVENGADAS EN EL ULTIMO MES DEL EJERCICIO PODRAN SER ABONADAS CON CARGO A LOS CREDITOS DEL SIGUIENTE.

3. LAS GRATIFICACIONES POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS SE CONCEDERAN POR LOPS CONSEJEROS DENTRO DE LOS CREDITOS ASIGNADOS A TAL FIN.

ESTAS GRATIFICACIONES TENDRAN CARACTER EXCEPCIONAL Y SOLO PODRAN SER RECONOCIDAS POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS PRESTADOS FUERA DE LA JORNADA NORMAL DE TRABAJO, SIN QUE, EN NINGUN CASO, PUEDAN SER FIJAS EN SU CUANTIA, NI PERIODICAS EN SU DEVENGO, NI GENEREN NINGUN TIPO DE DERECHO PERSONAL DE CARACTER PERMANENTE. EN NINGUN CASO, LOS ALTOS CARGOS NI EL PERSONAL EVENTUAL PODRAN PERCIBIR DICHAS GRATIFICACIONES.

ART. 17. LA CUANTIA DE LOS CREDITOS FINANCIADOS, EN TODO O EN PARTE, POR LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA PODRA SER MODIFICADA POR LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA CON EL FIN DE ADAPTARLA A LAS CUANTIAS EFECTIVAMENTE CONCEDIDAS.

TITULO VI

SOBRE TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS

ART. 18. 1. EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 14.3 DE LA LEY 4/1985, DE 21 DE JUNIO, GENERAL DE TASAS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON, PARA EL EJERCICIO DE 1988 LOS TIPOS DE CUANTIA FIJA DE LAS TASAS SE ACTUALIZAN, CON CARACTER GENERAL, MEDIANTE LA APLICACION DEL COEFICIENTE 1,05 A LOS IMPORTES QUE RESULTAREN EXIGIBLES PARA 1987. SE EXCEPTUAN DE ESTA ELEVACION LAS TASAS CORRESPONDIENTES A LOS CONCEPTOS QUE A CONTINUACION SE RELACIONAN QUE SON OBJETO DE ACTUALIZACION ESPECIFICA:

ORGANO GESTOR: CONSEJERIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y MONTES.

TASA 21,09. GESTION TECNICO-FACULTATIVA DE LOS SERVICIOS AGRONOMICOS. NUMERO 16 DE LA TARIFA. POR LOS ANALISIS QUE REALICEN LOS LABORATORIOS AGRARIOS SE PERCIBIRAN LOS IMPORTES QUE FIGURAN EN LAS SIGUIENTES TARIFAS QUE REAGRUPAN LOS CONCEPTOS DE LOS SERVICIOS PRESTADOS:

PESETAS

1.

TIERRAS:

ANALISIS FISICO (TEXTURA) 520

ANALISIS FERTILIZACION (PH, MATERIA ORGANICA, NITROGENO, FOSFORO, POTASIO, CALIZA ACTIVA, CONDUCTIVIDAD) 1.325

OTRAS DETERMINACIONES (CADA UNA) 350

2. AGUAS:

ANALISIS BASICO PARA RIEGO (GRADO HIDROMETRICO, CALCIO, MAGNESIO, SODIO, CLORUROS, CONDUCTIVIDAD) 1.050

ANALISIS BASICO QUIMICO (CALCIO, MAGNESIO, DUREZA, NITRATOS, NITRITOS, MATERIA ORGANICA, PH, CONDUCTIVIDAD) 780

OTRAS DETERMINACIONES (CADA UNA) 350

3. SEMILLAS:

ANALISIS BASICO (GERMINACION, IMPUREZAS) 315

OTRAS DETERMINACIONES (CADA UNA) 200

4. FERTILIZANTES

ANALISIS ABONO COMPLEJO (NITROGENO, FOSFORO, POTASIO) 770

ANALISIS ABONO SIMPLE 270

ANALISIS ABONO ORGANICO (HUMEDAD, NITROGENO, FOSFORO, POTASIO, MATERIA ORGANICA) 1.025

OTRAS DETERMINACIONES (CADA UNA) 350

5.

ACEITES Y GRASA:

ANALISIS BASICO (ACIDEZ, PEROXIDOS, ACIDOS GRASOS, INDICE DE REFRACCION, INDICE DE IODO, HUMEDAD, ABSORCION ULTRA VIOLETA) 2.680

OTRAS DETERMINACIONES (CADA UNA) 700

6. PRODUCTOS Y CONSERVAS DE ORIGEN ANIMAL:

ANALISIS BASICO (HUMEDAD, PROTEINA, CENIZAS, GRASA, HIDROXIPROLINA, HIDRATOS DE CARBONO, CONSERVANTES) 2.585

OTRAS DETERMINACIONES (CADA UNA) 500

7. PRODUCTOS Y CONSERVAS DE ORIGEN VEGETAL:

ANALISIS BASICO (CONSERVANTES, MATERIAS EXTRAÑAS, PESO NETO, PESO ESCURRIDO, FACTORES DE CALIDAD) 810

OTRAS DETERMINACIONES (CADA UNA) 300

8. VINOS Y DERIVADOS:

ANALISIS BASICO (GRADO ALCOHOLICO, SULFUROSO LIBRE, SULFUROSO TOTAL, ACIDEZ VOLATIL, ACIDEZ TOTAL, AZUCARES, GRADO BEAUME, ACIDO SORBICO, ACIDO BENZOICO, SULFATOS, ALCOHOL METILICO) (SEGUN PRODUCTO) 775

ANALISIS POR METODOS AUTOMATICOS NO HOMOLOGADOS (GRADO ALCOHOLICO, SULFUROSO LIBRE, SULFUROSO TOTAL, ACIDEZ VOLATIL, AZUCARES) 200

OTRAS DETERMINACIONES (CADA UNA) 500

9. PIENSOS Y MATERIAS PRIMAS:

ANALISIS BASICO (HUMEDAD, MINERALES, FIBRA, PROTEINA, GRASA, ALVEOGRAMA, INDICE DE CAIDA, INDICE DE MALTOSA, PESO ESPECIFICO) (SEGUN PRODUCTO) 1.010

ANALISIS ADITIVOS (CADA UNA) 600

OTRAS DETERMINACIONES (CADA UNA) 300

10. LACTEOS:

ANALISIS BASICO (GRASA, DENSIDAD, EXTRACTO SECO, PROTEINA) (SEGUN PRODUCTO) 400

OTRAS DETERMINACIONES (CADA UNA) 250

11. FITOSANITARIOS Y RESIDUOS:

POR CADA DETERMINACION 1.000

12. OTROS PRODUCTOS NO MENCIONADOS EN APARTADOS ANTERIORES:

POR CADA DETERMINACION 300

TASA 21,10. PRESTACION DE SERVICIOS FACULTATIVOS VETERINARIOS. LOS IMPORTES EXIGIBLES COMO CONTRAPRESTACION DE LOS SERVICIOS QUE SE DETALLAN, SE FIJAN EN LAS SIGUIENTES CUANTIAS:

NUMERO 15 DE LA TARIFA. PRESTACION DE SERVICIOS POR LOS CENTROS DE INSEMINACION ARTIFICIAL: VENTA DE ESPERMA DE BOVIDOS, CADA DOSIS, 160 PESETAS, SI PROCEDE DE ANIMAL NO PROBADO, Y 320 PESETAS SI PROCEDE DE ANIMAL PROBADO.

NUMERO 18 DE LA TARIFA. DERECHOS DE ASISTENCIA A CURSOS Y EXAMEN PARA LA OBTENCION DEL DIPLOMA DE ESPECIALISTA EN INSEMINACION ARTIFICIAL GANADERA, 10.000 PESETAS.

SE CONSIDERAN COMO TIPOS DE CUANTIA FIJA AQUELLOS QUE NO SE DETERMINEN POR UN PORCENTAJE DE LA BASE O ESTA NO SE VALORE EN UNIDADES MONETARIAS.

2. NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL APARTADO 1, EL IMPORTE MINIMO DE TODA LIQUIDACION DE TASAS NO PODRA SER INFERIOR A 300 PESETAS.

3. LAS TARIFAS ACTUALIZADAS DE LAS TASAS SERAN PUBLICADAS EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CASTILLA Y LEON>.

4. LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS QUE SE PRESTEN POR LA ADMINISTRACION AUTONOMICA SE APROBARAN POR LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, A PROPUESTA DE LA CONSEJERIA RESPECTIVA, EN LA CUANTIA NECESARIA, EN FUNCION DE LOS COSTES DE FUNCIONAMIENTO Y DE LOS NIVELES DE PRESTACION DE DICHOS SERVICIOS. EN TODO CASO, SE REQUERIRA INFORME DE LA DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS Y POLITICA FINANCIERA.

TITULO VII

DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS

ART. 19. DE LOS AVALES. 1. AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL TITULO VIII DE LA LEY DE HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON, DURANTE EL EJERCICIO DE 1988, LA JUNTA PODRA CONCEDER LAS SIGUIENTES GARANTIAS:

A) AVALES SOBRE OPERACIONES DE CREDITO CONCEDIDAS POR ENTIDADES FINANCIERAS, HASTA UN IMPORTE MAXIMO DE 600.000.000 DE PESETAS EN TOTAL Y DE 50 MILLONES DE PESETAS INDIVIDUALMENTE.

B) SEGUNDOS AVALES SOBRE OPERACIONES GARANTIZADAS POR LAS SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA DE CASTILLA Y LEON, HASTA UN IMPORTE MAXIMO DE 200.000.000 DE PESETAS EN TOTAL Y DE 15.000.000 INDIVIDUALMENTE.

2. LOS CREDITOS AVALADOS SE DESTINARAN A FINANCIAR INVERSIONES EN ACTIVOS MATERIALES FIJOS DENTRO DE LA COMUNIDAD, ORIENTADOS PRIORITARIAMENTE A:

A) MEJORAR LAS CONDICIONES DE PRODUCCION, INCLUIDA LA ELIMINACION DE EFECTOS NEGATIVOS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE.

B) MEJORAR LOS NIVELES DE EMPLEO.

C) OPERACIONES VIABLES DE RECONVERSION Y REESTRUCTURACION.

D) RACIONALIZAR LA UTILIZACION DE RECURSOS ENERGETICOS.

E) EL FOMENTO DE MERCADOS EXTERIORES.

3. LA ENTIDAD FINANCIERA CUYO CREDITO RESULTE AVALADO, DEBERA NOTIFICAR A LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA CUALQUIER INCUMPLIMIENTO DEL AVALADO RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES GARANTIZADAS, EN EL PLAZO MAXIMO DE UN MES.

4.

DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA TERMINACION DE CADA TRIMESTRE, LA JUNTA REMITIRA A LA COMISION DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEON UNA RELACION DE LOS AVALES AUTORIZADOS Y DE LAS INCIDENCIAS SURGIDAS EN SU LIQUIDACION.

ART. 20. DE LAS OPERACIONES DE CREDITO. SE AUTORIZA A LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON PARA QUE, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA, CONCIERTE OPERACIONES DE CREDITO POR PLAZO INFERIOR A UN AÑO, CON EL FIN DE CUBRIR LAS NECESIDADES TRANSITORIAS DE TESORERIA DERIVADAS DE LAS DIFERENCIAS PRODUCIDAS EN EL VENCIMIENTO DE SUS INGRESOS Y PAGOS, SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 38.1 DEL ESTATUTO Y 14.1 DE LA LEY ORGANICA DE FINANCIACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.

ART. 21. DE LA DEUDA PUBLICA. 1. SE AUTORIZA A LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON PARA QUE, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA, EMITA DEUDA PUBLICA O CONCIERTE OTRAS OPERACIONES DE CREDITO A LARGO PLAZO, HASTA UN IMPORTE DE 6.400.000.000 DE PESETAS, DESTINADOS A FINANCIAR LA REALIZACION DE GASTOS DE INVERSION, EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 38 DEL ESTATUTO Y EL 14 DE LA LEY ORGANICA DE FINANCIACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.

2. LA FORMALIZACION DE LAS OPERACIONES DE CREDITO PREVISTAS EN EL APARTADO ANTERIOR PODRA REALIZARSE INTEGRA O FRACCIONADAMENTE EN LOS EJERCICIOS DE 1988 O 1989 EN FUNCION DE LAS NECESIDADES DE TESORERIA.

ART. 22. LA JUNTA REMITIRA A LA COMISION DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO DE LAS CORTES, DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA TERMINACION DE CADA TRIMESTRE, INFORMACION SOBRE TODAS Y CADA UNA DE LAS OPERACIONES DE CREDITO REALIZADAS AL AMPARO DE LAS AUTORIZACIONES CONTENIDAS EN LOS ARTICULOS 20 Y 21 PRECEDENTES.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA. EN TODO LO NO PREVISTO EN LA PRESENTE LEY, SERAN DE APLICACION LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA LEY DE LA HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON, LA LEY DE PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON, LA LEY ORGANICA DE FINANCIACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, LA LEY DEL FONDO DE COMPENSACION INTERTERRITORIAL Y LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO, ASI COMO SUS MODIFICACIONES POSTERIORES Y REGLAMENTOS DE APLICACION, Y EN LO QUE PUDIERA SER APLICABLE, LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1988.

SEGUNDA. 1. LAS AYUDAS Y SUBVENCIONES A CONCEDER CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON QUE NO TENGAN ASIGNACION NOMINATIVA, LO SERAN CON ARREGLO A PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD, CONCURRENCIA Y OBJETIVIDAD EN LA CONCESION.

2. A TALES EFECTOS SE ESTABLECERAN, EN CASO DE NO EXISTIR, LAS OPORTUNAS NORMAS REGULADORAS DE LA CONCESION. LA CONVOCATORIA SE PUBLICARA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CASTILLA Y LEON>.

3. EXCEPCIONALMENTE Y PREVIO INFORME FAVORABLE DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEON PODRAN CONCEDERSE DIRECTAMENTE POR LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON SUBVENCIONES NO NOMINATIVAS, EN LAS QUE NO SEA POSIBLE PROMOVER CONCURRENCIA PUBLICA POR LA ESPECIFIDAD DE LAS CARACTERISTICAS A REUNIR POR LA ENTIDAD, EMPRESA O PERSONA DESTINATARIA DE LA SUBVENCION. ESTAS ACTUACIONES SE REMITIRAN A LA COMISION DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEON DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA TERMINACION DEL TRIMESTRE.

4. LAS SUBVENCIONES NOMINATIVAS QUE SE CONCEDAN POR LOS OPORTUNOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y QUE SEAN LIBRADAS A LA COMUNIDAD PARA PONER A DISPOSICION DE UN TERCERO, SERAN TRATADAS COMO OPERACIONES EXTRAPRESUPUESTARIAS.

TERCERA. LOS CREDITOS CONSIGNADOS EN EL ESTADO DE GASTOS CUYA FINANCIACION SE PRODUZCA A TRAVES DE SUBVENCIONES DEL ESTADO Y DE CARACTER FINALISTA, PODRAN SER MODIFICADOS POR LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA, CON EL FIN DE ADAPTARLOS A LAS CUANTIAS DE LAS TRANSFERENCIAS EFECTIVAMENTE RECIBIDAS.

EN EL CASO DE QUE LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS SUPERARAN DICHO IMPORTE, SE REALIZARAN LAS OPORTUNAS MINORACIONES DE CREDITO DE AQUELLOS CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS DE LA SECCION AFECTADA CUYA DISMINUCION OCASIONE MENOR PERJUICIO PARA EL SERVICIO PUBLICO Y QUE PREFERENTEMENTE NO AFECTA A LAS INVERSIONES.

CUARTA. LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, A PROPUESTA DE LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA Y A INICIATIVA DE LA DE FOMENTO, PODRA AUTORIZAR LA APLICACION AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LOS SALDOS QUE SE PRODUZCAN COMO CONSECUENCIA DE FIANZAS DE ALQUILERES DE VIVIENDAS Y DE SUMINISTROS A QUE SE REFIERE EL DECRETO DE 11 DE MARZO DE 1949. LOS INGRESOS AUTORIZADOS GENERARAN CREDITO EN LOS PROGRAMAS DE INVERSION DE VIVIENDAS.

QUINTA.

LAS DOTACIONES PRESUPUESTARIAS DE LAS CORTES SE LIBRARAN POR LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA SIN JUSTIFICACION, EN FIRME Y POR TRIMESTRES ANTICIPADOS.

SEXTA. EN LOS TRES MESES SIGUIENTES A LA FINALIZACION DEL PRIMER SEMESTRE NATURAL DEL AÑO 1988, LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON REMITIRA A LAS CORTES DE CASTILLA Y LEON UNA COMUNICACION COMPRENSIVA DEL ESTADO DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO AL 30 DE JUNIO DE 1988.

LAS CORTES CONOCERAN Y DEBATIRAN ESTA COMUNICACION EN PLENO EN LOS QUINCE DIAS SIGUIENTES A LA ENTRADA EN LAS CORTES DE LA MISMA.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. HASTA TANTO SE PUEDA DAR CUMPLIMIENTO A LA APLICACION DEL NUEVO SISTEMA RETRIBUTIVO MENCIONADO EN EL APARTADO 9. DE ESTA LEY, EL PERSONAL AFECTADO PERCIBIRA LAS RETRIBUCIONES CORRESPONDIENTES A 1987, CON LA MISMA ESTRUCTURA RETRIBUTIVA Y CON SUJECION A LA NORMATIVA VIGENTE EN DICHO EJERCICIO, INCREMENTADA LA CUANTIA DE LAS DIFERENTES RETRIBUCIONES BASICAS Y COMPLEMENTARIAS EN UN 4 POR 100, A IGUALDAD DE PUESTOS DE TRABAJO. EN TODO CASO, LAS RETRIBUCIONES BASICAS SERAN LAS PREVISTAS EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1988, UNA VEZ QUE SE HAYA APLICADO EL NUEVO SISTEMA RETRIBUTIVO ESTABLECIDO EN LA LEY

7/1985 DE ESTA COMUNIDAD.

LA JUNTA, A LO LARGO DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO, ESTABLECERA EL NUEVO SISTEMA RETRIBUTIVO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 57 Y 58 DE LA LEY 7/1985, DE ORDENACION DE LA FUNCION PUBLICA DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON Y HOMOLOGARA LAS RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA COMUNIDAD A LOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO. A TAL FIN, SE ESTABLECE UN FONDO DE HOMOLOGACION Y APLICACION DEL NUEVO SISTEMA RETRIBUTIVO EN EL CONCEPTO 123 DEL PROGRAMA 005 DEL SERVICIO 04 DE LA SECCION 01, AUTORIZANDOSE A LA JUNTA PARA SU APLICACION.

DE LAS NORMAS QUE ESTABLECEN DICHOS FONDOS, SE DARA CUENTA INMEDIATA A LAS CORTES DE CASTILLA Y LEON A TRAVES DE LAS COMISIONES CORRESPONDIENTES.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. SE AUTORIZA A LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON PARA QUE, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA, DICTE LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y EJECUCION DE CUANTO SE ESTABLECE EN ESTA LEY.

SEGUNDA. SE AUTORIZA A LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON PARA QUE REALICE LAS ADAPTACIONES PRESUPUESTARIAS QUE SE DERIVEN DE REDISTRIBUCIONES Y REORGANIZACIONES ADMINISTRATIVAS DE LAS COMPETENCIAS ASUMIDAS, Y DE REDISTRIBUCION DE CREDITOS GLOBALES A CREDITOS ESPECIFICOS ENTRE LAS DIVERSAS SECCIONES DEL ESTADO DE GASTOS Y LAS CORRESPONDIENTES TRANSFERENCIAS DE CREDITO.

TERCERA. ESTA LEY ENTRARA EN VIGOR CON EFECTOS DE 1 DE ENERO DE 1988.

POR TANTO, MANDO A TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY LA CUMPLAN, Y A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES QUE CORRESPONDA QUE LA HAGAN CUMPLIR.

VALLADOLID, 23 DE DICIEMBRE DE 1987.

JOSE MARIA AZNAR LOPEZ

PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON

(PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CASTILLA Y LEON> NUMERO 223, DE 28 DE DICIEMBRE

DE 1987)

PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON 1988

= = = CUADRO SUPRIMIDO = = =

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 23/12/1987
  • Fecha de publicación: 01/03/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1988
  • Publicada en el BOCYL núm. 223, de 28 de diciembre de 1987.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 8: Ley 17/1988, de 15 de julio (Ref. BOE-A-1988-19045).
Referencias anteriores
Materias
  • Castilla y León
  • Comunidades Autónomas
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

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