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Documento BOE-A-1982-8013

Orden de 22 de marzo de 1982 por la que se desarrolla la estructura orgánica de la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 1 de abril de 1982, páginas 8535 a 8536 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1982-8013
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1982/03/22/(5)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Según lo establecido en la disposición adicional del Real Decreto 2182/1980, de 10 de octubre: el Real Decreto 1874/1981, de 3 de agosto, reestructuró la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, autorizando al Ministerio de Hacienda, en su disposición final segunda para el desarrollo de la nueva estructura orgánica, para completar aquel mandato a nivel de Unidades de Sección y Negociados, sin que se produzca incrementó de gasto público.

En su virtud y previo informe de la Dirección General de Presupuestos y con la aprobación de la Presidencia del Gobierno,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

1. La Subdirección General de Coordinación con las Haciendas Locales, de acuerdo con las competencias que se le atribuyen en el artículo quinto, apartado uno, del Real Decreto 1874/1981, de 3 dé agosto, se estructura en los siguientes Servicios:

‒ Servicio de Relaciones Financieras.

‒ Servicio de Asistencia y Comprobación.

2. El Servicio de Relaciones Financieras tendrá a su cargo, sin perjuicio de los que correspondan a otras Dependencias del Ministerio o a otros Departamentos u Organismos, los trabajos relativos a cuantas competencias tenga atribuidas la Administración del Estado en materia de recursos financieros locales y crédito local, y en particular impulsará la realización de las funciones siguientes:

a) La gestión del Fondo Nacional de Cooperación Municipal.

b) La liquidación y distribución, en su caso, de otros recursos locales gestionados por el Estado.

c) El seguimiento de los acuerdos adoptados por los distintos Ministerios en materia de beneficios fiscales que afecten a las Haciendas Locales.

d) La elaboración de propuestas de autorizaciones estatales relacionadas con ingresos locales, en especial las previstas en la disposición transitoria sexta de la Ley 40/1981, de 28 de octubre.

e) La formulación de informes y propuestas sobre impugnación de acuerdos de las Corporaciones Locales en materia de recursos locales, cuya competencia corresponda a la Administración Central.

f) La formulación de propuestas en materia de crédito local, por razón de expedientes cuya resolución sea competencia de la Administración del Estado.

g) Las relaciones con el Banco de Crédito Local de España y demás Instituciones de crédito en orden al análisis y seguimiento del crédito local.

De dicho Servicio dependerán las siguientes Secciones:

‒ Sección de Recursos Locales, integrada por dos Negociados, a la que corresponderá desarrollar las funciones determinadas en los apartados a) al e) anteriores.

‒ Sección de Crédito Local, integrada por dos Negociados, a la que corresponderá desarrollar las funciones a que se refieren los apartados f) y g) anteriores.

3. El Servicio de Asistencia y Comprobación tendrá a su cargo, sin perjuicio de los que puedan corresponder a otras Dependencias del Ministerio o a otros Departamentos u Organismos, los trabajos relativos a cuantas competencias tenga atribuidas la Administración del Estado respecto a la asistencia técnica a Corporaciones Locales en materia presupuestaria, económica y financiera, así como a la fiscalización de su gestión económica y al control financiero de las mismas en los casos previstos por la Ley, debiendo impulsar en especial la realización de las funciones siguientes:

a) El asesoramiento en materia presupuestaria, económica y financiera a las Corporaciones Locales.

b) La coordinación de la estructura presupuestaria de las mismas con la del Estado.

c) La elaboración de modelos para facilitar el desarrollo de su actividad económica.

d) La formulación de informes y propuestas sobre impugnación de los acuerdos que adopten las Corporaciones Locales en relación con las materias anteriores y cuya competencia corresponde a la Administración Central.

e) Ejercer las funciones de control financiero sobre las Corporaciones Locales que se atribuyan al Ministerio de Hacienda, así como el estudio sobre los informes de auditoria y otras formas de seguimiento y control de la actividad y gestión económica local.

f) Ejercer las funciones de fiscalización sobre la actividad económica de las Corporaciones Locales en los casos en que le sea atribuida conforme a la Ley.

De dicho Servicio dependerán las siguientes Secciones:

‒ Sección de Asistencia Técnica, estructurada por dos Negociados, a la que corresponderá desarrollar las funciones determinadas en los apartados a) al d) anteriores.

‒ Sección de Comprobación, estructurada por dos Negociados, a la que corresponderá desarrollar las funciones a que se refiere el apartado e).

‒ Sección de Fiscalización, estructurada por dos Negociados, a la que corresponderá las funciones de esta naturaleza que menciona el apartado f) anterior.

4. Los Servicios de Relaciones Financieras y de Asistencia Técnica y Comprobación, así como las Secciones de ellos dependientes deberán desarrollar, además, con arreglo a sus respectivas competencias, los siguientes trabajos:

a) Colaborar en la obtención y aportación de datos para la formación de estadísticas sobre materia económica y financiera de las Corporaciones Locales.

b) La asistencia técnica, en su caso, a los órganos colegiados que forme parte el Ministerio de Hacienda en relación con las materias anteriormente indicadas, y en especial a la Subcomisión Nacional de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales.

c) Promover e informar proyectos de disposiciones generales sobre las materias que respectivamente tienen a su cargo.

Segundo.

1. La Subdirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas, de acuerdo con las competencias que se le atribuyen en el artículo quinto, apartado segundo del Real Decreto 1874/1981, de 3 de agosto, se estructura en los siguientes Servicios:

‒ Servicio de Transferencias "de Recursos Presupuestarios.

‒ Servicio de Coordinación Presupuestaria y Financiera.

2. El Servicio de Transferencias de Recursos Presupuestarios impulsará la realización de las siguientes funciones:

a) Gestionar los créditos presupuestarios que financien a las Comunidades Autónomas y Entes Preautonómicos.

b) Llevar la contabilidad de dichas operaciones, así como la expedición de los correspondientes documentos contables.

c) Emitir informes sobre los traspasos de servicios en materias no tributarias a Comunidades Autónomas y Entes Preautonómicos.

d) Elaborar estudios, proyectos e informes relacionados con las competencias de la Subdirección General.

De este Servicio dependerán las Secciones siguientes:

‒ Sección de Transferencias, estructurada por dos Negociados, a la que corresponde llevar a cabo las funciones enumeradas en los apartados a) y b) anteriores.

‒ Sección de Estudios e Informes, estructurada por dos Negociados, a la que corresponde desarrollar las funciones enumeradas en los apartados c) y d) anteriores.

3. El Servicio de Coordinación Presupuestaria y financiera impulsará la realización de las siguientes funciones:

a) Informar, proponer y estudiar los sistemas de aportación a las cargas del Estado de los territorios de régimen foral.

b) Realizar los trabajos necesarios para la determinación inicial, seguimiento y liquidaciones provisionales y definitivas de la aportación de los territorios con régimen foral a las cargas del Estado que se fije para cada año.

c) El estudio y análisis de la normativa y presupuestos preventivos de los Entes Preautonómicos y Comunidades Autónomas.

d) Estudiar y proponer las normas relativas a la financiación de las Comunidades Autónomas y Entes Preautonómicos.

e) La coordinación y asesoramiento de los Entes Preautonómicos en materia presupuestaria y financiera.

De este Servicio dependerán las Secciones siguientes:

‒ Sección de Territorios de Régimen Foral, estructurada por dos Negociados, a la que corresponde desarrollar las funciones enumeradas en los apartados a) y b) anteriores.

‒ Sección de Coordinación Presupuestaria y Financiera, estructurada por dos Negociados, a la que corresponde desarrollar las funciones enumeradas en los apartados c), d) y e) anteriores.

Tercero.

1. La Subdirección General de Análisis, Evaluación y Estadística, de acuerdo con las competencias que se atribuyen en el apartado tres del artículo quinto del Real Decreto 1874/1981, de 3 de agosto, se estructura en los siguientes Servicios:

‒ Servicio de Evaluación del coste y niveles mínimos de los Servicios Públicos.

‒ Servició de Análisis, Estadística o Información.

2. El Servicio de Evaluación del coste y niveles mínimos de los servicios públicos impulsará la realización de las siguientes funciones:

a) El análisis, informe y comprobación de las estimaciones iniciales de los costes relativos a las competencias propias o delegadas asumidas por las Comunidades Autónomas y Entes Preautonómicos de régimen común, así como por las Corporaciones Locales, con el fin de determinar su evaluación definitiva en coordinación con los Ministerios, Organismos o Servicios que en cada caso proceda.

b) El seguimiento de las variaciones que, en su caso, se produzcan en la cuantificación de los costee expresados en el párrafo precedente, al objeto de proponer la fijación de los porcentajes de participación en los tributos del Estado o la cifra de recursos necesarios para garantizar el ejercicio de las competencias aludidas en el párrafo a) anterior.

c) El estudio global, en coordinación con las Instituciones, Servicios u Organismos que proceda, de los costes medios de los servicios públicos de idéntica naturaleza asumidos por las Comunidades Autónomas y Entes Preautonómicos, en razón directa con el territorio que abarque su jurisdicción y en función de la financiación y prestaciones que se realicen por parte de todo el Sector Público para la cobertura de las necesidades derivadas del desarrollo de aquéllos.

d) Los estudios de apoyo necesarios para la determinación de las cuantías que puedan alcanzar, en su caso, las asignaciones complementarias fijadas en el artículo 15 de la LOFCA.

e) Análisis y estudio global de las estructuras presupuestarias de los Entes Territoriales en su aspecto económico-financiero y de las liquidaciones definitivas de sus presupuestos.

f) Análisis de la estructura financiera de los Servicios y Organismos autónomos que transfieran funciones a Entes Territoriales a efectos de determinar los esquemas de financiación básica de los Servicios traspasados.

De dicho Servicio dependerán las siguientes Secciones:

‒ Sección de Evaluación de Costes Efectivos de los Servicios Transferidos a los Entes Territoriales, integrada por dos Negociados, a la que corresponde desarrollar las funciones determinadas en los apartados a) y b) anteriores.

‒ Sección de Evaluación de costes medios de los Servicios Públicos, integrada por dos Negociados, a la que corresponde desarrollar las funciones enumeradas en los apartados c) y d) anteriores.

‒ Sección de Análisis Económico y Financiero, integrada por dos Negociados, a la que corresponderá llevar a cabo las funciones enumeradas en los apartados e) y f) anteriores.

3. El Servicio de Análisis, Estadística e Información impulsará el desarrollo de las siguientes funciones:

a) La formulación de cuestionarios y recopilación y análisis global de los datos sobre la gestión económico-financiera desarrollada por las Corporaciones Locales a efectos de la elaboración de una información estadística básica relativa a los mencionados aspectos.

b) La formulación de cuestionarios y recopilación y análisis global de datos económico-financieros relativos a la gestión de los Entes Autonómicos y Comunidades Autónomas, a efectos de elaboración de una información estadística básica relativa a los mencionados aspectos.

c) Colaborar con los demás Servicios de la Dirección General en las tareas de su competencia, cuando sea precisa la utilización, manipulación y análisis de datos o formulación de cuadros estadísticos en base a la documentación disponible, así como solicitar de los restantes Servicios de la Administración Central Territorial, la información estadística relacionada con la gestión económico-financiera de las Corporaciones Locales, Entes Preautonómicos y Comunidades Autónomas.

d) La difusión de las estadísticas obtenidas en coordinación con los demás Servicios de la Administración competentes en la materia, así como la conservación de la documentación que se obtenga para la realización de los trabajos citados en los párrafos anteriores a efectos de facilitar, en su caso, la información que sea procedente.

De dicho Servicio dependerán las siguientes Secciones:

‒ Sección de Estadística, Análisis y Documentación de las Corporaciones Locales, integrada por dos Negociados, a la que corresponderán las funciones descritas en los apartados a), c) y d) en relación con su cometido.

‒ Sección de Estadística, Análisis y Documentación de los Entes Preautonómigos y Comunidades Autónomas, integrada por dos Negociados, a la que corresponde el desarrollo de las funciones citadas en los apartados b), c) y d), en razón de su cometido.

Cuarto.

1. La Subdirección General de Estudios y Planificación, con las competencias que se le atribuyen en el artículo quinto, apartado cuarto, del Real Decreto 1074/1981, de 3 de agosto, se estructurará en los siguientes Servicios:

‒ Servicio de Estudios y Planificación.

‒ Servicio de Auditorías y Relaciones Externas.

‒ Secretaría General.

2. El Servicio de Estudios y Planificación impulsará la realización de las siguientes funciones:

a) Realizar los estudios y proyectos dirigidos a estructurar y regular la coordinación de la Hacienda Pública del Estado con las Haciendas Territoriales.

b) Elaborar los proyectos de disposiciones generales, relativas a las competencias propias de la Dirección General.

c) Emitir informes sobre proyectos normativos.

d) Recopilar y sistematizar la documentación, publicaciones, legislación y jurisprudencia sobre materias que son competencia del Centro directivo.

e) La organización y mantenimiento de la Biblioteca de la Dirección General.

f) Realizar las tareas de Secretaría de cuantas Comisiones y Grupos de Trabajo se constituyan al respecto en las que dicha función corresponde a esta Dirección General.

Del Servicio de Estudios y Planificación dependerán las siguientes Secciones:

‒ Sección de Estudios, integrada por dos Negociados, a la que corresponde desarrollar las funciones previstas en los apartados a), b) y c) anteriores.

‒ Sección de Documentación, integrada por un Negociado, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enunciadas en los apartados d), e) y f) de este número.

3. El Servicio de Auditorías y Relaciones Externas impulsará la realización de las siguientes funciones:

a) Programar y coordinar las auditorías que se efectúen en el marco de las competencias asignadas a la Dirección General.

b) Coordinar el traspaso de Servicios en materia de tributos cedidos a las Comunidades Autónomas.

c) Impulsar las relaciones con las Instituciones u Organismos nacionales e internacionales.

d) Proceder al perfeccionamiento del personal que, tanto a nivel central como periférico del Ministerio de Hacienda, esté encargado de efectuar los cometidos administrativos encomendados a esta Dirección.

e) Confeccionar los presupuestos por programas de la Dirección General, observando el grado de cumplimiento de los mismos y las desviaciones que en su cumplimiento puedan haberse producido.

Del Servicio de Auditorías y Relaciones Externas dependerán las siguientes Secciones:

‒ Sección de Auditorías, integrada por dos Negociados, a la que corresponde desarrollar las funciones previstas en los apartados a) y b) anteriores.

‒ Sección de Relaciones Externas, integrada por dos Negociados, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los apartados c), d) y e) de este número.

4. A la Secretaría General le compete la tramitación de los asuntos que correspondan en materia de personal, registro, archivo, habilitación de personal y material en general y todo lo concerniente al régimen interior de la Dirección.

De la Secretaría General dependerá la Sección Central, integrada por dos Negociados.

Quinto.

Queda derogada la Orden ministerial de 1 de agosto de 1980 por la que se desarrollaba el Real Decreto 1178/1980, de 13 de junio.

Sexto.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptimo.

Lo dispuesto en la presente Orden se entenderá sin perjuicio de las competencias que correspondan a las Comunidades Autónomas.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 22 de marzo de 1982.

GARCIA AÑOVEROS

Ilmo. Sr. Director general de Coordinación con las Haciendas Territoriales.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/03/1982
  • Fecha de publicación: 01/04/1982
  • Fecha de entrada en vigor: 02/04/1982
Referencias anteriores
Materias
  • Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales
  • Ministerio de Hacienda
  • Subsecretaría de Presupuesto y Gasto Público

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