Ilustrísimos señores:
La Orden ministerial de 21 de diciembre de 1979 por la que se dictan normas de aplicación y desarrollo del Real Decreto 2806/1979, de 7 de diciembre, que establece el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Jugadores Profesionales de Fútbol, en su artículo quinto dispone, que la recaudación de las cuotas en período voluntario, así como en vía ejecutiva o de apremio, se llevará a efecto de acuerdo con las normas que regulan esta materia en el Régimen General.
En consecuencia, los documentos que vienen siendo utilizados para cotizar al citado Régimen Especial, son los modelos T.C. 1 y T.C. 2, establecidos por Resolución de 25 de marzo de 1980 para el Régimen General.
No obstante, la práctica aconseja la implantación de un nuevo boletín de cotización, adaptado a los procesos actuales, para el adecuado y específico control, mediante el oportuno tratamiento informático.
Asumida por la Tesorería General, la recaudación de las cuotas de la Seguridad Social, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1245/1979, de 25 de mayo, y atribuida a este Centro directivo, por las Ordenes de 30 de mayo de 1979 y 24 de marzo de 1980, la facultad de establecer los modelos oficiales de cotización y aprobar las instrucciones a que habrán de atenerse las Empresas y demás sujetos responsables, para el cumplimiento de la obligación de cotizar, resuelve:
Se aprueba el «Boletín de Cotización» del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Jugadores Profesionales de Fútbol, modelo T.C.1/7, que figura anexo a la presente Resolución.
La Tesorería General editará el mencionado «Boletín de Cotización» en papel blanco, formato UNE A-5v (148 x 210 mm.l, y lo facilitará a los interesados en sus dependencias territoriales.
Los sujetos responsables del pago de las cuotas cumplimentarán el «Boletín de Cotización», en triplicado ejemplar, con carácter general, y por cuadruplicado, cuando la protección de accidentes de trabajo la tengan concertada con una Mutua Patronal.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 19 de abril de 1982.‒El Director general. Francisco Zambrana Chico.
Ilmos. Sres. Directores generales de la Tesorería General de la Seguridad Social y del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
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