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Documento BOE-A-1984-15889

Real Decreto 1337/1984, de 20 de junio, por el que se modifica la disposición transitoria segunda del Real Decreto 921/1980, de 3 de mayo, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas de Graduado social y de los Centros que las imparten.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 13 de julio de 1984, páginas 20538 a 20538 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1984-15889
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/06/20/1337

TEXTO ORIGINAL

La disposición transitoria segunda, punto 1, del Real Decreto 921/1980, de 3 de mayo, dispone que quienes se encuentren en posesión del título de Graduado Social obtenido conforme a planes de estudios anteriores a los nuevos planes previstos en dicho Real Decreto y deseen obtener la equiparación académica con el título obtenido conforme al nuevo plan, deberán cumplir en un plazo de cinco años, contado a partir de 1 de marzo de 1983, los requisitos que se determinen conjuntamente por los Ministerios de Educación y Ciencia y de Trabajo y Seguridad Social.

Toda vez que la aplicación de estas previsiones no ha podido ser hecha efectiva hasta la publicación de la Orden del Ministerio de la Presidencia de 4 de mayo de 1984, que desarrolla dicha disposición transitoria, parece oportuno que el plazo temporal previsto en la misma se compute a partir de la fecha de entrada en vigor de la citada Orden ministerial. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Educación y Ciencia y de Trabajo y Seguridad Social y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de junio de 1984, dispongo:

Artículo único. 1. El plazo de cinco años a que se refiere la disposición transitoria segunda, punto 1, del Real Decreto 921/1980, de 3 de mayo y el artículo primero, punto 2, de la Orden del Ministerio de la Presidencia de 4 de mayo de 1984, que la desarrolla, para obtener la equiparación académica del título de Graduado Social con el obtenido por los planes de estudios previstos en dicho Real Decreto, comenzará a contar a partir de la fecha de entrada en vigor de la Orden últimamente citada.

2. Asimismo, el plazo previsto, a los mismos efectos, para los alumnos a que se refiere el punto 2 de la citada disposición transitoria se comenzará a contar un año después de la fecha establecida en el apartado anterior.

Dado en Madrid a 20 de junio de 1984.-JUAN CARLOS R.-El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 20/06/1984
  • Fecha de publicación: 13/07/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 02/08/1984
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 1524/1986, de 13 de junio; (Ref. BOE-A-1986-20069).
  • Fecha de derogación: 17/08/1986
Referencias anteriores
  • MODIFICA la disposición transitoria segunda, punto 1, del Real Decreto 921/1980, de 3 de mayo (Ref. BOE-A-1980-10116).
  • CITA Orden de 4 de mayo de 1984 (Ref. BOE-A-1984-9848).
Materias
  • Escuelas Sociales
  • Graduados Sociales
  • Títulos académicos y profesionales

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