Está Vd. en

Documento BOE-A-1988-173

Orden de 23 de diciembre de 1987 por la que se regula el Régimen y Convocatoria de Subvenciones a conceder por la Dirección General de Acción Social para la Cooperación Social de ámbito estatal en materia de Acción Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 1988, páginas 270 a 273 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1988-173
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1987/12/23/(7)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 530/1985, de 8 de abril, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y se suprimen determinados Organismos autónomos del Departamento, encomienda en su artículo 15, apartado 1, a la Dirección General de Acción Social, fomentar la cooperación social con Organizaciones no gubernamentales de carácter nacional en el ámbito de la acción social.

Con este fin, los Presupuestos Generales del Estado para 1988 han consigna o en el programa 313-B, "Servicios Sociales", correspondiente a la Dirección General de Acción Social, el concepto presupuestario 19.12.486.01, destinado a financiar programas estatales de acción social, mediante convenios-programa, y el concepto presupuestario 19.12.781, con destino a transferencias de capital a Instituciones sin fines de lucro de ámbito estatal para financiar inversiones, que se regularán por lo establecido en la presente Orden y por las disposiciones generales que sean de aplicación.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Acción Social, he tenido a bien disponer:

Artículo 1.º La Dirección General de Acción Social, dentro de los límites que determinen los créditos aprobados en su presupuesto, podrá conceder subvenciones para promover y apoyar las actividades de cooperación social con Organizaciones no gubernamentales de carácter estatal en el ámbito de la acción social.

Art. 2.º Podrán solicitar subvenciones las Fundaciones y Entidad tuteladas por la Dirección General de Acción Social, la Organizaciones y Asociaciones sin fin de lucro que realicen programas generales de acción social de ámbito estatal y actividades específicas en el marco de las áreas de actuación prioritaria de la Dirección General:

Familia

Tercera edad.

Minusválidos.

Presos y ex reclusos.

Minorías étnicas.

Transeuntes.

Refugiados y asilados.

Todas las Organizaciones y Asociaciones deberán estar legalmente constituidas antes de 1 de enero de 1987, o inscritas, o en trámite de inscripción, en el Registro de Entidades que desarrollan actividades en el campo de la acción social de la Dirección General de Acción social.

Art. 3.º Se concederán subvenciones para los siguientes programas y actividades;

1. Programas de servicios sociales, de voluntariado social, de asistencia técnica, de formación en servicios sociales (no contemplada en el Plan de Formación e Inserción Profesional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), y otras actividades de ámbito estatal, todo ello en el marco de lo establecido en el artículo 2.º de la presente Orden.

2. Gastos de mantenimiento y funcionamiento de sedes centrales, sobre los siguientes conceptos:

Gastos corrientes de mantenimiento de locales.

Gastos de estructura técnica y administrativa.

Material de oficina y otros gastos de secretaría.

Actividades habituales (asambleas, reuniones de coordinación, ediciones

de boletines, etc.).

Sólo podrán solicitar este tipo de subvención las Asociaciones de afectados que se refieran a las áreas de competencias señaladas en el artículo 2.º y las Entidades tuteladas por la Dirección General de Acción Social que tienen encomendada la gestión directa de servicios con cargo al presupuesto de la citada Dirección General.

3. Inversiones. Podrán subvencionarse, en función del crédito presupuestario disponible:

3.1 Las obras de conservación, reparación y adaptaciones, siempre que no afecten a la estructura del edificio y que por su propia simplicidad no precisen de planos o condiciones particulares para su ejecución, así como otro tipo de inversiones que resulten adecuadas a los fines de la Entidad solicitante.

3.2 La adquisición de equipamiento. Podrán subvencionarse las siguientes adquisiciones:

Máquinas de escribir y de calcular.

Fotocopiadoras.

Medios informáticos.

Medios audiovisuales.

Mobiliario.

Art. 4. Documentación común a cualquier tipo de petición:

a) Instancia conforme al modelo que se adjunta como anexo a la presente Orden, suscrita por quien tenga representación de la Entidad, o poder suficiente para ello. Habrá de acreditarse fehacientemente la representación o el poder. Cada petición se hará en instancia independiente.

b) Memoria relativa a la Entidad referida a sus actividades durante 1987, detallando la financiación, en cuantía y procedencia con que contó para el desarrollo de las mismas.

c) Copia auténtica de los Estatutos en los que deberá constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro en los fines de la Entidad.

d) Documento acreditativo del número de Registro de Asociaciones en el caso de tratarse de una Entidad de este tipo.

e) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

f) Declaración en la que conste el compromiso de aportar la diferencia que resulte entre el importe del proyecto y la dotación obtenida.

g) Declaración en la que conste el compromiso de redactar la Memoria y avances semestrales a que hace referencia el artículo 17.3 de la presente Orden.

h) Balance económico correspondiente al ejercicio de 1987.

i) Organigrama y plantilla de personal laboral de la Entidad especificando nombre, apellidos, documento nacional de identidad, puesto de trabajo, retribución y número de afiliación a la Seguridad Social y relación de personal colaborador, indicando sus datos personales, así como titulación, experiencia, relación con la Entidad y retribuciones.

j) Certificación de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, acreditativa de que la Entidad se encuentra al corriente de las cotizaciones de la Seguridad Social o haber obtenido, en su caso, una moratoria.

k) Certificación de la Delegación de Hacienda o documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarías a que se refiere la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986.

En el supuesto de que la Entidad no esté sujeta al cumplimiento de alguna de las obligaciones tributarías indicadas, deberá presentar certificación acreditativa de dicho extremo.

l) En caso de tratarse de Entidades con solicitudes aprobadas en ejercicios anteriores, los documentos reseñados en los apartados c), d) y e) podrán ser sustituidos por una declaración expresa responsable ajustada al modelo que se inserta como anexo, en la que el representante legal de la Entidad que firma la instancia hará constar que, en su caso, los citados documentos no han sufrido modificación alguna.

Art. 5.º Documentos específicos para programas de servicios sociales:

a) Descripción del programa objeto de la solicitud en el que conste:

Objetivos.

Sector de población al que va dirigido.

Contenido y fases del programa.

Metodología y, en su caso, material técnico utilizado. Tiempo previsto para el desarrollo del mismo y calendario de actividades.

Rentabilidad social que se espera obtener especificando, en su caso el número de persona que podrían resultar beneficiadas por el programa.

Relación de personas afectadas al programa en concreto, desglosando el personal de plantilla, voluntariado y colaborador.

b) Presupuesto destinado a la realización del proyecto desglosado por partidas y detallando al máximo los gastos previstos, así como los posibles recursos con que cuenta la entidad para su financiación.

Art. 6.º Documentos específicos para gastos de mantenimiento y funcionamiento de sedes centrales:

a) Informe indicador de los siguientes datos:

Actividades a desarrollar en 1988.

Distribución geográfica de los socios.

b) Presupuesto de gastos previstos por la Entidad solicitante para el mantenimiento de sus actividades habituales durante el año 1988, así como de los posibles recursos con que cuenta para su financiación, desglosados por partidas y detallado al máximo.

Art. 7.º Documentos específicos para inversiones en bienes inmuebles:

Para adecuación y reforma de instalaciones:

a) Certificado del Registro de la Propiedad que acredite la titularidad del solicitante sobre el inmueble objeto de la subvención.

b) Contrato de arrendamiento o documento acreditativo de cesión, en caso de que las obras a realizar sean en inmuebles arrendados o cedidos, junto con la autorización del propietario.

c) Permiso de obras expedido por el Ayuntamiento correspondiente.

d) Memoria detallada de las obras a realizar, así como presupuesto comprensivo de mediciones y precios unitarios, debidamente firmados por contratista y, en su caso, por el facultativo correspondiente.

Art. 8.º Para otras inversiones en bienes inmuebles:

a) Certificado del Registro de la Propiedad en el que se acredite la titularidad del inmueble objeto de la adquisición por parte del vendedor y que está libre de cargas.

b) Documento de opción de compra, en el que se indicará la fecha de caducidad de dicha opción, así como el precio de la misma.

Art. 9.º Documentos específicos para adquisición de equipamiento:

a) Presupuesto de la casa suministradora en el que figure el importe del coste por unidad y el importe total de las adquisiciones que se pretendan realizar, así como la fecha de caducidad de la oferta.

b) En lo que se refiere a medios informáticos y audiovisuales, deberá indicarse los objetivos concretos que se pretenden conseguir con su adquisición.

Art. 10. Las solicitudes de subvención, en original y copia, se dirigirán a la Dirección General de Acción Social (calle José Abascal, número 39, 28003 Madrid, o apartado de correos 1144), y podrán presentarse utilizando cualquiera de los medios previstos en los artículos 65 y 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

El plazo de presentación será de un mes, contado a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.

Art. 11. La Dirección General de Acción Social tramitará los expedientes requerir a la Entidad solicitante para que subsane los defectos observados en la documentación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo, así como reclamar cuantos datos y aclaraciones considere necesarios para completar el expediente.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá ejercer actividades de control y verificación de los datos aportados por los solicitantes.

Art. 12. La Dirección General de Acción Social dictará la resolución que proceda, a través de la unidad correspondiente, quedando condicionada la concesión de la subvención a la existencia de crédito presupuestario.

Art. 13. A efectos de subvención, se procederá a la firma del correspondiente Convenio-Programa en el que se especificarán las condiciones de desarrollo del mismo, las formas de pago de la dotación y, en general, las cláusulas, estipulaciones o condiciones cuyo cumplimiento se estime preciso para el buen fin del programa o actividad concertados.

La autorización del gasto y la contracción de obligaciones derivadas de los Convenios-Programa quedarán subordinadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Art. 14. El abono de la subvención concedida se realizará en dos fases: La primera por el porcentaje que se determine en el respectivo Convenio-Programa previa presentación por la Entidad de certificación de previsión de gastos a que da lugar el programa. La segunda, por el resto de la subvención concedida, previa justificación de la inversión realizada con el primer pago, de la misma, y una vez acreditado el cumplimiento de todas las demás condiciones y requisitos establecidos en el propio Convenio y en la presente Orden.

Art. 15. La Dirección General de Acción Social podrá, en los casos de Entidades con solicitudes aprobadas en ejercicios anteriores de las previstas en el artículo 3.1 de esta Orden, conceder la prórroga de las mismas, en cantidad similar o parcial a la concedida en el ejercicio anterior o con el aumento porcentual que se especifique, siempre que se formule la oportuna solicitud por el representante de la Entidad.

Art. 16. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 78 y 80 de la Ley General Presupuestaria 11/1977, de 4 de enero, y en el artículo 1 del Decreto 2784/1964, de 27 de julio, regulador de la justificación de la subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, y teniendo en cuenta lo establecido en la disposición adicional decimosexta de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, las Entidades subvencionadas quedan obligadas a:

1. Presentar la justificación de la inversión correspondiente al primer plazo, con el límite máximo de 31 de octubre de 1988 y el resto de la subvención en el plazo de dos meses, a partir de la ha fijada en el Convenio respectivo la finalización del programa subvencionado, con aportación de los siguientes documentos por duplicado ejemplar (original y copia):

a) Certificación del representante de la Entidad en la que conste la realización de las actividades, programas obras o adquisiciones realizadas. En los dos últimos supuestos, deberá constar también la conformidad con las obras realizadas y la incorporación de las adquisiciones al inventario de la Entidad.

b) Copia de las nóminas firmadas de las personas que hayan trabajado en las actividades y programas, así como los justificantes correspondientes de las cotizaciones de la Seguridad Social.

Cuando se trate de personal colaborador, copia de los contratos trabajo de duración determinada y justificantes correspondientes de las cotizaciones de la Seguridad Social. En su defecto, contratos de arrendamiento de servicios y copia de alta en Licencia Fiscal, así como declaración jurada de los interesados de encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales de carácter profesional. En todo caso, deberá justificarse la retención o ingresa en la Delegación de Hacienda de las cantidades correspondientes al Impuesto de la Renta de Personas Físicas.

c) Facturas con el "recebí" correspondiente, referente a los gastos presupuestados al solicitar la subvención.

d) Copia de la escritura pública de compraventa del inmueble objeto de adquisición con la subvención recibida, en la que figure el precio y la forma de pago, y en la que se incluya una cláusula haciendo constar que el inmueble habrá de mantenerse durante treinta años destinado a la finalidad que sirvió de fundamento a la petición, y que para toda cesión a terceros con anterioridad a dicho plazo será necesaria la autorización expresa del Organismo subvencionador.

Asimismo se recogerá en la escritura otra cláusula en la que conste que en caso de disolución de la Entidad subvencionada, sin constituir otra de las señaladas en el artículo 2 de la presente Orden, el inmueble adquirido pasará a integrarse en el patrimonio del Estado.

2. Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo del programa subvencionado en el momento en que aquélla se produzca, a fin de obtener, en su caso, la correspondiente autorización de la Dirección General de Acción Social sobre toda variación que resulte necesario introducir en el programa propuesto y aprobado.

3. Presentar en el plazo máximo de dos meses, desde la ejecución del correspondiente programa, Memoria de evaluación final de las actividades desarrolladas y resultados obtenidos, sin perjuicio de la comprobación material de la inversión en su caso.

Semestralmente se entregará un avance sobre la misma, que deberá contener, al menos, los datos consignados en los artículos 5 y 6.

4. Devolver el importe de las subvenciones recibidas si el gasto no se produce por cualquier imprevisto, o cuando se compruebe una modificación de las acciones en razón a la cuales se concedió la subvención, sin perjuicio de la responsabilidades penales en que hubiera podido incurrir.

Art. 17. Con independencia de cualquier otra medida que proceda, de acuerdo con la legislación vigente, no se tendrán en consideración las solicitudes presentadas por Entidades que no tengan acreditado el cumplimiento de las exigencias del artículo precedente con respecto a alguna otra subvención otorgada con anterioridad por la Dirección General de Acción Social, a no ser que exista causa que lo justifique.

Art. 18. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social comprobará que la subvención concedida se ha invertido en la forma debida. El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones, así como la duplicación de la dotación con cargo a otros créditos de los Presupuestos Generales del Estado o de la Seguridad Social, constituirá causa determinante de la revocación del acuerdo de la concesión de la ayuda y del reintegro de ésta por el perceptor, previo requerimiento de la Dirección General de Acción Social, que, de no ser atendido, promoverá la acción ejecutiva prevista en el Reglamento General de la Recaudación, aprobado por Decreto 3154/1968, de 14 de noviembre, sin perjuicio de las acciones civiles, penales o de otro orden que en cada caso procedan.

Art. 19. Si los programas cuya financiación se pretende sirvieran para generar ingresos, éstos se reinvertirán en las mismas áreas de actuación contempladas en el programa salvo que por convenio-programa se especifique otra utilización.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 23 de diciembre de 1987.

CHAVES GONZALEZ

Ilmos. Sres. Secretario general para la Seguridad Social y Director general de Acción Social.

ANEXO

DATOS DE IDENTIFICACION

(VER IMAGEN PÁGINA 273)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/12/1987
  • Fecha de publicación: 05/01/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 06/01/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 33, de 8 de febrero de 1988 (Ref. BOE-A-1988-3348).
Referencias anteriores
Materias
  • Ancianos
  • Asistencia social
  • Asociaciones
  • Dirección General de Acción Social
  • Familia
  • Formación profesional
  • Fundaciones
  • Presos y penados
  • Refugiados
  • Subvenciones
  • Tercera Edad

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid