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Documento BOE-A-1984-10420

Orden de 8 de mayo de 1984 por la que se aplaza la entrada en vigor de determinadas disposiciones de la Orden de 10 de junio de 1983, sobre normas complementarias de aplicación al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (1974) y su protocolo (1978), de aplicación a buques y embarcaciones mercantes nacionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 1984, páginas 13317 a 13317 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1984-10420
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/05/08/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 10 de junio de 1983 (<Boletín Oficial del Estado> número 233), regula las normas complementarias de aplicación del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 y su protocolo de 1978, a los buques y embarcaciones mercantes nacionales.

En las normas 4.1 y 4.2 del anexo a dicha Orden, correspondientes a la regla 7 del capítulo IV, se determina en qué casos el operador radiotelefonista ha de ser un titulado Operador Radiotelefonista Naval, no sustituible por un Operador Radiotelefonista Naval restringido, fijándose plazos para que en aquellos buques que no cuentan con un Operador Radiotelefonista Naval, un miembro de la tripulación obtenga tal título.

El cursillo para la obtención del certificado de Operador Radiotelefonista por los Pilotos y Capitanes de Marina Mercante fue establecido por Orden ministerial de 29 de abril de 1983, sin que hasta la fecha haya habido tiempo para que un número suficiente de dichos profesionales pudiera obtener tal certificado. Por otra parte, el número de titulados Radiotelefonistas Navales en buques de pesca es muy bajo. Por ambas razones se ha considerado necesario ampliar los plazos fijados en la citada Orden. Por ello este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de la Marina Mercante ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Artículo único.-Se amplían en un año los plazos fijados en las normas 4.1 y 4.2, correspondientes a la regla 7, capítulo IV del anexo a la Orden de 10 de junio de 1983, sobre normas complementarias de aplicación al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (1974) y su protocolo (1978) de aplicación a buques y embarcaciones mercantes nacionales.

Madrid, 8 de mayo de 1984.-BARON CRESPO.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/05/1984
  • Fecha de publicación: 14/05/1984
Referencias anteriores
  • AMPLIA los Plazos fijados en las normas 4.1 y 4.2 de la Regla 7, capítulo IV del Anexo de la Orden de 10 de junio de 1983 (Ref. BOE-A-1983-26065).
  • CITA:
Materias
  • Abordajes
  • Acuerdos internacionales
  • Buques
  • Construcciones navales
  • Incendios
  • Mar
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Navegación marítima
  • Reglamentaciones técnicas
  • Salvamento
  • Seguridad de la vida humana en el mar
  • Transportes marítimos

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