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Documento BOE-A-1984-9398

Orden de 30 de marzo de 1984 por la que se dictan normas en relación con el funcionamiento y la designación de representantes de la Administración del Estado en las Comisiones Coordinadoras con las Comunidades Autónomas.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 27 de abril de 1984, páginas 11490 a 11491 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1984-9398
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/03/30/(3)

TEXTO ORIGINAL

Los artículos 10 y 18 del Convenio Económico entre la Administración del Estado y la Diputación Foral de Navarra de 19 de julio de 1969, crearon las Comisiones Coordinadoras del régimen fiscal de los Impuestos Directos e Indirectos, refundidas en una sola Comisión por el Decreto 76/1973, de 18 de enero, con la finalidad de conseguir la armonización y coordinación de la gestión tributaria entre ambas Administraciones.

De acuerdo con los citados preceptos, incumbe la representación de la Administración del Estado al Delegado de Hacienda de Navarra, al Inspector regional de la Zona y al Subdirector general de Régimen de Empresas de la Dirección General de Impuestos, cuyas competencias en relación con el régimen fiscal de Navarra fueron atribuidas, posteriormente, a la Subdirección General de Tributos Locales dependientes de la Dirección General de Tributos, lo que motivó que por Orden de 24 de mayo de 1982 se procediera al nombramiento de dicho Subdirector general de Tributos Locales como miembro de la referida Comisión Coordinadora.

Por otra parte, el artículo 40 del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por Ley 12/1981, de 13 de mayo, creó a su vez, una Comisión Coordinadora, cuyas competencias, enumeradas en su apartado segundo, se dirigen, igualmente, a lograr la más adecuada compenetración de ambas Administraciones con el fin de lograr un perfecto desenvolvimiento del régimen fiscal autónomo dentro del marco del Concierto Económico.

Esta Comisión Coordinadora está integrada por ocho miembros, de los cuáles cuatro ostentan la representación de la Administración del Estado, y son designados por el Ministro de Economía y Hacienda.

En la misma línea el artículo 26 de la Ley 41/1981, de 28 de octubre, relativa a la cesión de tributos a la Generalidad de Cataluña, regula en su apartado primero una Comisión Coordinadora, cuyas competencias se especifican en el apartado segundo del mismo artículo, y que tiene por objeto lograr una actuación conjunta entre el Estado y la Generalidad de Cataluña, con el fin de conseguir el más correcto desenvolvimiento del régimen de cesión de tributos dentro del marco de su Ley reguladora.

Esta Comisión Coordinadora está también, integrada por ocho miembros de los cuales cuatro ostentan la representación de la Administración del Estado y son designados por el Ministro de Economía y Hacienda.

La referida Ley 41/1981, de 28 de octubre, de cesión de tributos a la Generalidad de Cataluña, ha servido de antecedente inmediato a la recientemente aprobada Ley 30/1983, de 28 de diciembre, reguladora de la cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas, por lo que ésta recoge igualmente, en su artículo 24 la creación de las necesarias Comisiones Coordinadoras encargadas de la relación entre la Administración del Estado y cada una de las Comunidades Autónomas, con vistas a la debida aplicación y armonización de la cesión de tributos regulada en la propia Ley.

La composición de la mencionada Comisión Coordinadora, al igual que en los casos precedentes, tiene un carácter paritario, con un total de ocho miembros, y correspondiendo el nombramiento de los cuatro representantes de la Administración Tributaria del Estado al Ministro de Economía y Hacienda.

Los nombramientos realizados al efecto para constituir, por parte estatal, las Comisiones Coordinadoras con el País Vasco y con Cataluña se inspiraron en la idea de tener la oportuna representación de los diferentes órganos de la Administración Tributaria del Estado encomendados de la debida aplicación del Concierto Económico con el País Vasco y de la cesión de Tributos a la Generalidad Catalana.

Se designó así Subdirector general de Tributos Locales en representación de la Dirección General de Tributos, al Subdirector general de Estudios y Planificación de la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales a un representante de la Dirección General de la Inspección Financiera y Tributaria; y a un representante de la Administración Tributaria periférica del Estado en el ámbito de esas Comunidades Autónomas, recayendo el nombramiento, respectivamente, en el Delegado de Hacienda Especial de Vizcaya, y en el Subdelegado designado al efecto por el Delegado de Hacienda Especial de Barcelona.

Posteriormente, sin embargo, las competencias en materia de régimen tributario de las Comunidades Autónomas encomendadas a la Dirección General de Tributos pasaron a depender de la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, en virtud del Real Decreto 3774/1982, de 22 de diciembre, sobre estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, completado a su vez por el Real Decreto 2335/1983, de 4 de agosto, en virtud del cual la Subdirección General de Tributos Locales, dependiente de la Dirección General de Tributos y cuyo titular, como se ha dicho, forma parte de las mencionadas Comisiones Coordinadoras, pasó a integrarse en la estructura orgánica de la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, a la cuál le corresponden, además de las referidas competencias en materia de régimen tributario, las competencias relativas al régimen financiero de las Corporaciones Locales y de las Comunidades Autónomas, tal como se concreta en su norma de creación, el Real Decreto 1178/1980, de 13 de junio, y viniendo en consecuencia, de esta manera, a constituirse en el órgano primordial de relación y coordinación con las diversas Administraciones Financieras y Tributarias, a nivel Local y Autonómico, que integran lo que se ha venido en llamar las Haciendas Territoriales.

En virtud de lo expuesto se hace necesario proceder a una recomposición de las Comisiones Coordinadoras, ya existentes, a la par que se procede a la designación de miembros de las nuevas Comisiones creadas en virtud de la reciente Ley de Cesión de Tributos a las Comunidades Autónomas. La estructuración según se desprende, se dirige, de un lado, a reconocer el carácter directivo y coordinador que se encomienda a la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales en materia tributaria autonómica y, de otro, a recoger una nueva representación de la Dirección General de Tributos derivada de la circunstancia señalada del trasvase orgánico de la Subdirección General de Tributos Locales, de uno a otro Centro Directivo.

En su virtud,

Este Ministerio, en el uso de las facultades que tiene concedidas, ha tenido a bien disponer:

Uno.-Corresponde a la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales promover, impulsar y coordinar la actividad de la representación de la Administración del Estado en el seno de las Comisiones Coordinadoras previstas en los artículos 10 y 18 del Convenio Económico con la Comunidad Foral de Navarra, en el artículo 40 del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el artículo 26 de la Ley 41/1981, de 28 de octubre, de Cesión de Tributos a la Generalidad de Cataluña, y en el artículo 24 de la Ley 30/1983, de 28 de diciembre, de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas.

Se encomienda, igualmente, a dicha Dirección General las funciones de relación, que derivadas del funcionamiento de tales Comisiones Coordinadoras, corresponda establecer entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas.

Dos.-La representación de la Administración del Estado en el seno de las referidas Comisiones Coordinadoras, quedará constituida de la siguiente manera:

1. Comisión Coordinadora regulada en el Convenio Económico con Navarra.

Director general de Coordinación con las Haciendas Territoriales, quién podrá delegar en un Subdirector general de ese Centro Directivo.

Delegado de Hacienda Especial de Navarra.

Inspector regional Financiero y Tributario de la Zona.

Asistirá a las reuniones como representante de la Dirección General de Tributos un Subdirector general de la misma, con el carácter de Asesor técnico, en los términos previstos en el Decreto 76/1973, de 18 de enero.

2. Comisión Coordinadora regulada en el artículo 40 del Concierto Económico con el País Vasco:

Director general de Coordinación con las Haciendas Territoriales, quien podrá delegar en un Subdirector general de ese Centro Directivo.

Un Subdirector general de la Dirección General de Tributos.

Un Subdirector general de la Dirección General de la Inspección Financiera y Tributaria.

Delegado de Hacienda Especial del País Vasco.

3. Comisiones Coordinadoras reguladas en el artículo 26 de la Ley 41/1981, de 28 de octubre, de Cesión de Tributos a la Generalidad de Cataluña y en el artículo 24 de la Ley 30/1983, de Cesión de Tributos a las Comunidades Autónomas.

Director general de Coordinación con las Haciendas Territoriales, quién podrá denegar en un Subdirector general de ese Centro Directivo.

Un Subdirector general de la Dirección General de Tributos.

Un Subdirector general de la Dirección General de la Inspección Financiera y Tributaria.

Delegado de Hacienda Especial correspondiente.

Tres.-La Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales:

a) Formará, conjuntamente con la representación de la Comunidad Autónoma respectiva, el Orden del día de las reuniones que deban realizar las Comisiones Coordinadoras, recabando de todos los Centros Directivos interesados la comunicación de los temas cuyo tratamiento se estime necesario.

b) Convocará en su debida forma a la representación de la Administración del Estado, notificándole el Orden del día resultante.

c) Pondrá en conocimiento de los Centros Directivos interesados el resultado de los asuntos debatidos en el seno de las reuniones que se celebren.

Cuatro.-De conformidad con las disposiciones reglamentarias vigentes en la materia, se reconoce el derecho de asistencia a los miembros de la Administración del Estado que componen estas Comisiones, así como el derecho a la percepción de los gastos de viaje correspondientes.

Cinco.-La presente Orden ministerial deja sin efecto todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a su contenido.

Madrid, 30 de marzo de 1984.-BOYER SALVADOR.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/03/1984
  • Fecha de publicación: 27/04/1984
Referencias anteriores
Materias
  • Andalucía
  • Aragón
  • Asturias
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  • Castilla-La Mancha
  • Cataluña
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