Ilustrísimo señor:
Por los Recaudadores de Tributos del Estado se ha solicitado que, siguiendo los mismos principios que presiden las reivindicaciones de sueldos y salarios, y por las mismas razones, se modifiquen en la cuantía que proceda, las asignaciones mínimas que les señala el artículo 73.1 del Estatuto orgánico de la Función Recaudatoria, en su redacción actual.
Hallándose atribuida la regulación de tal materia a este Ministerio, por el artículo 73.2 del Estatuto orgánico citado, según la redacción incorporada por el Real Decreto 2996/1978, de 7 de diciembre,
Este Ministerio acuerda:
1.º Que con efectos para el presente año, las asignaciones mínimas que para los Recaudadores de Hacienda y de zona establece el artículo 73.1 del vigente Estatuto Orgánico de la Función Recaudatoria, determinadas por la Orden de 30 de mayo de 1980, se incrementen en el 12,5 por 100, sustituyendo la escala vigente por la siguiente una vez redondeadas las cuantías:
Pesetas | |
---|---|
En las zonas de categoría especial. | 1.798.000 |
En las zonas de categoría primera. | 1.542.000 |
En las zonas de categoría segunda. | 1.347.000 |
En las zonas de categoría tercera. | 1.150.000 |
En las zonas de categoría cuarta. | 1.138.000 |
Lo que se participa a V. I. para conocimiento y efectos, debiendo publicarse esta Orden, para general conocimiento en el «Boletín Oficial del Estado».
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 24 de marzo de 1981.
GARCIA AÑOVEROS
Ilmo. Sr. Director general del Tesoro.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid