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Documento BOE-A-1982-8014

Orden de 22 de marzo de 1982 por la que se regula el comercio exterior de los productos, especímenes y manufacturados cuyo origen son especies incluidas en los anexos de la «Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES)».

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 1 de abril de 1982, páginas 8536 a 8537 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Comercio
Referencia:
BOE-A-1982-8014
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1982/03/22/(6)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Los países signatarios de la Convención sobro el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, en adelante CITES, somete a las importaciones de productos manufacturados con pioles y otras partes de estos animales, entre ellos el marfil a los controles documéntanos previstos en dicha Convención.

Aunque España no forma parte por el momento de la CITES, algunos países importadores tradicionales de mercancías españolas, obligan a nuestros exportadores a la presentación de documentos que garanticen la conformidad de las materias primas utilizadas, con las disposiciones de la mencionada Convención.

Por ello este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Artículo 1.

Quedan sometidas a la inspección del SOIVRE, previa al despacho de Aduanas, las partidas arancelarias y posiciones estadísticas enumeradas en el anexo a la presente Orden ministerial.

Artículo 2.

En la importación de estos productos se exigirá la presentación de un certificado de la Autoridad competente del país de origen acreditando que las especies animales de que procede la mercancía importada, se han exportado cumpliendo las especificaciones de la CITES.

En los documentos que acompañen a la mercancía de exportación presentada al SOIVRE, se incluirá asimismo fotocopia del certificado de importación de las materias primas empleadas, tal como se expresa en el epígrafe anterior de este mismo artículo. El Centro de Inspección de Comercio Exterior (SOIVRE) extenderá el certificado correspondiente extendido según el modelo CITES para exportación o reexportación de país no signatario.

Artículo 3.

Cada Centro de Inspección del Comercio Exterior llevará un registro de los certificados de importación y de los que acompañen a cada partida de exportación. Mensualmente cada Centro de Inspección remitirá a la Subdirección. General de Inspección y Normalización de las Exportaciones, una relación expresando sus intervenciones en esta materia durante el mes anterior, así como copia de los certificados expedidos anexo o copia del certificado de origen CITES.

Artículo 4.

Las Direcciones Generales de Exportación y de Política Arancelaria e Importación dictarán las instrucciones precisas para el desarrollo de esta Orden ministerial:

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid 22 de marzo de 1982.

GARCIA DIEZ

Ilmos. Sres. Directores generales de Exportación y de Política Arancelaria e Importación.

ANEXO UNICO

Imagen: /datos/imagenes/disp/1982/78/08014_17089882_image1.png

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/03/1982
  • Fecha de publicación: 01/04/1982
  • Fecha de derogación: 22/07/1983
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden de 20 de junio de 1983 (Ref. BOE-A-1983-18313).
  • SE SUSTITUYE el Anexo Unico, por Resolución de 22 de marzo de 1983 (Ref. BOE-A-1983-9290).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 137, de 9 de junio de 1982 (Ref. BOE-A-1982-13824).
  • SE AMPLÍA anexo Unico, por Orden de 28 de mayo de 1982 (Ref. BOE-A-1982-13547).
Referencias anteriores
  • CITA Convención de 3 de marzo de 1973.
Materias
  • Aceites de origen animal
  • Artículos de viaje
  • Carnes
  • Comercio exterior
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Marfil
  • Pieles y cueros

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