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Ilustrísimo señor:
La Ley 41/1980, de 5 de agosto, de medidas urgentes de apoyo a la vivienda, estableció en favor de las viviendas de protección oficial que reunieran los requisitos que en dicha Ley se determinan unas importantes reducciones en los derechos de Notarios y Registradores de la Propiedad por las escrituras e inscripciones de los actos o negocios jurídicos que en la misma Ley se especifican. Entre esas reducciones se señalaron para la primera transmisión o adjudicación de viviendas cuya superficie útil no exceda de 90 metros cuadrados, unas cifras o cantidades alzadas a percibir como derechos, cifras que estaban en relación con los precios oficiales de dichas viviendas, vigentes en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/1979, de 21 de septiembre. La misma Ley previó la revisión o modificación y dispuso que esta revisión se acomode en todo caso a las disposiciones vigentes en la materia, lo que hace indudable la aplicación a dichas cantidades de las revisiones de precios o módulos de precios que el Gobierno va señalando a las tan repetidas viviendas, para su primera transmisión.
Por todo ello, dispongo:
Conforme a lo dispuesto por la Ley 41/1980, de 5 de agosto, las escrituras y las inscripciones referentes a viviendas de protección oficial que reúnan los requisitos establecidos en dicha Ley gozarán de las reducciones de derechos de Notarios y Registradores de la Propiedad, previstas en la misma, y cuando se trate de la primera transmisión o adjudicación de viviendas cuya superficie útil no exceda de 90 metros cuadrados, las cantidades señaladas en dicha Ley como derechos arancelarios quedarán modificadas por la revisión oficial de los módulos o de los precios oficiales de tales viviendas que señale el Gobierno, en la misma proporción y con cumplimiento de las reglas siguientes:
1.ª Si existieran, para la misma clase de viviendas y en un mismo momento, diversos módulos o precios se aplicará la cifra media.
2.ª La Junta de Decanos de los Colegios Notariales de España y la Junta Nacional del Colegio de Registradores efectuarán los cálculos precisos que pondrán en conocimiento, respectivamente, de Notarios y Registradores para su aplicación uniforme. Asimismo lo comunicarán a la Dirección General de los Registros y del Notariado, encargada de velar por la correcta aplicación de dichas reducciones de derechos.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 25 de febrero de 1982.
CABANILLAS GALLAS
Ilmo. Sr. Director general de los Registros y del Notariado.
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