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Documento BOE-A-1983-21476

Real Decreto 2094/1983, de 28 de julio, por el que se desarrollan algunos aspectos del Convenio de Amistad, Defensa y Cooperación entre España y los Estados Unidos de América.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 6 de agosto de 1983, páginas 21848 a 21848 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1983-21476
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1983/07/28/2094

TEXTO ORIGINAL

La entrada en vigor del Convenio de Amistad, Defensa y Cooperación entre Espaha y los Estados Unidos de America, firmado en Madrid el 2 de julio de 1982, hace necesario promulgar las disposiciones de desarrollo del mismo que faciliten el funcionamiento de los órganos que en él se establecen.

Procede, ante todo, concretar la participación española en dichos órganos conjuntos, reuniendo en una sola disposición las normas que sobre esta materia se encuentran dispersas en el articulado del Convenio y de los Convenios complementarios.

Por otra parte, con posterioridad a la firma del Convenio, el cargo de Secretario de Estado de Asuntos Exteriores ha sido suprimido, asumiendo sus funciones el Subsecretario de Asuntos Exteriores, por lo que procede atribuir a éste la Presidencia adjunta del Consejo Hispano-Norteamericano, establecida en el artículo 2 de aquél.

En su virtud, y a propuesta dsl Ministro de Asuntos Exteriores y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de julio de 1983, dispongo:

Articulo 1. El Presidente adjunto del Consejo Hispano-Norteamericano, mencionado sn el artículo 2 del Convenio Complementario 1, será el Subsecretario de Asuntos Exteriores.

Sin perjuicio de la facultad de nombramiento de otros representantes o asesores, serán miembros del Consejo, por parte española, los Presidentes de cada uno de los Comités Conjuntos o aquellas personas en quienes deleguen.

Art. 2. El Ministerio de Defensa estará representado en forma permanente en el Consejo Hispano-Norteamericano, con independencia de la representación del Presidents del Comité Militar Conjunto, del co-Presidente militar del Comité Conjunto para Asuntos Politico-Militares Administrativos y del presidente del Comité Conjunto para Cooperación Industrial en Materia de Defensa.

Art. 3. El Secretario español de la Secretaría Permanente del Consejo Hispano-Norteamericano, mencionada en el artículo 5 del mismo Convenio, será un funcionario de la carrera diplomática, con categoría de Subdirector general, que estará asistido con facultad de sustitución por un adjunto de igual procedencia, adscritos a la Dirección General de Política Exterior para América del Norte y Pacífico del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Art. 4. La Presidencia española del Comité Militar Conjunto, establecido en el artículo 3 del mismo Convenio Complementario, contará con una Vicepresidencia, que recaerá en el Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Junta de Jefes de Estado Mayor.

Art. 5. La Presidencia española del Comité Conjunto para Asuntos Político-Militares Administrativos, establecida en el artículo 4 del mismo Convenio Complementario, sera desempeñada por parte militar por un Oficial General designado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa y, por parte diplomática, por el Director general de Política Exterior para América del Norte y Pacífico del Ministerio de Asuntos Exteriores.

En dicho Comité existirá tambien un representante permanente de la Subsecretaría de Política de Defensa (Secretaría General para Asuntos de Política de Defensa) y los de cada uno de los Estados Mayores de los tres Ejércitos, que serán convocados a todas las reuniones.

Integrado en la sección española del Comité existirá un Grupo de Jurisdicción, formado por un representante del Cansejo Superior del Poder Judicial, otro del Ministerio Fiscal y un Auditor militar de la rama afectada que intervendrá en la formulación de las recomendaciones previstas en los artículos 4 y 5 del Convenio Complementario número 5, que se harán llegar al Ministerio de Justicia para que el Gobierno interese del Fiscal General del Estado que promueva ante el juzgado o Tribunal correspondiente las actuaciones pertinentes en orden al cumplimiento del Convenio.

Art. 6. El Comité Conjunto para la Cooperación Industrial en Materia de Defensa, establecido en el artículo 4 del mismo Convenio Complementario, será presidido, por parte española, por el Director general de Armamento y Material del Ministerio de Defensa, actuando como Vicepresidente el Director general de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Art. 7. El Comité Conjunto Económico será presidido por parte española por el Director general de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Art. 8. El Comité Conjunto para la Cooperación Científica y Tecnológica será presidido por parte española por el Director general de Cooperación Científica y Tecnológica del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Estarán representados de forma permanente en dicho comité los Ministerios de Defensa; Interior; Obras Públicas y Urbanismo; Educación y Ciencia; Industria y Energía; Agricultura, Pesca y Alimentación; Presidencia del Gobierno; Transportes, Turismo y Comunicaciones, y Sanidad y Seguridad Social.

Art. 9. El Comité Conjunto para Asuntos Educativos y Culturales será presidido por parte española por el Director general de Relaciones Culturales del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Estarán representados de forma permanente en dicho Comité los Ministerios de Educación y Ciencia y Cultura.

Art. 10. El Presidente español del Consejo Hispano-Norteamericano designará, por iniciativa propia o a instancia de los Departamentos interesados y con carácter permanente o accidental, los miembros, Vocales, representantes o asesores del Consejo, Comités o Grupos de Trabajo que se formen.

Art. 11. El Secretario permanente español del Consejo Hispano-Norteamericano será miembro de todos los Comités Conjuntos.

Art. 12. Las secciones españolas de los diversos Comités conjuntos remitirán al Secretario permanente español de Consejo, con la urgencia adecuada a cada caso, copia de cuantos escritos oficiales se crucen entre aquéllos y las norteamericanas.

Art. 13. Por los Ministerios de Asuntos Exteriores y Defensa se dictarán las disposiciones necesarias para la debida aplicación de este Real Decreto.

Art. 14. Queda derogado el Real Decreto 2731/1976, de 12 de noviembre, así como las demás normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 28 de julio de 1983.- JUAN CABLOS R.- El Ministro de Asuntos Exteriores, Fernando Morán López.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 28/07/1983
  • Fecha de publicación: 06/08/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 07/08/1983
  • Fecha de derogación: 26/07/1989
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 916/1989, de 14 de julio (Ref. BOE-A-1989-17705).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 243, de 11 de octubre de 1983 (Ref. BOE-A-1983-26943).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Bases aéreas
  • Bases navales
  • Convenios de amistad
  • Cooperación científica
  • Cooperación cultural
  • Cooperación económica
  • Cooperación militar
  • Dirección General de Armamento y Material
  • Dirección General de Cooperación Científica y Tecnológica
  • Dirección General de Política Exterior para América del Norte y Pacifico
  • Dirección General de Relaciones Culturales
  • Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales
  • Ejército de Tierra
  • Ejército del Aire
  • Estados Unidos de América
  • Fuerzas Armadas
  • Junta de Jefes de Estado Mayor
  • Marina de Guerra
  • Ministerio de Asuntos Exteriores
  • Ministerio de Defensa
  • Puertos
  • Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Exteriores
  • Tecnología

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