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Documento BOE-A-1988-15065

Ley 1/1988, de 12 de mayo, de concesión de crédito extraordinario para subvencionar los gastos de las elecciones a la Asamblea de Extremadura de 10 de junio de 1987.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 18 de junio de 1988, páginas 19160 a 19160 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-1988-15065
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ex/l/1988/05/12/1

TEXTO ORIGINAL

Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado, y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 52, 1, del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente

LEY DE CONCESION DE CREDITO EXTRAORDINARIO PARA SUBVENCIONAR LOS GASTOS DE LAS ELECCIONES A LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA DE 10 DE JUNIO DE 1987

PREAMBULO

Una vez celebradas las elecciones a la Asamblea de Extremadura de 10 de junio de 1987 y una vez conocido sus resultados, se procede a dar cumplimiento a lo establecido en la legislación automática que en el mismo se cita, respecto a la financiación electoral, por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los partidos, coaliciones, federaciones y agrupaciones electorales.

Artículo 1.º Se aprueba el proyecto de Ley de concesión de créditos extraordinarios por importe total de 82.281.360 pesetas, equivalente a las subvenciones a adjudicar a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores con motivo de las elecciones generales a la Asamblea de Extremadura de 10 de junio de 1987 en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 49 de la Ley 3/1985, de 19 de abril, de la Hacienda Publica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los artículos 52 y 56, 2, de la Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura.

Art. 2.º El desglose del citado crédito extraordinario, una vez efectuadas las elecciones generales y la liquidación de ingresos y gastos por los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, es el siguiente:

PSOE, 41.950.699 pesetas.

AP, 22.764.680 pesetas.

CDS, 10.942.160 pesetas.

EU, 3.616.591 pesetas.

IU, 3.007.230 pesetas.

Art. 3.º De acuerdo con lo establecido en el artículo 54, 1, y 54, 5, de la Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura, los anticipos concedidos a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones ascienden a un total de 10.170.163 pesetas, los cuales serán devueltos, después de las elecciones, en la cuantía en que superen el importe de la subvención que finalmente les haya correspondido.

El desglose de dichos anticipos es el siguiente:

PSOE, 5.947.138 pesetas.

CDS, 2.537.905 pesetas.

AP, 937.612 pesetas.

IU, 711.508 pesetas.

En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 54, 5, de la Ley 2/1987, de 16 de marzo, los partidos que se citan deberán reintegrar las siguientes cantidades:

Partido Liberal, 338.387 pesetas.

Partido Demócrata Popular, 507.581 pesetas.

Total: 845.968 pesetas.

Art. 4.º El crédito extraordinario será financiado con remanentes de Tesorería de la liquidación del presupuesto de 1987.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que les sea de aplicación esta Ley que cooperen a su cumplimiento, y a los Tribunales y autoridad que corresponda la haga cumplir.

Mérida, 12 de mayo de 1988.

JUAN CARLOS RODRIGUEZ IBARRA,

Presidente de la Junta de Extremadura

(Publicada en el "Boletín Oficial de Extremadura" número 42, de 26 de mayo 1988)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 12/05/1988
  • Fecha de publicación: 18/06/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 15/06/1988
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el DOE núm. 42, de 26 de mayo de 1988.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la Ley 3/1985, de 19 de abril (Ref. BOE-A-1985-11951).
    • el art. 52.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6190).
  • CITA Ley 2/1987, de 16 de marzo (Ref. BOE-A-1987-8817).
Materias
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Elecciones autonómicas
  • Extremadura
  • Gastos electorales

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