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Documento BOE-A-1982-4499

Real Decreto 3526/1981, de 29 de diciembre, sobre traspasos de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de Asociaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 1982, páginas 4728 a 4730 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1982-4499
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/12/29/3526

TEXTO ORIGINAL

El Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica cuatro/mil novecientos setenta y nueve, de dieciocho de diciembre, en su artículo nueve, punto veinticuatro, establece la competencia exclusiva de la Generalidad de Cataluña en materia de Fundaciones y Asociaciones de carácter docente, cultural, artístico, benéfico-asistencial y similares que desarrollen principalmente sus funciones en Cataluña. En consecuencia, procede traspasar a esta Comunidad Autónoma los servicios del Estado inherentes a tal competencia.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto ha procedido a concretar los correspondientes servicios e inventariar los bienes y derechos del Estado que deberían ser objeto de traspaso a la Generalidad, adoptando al respecto el oportuno acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el dieciséis de junio de mil novecientos ochenta y uno.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta, dos, del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta de los Ministros del Interior y de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña por el que se concretan los Servicios e Instituciones y los medios materiales y personales que deben ser objeto de traspaso a la Generalidad en materia de Asociaciones, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión de dieciséis de junio de mil novecientos ochenta y uno, que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Artículo 2.

En su consecuencia, quedan traspasados a la Generalidad de Cataluña los Servicios e Instituciones que se relacionan en el referido acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y con las condiciones allí especificados, y los bienes, personal y créditos presupuestarios que resultan del texto del acuerdo y las relaciones anexas.

Artículo 3.

Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta.

Artículo 4

Este Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad», adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Baqueira Beret a veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

MATIAS RODRIGUEZ INICIARTE

ANEXO

Don Gonzalo Puebla de Diego y don Jaime Vilalta Vilella, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña,

CERTIFICAMOS:

Que en el Pleno de la Comisión, celebrado el 16 de junio de 1981, se acordó el traspaso a la Generalidad de Cataluña de servicios del Estado en materia de Asociaciones, en los términos que se reproducen a continuación:

A. Competencia de la Generalidad.

El artículo 9.24 del Estatuto de Autonomía de Cataluña establece la competencia exclusiva de la Generalidad en relación con las Fundaciones y Asociaciones de carácter docente, cultural, artístico, benéfico-asistencial y similares que desarrollen principalmente sus funciones en Cataluña.

B. Servicios e Instituciones que se traspasan.

En su consecuencia, procede el traspaso a la Generalidad de las funciones que la Administración del Estado desempeña en Cataluña en relación con las Asociaciones a través de los Gobiernos Civiles de las cuatro provincias catalanas, con las siguientes particularidades:

1. De conformidad con la disposición estatutaria citada, corresponde a la Generalidad el registro de todas las Asociaciones y de las Fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en Cataluña, todas las cuales deberán tener establecido el domicilio dentro del territorio de Cataluña.

2. El Registro Nacional de Asociaciones, radicado en la Dirección General de Política Interior del Ministerio del Interior, inscribirá y registrará todas las Asociaciones y Fundaciones de ámbito nacional y aquellas que excedan del ámbito territorial de Cataluña, aunque hayan establecido su domicilio en dicho territorio y realicen actividades en el mismo, así como aquellas que no realicen sus funciones en Cataluña.

3. Para que la Administración del Estado pueda ejercer sus competencias en relación con las Asociaciones cuyo registro le corresponde, la Generalidad remitirá a aquélla todas las solicitudes de inscripción y los respectivos Estatutos que se presenten en el Registro de la Generalidad para la inscripción. En el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su presentación, el Ministerio del Interior comunicará a la Generalidad las sugerencias u observaciones que estime pertinentes, en el entendimiento de que si en dicho plazo no se formularan es que no hay ninguna que hacer.

4. A efectos informativos y de estadística, la Generalidad deberá comunicar al Ministerio del Interior cualquier alteración que se produzca en las Asociaciones inscritas por aquélla.

Asimismo, la Generalidad remitirá al Ministerio del Interior toda la documentación relativa a las Asociaciones sujetas a Leyes especiales.

5. La Generalidad remitirá al Ministerio del Interior la documentación relativa a aquellas Asociaciones a que se refiere el punto 2 y advertirá al interesado del destino dado a su petición. En la misma forma se procederá por el Ministerio del Interior en relación con las Asociaciones a que se refiere el punto 1.

6. Corresponde a la Administración del Estado la comunicación de la apertura de locales en Cataluña por Asociaciones de ámbito nacional.

7. La declaración de utilidad pública de todas las Asociaciones corresponde al Consejo de Ministros.

La petición de declaración de utilidad pública se dirigirá a la Generalidad respecto a las Asociaciones de su competencia, y ésta remitirá el expediente, con su informe-propuesta, al Ministerio del Interior para su ulterior tramitación y elevación a la decisión del Consejo de Ministros.

8. Se procederá en la misma forma prevista en el punto anterior en cuanto a la integración en Organismos de carácter internacional o adopción de denominaciones alusivas a las mismas de las Asociaciones que tenga registradas la Generalidad.

C. Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

No se efectúa ninguna transferencia de locales por prestarse estos servicios dentro de los edificios de los Gobiernos Civiles respectivos.

D. Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

El personal adscrito a los servicios que se traspasan se consigna en la relación número 1.

E. Puestos de trabajo vacantes.

No existen vacantes de personal en esta transferencia.

F. Créditos presupuestarios.

Los créditos presupuestarios del ejercicio corriente correspondientes a la dotación de los servicios traspasados se consignan en la relación número 2.

G. Efectividad de la transferencia.

Estos traspasos serán efectivos a partir del 1 de enero de 1982.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a dieciséis de junio de mil novecientos ochenta y uno.–Gonzalo Puebla de Diego.–Jaime Vilalta Vilella.

RELACION NUMERO 1
Personal adscrito a los servicios que se traspasan
Nombre y apellidos Lugar de destino Cuerpo y/o puesto de trabajo y Número de Registro de Personal Nivel económico Retribuciones (*)
Básicas Complementarias
Manuel Gómez Gómez (1). Barcelona. Jefe de la Sección de Derechos Ciudadanos y Asociaciones. A01PG001619. 22 1.320.176 629.915
Antonio González Fernández Carvajal. Barcelona. Asesor Técnico. T06PG05A1789. 21 922.768 648.767
Francisco Pérez Jiménez. Barcelona. Jefe del Negociado de Registro Provincial de Asociaciones. A02PG011216. 14 498.204 401.543
Adela Sedeño Cerezuela. Barcelona. Jefe del Negociado de Régimen Asociativo General. A02PG011415. 14 498.204 401.543
Rafael Maestro Bonastre. Barcelona Jefe del Negociado de Registro Asociativo Especial. A02PG011554. 14 498.294 401.543
Concepción Laitegui Sanz. Barcelona. Cuerpo Técnico-Administrativo, a extinguir. A28PG0097 (2).
Concepción Casp Asensi. Barcelona. Cuerpo Administrativo, a extinguir A25PG0284. 719.068 89.088
Angel Aldea Gallego. Barcelona. Cuerpo Administrativo, a extinguir A25PG1014 (3). 639.376 89.088
José Esteve García. Barcelona. Cuerpo Técnico-Administrativo, a extinguir. A28PG0097. 1.264.452 44.052
Antonio González Alvarez. Barcelona. Contratado laboral (Telefonista). 372.596
Carmen Delgado Casado. Gerona. Cuerpo Administrativo de la AISS. T06PG11A5454. 543.900 233.208
Rosa, Sevilla Segura. Lérida. Jefe del Negociado de Coordinación Provincial y Relaciones Interministeriales. A02PG012352. 11 475.356 329.052
Antonio Agras Bellver. Tarragona. Jefe de la Sección de Derechos Ciudadanos y Asociaciones. T08PG05A1413. 20 938.000 803.144

(*) Total retribuciones integras anuales, con independencia del crédito por el que las perciben.

(1) En comisión de servicio procedente del Ministerio de Cultura.

(2) Sin datos por cobrar por Diputación.

(3) Sólo realiza jornada de tarde.

RELACION NUMERO 2
Créditos presupuestarios correspondientes a los Servicios traspasados
Numeración económica y funcional Concepto Importe
16.01.211 Dotación ordinaria para gastos de oficina. 939.000
16.01.221 Alquileres. 20.000
16.01.222 Conservación y reparación ordinaria de inmuebles. 91.000
10.01.241 Dietas, locomoción y traslados. 10.000
10.01.271 Mobiliario equipo de oficina y otro material inventariable para los Servicios ya existentes, inclusive su conservación y reparación. 131.000
   Total. 1.191.000

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 29/12/1981
  • Fecha de publicación: 24/02/1982
  • Fecha de entrada en vigor: 24/02/1982
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de enero de 1982.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 143 de 16 de junio de 1982 (Ref. BOE-A-1982-14488).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición transitoria sexta, dos, del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30178).
Materias
  • Asociaciones
  • Cataluña
  • Comunidades Autónomas
  • Dirección General de Política Interior
  • Fundaciones
  • Ministerio del Interior

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