Oslo, 21 de enero de 1981.
Excelencia:
Tengo a honra referirme a las negociaciones que han tenido lugar entre nuestros dos Gobiernos con ocasión de la expiración, el 31 de diciembre de 1980, del Convenio de Pesca entre Noruega y España, en conformidad al articulo 4 de dicho Convenio.
Durante dichas negociaciones se acordó que los pesqueros españoles puedan participar en la explotación del excedente de existencia («stocks») en la zona económica noruega.
La pesca española se realizará dentro de los limites de las medidas generales de conservación de las diferentes especies y en las condiciones estipuladas a continuación.
I
Si el Gobierno estipulase una captura permisible total en exceso de la capacidad de captura noruega, a los buques españoles se les permitiría pescar una proporción apropiada de dicho exceso de existencias en la zona económica noruega al norte de los 62º N. de latitud, más allá de la distancia de 12 millas náuticas desde las lineas de base.
II
Los pesqueros españoles observarán las reglamentaciones de cuota, medidas de conservación y otros términos y condiciones estipuladas por el Gobierno de Noruega y operarán con sujeción a las leyes y reglamentaciones noruegas en materia de pesca en las aguas bajo jurisdicción noruega.
III
El presente Convenio estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 1986.
Si lo que antecede fuese aceptable para el Gobierno de España, tengo la honra sugerir que la presente Nota, junto con la contestación de su excelencia al mismo efecto, se considerarán como constitutivas de Convenio entre nuestros dos Gobiernos.
Suplico, excelencia, se digne aceptar usted testimonio de mi más alta consideración.
Por el Ministro.
Kjell Eliassen
A su excelencia, señor Aurelio Valls, Embajador de España. Oslo.
Oslo, 21 de enero de 1981.
Excelencia:
Tengo a honra referirme a la carta de su excelencia de fecha de hoy, que dice lo siguiente:
Tengo a honra referime a las negociaciones que han tenido lugar entre nuestros dos Gobiernos con ocasión de la expiración, el 31 de diciembre de 1980, del Convenio de Pesca entre Noruega y España, en conformidad al articulo 4 de dicho Convenio.
Durante dichas negociaciones se acordó que los pesqueros españoles puedan participar en la explotación del excedente de existencias («stocks») en la zona económica noruega.
La pesca española se realizará dentro de los limites de las medidas generales de conservación de las diferentes especies y en las condiciones estipuladas a continuación.
I
Si el Gobierno noruego estipulase una captura permisible total en exceso de la capacidad de captura noruega, a los buques españoles se les permitiría pescar una proporción apropiada de dicho exceso de existencias en la zona económica noruega al norte de los 62º N. de latitud, más allá de la distancia de 12 millas náuticas desde las líneas de base.
II
Los pesqueros españoles observarán las reglamentaciones do cuota, medidas de conservación y otros términos y condiciones estipuladas por el Gobierno de Noruega y operarán con sujeción a las leyes y reglamentaciones noruegas en materia de pesca en las aguas bajo jurisdicción noruega.
III
El presente Convenio estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 1986.
Si lo que antecede fuese aceptable para el Gobierno de España, tengo a honra sugerir que la presente Nota, junto con la contestación de su excelencia al mismo efecto, se considerarán como constitutivas de Convenio entre nuestros dos Gobiernos.»
Tengo a honra confirmar que lo que antecede es aceptable para el Gobierno de España, el cual está de acuerdo en que la Nota de su excelencia, junto con esta contestación, se consideren como constitutivas de Convenio sobre esta materia entre nuestros dos Gobiernos.
Suplico, excelencia, se digne aceptar usted testimonio de mi más alta consideración.
Por el Gobierno de España,
Aurelio Valls.
Embajador de España
Excmo. Sr. Embajador Kjell Eliassen. Oslo.
El presente Canje entró en vigor el 21 de enero de 1981, fecha en que se realizó el citado Canje. Las Notas española y noruega son, ambas, de fecha 21 de enero de 1981.
Lo que se hace público para conocimiento general
Madrid, 11 de febrero de 1982.‒El Secretario general Técnico, José Antonio de Yturriaga Barberán.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid