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Documento BOE-A-1984-27969

Orden de 5 de diciembre de 1984 por la que se desarrolla el Real Decreto 2000/1984, de 17 de octubre, sobre modificación de la estructura orgánica de la Dirección General de Protección Civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 22 de diciembre de 1984, páginas 37010 a 37010 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1984-27969
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/12/05/(3)

TEXTO ORIGINAL

En el Real Decreto 2000/1984, de 17 de octubre, sobre modificación de la estructura orgánica de la Dirección General de Protección Civil, se determinan las Subdirecciones Generales en que se estructura el citado Centro directivo, siendo preciso ahora determinar, a su vez, los Servicios, Secciones y Negociados de que constarán dichas Unidades.

La disposición final primera del citado Real Decreto autoriza al Ministerio del Interior a dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en el mismo.

En su virtud, con el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda y previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, he tenido a bien disponer:

Artículo único.- Las Subdirecciones Generales dependientes de la Dirección General de Protección Civil estarán integradas por los siguientes Servicios, Secciones y Negociados:

1. Subdirección General de Planificación y Operaciones.

1.1 Servicio de Planificación.

1.1.1 Sección de Planes.

Negociado de Planes Básicos.

Negociado de Planes Sectoriales.

1.1.2 Sección de Control y Evaluación.

Negociado de Control.

Negociado de Evaluación.

1.2 Servicio de Coordinación Operativa.

1.2.1 Sección de Operaciones.

Negociado de Socorro.

Negociado de Instrucción.

1.2.2 Sección de Explotación de Redes.

Negociado de Transmisiones.

Negociado de Alerta y Alarma.

2. Subdirección General de Prevención y Estudios.

2.1 Servicio de Prevención.

2.1.1 Sección de Prevención.

Negociado de Prevención en General.

Negociado de Prevención de Incendios.

2.1.2 Sección de Normativa.

Negociado de Homologación.

Negociado de Desarrollo.

2.2 Servicio de Documentación y Divulgación.

2.2.1 Sección Centro de Documentación Específica.

Negociado de Documentación.

Negociado de Control y Difusión.

2.2.2 Sección de Divulgación Técnica.

Negociado de Material Didáctico.

Negociado de Material Técnico.

2.3 Servicio de Estudios y Formación.

2.3.1 Sección de Estudios.

Negociado de Estudios.

Negociado de Estadística de Siniestrabilidad.

2.3.2 Sección de Formación.

Negociado de Cursos.

Negociado de Seminarios.

3. Subdirección General de Recursos y Gestión.

3.1 Servicio de Apoyo Logístico.

3.1.1 Sección de Equipamiento.

Negociado de Equipamiento.

Negociado de Mantenimiento.

3.1.2 Sección de Catalogación.

Negociado de Catalogación de Recursos Ajenos.

Negociado de Catalogación de Recursos Propios.

3.2 Servicio de Actuación Administrativa.

3.2.1 Sección de Asuntos Generales.

Negociado de Registro y Archivo.

Negociado de Gestión de Personal.

3.2.2 Sección de Programación y Gestión Financiera.

Negociado de Contratación.

Negociado de Habilitación y Contabilidad.

Negociado de Tramitación de Ayudas y Fomento.

DISPOSICION ADICIONAL

Quedan suprimidas todas las Unidades con nivel orgánico de Servicio, Sección o Negociado de la Dirección General no mencionadas en esta Orden, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 2000/1984, de 17 de octubre (<Boletín Oficial del Estado> número 271).

DISPOSICION TRANSITORIA

Los funcionarios y demás personal afectados por la nueva estructuración orgánica seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos presupuestos a los que anteriormente venían imputándose hasta tanto no se produzcan los oportunos nombramientos.

Esta disposición quedará sin efecto transcurridos tres meses desde la vigencia de la presente Orden, en todo caso.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Por la Subsecretaría del Ministerio del Interior se adoptarán las medidas oportunas para la aplicación de lo establecido en la presente Orden.

Segunda.- Queda derogada la Orden de 2 de enero de 1981 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente.

Tercera.- Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 5 de diciembre de 1984.- BARRIONUEVO PEÑA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/12/1984
  • Fecha de publicación: 22/12/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 23/12/1984
Referencias anteriores
Materias
  • Dirección General de Protección Civil
  • Ministerio del Interior

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