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Documento BOE-A-1982-11469

Resolución de 6 de mayo de 1982, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se hace público la adaptación de los honorarios de Notarios y Registradores de la Propiedad a los módulos actuales en materia de viviendas de protección oficial.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 19 de mayo de 1982, páginas 13033 a 13033 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1982-11469
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1982/05/06/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de este Ministerio de 25 de febrero de 1982 estableció que la Junta de Decanos de los Colegios Notariales de España y la Junta del Colegio Nacional de Registradores efectuarían los cálculos precisos para adaptar los honorarios de Notarios y Registradores de la Propiedad en la primera transmisión o adjudicación de viviendas de protección oficial cuya superficie útil no exceda de noventa metros cuadrados a los módulos o precios oficiales de las mismas, comunicando las cantidades resultantes a este Centro directivo.

En cumplimiento de dicha Orden la Junta de Decanos de los Colegios Notariales de España, por acuerdos de 13 de marzo y 7 de abril últimos, y la Junta del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad, por acuerdo de 14 de abril pasado, han realizado tal adaptación, determinando las cifras resultantes que se expresan a continuación:

1.º Honorarios notariales.

a) Viviendas del grupo I y subvencionadas: 7.112,75 pesetas.

Si se constituye garantía real la cantidad anterior se incrementará en 3.556,37 pesetas.

b) Viviendas acogidas al Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre: 7.155,38 pesetas.

Si se constituye garantía real la cantidad anterior se incrementará en 3.577,69 pesetas.

c) Viviendas sociales: 6.562,35 pesetas.

Si se constituye garantía real la cantidad anterior se incrementará en 3.281,17 pesetas.

2.º Honorarios de los Registradores de la Propiedad.

a) Viviendas del grupo I y subvencionadas: 2.845 pesetas.

Si se constituye garantía real la cantidad anterior se incrementará en 1.422 pesetas.

b) Viviendas acogidas al Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre: 2.862 pesetas.

Si se constituye garantía real la cantidad anterior se incrementará en 1.431 pesetas.

c) Viviendas sociales: 2.625 pesetas.

Si se constituye garantía real la cantidad anterior se incrementará en 1.312 pesetas.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 6 de mayo de 1982.‒El Director general, Fernando Marco Baró.

Sres. Jefes de los Servicios del Sistema Registral, Inmobiliario y Mercantil y del Sistema Notarial de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/05/1982
  • Fecha de publicación: 19/05/1982
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Orden de 25 de febrero de 1982 (Ref. BOE-A-1982-5021).
  • CITA Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre (Ref. BOE-A-1979-1217).
Materias
  • Aranceles Profesionales
  • Notarías
  • Registros de la Propiedad
  • Viviendas de Protección Oficial

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