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Documento BOE-A-1983-28432

Real Decreto 2735/1983, de 26 de octubre, por el que se aprueba la regulación de la campaña oleícola 1983/84.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 29 de octubre de 1983, páginas 29432 a 29433 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1983-28432
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1983/10/26/2735

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 30 de marzo de 1983, adoptó el acuerdo por el que se establecen para la campaña 1983/84 los precios de los productos sometidos a regulación y programas de actuación complementarios, culminando así las negociaciones mantenidas con las organizaciones agrarias y de industriales, comerciantes y consumidores.

Para la campaña oleícola procede, en consecuencia, desarrollar la normativa reguladora, a partir del precio de garantía y de la subvención directa aprobados para el aceite de oliva.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Economía y Hacienda, vistos los acuerdos del FORPPA y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de octubre de 1983, dispongo:

Artículo 1. La campaña oleícola 1983/84 se regirá por lo dispuesto en el texto articulado del Real Decreto 2705/1979, de 16 de noviembre, con las modificaciones que se indican en el artículo 2. y la sustitución del anejo correspondiente por el de la campaña que se regula.

Art. 2. El artículo 28 del Real Decreto 2705/1979, de 16 de noviembre, quedará redactado como sigue:

<Art. 28. Las adjudicaciones de aceite de soja, cualquiera que sea el origen del haba, tanto para el consumo como para usos industriales, durante el período de la campaña, serán, como máximo, de 90.000 toneladas métricas>.

DISPOSICION FINAL

Los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Economía y Hacienda, por sí o a través del FORPPA y de sus Direcciones Generales, en las esferas de sus respectivas competencias, dictarán las disposiciones complementarias oportunas para el desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Dado en madrid a 26 de octubre de 1983.- JAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia. Javier Moscoso del Prado y Muñoz.

ANEJO

Campaña oleícola 1983/84

I. Período y normas de aplicación.

La campaña oleícola 1983/84 comprende el período de 1 de noviembre de 1983 al 31 de octubre de 1984, rigiéndose por cuanto se establece en el presente Real Decreto.

II. Precios y ayudas directas.

Para la campaña 1983/84 los niveles de precios, las ayudas directas la cuantía y el período de los incrementos mensuales de precios y el período de adquisición son los siguientes:

1. Precio de garantía, sobre centro de recepción, para aceites de oliva vírgenes:

Precio de garantía referido al aceite:

* Ptas./Kg. *

Extra de más de 0,5 y hasta 1 de acidez * 170 *

Subvención directa * 12 *

Total precio al agricultor * 182 *

2. El FORPPA fijará la definición y calidades de los aceites de oliva vírgenes susceptibles de ser adquiridos por dicho Organismo y, teniendo en cuenta el precio de garantía citado en el punto anterior y las calidades de los distintos aceites señalará los precios y condiciones de adquisición correspondientes.

3. Los precios anteriores se incrementarán sucesivamente en 1,70 pesetas/kilogramo/mes, en el período comprendido entre febrero y julio ambos inclusive.

4. El período de adquisición de los aceites de oliva vírgenes será el comprendido entre el 15 de diciembre de 1983 y el 31 de julio de 1984.

5. Los precios de intervención superior o de venta de los aceites adquiridos por el FORPPA sobre centro de recepción serán superiores en 10 pesetas/kilogramo a los respectivos precios de compra correspondientes a cada mes. En noviembre de 1983 se aplicarán los mismos precios que en diciembre del mismo año.

En el trimestre agosto-octubre de 1984 se aplicarán los mismos precios de venta que en el mes de julio.

8. Por el FORPPA y con cargo a su Plan Financiero, se concederá al sector olivarero una subvención equivalente a 12 pesetas/kilogramo de aceite de oliva producido en la campaña 1983/84.

7. Precio de la aceituna.- Con carácter orientativo los precios de la aceituna sobre almazara, en función de su calidad y rendimiento y de los precios de aceite de oliva vírgenes establecidos, serán los que figuran en el cuadro adjunto.

CUADRO ADJUNTO

Precio de la aceituna en función de su calidad y rendimiento en aceite y precio de éste

(Todo ello en pesetas/kilogramo)

Rendimiento (Porcentaje * Acidez *

* 0-0,5 (A + 1,50) * 0,5-1 (A) * 1-1,5 (A - 1,50) * 1,5-2 (A - 3,00) * 2-3 (A - 6,00) *

30-29 * 0,295A - 2,157 * 0,295A - 2,600 * 0,295A - 3,042 * 0,295A - 3,485 * 0,295A - 4,370 *

29-28 * 0,285A - 2,172 * 0,285A - 2,600 * 0,285A - 3,027 * 0,285A - 3,455 * 0,285A - 4,310 *

28-27 * 0,275A - 2,187 * 0,275A - 2,600 * 0,275A - 3,012 * 0,275A - 3,425 * 0,275A - 4,250 *

27-26 * 0,265A - 2,202 * 0,265A - 2,600 * 0,265A - 2,997 * 0,265A - 3,395 * 0,265A - 4,190 *

26-25 * 0,255A - 2,217 * 0,255A - 2,600 * 0,255A - 2,982 * 0,255A - 3,365 * 0,255A - 4,130 *

25-24 * 0,245A - 2,232 * 0,245A - 2.600 * 0,245A - 2,967 * 0,245A - 3,335 * 0,245A - 4,070 *

24-23 * 0,235A - 2,247 * 0,235A - 2,500 * 0,235A - 2,952 * 0,235A - 3,305 * 0,235A - 4,010 *

23-22 * 0,225A - 2,262 * 0,225A - 2,600 * 0,225A - 2,927 * 0,225A - 3,275 * 0,225A - 3,950 *

22-21 * 0,215A - 2,277 * 0,215A - 2,600 * 0,215A - 2,922 * 0,215A - 3,245 * 0,215A - 3,890 *

21-20 * 0,205A - 2,292 * 0,205A - 2,600 * 0,205A - 2,907 * 0,205A - 3,215 * 0,205A - 3,830 *

20-19 * 0,195A - 2,307 * 0,195A - 2,600 * 0,195A - 2,892 * 0,195A - 3,185 * 0,195A - 3,770 *

19-18 * 0,185A - 2,322 * 0,185A - 2,600 * 0,185A - 2,877 * 0,185A - 3,155 * 0,185A - 3,710 *

18-17 * 0,175A - 2,337 * 0,175A - 2,600 * 0,175A - 2,862 * 0,175A - 3,125 * 0,175A - 3,650 *

17-16 * 0,165A - 2,352 * 0,165A - 2,600 * 0,165A - 2,847 * 0,165A - 3,095 * 0,165A - 3,590 *

16-15 * 0,155A - 2,367 * 0,155A - 2,600 * 0,155A - 2,832 * 0,155A - 3,065 * 0,155A - 3,530 *

A = Precio del kilogramo de aceite de 0,5 a 1

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 26/10/1983
  • Fecha de publicación: 29/10/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 18/11/1983
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el apartado 5.II del Anejo, por Real Decreto 831/1984, de 28 de marzo (Ref. BOE-A-1984-9755).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 28 del Real Decreto 2705/1979, de 16 de noviembre (Ref. BOE-A-1979-28434).
Materias
  • Aceites vegetales
  • Aceitunas
  • Precios

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