Padecidos errores en la inserción de la mencionada Resolución, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 107, de fecha 5 de mayo de 1982, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
1.ª En la página 11496, norma tercera, punto 2, donde dice: «Para la cotización por accidente de trabajo y enfermedad o superior...»; debe decir: «En ningún caso la base de cotización podrá ser inferior o superior...».
2.ª En la página 11496, norma cuarta, punto 1, donde dice: «... el tipo vigente en el régimen de que trate...»; debe decir: «... el tipo vigente en el régimen de que se trate...».
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