Está Vd. en

Documento BOE-A-1984-27966

Real Decreto 2244/1984, de 19 de diciembre, por el que se amplía la cuantía de los contingentes, libres de derechos, establecidos por el Real Decreto 1241/1984, para la importación de desbastes en rollo y chapa laminada en caliente (partidas arancelarias 73.08.B. 73.13.B.I.a)2. 73.13.B.IV y 73.13.B.V).

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 22 de diciembre de 1984, páginas 37006 a 37006 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1984-27966
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/12/19/2244

TEXTO ORIGINAL

El Decreto 999/1900, del Ministerio de Comercio, de 30 de mayo, autoriza, en su artículo 2., a los Organismos Entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8. de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que se consideren convenientes en relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación se ha estimado conveniente ampliar los contingentes arancelarios, libres de derechos, establecidos por el Real Decreto 1241/1984, de 20 de junio, para la importación de los productos que se señalan en el anejo del presente Real Decreto.

En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo 6., número 4, de la mencionada Ley Arancelaria de 1 de mayo de 1980, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de diciembre de 1984, dispongo:

Artículo 1. Se amplían los contingentes arancelarios, libres de derechos, establecidos por Real Decreto 1241/1984, de 20 de junio, para la importación de los productos y cantidades máximas que se señalan en el anejo del presente Real Decreto.

Art. 2. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 19 de diciembre de 1984.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Economía y Hacienda. Miguel Boyer Salvador.

ANEJO

Ampliación de contingentes establecidos por Real Decreto 1241/1984, de 20 de junio

Partida arancelaria * Mercancía * Cantidad ampliada - Toneladas * Cantidad total - Toneladas * Vigencia *

73.08.B. * Desbastes en rollo para chapas (<coils>) de hierro o de acero, de ancho igual o superior a 1.500 milímetros, destinados a relaminación en frío en trenes con ancho de tabla superior a 1.600 milímetros. * 10.000 * 10.000 * Hasta el 31-12-1984 *

73.13.B.I.a).2, 73.13.B.IV, 73.13.B.V. * Chapa laminada en caliente, de espesor de seis milímetros hasta 45 milímetros, inclusive, y de ancho igual o superior a 2.000 milímetros, así como las de espesor superior a 45 milímetros, de cualquier anchura, destinadas a recipientes a presión (depósitos, calderas, hornos y grandes estructuras). * 4.000 * 6.000 * Hasta el 31-12-1984 *

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 19/12/1984
  • Fecha de publicación: 22/12/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 22/12/1984
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 33 de 7 de febrero de 1985 (Ref. BOE-A-1985-2383).
Referencias anteriores
  • AMPLÍA contingentes arancelarios establecidos por Real Decreto 1241/1984, de 20 de junio (Ref. BOE-A-1984-14608).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6 núm. 4 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
  • CITA arancel aprobado por Decreto 999/1960, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7965).
Materias
  • Importaciones
  • Siderurgia

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid