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Documento BOE-A-1983-29108

Real Decreto 2809/1983, de 5 de octubre, de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de reforma de estructuras comerciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 11 de noviembre de 1983, páginas 30383 a 30386 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1983-29108
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1983/10/05/2809

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1225/1983, de 16 de marzo, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria 8. del Estatuto de Autonomía de La Rioja, esta Comisión, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar las transferencias en materia de reforma de estructuras comerciales, adoptó, en su reunión del día 22 de junio de 1983, el oportuno acuerdo mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la basa 4. de la disposición transitoria 8. del Estatuto de Autonomía de La Rioja, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de octubre de 1983, dispongo:

Artículo 1. Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria 8. del Estatuto de Autonomía de La Rioja, de fecha 22 de junio de 1983, por el que se transfieren funciones del Estado en materia de reforma de estructuras comerciales a la Comunidad Autónoma de La Rioja y se le traspasan los correspondientes servicios y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas.

Art. 2. 1. En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad Autónoma de La Rioja las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto y traspasados a la misma los servicios y los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.

2. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.

Art. 3. Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, quedando convalidados a esto efectos todos los actos administrativos destinados al mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo I del presente Real Decreto, y que, en su caso, hubiere dictado el Ministerio de Economía y Hacienda hasta la fecha de publicación del presente Real Decreto.

Art. 4. Los créditos no incluidos dentro de la valoración del coste efectivo, recogidos en la relación 3.3, se librarán directamente por el Ministerio de Economía y Hacienda y por el IRESCO a la Comunidad Autónoma de La Rioja, cualquiera que sea el destinatario final del pago, de forma que esta Comunidad Autónoma pueda disponer de los fondos con la antelación necesaria para dar efectividad a la prestación correspondiente en el mismo plazo en que venía produciéndose.

Art. 5. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 5 de octubre de 1983.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.

ANEXO I

Don J. A. T. S. y don J. M. M F., Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria 8. del Estatuto de Autonomía de La Rioja, certifican:

Que en la sesión plenaria de la Comisión, celebrada el día 22 de junio de 1983, se adoptó acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de La Rioja de las funciones y servicios de reforma de estructuras comerciales, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia n normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.

La Constitución, en su artículo 148.1.13. permite a las Comunidades Autónomas asumir competencias sobre el fomento del desarrollo económico dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional, mientras que el artículo 149.1.13 del mismo texto legal reserva al Estado en exclusiva las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de La Rioja establece en su artículo 10.4 que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la función ejecutiva en materia de comercio interior, ajustándose a los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que para su desarrollo dicte el Estado.

Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias, es legalmente posible que la Comunidad Autónoma de La Rioja tenga competencias en la materia de reforma de estructuras comerciales, por lo que se procede a operar ya en este campo, traspasos de funciones y servicios de tal índole a la misma, iniciando de esta forma el proceso.

El Decreto-ley 13/1973, de 30 de noviembre, en su artículo 6., creó el Instituto de Reforma de las Estructuras Comerciales (IRESCO), adscrito al Ministerio de Comercio (hoy de Economía y Hacienda con la finalidad de desempeñar, en el ámbito de la competencia del citado Departamento, las funciones que se enumeran en el artículo 7. del mismo Decreto-ley.

El Real Decreto 1887/1978, de 26 de julio, en su artículo 1., amplió los cometidos del IRESCO.

B) Funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma, e identificación de los servicios que se traspasan.

Primero.- Se transfieren a la Comunidad Autónoma de La Rioja, dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente acuerda y de los Decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el <Boletín Oficial del Estado>, las siguientes funciones que venía realizando el Estado:

En materia de reforma de las estructuras comerciales y al amparo de los artículos 10.4 del Estatuto y 148.1.13 de la Constitución: El ejercicio de las funciones que la vigente normativa, y especialmente el Decreto-ley 13/1973, de 30 de noviembre; Decreto 3067/1973, de 7 de diciembre; los Reales Decretos 1887/1978, de 26 de julio, 418/1978, de 20 de febrero, y la Orden del Ministerio de Comercio de 5 de diciembre de 1978, atribuyen a la Administración del Estado sobre reforma de las estructuras comerciales.

Segundo.- Para la efectividad de las funciones relacionadas se traspasan a la Comunidad Autónoma de La Rioja, receptora de las mismas, los siguientes servicios de su ámbito territorial: La Jefatura Provincial del IRESCO de La Rioja.

C) Competencias, servicios y funciones que se reserva la Administración del Estado.

En consecuencia con la relación de funciones y servicios traspasados, permanecerán en el Ministerio de Economía y Hacienda y seguirán siendo de su competencia para ser ejercitadas por el mismo, las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas y realizan los servicios que se citan:

a) Las bases, la coordinación y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado.

b) Las desarrolladas por el IRESCO de ámbito nacional, tanto de asistencia técnica como de estudios, apoyo y difusión de carácter general, sectorial e internacional. Asimismo, las de coordinación, elaboración, centralización y suministro da datos.

c) Cualquier otra que le corresponda en virtud de la normativa vigente y que no sea inherente a las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma, o que siéndolo, no laya dado lugar al correspondiente traspaso, en su caso.

D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma y forma de cooperación.

Se desarrollarán coordinadamente entre el Ministerio de Economía y Hacienda y la Comunidad Autónoma de La Rioja, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalen, las siguientes funciones y competencias:

a) Las contenidas en la Orden ministerial de Economía y Comercio de 18 de marzo de 1981, con la finalidad de acomodarlas a la política económica general del Estado.

b) La programación general del Estado en relación con la reforma de las estructuras comerciales en lo que afecte a la Comunidad Autónoma, cuya realización será aplicada por ésta en su territorio.

E) Bienes, derechos y obligaciones del listado que se traspasan.

Se traspasan a la Comunidad Autónoma de La Rioja los bienes, derechos y obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1*, donde quedan identificados los inmuebles, muebles y las concesiones y contratos afectados por el traspaso. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria 8. del Estatuto de Autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.

F) Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

1. El personal adscrito a los servicios e instituciones traspasados y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2* pasará a depender de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los términos legalmente previstos por su Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de Personal.

2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado así como de los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1983, procediéndose por la Administración del Estado a notificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

G) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

No existen.

H) Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

H.1 El Coste Efectivo que, según el presupuesto liquidado de gastos para 1981, corresponde a los Servicios que se traspasan a la Comunidad, se eleva con carácter definitivo a 6.168.000 pesetas, según detalle que figura en las relaciones número 3.1*, no existiendo tasas u otros ingresos derivados de la prestación de dichos servicios.

H.2 Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los Servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1983 se recogen en las relaciones 3.2* y 3.3*.

H.3 En el año 1983 las cantidades correspondientes a las subvenciones, ayudas e inversiones a que se refiere el punto H.2 anterior, por una cuantía de 7.499.000 pesetas, se transferirá directamente por el Organismo Autónomo Instituto de Reforma de las Estructuras Comerciales (IRESCO) a la Comunidad Autónoma de La Rioja, previa su dotación a través de las siguientes partidas presupuestarias:

Conc. Pres. * Denominación * Importe - Pesetas *

15.38.02.751 * A la Comunidad Autónoma de La Rioja para ejecución de las competencias transferidas. * 7.449.000 *

Dichos créditos se financiarán con baja en los siguientes conceptos del presupuesto vigente del Instituto de Reforma de las Estructuras Comerciales.

Conc. Pres. * Denominación * Importe - Pesetas *

15.38.02.771 * Transferencias a las Calas de Ahorro y demás Instituciones financieras para reducir las amortizaciones de los créditos concedidos al comercio. * 7.449.000 *

Para proceder a las modificaciones presupuestarias anteriores se considera como justificante suficiente el presente Real Decreto.

H.4 El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración 3.1 se financiará en los ejercicios futuros de la siguiente forma:

H.4.1 Transitoriamente mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de participación en los Tributos del Estado, mediante la consolidación en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley Presupuestaria:

Costes brutos * Créditos en pesetas 1981 *

Gastos de personal * 3.986.000 *

Gastos de funcionamiento * 629.000 *

Total * 4.615.000 *

H.4.2 Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el apartado H.4.1, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

I) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados, y la resolución de aquellos que se hallen en tramitación, se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 8. del Real Decreto 1225/1983, de 16 de marzo.

J) Fecha de efectividad de las transferercias.

Las transferencias de funciones y servicios y los traspasos de medios objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1983.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 22 de junio de 1983.- Los Secretarios de la Comisión Mixta, J. A. T. S. y J. M. M. F.

* Se omite la inclusión de esta relación.

ANEXO II

Reforma de estructuras comerciales

Apartado del anexo del Real Decreto * Preceptos legales afectados *

B) 1 * Artículo 7. del Decreto-ley 13/1973, de 30 de noviembre. *

* Artículo 1. del Real Decreto 1887/1978, de 26 de julio. *

* Artículo 2. del Decreto 3067/1973, de 7 de diciembre. *

* Real Decreto 418/1979, de 20 de febrero, y Orden del Ministerio de Comercio y Turismo de 5 de diciembre de 1978. *

D) a) * Orden del Ministerio de Economía y Comercio de 18 de marzo de 1981. *

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 05/10/1983
  • Fecha de publicación: 11/11/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 11/11/1983
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de julio de 1983.
Referencias anteriores
Materias
  • Comercio
  • Comunidades Autónomas
  • Instituto de Reforma de las Estructuras Comerciales
  • La Rioja
  • Ministerio de Economía y Hacienda

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