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Documento BOE-A-1983-21475

Real Decreto 2093/1983, de 28 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de educación.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 6 de agosto de 1983, páginas 21839 a 21847 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1983-21475
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1983/07/28/2093

TEXTO ORIGINAL

Reunida la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, adoptó en su reunión del día 27 de junio de 1983 el acuerdo cuya virtualidad práctica rsquiere la correspondiente aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Educación y Ciencia y de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de julio de 1983, dispongo:

Articulo 1. Se aprueba el acuerdo ds la Comisión Mixta de Transfersncias de la Comunidad Valenciana de fecha 27 de junio de 1983 por el que se transfieren competencias y funciones del Estado en materia de enseñanza no universitaria a la Comunidad Valenciana y se Ls traspasan los correspondientes servicios e instituciones y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas.

Art. 2. En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad Valenciana las competencias a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto y traspasados a la misma los servicios e instituciones y bienes, derechos y obligaciones, así como el personal, créditos presupuestarios y documentación y expedientes que figuran en las relaciones números 1 a 3 adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta, indicada en los términos y condiciones que allí se especifican.

Art. 3. Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1983, señalado en el acuerdo de la Comisión Mixta, convalidándose a estos efectos todos los actos administrativos dictados por el Ministerio de Educación y Ciencia hasta la fecha de publicación del presente Real Decreto.

Art. 4. 1 Los créditos presupuestarios que figuran detallados en la relación 3.2 como <bajas efectivas> serán dados de baja en los conceptos de origen del presupuesto corrsspondiente y transferidos por el Ministerio de Hacienda a los conceptos habilitados en los capítulos IV y VII de la sección 32, destinados a financiar los servicios asumidos por los Entes Preautonómicos y Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Educación y Ciencia los certificados de retención de crédito acompañados de un sucinto informe de dicha Oficina para dar cumplimiento a lo dispuesto en al anexo 2, 1., apartado a), punto 2, de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1983.

2. Los créditos no incluidos dentro de la valoración del coste efectivo, recogidos en la relación 3.3, se librarán directamente, sin necesidad de proceder a modificaciones presupuestarias de ninguna clase, por el Ministerio de Educación y Ciencia y sus Organismos autónomos a la Comunidad Valenciana, cualquiera que sea el destinatario final del pago, de forma que ésta pueda disponer de los fondos con la antelación necesaria para dar efectividad a la prestación correspondiente en el mismo plazo en que venía produciéndose.

Art. 5. El presente Real Dscreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 28 de julio de 1983.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.

ANEXO

Don G. P. de D. y doña M. B. B. P., Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias de la Comunidad Valenciana, certifican:

Que en la sesión plenaria de la Comisión celebrada el día 27 de junio de 1983 se adoptó acuerdo sobre transferencias a la Comunidad Valsnciana de las competencias, funciones y servicios de enseñanza no universitaria en los términos que a continuación se espresan:

A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.

Los artículos 148.1 y 149.1, sn relación con los artículos 147,2, d), y 149.3 de la Constitución, establecen la distribución de competencias entre la Administración Central del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, en su artículo 35, señala que es de la competencia plena de la Generalidad Valenciana la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidadss, en el ambito de sus competencias, sin periuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del articulo 149 de la Constitución de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias, y al amparo de la Ley Orgánica 12/1982, de 10 de agosto, de transferencias a la Comunidad Valenciana de competencias en materia de titularidad estatal, procede iniciar el proceso de transferencias en materia de educación y ciencia por lo que rsspecta a la educación no universitaria.

En consecuencia con lo expuesto, procede formalizar el acuerdo sobre transferencia de competencias en la materia indicada a la Comunidad Valenciana, cumpliendo así los objetivos de su creación y haciendo posible el imperativo constitucional de la nueva organización territorial del Estado.

B) Funciones de Estado que asume la Comunidad Valenciana e identificación de los servicios aue se transfieren.

a) Las competencias, funciones y servicios ejercidos por las actuales Direcciones Provinciales de Educación de Alicante, Castellón y Valencia, así como el personal adscrito a las mismas que figura en las relaciones que se incorporan al presente acuerdo.

b) Las Inspecciones Provinciales de Educación Básica del Estado, incluidos los servicios de orientación escolar, vocacional, familiar y equipos multiprofesionales de Educación Especial; los servicios de Coordinación Profesional, en su caso, Inspecciones Provinciales de Formación Profesional; las Inspecciones de Bachillerato del Estado de los distritos universitarios de Valencia y Alicante. En todos los casos se incluyen las facultades, funciones y servicios ejercidos hasta la fecha en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

c) La dependencia, la titularidad administrativa y, en su caso, la propiedad y demás derechos reales que el Estado ostenta sobre los edificios e instalaciones de todos los Centros públicos de la Comunidad Valenciana, tanto de régimen ordinario como de régimen especial, salvo los de convenio con el Ministerio de Defensa, relativos a:

- Educación Preescolar.

- Educación Especial.

- Educación General Básica.

- Escuelas-Hogar.

- Educación Permanente de Adultos.

- Formación Profesional de primero y segundo grados.

- Bachillerato y extensiones del INBAD.

- Enseñanzas especializadas.

- Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

- Escuelas de Cerámica.

- Escuelas Oficiales de Idiomas.

- Conservatorios de Música.

- Institutos de Orientación Educativa y Profesional.

- Centros de Enseñanzas Integradas.

- Centros pilotos y ordinarios autorizados para la realización de las prácticas del profesorado en formación, incluidos los Colegios de prácticas anejos a las Escuelas Universitarias del Profesorado de Educación General Básica, dejando a salvo, en su caso, la competencia de la Universidad sobre estos Centros docentes y su eventual titularidad sobre los mismos.

d) Las competencias relativas a la creación, puesta en funcionamiento, modificación transformación, clasificación, traslado, clausura, supresión, régimen juridico, económico y administrativo de las unidades, secciones y Centros públicos, tanto de régimen ordinario como de régimen especial, asi como los de carácter experimental y de enseñanza a distancia en sus diversas modalidades.

e) Las competencias, funciones y atribuciones que, respecto de otros Centros de titularidad pública, así como de los Colegios municipales de enseñanza, confiere al Ministerio de Educación y Ciencia la legislación vigente, con exclusión de aquellas a que se refiere el apartado C).

f) Las competencias, funciones y atribuciones que respecto a los Centros privados confiere al Ministerio de Educación y Ciencia la legislación aplicable.

g) Respecto del personal transferido, los actos administrativos de personal que se deriven de la relación entre los funcionarios y la Comunidad Autónoma, dentro de su ámbito territorial, y entre ellos los siguientes:

- La convocatoria específica y provisión de vacantes en la Comunidad Autónoma, incluido el nombramiento de Tribunales, dentro de las pruebas selectivas generales que convoque la Administración Central del Estado, previo acuerdo de la Comunidad, por lo que se refiere tanto a dichas vacantes como al establecimiento, en su caso, de las correspondientes peculiaridades culturales. La Administración Central del Estado, previa consulta con la Comunidad Autónoma, dictará una norma general de rango adecuado por la que se regirán las bases de la referida convocatoria. - La convocatoria y resolución de los concursos de traslados dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma, de conformidad con las normas que establezca la propia Comunidad y las de carácter general que se dicten de común acuerdo con las Comunidades Autónomas.

- Los nombramientos y ceses de los funcionarios para ocupar puestos de trabajo.

- Los nombramientos para proveer interinamente vacantes, así como la facultad de formalizar contratos de colaboración temporal.

- Concesión de compatibilidades.

- Reconocimiento de trienios.

- Reconocimiento de situaciones administrativas de las que se dará cuenta a la Administración Central del Estado.

- Concesión de licencias y permisos.

- Concesión de comisiones de servicio.

- Régimen de trabajo y vacaciones.

- Ejecución del régimen de retribuciones.

- Reconocimiento de dietas y gastos de viaje.

- Concesión de premios y recompensas.

- Iniciación, tramitación y resolución de los expedientes disciplinarios, excepto la resolución de aquellos que supongan la separación definitiva del servicio.

- Resolución de recursos administrativos y ejecución de sentencias en materia de personal en el ámbito de su competencia, de acuerdo con lo establecido en el articulo 8.1 del Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre, por el que se aprueban las normas de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Generalidad Valenciana.

- Selección, formación y nombramiento de Directores de Centros públicos y demás cargos directivos, de acuerdo con la legislación básica del Estado.

h) La realización de programas de perfeccionamiento del profesorado y del personal de administración y de servicios.

i) La regulación de los niveles, grados, modalidades y especialidades de enseñanza y de normas y orientaciones pedagógicas, en concordancia y desarrollo de las disposiciones del Estado sobre ordenación general del sistema educativo y fijación de enseñanzas mínimas a que se refiere la disposición adicional dos de la Ley Orgánica 5/1980, de 19 de junio, por la que se regula el Estatuto de Centros Escolares.

j) La tramitación y propuesta de los programas experimentales para cada profesión a que se refieren los articulos 15.2, 20 y 21.6 del Decreto 707/1976, de 5 de marzo, sobre ordenación de la Formación Profesional.

k) La realización de programas de experimentación e investigación educativa en el ámbito de sus competencias.

l) La edición de los libros de escolaridad, de acuerdo con las condiciones reguladas por el Estado.

m) La elaboración, aprobación y ejecución de los programas de inversiones en construcciones, instalaciones y equipamiento escolar, en función de las necesidades especificas de la Comunidad Valenciana y de acuerdo con lo establecido en el apartado C), letra c) del presente Decreto.

n) La elaboración, supervisión, aprobación, contratación y ejecución de proyectos de nuevas construcciones, reforma, ampliación o mejora de las exigtentes, así como la dotación y el equipamiento referente a los Centros públicos. Convocatoria y resolución de concursos y proyectos de edificios y material. El establecimiento de normas sobre redacción de proyectos técnicos. Las especificaciones técnicas y económicas del material y mobiliario. La elaboración y ejecución de proyectos de carácter experimental. La evaluación de la ejecución de las construcciones escolares.

ñ) La convocatoria y concesión de las subvenciones de gratuidad a los Centros privados en los niveles de enseñanza obligatoria, así como su control y posible revocación de acuerdo con los criterios generales establecidos en la legislación básica del Estado y, en todo caso, de conformidad con los artículo 27.7 y 27.9 de la Constitución.

o) La convocatoria y concesión de las subvenciones a la iniciativa privada, distintas de las consideradas en el epígrafe anterior, así como la tramitación y propuesta de las declaraciones de interés social preferente de los Centros privados, de conformidad todo ello con la legislación básica del estado en la materia.

p) Las competencias relativas a transporte escolar, comedores escolares, Escuelas-Hogar y Centros de vacaciones escolares.

q) El protectorado sobre las Fundaciones docentes que desarrollen principalmente sus acciones en la Comunidad Valenciana. Las resoluciones sobre constitución, modificación de Estatutos y extinción se publicarán en el <Boletín Oficial del Estado> y en el <Boletín Oficial de la Comunidad Valenciana>.

r) La inscripción de todos los Centros públicos y privados en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana a cuyo fin la Comunidad establecerá su propio Registro.

s) Las funclones y medios que corresponden a los Organismos autónomos dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia y que guarden relación con las competencias anteriormente relacionadas.

C) Competencias, servicios y funciones que se reserva la Administración Central del Estado.

En consecuencia con la relación de competencias traspasadas permanecerán en la Administración Central del Estado y seguirán siendo de su competencia para ser ejercitadas por la misrna, en el ámbito normativo o de gestión que corresponda, las siguientes funciones y actividades:

a) Las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y deberes en materia de educación, de acuerdo con el articulo 149.1, 1., de la Constitución.

b) Las normas básicas para el desarrollo del articulo 27 de la Constitución, sin perjuicio de la competencia de la Comunidad Valenciana para el desarrollo legislativo, ejecución y aplicación de la legislación del Estado en esta materia.

c) La planificación económica general de las inversiones dentro del ámbito establecido por el artículo 131 de la Constitución.

d) La ordenación general del sistema educativo de aplicación en todo el territorio nacional, en concreto: la determinación de la duración de la escolaridad obligatoria, la regulación de niveles, grados, especialidades, ciclos y modalidades de enseñanza, así como el número de cursos que en cada caso corresponda y los requisitos de acceso de un nivel de enseñanza a otro.

e) La normativa básica y determinación de los requisitos mínimos que deben reunir los Centros e instalaciones escolares.

f) La regulación de las condiciones para la obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales válidos en todo el territorio español, así como la determinación de los efectos académicos y profesionales de los mismos.

g) La fijación de las enseñanzas mínimas a que se refiere la disposición adicional segunda B) bis, de la Ley Orgánica 5/1980, de la Jefatura del Estado, de 19 de junio, por la que se regula el Estatuto de Centros Escolares.

h) La regulación de las condiciones básicas que garanticen el derecho y el deber de conocer la lengua castellana, sin perjuicio de las competencias de la Generalidad Valenciana para la elaboración de normas y adopción de cuantas medidas sean necesarias para garantizar el derecho de los ciudadanos de la Comunidad Valenciana al uso y conocimiento de su lengua propia.

i) La regulación de las condiciones para la convalidación de estudios y títulos académicos y profesionales.

j) El establecimiento de las características básicas del Libro de Escolaridad que se establezca con carácter obligatorio y general para cada nivel de enseñanza.

k) El protectorado sobre las Fundaciones docentes de ámbito nacional e internacional.

l) La titularidad y administración de los Centros públicos en el extranjero y el régimen juridico de los Centros extranjeros en España.

m) La titularidad del Centro Nacional de Educación Básica a Distancia y del Instituto Nacional de Bachillerato a Distancia.

n) La inscripción de todos los Centros docentes en el Registro dependiente del Ministerio de Educación y Ciencia.

ñ) Los actos de administración de personal no atribuidos a la Comunidad Autónoma, así como el establecimiento de normas generales de coordinación, programación de efectivos, retribuciones, régimen de trabajo y cuantas otras materias sean necesarias para garantizar la igualdad de los funcionarios del Estado transferidos a las distintas Comunidades Autónomas, sin perjuicio de lo que en su día dispongan las normas que se dicten en desarrollo de lo previsto en el artículo 149.1, 18, de la Constitución.

o) La elaboración de estadísticas de enseñanza para fines estatales a cuyo efecto la Comunidad Autónoma proporcionará los datos para su realización. Del mismo modo, la Administración Central del Estado facilitará a la Comunidad Autónoma cuantos datos sean precisos para los fines propios de ésta.

p) La cooperación internacional bilateral y unilateral en materia de enseñanza.

q) La alta inspección, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional dos de la Ley Orgánica del Estatuto de Centros Escolares y en el artículo 35 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

D) Funciones en que han de concurrir la Administración Central del Estado y la de la Comunidad Autónoma y forma de cooperación.

Se desarrollarán coordinadamente entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalidad Valenciana, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalan, las siguientes funciones y competencias:

a) La coordinación entre los Registros de Centros docentes, a cuyo efecto la Consejeria de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalidad Valenciana remitirá al Ministerio de Educación y Ciencia los datos precisos en orden a la actualización del Registro dependiente del mismo. Igualmente, la Administración Central del Estado remitirá a la Comunidad Autónoma cuantos informes le sean solicitados por ésta.

b) El mantenimiento de bancos de datos informatizados de personal, Centros y documentación de utilización conjunta, a cuyos efectos se establecerán los mecanismos que permitan el flujo continuo y recíproco de información entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia. Asimismo, la Generalidad Valenciana facilitará a la Administración Central la información y documentación sobre actos relativos al personal transferido.

c) La Administración Central del Estado y la Comunidad Autónoma deberán establecer, mediante convenio, las fórmulas de colaboración necesarias para el funcionamiento del INBAD y del CENEBAD en la Comunidad Valenciana. En todo caso, el convenio deberá incluir el cupo específico del profesorado adscrito a las extensiones de los mismos.

d) La Comunidad Autónoma y la Administración del Estado en el ejercicio de las facultades, derechos y obligaciones que el vigente convenio del Ministerio de Defensa con el de Educación y Ciencia atribuye a este, en relación con los Centros públicos objeto de dicho convenio, radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma.

e) La Generalidad Valenciana y la Administración del Estado cooperarán en el ejercicio de las facultades, derechos y obligaciones que corresponden al Ministerio de Educación y Ciencia, en relación con los Centros extranjeros radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma, siempre que acojan a alumnos españoles.

f) La Administración Central del Estado y la de la Comunidad Autónoma podrán establecer de mutuo acuerdo fórmulas de colaboración para el desarrollo de la investigación educativa.

g) El Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalidad Valenciana establecerán las relaciones de cooperación precisas para la mejor coordinación de los programas nacionales de perfeccionamiento del profesorado -incluido el PRONED- y de investigación educativa con los programas propios de la Comunidad Autónoma. A tales efectos, la Consejeria de Cultura, Educación y Ciencia colaborará en los planes anuales de perfeccionamiento y de investigación que adopte la Administración Central del Estado, suministrando información de los programas propios que se realicen dentro del marco de las directrices nacionales.

El Ministerio de Educación y Ciencia dará participación a la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia en la realización de las convocatorias nacionales de los programas de perfeccionamiento del profesorado y en la selección de los participantes procedentes de la Comunidad Autónoma.

h) El Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalidad Valenciana arbitrarán procedimientos que garanticen la participación de esta última en la elaboración de los programas de formación y perfeccionamiento del personal no docente, así como la realización anual de un mínimo de programas cuyos destinatarios sean los funcionarios no docentes de aquella Comunidad.

i) La autorización de los libros de texto y material didáctico en que se concreten los programas y orientaciones pedagógicas que desarrollen las enseñanzas mínimas establecidas por el Ministerio de Educación y Ciencia será realizada por la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia de la Comunidad Valenciana, previo informe de la Alta Inspección del Estado.

j) La investigación y experimentación en materia de proyectos, construcciones y dotación de Centros.

k) La elaboración y ejecución de proyectos arquitectónicos de carácter experimental.

l) La información relativa a los presupuestos en materia de enseñanza, a la ejecución de los mismos y a la evaluación de costes de programas educativos.

m) El Ministerio de Educación y Ciencia, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, prestará asistencia editorial a la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalidad Valenciana y arbitrará los procedimientos precisos para garantizar la participación de ésta en la programación de sus publicaciones.

E) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

1. Se traspasan a la Comunidad Valenciana los bienes, derechos y obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1, donde quedan identificados los inmuebles, muebles y las concesiones y contratos afectados por el traspaso. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.

2. La Comunidad Autónoma Valenciana se subroga en todos los contratos de obras y suministros, así como en los derechos y obligaciones derivados de los mismos que en régimen descentrado hayan sido adjudicados hasta el día 30 de julio de 1983.

La Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar finalizará, hasta su liquidación definitiva, todos los expedientes de inversiones adjudicados con anterioridad al día 30 de julio de 1983. Con esta finalidad se consignará en el presupuesto de dicho Organismo, en los ejercicios económicos correspondientes, los créditos necesarios para su efectividad, los cuales serán dsducidos de las dotaciones que por inversiones nuevas o de reposición correspondan a la Comunidad Autónoma Valenciana. Antes de proceder a la formalización de las actas de recepción de los proyectos correspondientes, el mencionado Organismo comunicará a dicha Comunidad Autónoma las circunstancias en que se encuentran los mismos, de forma que ésta pueda conocer el estado de tales obras.

A partir del 30 de julio de 1983 y hasta la finalización de dicho ejercicio, la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar realizará la contratación de los proyectos de obras o suministros correspondientes a la Comunidad Autónoma Valenciana, en función de los sendos presupuestarios existentes, y de acuerdo con las propuestas que efectúe dicha Comunidad Autónoma.

A partir del 1 de enero de 1984 la Comunidad Autónoma Valenciana se subrogará en los derechos y obligaciones derivados de todos los contratos efectuados de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior y, en su caso, de los contratos a que se refiere el párrafo segundo previo acuerdo entre dicha Comunidad Autónoma y la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar.

Previo acuerdo suscrito entre la Comunidad Valencialna y la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar, las Unidades Técnicas y Oficina Regional de Supervisión de Proyectos, con la totalidad de los efectivos de personal que se transfieren, continuarán prestando los servicios de dirección de obras, supervisión redacción de proyectos, etc., que actualmente realizan respecto de las inversiones universitarias tanto con fondos centralizados en la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar del Ministerio de Educación y Ciencia como descentralizados en las Universidades de Alicante, Valencia Literaria y Valencia Politécnica.

F) Personal adscrito a los servicios e Instituciones que se traspasan.

El personal adscrito a los Servicios e Instituciones traspasados y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2.1, seguirá con esta adscripción, pasando a depender de la Comunidad Autónoma correspondiente en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de Personal. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma Valenciana una copia de todos los expedientes de este personal transferido, procediéndose por la Administración Central del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

G) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan son los que se detallan en la relación adjunta número 2.2, con indicación del Cuerpo al que están adscritos, nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.

H) Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

Presupuesto del Ministerio de la Presidencia del Gobierno:

H.1. El coste efectivo que corresponde a los servicios traspasados por el presente Decreto a la Comunidad Valenciana se eleva a 197.522.000 pesetas, según detalle que figura en la relación 3.1 *.

H.2. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por los servicios que se traspasan, durante el ejercicio de 1983, se elevan a 281.451.000 pesetas, cuyo detalle figura en la relación 3.2, no practicándose ninguna baia efectiva en dicho presupuesto durante 1983, por abonar el Departamento en el presente año las nóminas de personal.

La cuantía de estos recursos se ha fijado con datos de los presupuestos generales del Estado para 1983.

Presupuesto de la Sección 31, <Gastos de diversos Ministerios>:

H.3. El coste efectivo que corresponde a los servicios traspasados por el presente Decreto a la Comunidad Valenciana se eleva a 62.494.000 pesetas, conforme figura en la relación 3.1.

H.4 Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por los servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1883 se elevan a 66.723.000 pesetas cuyo detalle figura en la relación 3.2, no practicándose ninguna baja efectiva en el presupuesto durante 1983 por abonar el Departamento durante el presente año la nómina de personal.

Presupuesto del Ministerio de Educación y Ciencia:

H.5. El coste efectivo que corresponde a los servicios traspasados por el presente Real Decreto a la Comunidad Valenciana se eleva a 28.574.216.000 pesetas, según detalle que figura en la relación 3.1. Los recursos afectados importan pesetas 222.294.000 y la carga asumida neta se cifra en 28.291.822 000 pesetas.

H.6. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por los servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1983 comprenderán las siguientes dotaciones:

- Asignaciones presupuestarias para cobertura del coste efectivo (su detalle aparece en la relación 3.2): 32.180.158.000 pesetas. La baja efectiva asciende a 307.566.000 pesetas, por abonar el Departamento durante el presente año las nóminas de personal y los demás gastos de funcionamiento.

- Recaudación prevista por las tasas académicas y administrativas de centros docentes no universitarios: 183.614.000 pesetas.

- Subvenciones varias e inversiones (su detalle aparece en la relación 3.3): 8.567.906.000 pesetas. La baja asciende a pesetas 2.270.876.000, por abonar el Departamento el resto del monto de las subvenciones e inversiones.

La cuantía de estos recursos se ha fijado con datos de los Presupuestos Generales del Estado para 1983.

Presupuesto del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción al Estudiante:

H.7. El coste efectivo, que se eleva a 520.796.000 pesetas, se recoge en la relacióu 3.1.

H.8. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1983 comprenderán las siguientes dotaciones:

- Asignaciones presupuestarias para cobertura del coste efectivo (su detalle aparece en la relación 3.2): 657.597.000 pesetas.

La baja efectiva en 1983 asciende a 274.036.000 pesetas, por abonar el Organismo durante el presente año la nómina del personal y los demás gastos de funcionamiento.

- Subvenciones a familias e Instituciones y anticipos (su detalle se refleja en la relación 3.3): 7.150.000 pesetas. La baja efectiva asciende a 791.000 pesetas, por abonar el Organismo el resto del monto de las subvenciones y anticipos.

La cuantía de estos recursos se ha fijado con datos de los Presupuestos Generales del Estado para 1983.

Presupuesto de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar:

H.9. El coste efectivo, que se eleva a 1.791.862.000 pesetas, se recoge en la relación 3.1.

H.10. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1983 comprenderán las siguientes dotaciones:

- Asignaciones presupuestarias para cobertura del coste efectivo (su detalle aparece en la relación 3.2.): 2.526.704.000 pesetas.

La baja efectiva en 1983 asciende a 3.616.000 pesetas, por abonar el Organismo durante el presente año las nóminas de personal y los demás gastos de funcionamiento, asi como las subvenciones.

- Inversiones (su detalle se refleja en la relación 3.3): pesetas 3.856.500.000.

No se practica ninguna baja efectiva en 1983 por abonar el Organismo las inversiones.

La cuantía de estos recursos se ha fijado con datos de los Presupuestos Generales del Estado para 1983.

Presupuesto del Patronato de Promoción de la Formación Profesional:

H.11. El coste efectivo, qua se eleva a 398.413.000 pesetas, se recoge en la relación 3.1.

H.12. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1983 comprenderán las siguientes dotaciones:

- Asignaciones presupuestarias para cobertura del coste efectivo (su detalle aparece en la relación 3.2): 435.365.000 pesetas.

La baja efectiva en 1983 asciende a 46.430.000 pesetas, por abonar el Organismo durante el presente año las nominas de personal y los demás gastos de funcionamiento.

- Subvenciones a familias e Instituciones (su detalle aparece en la relación 3.3): 1.259.670.000 pesetas.

La baja efectiva asciende a 372.140.000 pesetas, por abonar el Organismo durante el presente aao el resto del monto de las subvenciones.

La cuantía de estos recursos se ha fijado con datos de los Presupuestos Generales del Estado para 1983.

Presupuesto del Instituto Nacional de Educación Especial:

H.13. El coste efectivo, que se eleva a 171.418.000 pesetas, se recoge en la relación 3.1.

H.14. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios que se traspasan, durante el ejercicio de 1983, corresponderán las siguientes dotaciones:

- Asignaciones presupuestarias para cobertura del coste efectivo (su detalle aparece en la relación 3.2): 199.048.000 pesetas.

La baja efectiva en 1983 asciende a 34.646.000 pesetas, por abonar el Organismo durante el presente año las nóminas de personal y demas gastos de funcionamiento.

- Subvenciones a familias e Instituciones (su detalle aparece en la relación 3.3): 265.426.000 pesetas.

La baja efectiva asciende a 99.331.000 pesetas, por abonar el Organismo en 1983 el resto de las subvenciones.

La cuantía de estos recursos se ha fijado con datos de los Presupuestos Generales del Estado para 1983.

I) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de documentación y axpedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del Real Decreto por el que se efectúa el traspaso de las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana.

J) Fecha efectivilad de las transferencia.

Las transferencias de competencias y los traspasos de medios objeto de este acuerdo tendran efectividad a partir del día 1 de julio de 1983.

Y para que conste se expide la presente certificación en Madrid a 27 de junio de 1983. Los Secretarios de la Comisión Mixta, G. P. de D. y M. B. B. P.

* Se omite la inclusión de esta relación.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 28/07/1983
  • Fecha de publicación: 06/08/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 06/08/1983
  • Publicada en núms. 187 a 218, de 6 de agosto a 12 de septiembre de 1983.
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de julio de 1983.
  • núm. 187, pág. 21839 a 21847.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLÍA:
    • los medios traspasados, por Real Decreto 314/2005, de 18 de marzo (Ref. BOE-A-2005-4673).
    • los medios traspasados, por Real Decreto 283/2000, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-2000-5348).
    • los medios traspasados, por Real Decreto 282/2000, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-2000-5347).
    • los medios traspasados, por Real Decreto 1759/1998 de 31 de julio (Ref. BOE-A-1998-20710).
    • los medios traspasados, por Real Decreto 1953/1996, de 23 de agosto (Ref. BOE-A-1996-21190).
    • los servicios traspasados por Real Decreto 665/1986, de 21 de febrero (Ref. BOE-A-1986-8785).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 225, de 19 de septiembre de 1985 (Ref. BOE-A-1985-19650).
Referencias anteriores
Materias
  • Bachillerato
  • Becas
  • Centros de enseñanza
  • Comedores escolares
  • Comunidad Valenciana
  • Comunidades Autónomas
  • Conservatorios de Música
  • Direcciones provinciales ministeriales
  • Educación
  • Educación de Adultos
  • Educación Especial
  • Educación General Básica
  • Educación Preescolar
  • Enseñanza
  • Enseñanza a Distancia
  • Enseñanza Artística
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Enseñanza Integrada
  • Escuelas de Artes aplicadas y Oficios artísticos
  • Escuelas de Cerámica
  • Escuelas de Idiomas
  • Escuelas Hogar
  • Fundaciones
  • Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante
  • Instituto Nacional de Educación Especial
  • Institutos de Orientación Educativa y Profesional
  • Junta de Construcciones Instalaciones y Equipo Escolar
  • Libro de Escolaridad
  • Ministerio de Educación y Ciencia
  • Oposiciones y concursos
  • Patronato de Promoción de la Formación Profesional
  • Profesorado
  • Títulos académicos y profesionales
  • Transporte escolar

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