Con objeto de dar cumplimiento al requisito establecido en el artículo 24 del vigente Reglamento de las Bolsas de Comercio para que sea admitida a cotización oficial la Deuda de Estado, esta Dirección General hace publicas las siguientes características esenciales de la emitida por un valor nominal de pesetas 23.285.570.000 al 16,50 por 100, emisión de 24 de octubre de 1983, realzada en virtud de las autorizaciones contenidas en el Real Decreto 2168/1983, de 4 de agosto, y Orden ministerial de 2 de septiembre de 1983.
1. En cumplimiento de lo dispuesto por el Real Decreto 2168/1983, de 4 de agosto, y por la Orden ministerial de 2 de septiembre del mismo año, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera ha puesto en circulación 2.328.507 títulos al portador, de 10.000 pesetas cada uno, serie A, números 1 al 2.328.557, por un importe normal total de 23.285.570.000 pesetas, representativos de la Deuda de, Estado interior y amortizable, formalizada en obligaciones del Estado, al 16,50 por 100, emitida el 24 de octubre de 1983.
Los títulos emitidos se agrupan por láminas, según la siguiente escala:
Número 1, de 1 título
Número 2, de 10 títulos
Número 3, de 100 títulos
Número 4, de 1.000 títulos
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3. del Real Decreto 2168/1983, de 4 de agosto, y en el número 3.3.1 de la Orden ministerial de 2 de septiembre de 1983, la adquisición de estos títulos no da derecho a la desgravación por inversiones regulada en el artículo 29.f) de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al que dan nueva redacción el artículo 9. del Real Decreto-ley 24/1982, de 29 de diciembre, y el artículo 10 de la Ley 5/1983, de 29 de junio.
3. Los títulos se amortizarán por su valor nominal a los ocho años de la fecha de emisión. No obstante, tanto los tenedores como el Estado, podrán exigir la amortización a la par el 24 de octubre de 1988, solicitándolo en el período que a tal fin se establezca.
4. El pago de intereses se realizará por semestres vencidos mediante transferencia bancaria en 24 de octubre y 24 de abril de cada año. El primer vencimiento a pagar será el correspondiente a 24 de abril de 1984.
5. La tramitación inherente a las operaciones de solicitud de abono de los intereses de los valores que constituyen esta deuda se realizará en los términos dispuestos en las normas dictadas por las Resoluciones de la Dirección General del Tesoro de 6 de septiembre y 27 de noviembre de 1978.
Madrid, 29 de noviembre de 1983.- El Director general, Raimundo Ortega Fernández.
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