La disposición adicional del Real Decreto 1067/1983, de 27 de abril, por la que se desarrolla el título I de la Ley 1/1982, de 24 de febrero, regulador de las Salas Especiales de exhibición cinematográfica, establece que por Orden conjunta de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Cultura se determinará la composición de la Comisión a que hace referencia la mencionada disposición adicional.
En su virtud, a propuesta de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Cultura, esta Presidencia del Gobierno dispone:
Artículo 1. La Comisión que, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 1/1982, deberá ser oída para la apertura de Salas X de exhibición cinematográfica, estará compuesta de la siguiente forma:
Presidente: El Director general de Cinematografía.
Vocales: Dos representantes del Ministerio de Cultura y otros dos del Ministerio de Economía y Hacienda, designados por los Ministros respectivos.
Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Cinematografía con categoría de Jefe de Sección, designado por el Presidente de la Comisión.
Art. 2. El régimen de funcionamiento y de adopción de acuerdos de la Comisión se adecuará a lo dispuesto en el capítulo II del título I de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Art. 3. Los miembros de la Comisión devengarán en la forma reglamentaria las asistencias y comisiones de servicio a que tengan derecho.
Madrid, 26 de julio de 1983.- MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.
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