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Documento BOE-A-1983-20905

Real Decreto 2000/1983, de 28 de julio, por el que se modifican determinados artículos del Real Decreto 3033/1976, de 3 de diciembre, sobre ascensos y provisión de puestos en la Carrera Diplomática.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 1983, páginas 20958 a 20959 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1983-20905
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1983/07/28/2000

TEXTO ORIGINAL

El tiempo transcurrido desde que se promulgó el Real Decreto 3033/1976, de 3 de diciembre, sobre los ascensos y provisión de puestos de trabajo en la Carrera Diplomática, la experiencia adquirida desde entonces en su aplicación y las modificaciones introducidas en la organización del Ministerio de Asuntos Exteriores por el Real Decreto 629/1983, de 16 de febrero, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica del Departamento, ha demostrado la necesidad de modificar alguno de los preceptos de aquel Real Decreto para adecuarlos a la nueva organización y a las necesidades que impone el Servicio Exterior de la Nación, completando lagunas existentes en el mismo, sin que por otra parte las normas recogidas en la primera de las disposiciones citadas limiten las facultades de iniciativa que la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado concede al titular del Departamento.

En su virtud, con informe favorable de la Comisión Superior de Personal, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, a propuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de junio de 1983, dispongo:

Artículo 1. El párrafo 2. del artículo 7. del Real Decreto 3033/1976, de 3 de diciembre, queda redactado en la siguiente forma:

<Excepcionalmente, el Ministro de Asuntos Exteriores, oída la Junta de la Carrera Diplomática, podrá dejar sin efecto las normas relativas a los plazos de permanencia mínima en los puestos en el extranjero por causas debidamente justificadas, bien sea de carácter personal o por motivos de servicio. El funcionario que por dichas causas cese en su puesto será destinado al Ministerio de Asuntos Exteriores.>

Art. 2. El artículo 16 del Real Decreto 3033/1976, de 3 de diciembre, queda redactado en la siguiente forma:

<A los efectos del presente capítulo, no se consideran puestos los siguientes cargos:

1. Secretario de Estado para las Relaciones con las Comunidades Europeas.

2. Subsecretario de Asuntos Exteriores.

3. Presidente Ejecutivo del Consejo Coordinador para las Relaciones con las Comunidades Europeas.

4. Jefes de Misión Diplomática.

5. Primer Introductor de Embajadores, Directores generales, Secretario general Técnico de este Ministerio y Secretario Técnico y Secretario de Coordinación de la Secretaria de Estado para las Relaciones con las Comunidades Europeas.

6. Director del Gabinete del Secretario de Estado para las Relaciones con las Comunidades Económicas Europeas.

7. Presidente del Consejo Superior de Asuntos Exteriores.

8. Director de la Escuela Diplomática.

9. Inspector general de Servicios.

10. Jefe de la Asesoría Jurídica Internacional.

11. Director del Gabinete del Subsecretario de Asuntos Exteriores.

12. Presidente y Vicepresidente del Instituto de Cooperación Iberoamericana.

13. Director del Instituto Hispano Arabe de Cultura.

14. Los desempeñados por funcionarios de la Carrera Diplomática en la Administración del Estado, en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto.

Oída la Junta, el tiempo que los funcionarios de carrera permanezcan en los cargos a que se refiere este artículo, podrá o no computarse, a petición de los interesados, como si hubieran sido puestos desempeñados en el extranjero o en territorio nacional, según donde los hayan ejercido, a los efectos de lo dispuesto en el apartado 4 y 5 del artículo 8. En todo caso, deberán tener en cuenta la norma del artículo 9. que les es aplicable>.

Art. 3. El párrafo primero del artículo 17 del Real Decreto 3033/1976, de 3 de diciembre, queda redactado en la siguiente forma:

<Las Subdirecciones Generales y las Unidades Orgánicas a ellas asimiladas podrán ser provistas, en cualquier momento, por Orden ministerial, a propuesta del Director general correspondiente.>

DISPOSICION FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Palma de Mallorca a 28 de julio de 1983.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Asuntos Exteriores, Fernando Morán López.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 28/07/1983
  • Fecha de publicación: 29/07/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 30/07/1983
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Real Decreto 674/1993, de 7 de mayo, (Ref. BOE-A-1993-13434).
  • Fecha de derogación: 26/05/1993
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos del Real Decreto 3033/1976, de 3 de diciembre (Ref. BOE-A-1977-1192).
  • CITA:
    • Real Decreto 629/1983, de 16 de febrero (Ref. BOE-A-1983-9027).
    • Ley de régimen Juridico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957 (Ref. BOE-A-1957-10111).
Materias
  • Carrera Diplomática
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Ministerio de Asuntos Exteriores

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