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Documento BOE-A-1985-301

Orden de 12 de diciembre de 1984 sobre entrega de aceite de oliva virgen por las almazaras a sus cosecheros para autoconsumo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 5 de enero de 1985, páginas 324 a 324 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1985-301
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/12/12/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 2735/1983, DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA LA REGULACION DE LACAMPAÑA OLEICOLA 1983/1984, DISPONE EN SU ARTICULO PRIMERO QUE LA MISMA SE REGIRA POR LO DISPUESTO EN EL TEXTO ARTICULADO DEL REAL DECRETO 2705/1979, DE 16 DE NOVIEMBRE, QUE SEÑALA QUE LA VENTA AL PUBLICO DE TODOS LOS ACEITES COMESTIBLE SE REALIZARA EN REGIMEN DE ENVASADO CON PRECINTO Y BAJO MARCA REGISTRADA, AL IGUAL QUE EL PUNTO 3 DEL TITULO VII DEL REAL DECRETO 308/1983, DE25 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA LA REGLAMENTACION TECNICO SANITARIA DE ACEITES VEGETALES COMESTIBLES.

ALGUNAS ALMAZARAS VIENEN REALIZANDO SUMINISTROS DE ACEITE DE OLIVA VIRGEN DIRECTAMENTE A CONSUMIDORES, QUE A SU VEZ SON COSECHEROS, Y QUE EN SU DIA ENTREGARON ACEITUNA PARA SU MOLTURACION.

LOS SUMINISTROS A COSECHEROS QUE ENTREGAN ACEITUNA A ALMAZARAS SUPONEN SIMPLEMENTE LA ENTREGA DEL ACEITE A SUS PROPIETARIOS, YA QUE NO HA HABIDO VENTA DE ACEITUNAS.

SE HACE POR TANTO NECESARIO REGULAR LAS ENTREGAS A LAS ALMAZARAS PARA CONTROLAR LAS ENTREGAS A LOS COSECHEROS PARA AUTOCONSUMO.

EN SU VIRTUD Y A LA VISTA DE LA DISPOSICION FINAL DEL REAL DECRETO 2735/1983, TENGO A BIEN DISPONER LO SIGUIENTE:

PRIMERO.-LAS ALMAZARAS QUE SUMINISTREN A SUS COSECHEROS ACEITE DE SU PROPIEDAD, COMO CONSECUENCIA DE LA ACEITUNA ENTREGADA, LO HARAN EN ENVASES PRECINTADOS CONUNA ROTULACION EN QUE FIGURE EL NOMBRE DE LA ALMAZARA Y SU NUMERO DE REGISTRO SANITARIO. DICHOS SUMINISTROS SE REGISTRARAN DE FORMA INDIVIDUALIZADA EN LIBROS EXCLUSIVOS AL EFECTO, CON EXPRESION DEL NOMBRE Y APELLIDOS, FECHA, CANTIDAD Y CALIDAD DEL ACEITE RETIRADO, QUE HABRAN DE COINCIDIR CON LOS ALBARANES QUE OBLIGATORIAMENTE SE ENTREGARAN AL COSECHERO AL RETIRAR LA MERCANCIA, Y UNA DE CUYAS COPIAS QUEDARA A DISPOSICION DE LOS SERVICIOS DE INSPECCION.

SEGUNDO.-SE CONSIDERARAN COMO DESTINADAS AL AUTOCONSUMO LAS CANTIDADES RETIRADASPOR LOS COSECHEROS SIEMPRE QUE NO SUPEREN LOS 30 KILOGRAMOS/AÑO POR MIEMBRO DE LA UNIDAD FAMILIAR O PERSONA QUE CONVIVA Y DEPENDA ECONOMICAMENTE DE LA MISMA.

TERCERO.-LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR A LOS DOS MESES DE SU PUBLICACION ENEL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".

MADRID, 12 DE DICIEMBRE DE 1984.-ROMERO HERRERA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/12/1984
  • Fecha de publicación: 05/01/1985
  • Entrada en vigor: a los dos meses a Contar del 5 de enero de 1985.
  • Fecha de derogación: 02/09/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 760/2021, de 31 de agosto (Ref. BOE-A-2021-14318).
Referencias anteriores
Materias
  • Aceites vegetales

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