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Documento BOE-A-1988-29632

Orden de 29 de diciembre de 1988 por la que se regula la devolución de la diferencia de la tasa de corresponsabilidad suplementaria establecida en el sector de los cereales por las normas de la Comunidad Económica Europea.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 30 de diciembre de 1988, páginas 36673 a 36673 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1988-29632
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/12/29/(3)

TEXTO ORIGINAL

EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 2727/75, DEL CONSEJO, DE 29 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACION COMUN DE MERCADOS EN EL SECTOR DE LOS CEREALES, CUYA ULTIMA MODIFICACION LA CONSTITUYE EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 2221/88, CREO, EN SUS ARTICULOS 4 Y 4 TER, UNA TASA DE CORRESPONSABILIDAD FIJA Y OTRA SUPLEMENTARIA. EN RELACION A ESTA ULTIMA, LA NORMATIVA COMUNITARIA CITADA ESTABLECIO QUE, SI EN UNA CAMPAÑA CEREALISTICA LA PRODUCCION SOBREPASASE LA CANTIDAD MAXIMA GARANTIZADA PARA DICHA CAMPAÑA EN CUANTIA INFERIOR AL 3 POR 100, SE PROCEDERIA A UN REEMBOLSO PARCIAL DE DICHA TASA.

EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 1432/88 DE LA COMISION, DE 26 DE MAYO, POR EL QUE FUERON ESTABLECIDAS LAS MODALIDADES DE APLICACION DE LAS TASAS DE CORRESPONSABILIDAD EN EL SECTOR DE LOS CEREALES, CUYA ULTIMA MODIFICACION LA CONSTITUYE EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3858/88, DETERMINA LOS POSIBLES CAUCES A SEGUIR CUANDO, TRAS LA OPORTUNA COMPROBACION, SE PONGA DE MANIFIESTO QUE LA PRODUCCION CEREALISTICA DE LA CAMPAÑA HA SUPERADO LA CANTIDAD MAXIMA GARANTIZADA.

EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3859/88 DE LA COMISION, DE 12 DE DICIEMBRE DE 1988, POR EL QUE SE FIJA PARA LA CAMPAÑA 1988/89, EN EL SECTOR DE LOS CEREALES, LA TASA SUPLEMENTARIA DEFINITIVA Y LA CUANTIA DEL REEMBOLSO SEÑALA, EN SU CONSIDERANDO PRIMERO, QUE LA COMISION HA COMPROBADO QUE LA PRODUCCION DE CEREALES DE 1988/89 SUPERA EN UN 1,6 POR 100 LA CANTIDAD MAXIMA GARANTIZADA, SIENDO PROCEDENTE POR TANTO (CONSIDERANDO SEGUNDO) REEMBOLSAR A LOS PRODUCTORES LA DIFERENCIA, CUYA CUANTIA FIJA EL PROPIO REGLAMENTO, ENTRE LA TASA DE CORRESPONSABILIDAD SUPLEMENTARIA ESTIMADA Y LA DEFINITIVA, QUE IGUALMENTE SE DETERMINA POR DICHO REGLAMENTO CON EFECTOS DE 1 DE ENERO DE 1989.

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION Y DE ECONOMIA Y HACIENDA, EN ATENCION A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 10 DEL REAL DECRETO 1423/1988, DE 18 DE NOVIEMBRE, TENGO A BIEN DISPONER:

PRIMERO. 1. LOS PRODUCTORES QUE HAYAN PAGADO LA TASA DE CORRESPONSABILIDAD SUPLEMENTARIA POR LAS OPERACIONES REALIZADAS ENTRE EL 1 DE JUNIO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 1988, TENDRAN DERECHO AL REEMBOLSO DE LA DIFERENCIA ENTRE ESA TASA Y LA DEFINITIVA FIJADA POR EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3859/88 DE LA COMISION, DE 12 DE DICIEMBRE DE 1988, SEGUN EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN ESTA ORDEN.

2. LA CUANTIA DE LOS REEMBOLOS SERA:

A) PARA LAS OPERACIONES REALIZADAS DURANTE EL MES DE JUNIO DE 1988: 377,82 PESETAS POR TONELADA.

B) PARA LAS OPERACIONES REALIZADAS ENTRE EL 1 DE JULIO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 1988; 387,07 PESETAS POR TONELADA.

DICHA CUANTIA NO PODRA SUPERAR LA DIFERENCIA ENTRE LA CANTIDAD PAGADA POR TASA DE CORRESPONSABILIDAD SUPLEMENTARIA Y EL IMPORTE DEFINITIVO QUE, EN RELACION A LA MISMA Y PARA LA ACTUAL CAMPAÑA 1988/89, ESTABLECE EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3859/88 DE LA COMISION, DE 12 DE DICIEMBRE DE 1988.

SEGUNDO. 1. SI SE HUBIESE INGRESADO LA CUANTIA DE LAS TASAS, EL REEMBOLSO SE EFECTUARA DE OFICIO Y ANTES DEL 30 DE JUNIO DE 1989, POR EL SERVICIO NACIONAL DE PRODUCTOS AGRARIOS (SENPA).

2.

SI NO SE HUBIESE INGRESADO LA CUANTIA DE LAS TASAS, EL REEMBOLSO SE EFECTUARA, DURANTE EL MES DE ENERO DE 1989, POR EL SUJETO OBLIGADO A REALIZAR DICHO INGRESO.

TERCERO. 1. A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL APARTADO 1 DEL NUMERO ANTERIOR, LOS OPERADORES DEBERAN PRESENTAR, ANTES DEL 1 DE MARZO DE 1989, EN LA DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE PRODUCTOS AGRARIOS A TRAVES DE LA JEFATURA PROVINCIAL CORRESPONDIENTE A LA PROVINCIA EN QUE SE EFECTUO EL INGRESO, FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO DE INGRESO (MODELO 450, EJEMPLAR PARA EL INTERESADO) UNIENDO A CADA UNO RELACION DE PRODUCTORES CON EL SIGUIENTE DETALLE:

NOMBRE Y APELLIDOS O RAZON SOCIAL.

NUMERO DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD O C.I.

DOMICILIO FISCAL.

FECHA, CANTIDAD DE CEREAL Y TASA DE CORRESPONSABILIDAD SUPLEMENTARIA DE CADA OPERACION.

2. UNA VEZ RECIBIDA Y COMPROBADA LA DOCUMENTACION A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR, EL SENPA PROCEDERA A REEMBOLSAR EN EL PLAZO CITADO LA CUANTIA RESULTANTE DE DICHA COMPROBACION, PUDIENDO, A ESTOS EFECTOS, RECABAR DE LOS PRODUCTORES LOS DATOS QUE CONSIDERE PRECISOS.

CUARTO. QUIENES POR APLICACION DE LO PREVISTO EN EL APARTADO 2 DEL NUMERO SEGUNDO DE ESTA ORDEN DEBAN PROCEDER AL REEMBOLSO DE LA DIFERENCIA DE LA TASA DE CORRESPONSABILIDAD SUPLEMENTARIA, DEBERAN MANTENER A DISPOSICION DE LOS ORGANOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 4. Y 12 DEL REAL DECRETO 1423/1988, DE 18 DE NOVIEMBRE, UNA RELACION DE LOS PRODUCTORES A QUIENES REEMBOLSEN, CON EXPRESION DE LOS DATOS A QUE SE REFIERE EL APARTADO 1 DEL NUMERO 3 DE ESTA ORDEN, ASI COMO DE LA CANTIDAD QUE REEMBOLSEN Y DE LA FECHA DE REEMBOLSO. IGUALMENTE DEBERAN CONSERVAR EL JUSTIFICANTE DE RECEPCION QUE, A TAL EFECTO, DEBERA EXPEDIR EL PRODUCTOR A QUIEN SE REEMBOLSE.

QUINTO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 29 DE DICIEMBRE DE 1988.

ZAPATERO GOMEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/12/1988
  • Fecha de publicación: 30/12/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 31/12/1988
Referencias anteriores
Materias
  • Cereales
  • Servicio Nacional de Productos Agrarios
  • Tasas y exacciones parafiscales

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